Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Leyes
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LEY DE ADICIÓN AL ARTÍCULO 2000
DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
LEY No. 486, Aprobada el 28 de Abril del 2004
Publicada en La Gaceta No.98 del 20 de Mayo del 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE ADICION AL ARTíCULO 2000 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Artículo 1.- Se adiciona al artículo 2000 del Código de
Procedimiento Civil un numeral que se leerá así:
"9. En las demandas para disolver el Matrimonio por
Voluntad de una de las partes."
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintiocho días del mes de abril del año
dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la
Asamblea Nacional. MIGUEL LOPEZ BALDIZÓN. Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, trece de mayo del año dos mil cuatro.
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de La República de
Nicaragua.
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