Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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LEY DE ADICIÓN A LA LEY No. 461,
LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA CANCELACIÓN DE ADEUDOS Y
COMPRA DE VENTA DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL
LEY No. 652. Aprobada el 13 de Marzo del 2008
Publicada en La Gaceta Nº 96 del 22 de Mayo del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE ADICIÓN A LA LEY No. 461, LEY QUE AUTORIZA AL PODER
EJECUTIVO LA CANCELACIÓN DE ADEUDOS Y COMPRA DE VENTA DE VIVIENDAS
DE INTERÉS SOCIAL
Artículo 1 Por Ministerio de la presente Ley, se adiciona al
artículo 1 de la Ley No. 461, "Ley que autoriza al Poder Ejecutivo
la Cancelación de Adeudos y Compra de Venta de Viviendas de Interés
Social", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 167, del 03 de
septiembre del 2003, los siguientes Repartos: Villa 10 de Mayo,
Municipio de Masaya; Villa Santa Ana, Municipio de Nindirí; 4 de
Mayo, Municipio de Ticuantepe, todos del Departamento de
Masaya, para que gocen de todos los derechos y prerrogativas
que esa Ley les otorga.
Art. 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional a los trece días del mes de marzo del año dos mil ocho.
Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.-
Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, nueve de abril del año dos mil ocho. DANIEL
ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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