Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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LEY DE ADICIÓN A LA LEY NO. 373,
LEY DE RECONOCIMIENTO A DERECHO ADQUIRIDOS DE LOS HABITANTES DEL
BARRIO ISAÍAS GÓMEZ
Ley 410, Aprobada el 4 de Diciembre del 2001
Publicada en La Gaceta No. 238 del 14 de Diciembre del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente
Arto. 1. Por ministerio de la presente Ley, adicionase a la
Ley No. 373, Ley de Reconocimiento a Derechos Adquiridos de los
Habitantes del Barrio Isaías Gómez un articulo el que se leerá de
la siguiente forma:
Arto. 3. Sin perjuicio de lo establecido por la ley de
Patrimonio Familiar y para el preciso caso del Barrio Isaías
Gómez las escrituras mencionadas en el Articulo 2 de la Ley 373,
en el caso en que el núcleo familiar esté conformado únicamente por
la madre y los hijos o el padre y los hijos, éstas podrán ser
extendidas a nombre de uno de los cónyuges y sus hijos.
Arto. 2. La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de
circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los cuatro días del mes de Diciembre del dos
mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional.
PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República Publíquese y
Ejecútese. Managua, siete de Diciembre del año dos mil uno.-
ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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