Ley De Adición A La Ley 523 “Ley Orgánica De Tribunales Militares”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Leyes - LEY DE ADICIÓN A LA LEY 523 LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES MILITARES LEY No. 567, Aprobada el 25 de Noviembre del 2005 Publicada en La Gaceta No. 244 del 19 de Diciembre del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente: LEY DE ADICIÓN A LA LEY 523 LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES MILITARES Artículo 1.- Se adiciona a continuación del artículo 105 un artículo que se leerá así: Arto. 105 Bis. Se reestablece la Vacattio Legis de la Ley 523, Ley Orgánica de Tribunales Militares, en consecuencia entrará en vigencia, inmediatamente después de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Penal Militar manteniéndose la vigencia de los artículos 66, 67, 68, 69 y 101. Artículo 2.- La presente Ley de Adición de la Ley Orgánica de Tribunales Militares entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticinco días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. - MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto: Téngale como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de diciembre del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua. -