Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
-
LEY CREADORA DEL MUNICIPIO DE
MULUKUKÚ Y REFORMA A LA LEY 59, LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA
ADMINISTRATIVA.
LEY No. 503. Aprobada el 18 de Enero del 2005.
Publicado en La Gaceta No. 22 del 1 de Febrero del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY CREADORA DEL MUNICIPIO DE MULUKUKÚ Y REFORMA A LA LEY No.59,
LEY DE DIVISIÓN
POLÍTICA ADMINISTRATIVA.
Artículo 1.- Objeto de la Ley.
Créase el Municipio de Mulukukú cuyo territorio se desmembra del
territorio de los municipios de Paiwas y Siuna, y que junto con los
municipios de Waspán, Bonanza, Rosita, Puerto Cabezas, Waslala,
Siuna y Prinzapolka, integran la Región Autónoma del Atlántico
Norte.
Artículo 2.- Determinación de la circunscripción
territorial.
La circunscripción territorial del Municipio de Mulukukú, creado
por la presente Ley, se determina de conformidad a los límites
territoriales elaborados y establecidos por el Instituto
Nicaragüense de Estudios Territoriales.
Artículo 3.- Ubicación y límites.
El Municipio de Mulukukú está ubicado en la circunscripción
territorial de lo que se conocía como la Comarca de Mulukukú de los
anteriores municipios de Paiwas y Siuna, respectivamente, y cuenta
con una extensión territorial aproximada de 1,904.53 kilómetros
cuadrados.
Sus límites son los siguientes:
1. Al Norte con el Municipio de Siuna, Región Autónoma del
Atlántico Norte;
2. Al Sur con el Municipio de Paiwas perteneciente a la Región
Autónoma del Atlántico Sur y con el Municipio de Río Blanco,
Departamento de Matagalpa;
3. Al Este con el Municipio de Prinzapolka perteneciente a la
Región Autónoma del Atlántico Norte y con el Municipio de la Cruz
de Río Grande de la Región Autónoma del Atlántico Sur;
4. Al Oeste con el Municipio de Waslala, Región Autónoma del
Atlántico Norte y el Municipio de Río Blanco del Departamento de
Matagalpa.
Artículo 4.- Derroteros municipales.
Para los fines y efectos de la presente Ley, se establecen los
derroteros para el Municipio de Mulukukú, de conformidad al
dictamen técnico emitido por el instituto Nicaragüense de Estudios
Territoriales, siendo estos los siguientes:
1. Mulukukú Siuna.-
El límite se inicia en la confluencia de la quebrada El Oro con el
río Puyús; luego continúa en dirección sureste 1.35 Km. hasta una
altura de 322 msnm., girando luego al noreste 3.1 Km. y pasa por la
altura de Fila El Corozo en el punto donde nace el caño El Pital,
hasta llegar a otra altura de 362 msnm; de ahí sigue hacia el
sureste 2.2 Km. hasta la confluencia de la quebrada El Plátano con
el río Lisawé. El límite sigue aguas abajo del río Lisawé hasta
llegar a la confluencia con el río Walwaska. De éste punto el
límite continúa aguas arriba del río Walwaska hasta su confluencia
con el río Kaskita, luego sigue aguas arriba del río Kaskita hasta
su cabecera sureste. Luego el límite gira en dirección noreste 2.5
Km. hasta una altura de 261 msnm; de este punto, toma dirección
este franco 4 Km., pasando por una altura de 135 msnm. hasta llegar
a otra altura de 124 msnm; gira luego hacia el sureste 0.5 Km.
hasta el caño Chico Smith, en un punto con coordenadas 84º 54 35"
LW Y 13º.27´24 LN. El límite sigue aguas abajo del caño Chico
Smith y cruza la carretera Mulukukú - Siuna, hasta llegar a su
confluencia con el río Kuikuinita; sigue aguas abajo del río
Kuikuinita hasta su confluencia con la quebrada El Balsamito.
La línea divisoria continúa en dirección sureste 5.5 Km. y pasa por
las siguientes alturas: 168 msnm, 165 msnm, 144 msnm, 132 msnm, y
104 msnm, hasta llegar a la confluencia del caño Las Rocas con el
río Prinzapolka, sigue aguas abajo hasta un punto con coordenadas
84º 39´49" LW y 13º 23'34 LN. Punto final de éste límite.
2. Mulukukú - Paiwas.-
Este límite se inicia en la confluencia de los ríos Lisawé y Tuma;
sigue aguas arriba del río Tuma hasta su confluencia con el río
Wilike Grande; de este punto sigue aguas arriba del río Wilike
Grande hasta su confluencia con los ríos Wasayama, también conocido
como Wasayamba y Wilike; sigue aguas arriba del río Wilike hasta su
confluencia con el río Bilampí. De este punto continúa aguas arriba
del río Bilampí hasta su confluencia con una quebrada sin nombre,
en un punto con coordenadas 85º 03' 18" LW y 13º 03' 12" LN; gira
luego en dirección noroeste 1.1 Km. hasta llegar a una altura de
141 msnm; toma luego hacia el suroeste hasta llegar a un punto
sobre un caño sin nombre, contiguo al lugar conocido como La Cruz
Roja a orillas de la carretera Río Blanco - Mulukukú; sigue aguas
abajo de dicho caño hasta su confluencia con el río Wilike, en un
punto con coordenadas 85º 05' 42" LW y 13º 03´39. Punto final del
límite.
3. Mulukukú - Río Blanco.
El límite se inicia en la confluencia de un caño sin nombre con el
río Wilike, en un punto con coordenadas 85º 45' 42" LW y 13º03´39"
LN, prosigue aguas abajo de éste hasta su confluencia con río
Walanita, el cual sigue aguas arriba hasta su confluencia con el
río El Bengue, sigue aguas arriba de éste hasta su cabecera en un
punto con coordenadas 85º 06´42" LW y 13º 06´20 LN, la línea
divisoria se prolonga hacia el noreste 2.4 Km. encontrando un punto
sobre caño Uknikwas, con coordenadas 85º 06´18 LW y 13°07 30 LN,
por el cual continúa aguas abajo hasta su confluencia con una
quebrada sin nombre, en un punto con coordenadas 85' 04´50" LW y
13º 07´48 LN, tomando rumbo N 40º 00 W y una distancia de 0.85
Km., gira luego con rumbo N 03° 00' W y una distancia del 1.1 Km.,
sigue rumbo N 30" 00 W y una distancia de 0.7 Km., gira con rumbo N
49' 00'E y una distancia de 0.45 Km., siguiendo en dirección norte
franco 0.55 Km. tomando una quebrada sin nombre, en un punto con
coordenadas 85º 05´09 LW y 13º. 09´29 LN, siguiendo aguas abajo
de ésta hasta su confluencia con la quebrada El Aguacate, la que
sigue aguas abajo hasta su confluencia con el río Tuma, el que
sigue aguas arriba hasta su confluencia con la quebrada Mollejones.
Punto final del límite.
4. Mulukukú - Waslala.
Este límite se inicia en la confluencia de quebrada El Oro con el
río Puyús, el que sigue aguas abajo hasta su confluencia con el Río
Iyas, continuando aguas abajo de éste hasta su confluencia con el
caño Yukumalí, el que sigue aguas arriba hasta su cabecera más Sur,
luego gira en dirección suroeste 3.85 Km., pasando por una cima de
525 msnm, en Filo Palo Blanco, hasta llegar a un punto sobre el
caño Irlan, con las coordenadas 85º 10´42 L W y 13º 14' 50" LN,
sobre el que continúa aguas abajo hasta su confluencia con el caño
Sucio, siguiendo sobre éste aguas arriba hasta su cabecera más
Oeste, gira en dirección suroeste 3.8 Km., pasando por el cerro El
Algodón, 600 msnm, hasta llegar a una de las cabeceras de Quebrada
Mollejones, la que sigue aguas abajo hasta su confluencia con río
Tuma, punto con coordenadas 85°12' 10" L W y 13°10'03 " L N. Punto
final del límite.
5. Mulukukú - Prinzapolka.
Este límite se inicia en un punto sobre el río Prinzapolka, con
coordenadas 84º 39' 49" LW y 13°23 34" LN, continúa en línea recta
con dirección suroeste 21.1 Km. hasta llegar al cerro Waylawas.
Punto final del límite.
6. Mulukukú - La Cruz de Río Grande.
El límite se inicia en la confluencia de los ríos Lisawé y Tuma,
sigue en dirección noreste 9.45 Km. hasta la cima del cerro
Waylawas.
Artículo 5.- Partida Presupuestaria Extraordinaria.
La Asamblea Nacional, en la Ley Anual del Presupuesto General de la
República, por única vez, debe destinar una partida presupuestaria
extraordinaria de un millón quinientos mil córdobas para cubrir los
gastos fijos del Municipio que se crea por medio de la presente
Ley, partida que debe de ser entregada en un plazo no mayor de
noventa días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia
de la presente Ley.
Artículo 6.- Nombramiento de Autoridades Municipales.
Mientras no se realicen elecciones de autoridades municipales, en
el Municipio de Mulukukú, por esta vez, se elegirá una Comisión de
Transición por los habitantes hábiles para ejercer el derecho al
voto, cuya residencia esté localizada en la circunscripción
territorial aprobada para el Municipio de Mulukukú. La convocatoria
para la elección de la Comisión de Transición será realizada por el
Consejo Supremo Electoral, en un plazo no mayor de 45 días y se
integrará por 5 miembros quienes nombrarán a su coordinador. Los
recursos presupuestarios que se requerirán para esta elección serán
financiados con los recursos aprobados en el artículo 5 de la
presente Ley.
Artículo 7.- Aplicación del Plan de Arbitrios
Municipal.
En tanto la Asamblea Nacional no apruebe el Plan de Arbitrios del
Municipio creado en la presente Ley, en éste se deberá de aplicar
el Plan de Arbitrios Municipal contenido en el Decreto No.455,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 144, del 3 1 de Julio de
mil novecientos ochenta y nueve.
Artículo 8.- Establecimiento de Tribunales.
La Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la Ley Orgánica
del Poder Judicial, en un plazo no mayor de noventa días, deberá de
establecer los Tribunales de Justicia correspondientes y nombrará a
los jueces, según sea el caso, en el Municipio creado por la
presente Ley; transitoriamente y atendiendo la proximidad
geográfica, los asuntos judiciales de los habitantes de Mulukukú
serán atendidos por la judicatura del Municipio de Río
Blanco.
Artículo 9.- Establecimiento de las Oficinas de
Cedulación.
El Consejo Supremo Electoral, por esta vez, en un plazo de noventa
días, procederá al establecimiento de delegación municipal
respectiva para proceder a la realización del proceso de cedulación
correspondiente, y a la vez integrará a esta nueva circunscripción
para posteriores elecciones. No afectándose las actuales elecciones
del siete de noviembre del 2004.
Artículo 10.- Organización del Registro Civil de las
Personas.
Las respectivas autoridades municipales que resulten nombradas de
conformidad a lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto
Ejecutivo número 52 - 97, Reglamento a la Ley de Municipios, del
cinco de Septiembre de mil novecientos noventa y siete, publicado
en La Gaceta, Diario Oficial número 171, del Lunes ocho de
Septiembre del mismo año, deberán impulsar y organizar el Registro
del Estado Civil de las Personas de conformidad a lo establecido en
la Ley de la materia y de acuerdo a las directrices, normativas y
metodología técnica que al respecto establezca el Consejo Supremo
Electoral.
Artículo 11.- Organización del Catastro Municipal.
En un plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente Ley, el Instituto Nicaragüense
de Estudios Territoriales, deberá organizar y elaborar las
directrices y lineamientos técnicos para la organización y
dirección del Catastro del Municipio, además deberá de elaborar el
mapa oficial del Municipio con sus respectivos limites y
derroteros.
Artículo 12.- Representación.
Corresponde a las autoridades del Municipio de Mulukukú la
representación legal y protocolaria del Municipio, así como la
guarda, cuido y tutela de los símbolos distintivos y el archivo
histórico del Municipio.
Artículo 13.- Coordinarán para el traspaso de bienes y
derechos, incluyendo activos y pasivos.
El Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, en coordinación con
la Comisión de Asuntos Municipales de la Asamblea Nacional y la
Asociación de Municipios de Nicaragua, coordinarán el traspaso de
los bienes y derechos, incluyendo activos y pasivos,
correspondientes al nuevo Municipio, tomando en cuenta su ubicación
geográfica, población y otros factores necesarios.
Artículo 14.- Ingresos.
Las autoridades que resulten designadas en el Municipio de
Mulukukú, Región Autónoma del Atlántico Norte, RAAN, inmediatamente
después de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán
proceder a la organización del sistema recaudatorio del pago de los
impuestos, tasas especiales y tributos establecidos de conformidad
al Plan de Arbitrios vigente y la ley de la materia, en concepto de
ingresos que a la fecha hayan estado percibiendo las autoridades de
los municipios de Siuna y Paiwas, respectivamente, comprendidos en
la Ley No. 59, Ley de División Política Administrativa y sus
reformas, y que en virtud de la presente reforma le corresponden a
la nueva unidad administrativa o circunscripción territorial.
Artículo 15.- Rendición de Cuentas.
Las autoridades municipales deberán abrir y manejar cuentas
bancarias, en cualquier sucursal de bancos existentes en el nuevo
Municipio, o en caso que no existiera, en la sucursal de banco de
la localidad más cercana en el que deberán depositar las
recaudaciones en concepto de pago de impuestos, tributos y tasas
que sean recaudados en la circunscripción territorial de éste, de
los cuales deberán de rendir cuentas a las autoridades pertinentes
y a sus ciudadanos, de conformidad a Ley de Régimen Presupuestario
Municipal y la Ley de Municipios.
Artículo 16.- Reforma.
Refórmase el párrafo primero del artículo 6 de la Ley de División
Política Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
número 189, del 6 de Octubre de 1989, el que se leerá así:
"Arto. 6. El territorio nacional se divide en dos Regiones
Autónomas, quince departamentos y ciento cincuenta y tres
municipios, cuya demarcación y límites se detallan en el Anexo 1 de
esta Ley, publicación oficial de los derroteros Municipales de la
República de Nicaragua realizada por el Instituto Nicaragüense de
Estudios Territoriales.
REGIÓN AUTÓNOMA ATLÁNTICO NORTE", con sede administrativa
en la ciudad de Bilwi, también conocida como Puerto Cabezas,
Integrada con los municipios siguientes:
Municipios Cabeceras
1. Puerto Cabezas Bilwi o Puerto Cabezas
2. Bonanza Bonanza
3. Siuna Siuna
4. Rosita Rosita
5. Waspán Waspán
6. Prinzapolka Prinzapolka
7. Waslala Waslala
8. Mulukukú Mulukukú"
Artículo 17.- Elaboración y publicación del mapa.
El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, en un plazo no
mayor de noventa días contados a partir de la fecha de la entrada
en vigencia de la presente Ley, debe de proceder a la elaboración y
publicación del mapa oficial del Municipio de Mulukukú y el nuevo
mapa de la Región Autónoma del Atlántico Norte, con la
incorporación del Municipio de Mulukukú, determinando la
composición de la nueva unidad administrativa.
Artículo 18.- Publicación y Vigencia.
La presente Ley es de orden público, debiendo ser publicada en La
Gaceta, Diario Oficial, incorporándose en texto refundido junto con
la Ley No. 5, Ley de División Política Administrativa, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial número 18, del seis de octubre de mil
novecientos ochenta y ocho, y sus respectivas reformas, deroga
cualquier otra disposición que se le oponga y su entrada en
vigencia es a partir de la fecha de la publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil
cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea
Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, dieciocho de enero del año dos mil cinco.
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de
Nicaragua.
-