Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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LEY CREADORA DEL MUNICIPIO DE EL
AYOTE
LEY No. 338, Aprobado el 8 de Marzo del 2000
Publicado en La Gaceta No. 69 del 6 de Abril del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY CREADORA DEL MUNICIPIO DE EL
AYOTE
Artículo 1.- El objeto de la presente Ley es la creación del
municipio de El Ayote cuyo territorio se desmembra del actual
municipio de El Rama. El territorio de este municipio se localiza
en la demarcación territorial de la Región Autónoma del Atlántico
Sur y junto con los municipios de Paiwas, La Cruz de Río Grande,
Laguna de Perlas, Kukrahill, El Rama, Muelle de los Bueyes, Nueva
Guinea, Bluefields, Corn Island, El Tortuguero y Desembocadura de
la Cruz de Río Grande, integran la Región Autónoma del Atlántico
Sur.
Artículo 2.- El municipio creado en el Artículo anterior
se delimita de la circunscripción territorial de la Región Autónoma
del Atlántico Sur con los respectivos limites territoriales entre
cada uno de los municipios.
Artículo 3.- La circunscripción territorial del municipio
de El Ayote creado por la presente Ley se determina de conformidad
a los límites territoriales elaborados y establecidos por el
Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
Artículo 4.- El territorio que corresponde al nuevo
municipio de El Ayote creado por la presente Ley, tiene una
superficie de 831 kilómetros cuadrados, extensión que representa el
18% del total de la superficie del Municipio de El Rama del cual se
desmembra.
Artículo 5.- Los límites territoriales correspondientes
al municipio de El Ayote son los siguientes:
a) El Ayote Paiwas.
Este límite tiene su inicio en la confluencia del Río Kurinwas y
el Caño Siquia, continúa aguas arriba del primero hasta la
confluencia con Río Yalinwas, el que sigue hasta su confluencia con
la quebrada conocida como Las Banderas, de este punto continúa en
dirección Sur este 2.4 kilómetros, hasta un cerro sin nombre,
luego gira al Sur oeste en línea recta 3.75 kilómetros, hasta la
cima del cerro que se identifica con el nombre de cerro Calderón de
361 metros de altura; luego continúa en la misma dirección 1
kilómetro, hasta llegar a un punto que se identifica con las
coordenadas 84° 43 36 W y 12° 38 59 N, tomando rumbo N 66° 00 W
y a una distancia de 3.5 kilómetros hasta la cima de un cerro sin
nombre, luego gira con rumbo S 69° 00 W hasta la cima del cerro
conocido como El Hielo, en donde gira con rumbo N 16° 30 W, y a una
distancia de 5.3 kilómetros, hasta un punto con que se localiza con
las coordenadas de 84° 47´ 18 W y 12° 42´ 07 N, de este punto
gira rumbo S 65° 00´ W y a una distancia de 4.7 kilómetros, hasta
la cima de un cerro sin nombre, gira con rumbo N 17° 30´ W, y a una
distancia de 2.55 kilómetros, hasta otro punto localizado con las
coordenadas 84° 50 04 W, y 12° 42 25 N, sigue con rumbo S 84°
00 W y a una distancia de 3.8 kilómetros, hasta un punto
localizado con las coordenadas 84° 52 10 W y 12° 42 13 N, gira
con rumbo S 32° 30 W, y a una distancia de 7.6 kilómetros, hasta
insertar Río Las Cuevas, luego continúa aguas abajo de éste hasta
llegar a su confluencia con el Río Siquia. Fin de este límite.
b) El Ayote El Tortuguero.
Este límite se inicia en la confluencia de la quebrada El Cuatro
y el Río Siquia, luego sigue aguas abajo de éste último hasta su
confluencia con el Río Kurinwas. Fin de límite.
c) El Ayote El Rama
El límite se inicia en la cima de cerro La Góngola de una altura
de 685 metros sobre el nivel del mar y sigue en dirección Noreste
pasando por el cerro El Guabo de una altura de 246 metros sobre el
nivel del mar hasta llegar al cerro conocido como El Alcalde y cuya
altura es de 295 metros sobre el nivel del mar, luego continúa la
misma dirección hasta la confluencia de los ríos Nawawas y el Río
Siquia, de este punto continúa en la misma dirección 13.2
kilómetros aproximadamente pasando por el cerro Kurinwacito de 361
metros de altura sobre el nivel del mar, hasta llegar a la
confluencia de la quebrada El Cuatro con el Río Siquia. Fin del
límite.
d) El Ayote Santo Domingo,
Departamento de Chontales.
Este límite se inicia en la confluencia de los ríos Kuswuas y La
Cusuca, sigue aguas abajo de este último hasta la confluencia de
este con el Río Siquia, luego continúa aguas arriba del Río Siquia
hasta la confluencia con río Tapalwas, luego de este punto el
límite continúa hacia el Sur este 1.25 kilómetros, hasta el cerro
Tapalwas con 365 metros de altura sobre el nivel del mar, luego
continúa en la misma dirección pasando por el cerro La Laguna cuya
altura es de 456 metros sobre el nivel del mar, la falda Oeste del
cerro Azul de 519 metros de altura sobre el nivel del mar, hasta la
cima de un cerro sin nombre y localizado con las coordenadas 84°
48´ 42 W y 12° 21´ 12 N, luego continúa con rumbo S 70° 00´ E y a
una distancia 5.1 kilómetros, hasta llegar un cerro conocido como
La Gongolona de 685 metros de altura sobre el nivel del mar. Punto
Final de este límite.
d) El Ayote La Libertad,
Departamento de Chontales.
Este límite parte de la confluencia de la quebrada conocida con
el nombre de Marcelino con el río La Cusuca, luego sigue aguas
abajo de éste, hasta su confluencia con río Kuswa. Punto final de
este límite.
e) El Ayote Camoapa, Departamento de
Boaco.
Este límite tiene su origen con la confluencia de la quebrada
conocida como Marcelina y el río la Cusuca, luego toma dirección
Noreste 1 kilómetro, sobre este último hasta llegar a un punto
localizado con las coordenadas 84° 57 21 W y 12° 37 54 N,
siempre en esa misma dirección continúa 3.8 kilómetros hasta
encontrar un punto sobre el río La Vaca localizado con las
coordenadas 84° 58´ 44 W y 12° 39´ 30 N, luego continúa sobre
éste hasta su confluencia con los ríos Siquia y Las Cuevas punto
que define el límite de esta demarcación e intercepto entre los
Municipios de Paiwas, El Ayote y Camoapa.
Artículo 6.- El Poder Ejecutivo designará una partida
presupuestaria extraordinaria del Presupuesto General de la
República, la que será aprobada por la Asamblea Nacional para
cubrir los gastos y costos fijos del municipio creado por la
presente Ley.
Artículo 7.- Las autoridades municipales que
administrarán el municipio creado por la presente Ley, el cual
forma parte de la Región Autónoma del Atlántico Sur, serán
nombradas de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 5 y 6
del Reglamento de la Ley de Municipios, Decreto Ejecutivo No. 52-97
del cinco de Septiembre de mil novecientos noventa y siete,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 171, del ocho de
Septiembre de mil novecientos noventa y siete.
Artículo 8.- Mientras la Asamblea Nacional no apruebe el
plan de arbitrios del municipio creado por la presente Ley, se
deberá de aplicar el Plan de Arbitrios Municipal, contenido en el
Decreto Ejecutivo No. 455, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
número 144 del 31 de Julio de 1989.
Artículo 9.- La Corte Suprema de Justicia, de conformidad
a la ley de la materia establecerá en el Municipio de El Ayote los
Tribunales de Justicia respectivos a partir de Enero del año 2001,
mientras tanto continuarán funcionando los respectivos Tribunales
que en la actualidad prestan la atención correspondiente.
Artículo 10. El Consejo Supremo Electoral procederá de
inmediato a establecer la oficina de cedulación correspondiente, a
la vez integrará a esta nueva circunscripción a las próximas
elecciones municipales.
Artículo 11. Las respectivas autoridades municipales, en
un plazo no mayor de noventa días, deberán de impulsar y organizar
el Registro del Estado Civil de las Personas de conformidad a lo
establecido en la ley de la materia y de acuerdo a las directrices,
normativas y metodología que al respecto emita el Consejo Supremo
Electoral.
Artículo 12. En un plazo no mayor de noventa días, a
partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Instituto
Nicaragüense de Estudios Territoriales deberá organizar y elaborar
lo concerniente al Catastro del municipio de El Ayote, así como el
mapa oficial con sus respectivos límites y derroteros.
Artículo 13. Corresponde a las autoridades del municipio
de El Ayote la representación protocolaria del municipio, así como
la guarda y custodia de sus símbolos, distintivos y del archivo
histórico.
Artículo 14. El municipio de El Ayote, localizado en la
Región Autónoma del Atlántico Sur, inmediatamente después de la
entrada en vigencia de la presente Ley, deberá de iniciar a recibir
los ingresos que a la fecha hayan estado recibiendo las autoridades
locales del municipio de El Rama, comprendido en la Ley No. 59, Ley
de División Política Administrativa y sus Reformas, y que le
correspondan a su demarcación territorial, en concepto de tributo
de los ciudadanos de sus respectivas circunscripciones
territoriales.
Artículo 15. Refórmase el párrafo primero del Artículo 6
de la Ley No. 59, Ley de División Política Administrativa,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, 189 del 6 de octubre de
1989, el que se leerá así:
Arto. 6. El territorio nacional se divide en dos
Regiones Autónomas, quince departamentos y ciento cincuenta y un
municipios, cuya demarcación y limites territoriales se detallan en
la publicación oficial de INETER de los derroteros Municipales de
la República de Nicaragua.
Artículo 16. Refórmase el artículo 6, numeral VIII de la
Ley No. 59, Ley de División Política Administrativa, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial, número 189 del 6 de octubre de 1989, el
que se leerá así:
VIII. REGIÓN AUTÓNOMA ATLÁNTICO SUR, con sede administrativa
en la ciudad de Bluefields, conformada por doce municipios, siendo
estos los siguientes:
Municipios Cabeceras
1. Paiwas Bocana de Paiwas.
2. La Cruz de Río Grande La Cruz de Río Grande.
3. Laguna de Perlas Laguna de Perlas.
4. Kukrahill Kukrahill.
5. El Rama El Rama.
6. Muelle de los Bueyes Muelle de los Bueyes.
7. Nueva Guinea Nueva Guinea.
8. Bluefields Bluefields.
9. Corn Island Corn Island.
10. El Ayote El Ayote.
11. Desembocadura de Río Grande Karawala
12. El Tortuguero El Tortuguero.
Artículo 17. La presente Ley es de orden público y
entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio
de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los ocho días del mes de Marzo del dos mil.-
IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.-
PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, tres de Abril del año dos mil.- ARNOLDO
ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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