Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY CREADORA DEL INSTITUTO
IBEROAMERICANO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN (IBESI)
LEY No. 767; Aprobada el 8 de Junio del 2011
Publicada en La Gaceta No. 128 del 11 de Julio del 2011
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY CREADORA DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE ESTUDIO E
INVESTIGACIÓN (IBESI)
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto Iberoamericano
de Estudio e Investigación (IBESI), con base al artículo 83 de la
Ley No. 582, "Ley General de Educación", publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 150 del 3 de agosto de 2006.
Art. 2 Creación y naturaleza.
Créese el Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación
(IBESI), en adelante denominado IBESI, como una Institución
educativa, académica, de estudios y de investigación científica,
autónoma, de derecho privado y sin fines de lucro; con personalidad
jurídica propia, patrimonio independiente y capacidad plena para
adquirir derechos y obligaciones; y de duración indefinida y estará
regulada por lo establecido en la Ley de la materia, y sus
Estatutos.
Art. 3 Finalidades.
El IBESI tiene por finalidad contribuir al desarrollo humano y
económico de la nación, a la educación superior en la formación
continuada y especializada a través de cursos, postgrados,
diplomados, maestrías, doctorados y otros grados académicos, así
como a la investigación científica en las diferentes áreas de la
ciencia, las ciencias jurídicas, políticas, económicas y sociales,
la cultura, la tecnología y disciplinas afines.
Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos,
capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad,
espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y
sensibilidad social, atendiendo a las demandas individuales y a los
requerimientos nacionales y regionales;
Establecer programas de proyección social, difusión, cultural,
universitaria y universal para promover el desarrollo de las
capacidades críticas y analíticas de los profesionales; realizar
seminarios, simposios, especializaciones académicas y otras
actividades.
Promover y desarrollar programas de investigación y extensión
científica y tecnológica, los estudios humanísticos y las
creaciones artísticas.
Crear y difundir el conocimiento, la cultura en todas sus formas y
preservar la cultura nacional.
Extender su acción y sus servicios a la comunidad, con el fin de
contribuir a su desarrollo y transformación, estudiando en
particular los problemas nacionales y regionales y prestando
asistencia científica y técnica al Estado y a la comunidad.
Art. 4 Titulación.
El IBESI tiene la facultad de extender títulos propios. Los
estudios del IBESI están acreditados por diplomados, postgrados,
maestrías, doctorados y otros grados académicos, en las diferentes
áreas de la ciencia, las ciencias sociales, el derecho, la cultura,
la tecnología y disciplinas afines: cuyos diplomas y títulos de
formación continuada, especialistas, diplomados, postgrados,
maestrías, doctorados y otros grados académicos, gozarán del pleno
reconocimiento legal nacional e internacional. Asimismo tiene la
facultad de realizar convalidaciones de estudios del mismo nivel
realizados en otras Universidades nacionales y extranjeras, para la
continuación de los mismos en el IBESI; todo ello conforme al
artículo 82 de la Ley No. 582, Ley General de Educación, aprobada
por la Asamblea Nacional el 22 de marzo de 2006 y publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 150 del 3 de agosto de 2006 y al
Estatuto del IBESI.
Art. 5 Principios.
El IBESI, lleva a cabo sus finalidades con base a los siguientes
principios:
1. Igualdad;
2. Libertad;
3. Dignidad;
4. Solidaridad; y
5. Respeto a la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Capítulo II
Régimen Académico, Científico, Administrativo y
Financiero
Art. 6 Régimen académico.
En conformidad con su naturaleza académica el IBESI, podrá crear,
dirigir a administrar en todos los niveles, modalidades, sistemas y
metodologías, todas las actividades académicas, docentes,
investigativas y de extensión o servicio conducentes a la
producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la
cultura en todos los campos de acción de la educación, en especial
de la educación superior. También elaborar y aprobar sus planes y
programas de estudio, de investigación, de publicación, de
asistencia profesional, becas, pos doctorados, entre otras,
conforme a sus Estatutos; los que podrán ser presenciales,
virtuales a distantica entre otras.
El IBESI, puede por sí mismo, nombrar y remover a su personal
docente y académico, por medio de procedimientos y requisitos que
el mismo determine. Seleccionará sus alumnas y alumnos, mediante
pruebas y condiciones necesarias para su admisión.
Los estatutos preverán la constitución de un Tribunal Académico,
que tendrá por función sustanciar Recursos Procesales en el Orden
Académico, y entender en toda cuestión ética, disciplinaria o
académica, en que estuviere involucrado personal docente y
estudiantes del IBESI. Estará integrado por profesores eméritos o
consultores con grados científicos nombrados por el director del
IBESI.
Art. 7 Régimen de investigación científica.
La actividad investigadora del IBESI se entiende como el conjunto
de acciones conducentes a la creación, desarrollo, actualización,
perfeccionamiento y difusión de la ciencia, las ciencias jurídicas,
políticas, económicas y sociales, la cultura, la tecnología y
disciplinas afines, contribuyendo al progreso del conocimiento, de
la innovación y de la creatividad, así como al desarrollo cultural,
económico y social.
1. Fundamento de la Investigación. La investigación, fundamento de
la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la
transferencia social del conocimiento, constituye una de las
funciones esenciales del IBESI. El IBESI asume, como uno de sus
objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica,
técnica y cultural, así como la formación de investigadores, y
atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada;
2. Derecho de la investigación. La investigación es un derecho y un
deber del IBESI, de acuerdo con los fines generales del mismo, y
dentro de los límites establecidos por el ordenamiento
jurídico.
3. Órganos definidores de la investigación. La planificación,
organización y desarrollo de la actividad investigadora corresponde
a los Grupos de Investigación, Investigaciones Autónomos y demás
entidades que con finalidad investigadora pudieran crearse; creados
de conformidad a lo que establezcan los Estatutos y las nonius
expedidas por el director del IBESI.
4. Colaboración con otras Universidades e Instituciones. IBESI
podrá realizar convenios de cooperación en investigación y en
docencia académica con otros Institutos, Universidades y Entidades
de carácter público o privado, nacionales e internacionales.
Art. 8 Régimen orgánico y administrativo.
Los Órganos de Gobierno del Instituto Iberoamericano de Estudio e
Investigación son la Asamblea General o Consejo de Gobierno, el
Consejo Directivo o Junta Directiva Nacional, el Consejo Académico,
y el Director y Vicedirectores. Las facultades de los mismos se
determinan en los Estatutos del IBESI. El IBESI goza de autonomía
orgánica, funcional y administrativa. Procederá a aprobar su
Estatuto, integrar los Órganos de Gobierno y elegir sus
autoridades, también, tiene la facultad de disponer cuanto se
refiere a la gestión administrativa y al nombramiento del personal
administrativo correspondiente.
1. Asamblea General o Consejo de Gobierno. La Asamblea
General o Consejo de Gobierno es la máxima autoridad del IBESI, que
le corresponde establecer las líneas estratégicas y programáticas
del IBESI, así como las directrices y procedimientos para su
aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas,
investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los
presupuestos. La Asamblea General sesionará cada año de forma
ordinaria y el quórum se constituirá con la mitad más uno de todos
sus miembros, podrá sesionar extraordinariamente por decisión de la
Junta Directiva Nacional o por la solicitud de un tercio de los
miembros de la Asamblea General. Son miembros de la Asamblea
General, los miembros fundadores, y los miembros activos del
IBESI.
Miembros organizadores o fundadores del IBESI. Son miembros
fundadores, todos aquellos miembros que promovieron ante la
Asamblea Nacional la creación del IBESI, y aquellos que suscriban
el primer Estatuto del mismo.
Miembros activos del IBESI. Son miembros activos los
admitidos por requisitos resolución de la Asamblea General o
Consejo de Gobierno, sean del territorio nacional o fuera de sus
fronteras. Para ser miembro activo deben cumplirse los
siguientes:
a) Ser una persona honorable y proba;
b) Presentar solicitud escrita ante el Consejo Directivo o Junta
Directiva Nacional, exponiendo su deseo de ser miembro, la cual
aprobará su ingreso luego de revisados los requisitos;
c) La solicitud deberá ir acompañada de la recomendación de dos
miembros organizadores o fundadores o activos;
d) El solicitante deberá estar de acuerdo con los fines y objetivos
del IBESI; y
e) El ingreso debe ser aprobado por la Asamblea General o Consejo
de Gobierno.
2. Consejo Directivo o Junta Directiva. El Consejo Directivo
o Junta Directiva es el Máximo Órgano de gobierno del IBESI, estará
compuesto por un máximo de cinco miembros principales y siete
suplentes. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la
Asamblea General por mayoría simple de votos, y ejercerán los
cargos por un período de cinco años, pudiendo ser reelectos. Se
reunirán de forma ordinaria cada tres meses y extraordinaria cuando
el Presidente o la mayoría simple de sus miembros lo soliciten; las
reuniones del Consejo Directivo o Junta Directiva se realizarán con
el quórum de la mitad más uno de sus miembros. Representarán y
actuarán en nombre del IBESI, conforme a las facultades y poderes
que se determinen en los Estatutos o la Asamblea General o Consejo
de Gobierno.
3. Consejo Académico. Los estatutos podrán prever la
constitución de un Consejo Académico, de carácter consultivo y
propositivo, en el que estén representados los distintos sectores e
intereses del IBESI, conforme lo determinen los Estatutos; con la
misión de cooperar con el IBESI en su articulación con el medio en
que está inserta. Podrá igualmente preverse que en el Consejo
Social estén representados los órganos colegiados del IBESI.
4. Director y Vicedirectores. El director, deberá contar,
por lo menos con maestría o doctorado. Como máxima autoridad
académica del Instituto, con las facultades que le asignen el
Consejo Directivo o Junta Directiva, ejerce la dirección, gobierno
y gestión del IBESI, desarrolla las líneas de actuación aprobadas
por el IBESI y ejecuta sus acuerdos. Preside el Consejo Académico.
Los Vicedirectores, son órganos de gobierno unipersonales que
colaboran con el director en el gobierno del IBESI. El director y
los Vicedirectores son nombrados por el Consejo Directivo o Junta
Directiva entre sus miembros.
Art. 9 Régimen Financiero o Económico.
El IBESI, elabora su presupuesto interno y la gestión financiera,
sin perjuicio de la rendición de cuentas y fiscalización, cuando
haya recibido fondos provenientes del Presupuesto General de la
República o de alguna entidad estatal, por la Contraloría General
de la República.
Capítulo III
Patrimonio
Art. 10 Patrimonio.
El patrimonio del IBESI está conformado por sus bienes muebles e
inmuebles, propiedades, derechos y todos los recursos que el
Instituto obtenga para el cumplimiento de sus fines y principios.
Dichos recursos, provenientes de ingresos privados estatales,
nacionales o extranjeros, donaciones, herencias, legados y otros;
así como los pagos y aranceles que recibe por los servicios y
productos que ofrece el Instituto, entre otros, serán destinados a
cubrir necesidades académicas, investigativas, de desarrollo,
económicas, de infraestructura, de organización, funcionamiento y
de inversión propias del Instituto en sus finalidades de estudios,
de especialización y de investigación científica.
Capítulo IV
Marco Legal
Art. 11 Base Legal.
El Instituto Iberoamericano de Estudios e Investigación (IBESI)
tendrá como base legal los principios de la Constitución Política
de Nicaragua y las leyes de la República y demás normas aprobadas
Capítulo V
Disposiciones Transitorias y Finales
Art. 12 Consejo Directivo Provisional,
Los miembros organizadores del IBESI, forman parte del Consejo
Directivo Provisional del IBESI, hasta la convocatoria y
conformación del definitivo.
Art. 13 Vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional a los ocho días del mes de junio del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.
Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, siete de julio del año dos mil once. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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