Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
-
LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE LA
PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y RURAL
LEY No. 512, Aprobada el 25 de Noviembre del año 2004.
Publicado en La Gaceta No. 39 del 24 de Febrero del año 2005.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE LA
PROPIEDAD REFORMADA URBANA RURAL
CAPÍTULO l
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Creación - Exclusividad - Especialidad. Créase
el Instituto de la Propiedad Reformada, Urbana y Rural, como
institución independiente, de derecho público, de duración
determinada de 5 años a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley, con autonomía orgánica, funcional y administrativa,
con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional,
correspondiéndole exclusivamente y como instancia especializada, la
atención y la solución de todos los asuntos de carácter
administrativo, relacionados con la problemática de la propiedad
reformada urbana y rural, que en adelante será llamado el
INPRUR".
Las atribuciones y competencias establecidas en la presente Ley al
INPRUR son exclusivas y no podrá resolver en esas materias, ninguna
otra instancia en la vía administrativa.
Artículo 2.- Domicilio. Para todos los efectos legales el
domicilio de INPRUR es la ciudad de Managua, sin perjuicio del
establecimiento de otras dependencias en cualquier parte de la
República.
Artículo 3.- Transferencias. En virtud de lo establecido en
el artículo anterior, se transfieren por ministerio de la presente
Ley al INPRUR, las facultades, funciones y atribuciones
pertenecientes a los organismos siguientes:
1.- De la Comisión Nacional de Revisión, creada mediante
Decreto Ley No. 11-90, publicado en "La Gaceta Diario Oficial No.
98 del veintitrés de Mayo del año mil novecientos noventa y los
subsiguientes Decretos Ejecutivos que le relacionan y
reforman.
2.- Del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
a) Específicamente lo establecido en el Capítulo lll, artículo 21,
literal J) de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en "La Gaceta",
Diario Oficial No. 102 de fecha tres de Junio de mil novecientos
noventa y ocho.
b) Del Vice-Ministro de Hacienda y Crédito Público, concretamente
lo que establece el Decreto No. 45-2004, "Reformas y Adiciones al
Decreto No. 118-2001/Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la
Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo", publicado en "La Gaceta", Diario Oficial Nos. 1 y
2 del 2 y 3 de Enero de 2002, respectivamente.
El citado Decreto No. 45-2004 aparece publicado en "La Gaceta,
Diario Oficial No. 113, de fecha diez de Junio del año dos mil
cuatro.
3.- De la Procuraduría General de la República:
a) Particularmente lo que prescribe el Título l, Capitulo lll,
artículo 11, de la Ley No 278, "Ley Sobre Propiedad Reformada
Urbana y Agraria", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 239
de fecha dieciséis de Diciembre del año mil novecientos noventa y
siete.
b) Propiamente lo que comprende el artículo 19, del mismo Título y
Capitulo de la Ley No. 278, "Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y
Agraria" que ha quedado relacionada y referida su publicación, en
el literal anterior.
4.- De la Notaría del Estado, específicamente la facultad de
autorizar Escrituras, referentes a actos y contratos en que sea
parte o tenga interés el Estado, según lo dispone el Capitulo ll,
artículo 6, de la Ley No. 411 "Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial
No. 244, de fecha veinticuatro de Diciembre del año dos mil uno, y
el Capítulo Xll, artículos 33 y 35 inciso 2, del Decreto No.
33-2004, Reformas y Adiciones al Decreto No. 24-2002, Reglamento
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
publicado en "La Gaceta, Diario Oficial No. 89 de fecha siete de
Mayo del año dos mil cuatro.
Artículo 4.- Sucesora Legal. En razón a lo
establecido en el artículo que antecede, el Instituto de la
Propiedad Reformada Urbana y Agraria, es sucesor legal sin solución
de continuidad, de los organismos que han sido descritos y
solamente en lo que corresponde al ejercicio que también ha quedado
particularizado.
Artículo 5.- Régimen Legal. Además de las prescripciones
contenidas en la presente Ley, el INPRUR, sustentará
fundamentalmente su ejercicio:
a) En la Ley No. 278, "Ley sobre Propiedad reformada Urbana y
Agraria", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 239 del 16
de Diciembre de 1997.
b) En todos los Decretos Ejecutivos vinculados con los fines u
objetivos de éste Instituto y que hubieren sido dictados
oportunamente, a efectos de resolver el problema de la
propiedad.
c) En los demás cuerpos de leyes vigentes y reglamentos,
vinculantes con la materia.
d) En el marco jurídico propio de éste Instituto, que por Acuerdo
se dictare, para el buen funcionamiento y correcto desempeño de la
Institución; y
e) En los demás cuerpos de leyes y reglamentos vigentes, así como
en los acuerdos y compromisos firmados por el Poder Ejecutivo y sus
instituciones con los sujetos de beneficios de la propiedad
reformada urbana y rural, vinculados con la materia.
Artículo 6.- Estructuración - Áreas: Sustantiva y
Administrativa. Para el más eficiente cumplimiento de sus
funciones, el INPRUR se estructurará con dos grandes áreas que
serán: a) Sustantiva y b) Administrativa. Estas se
organizarán a su vez con los Despachos apropiados, para planificar,
coordinar y ejecutar todos los asuntos que les fueren cometidos.
Contarán con los órganos de apoyo que dichas funciones exijan y con
el personal correspondiente que el servicio requiera.
Artículo 7.- Colaboraciones. Para el cumplimiento de
sus funciones, el INPRUR, podrá solicitar la colaboración de
cualquier funcionario o autoridad de los Poderes del Estado y de
sus Instituciones, quienes estarán obligados a prestarla sin demora
alguna, so pena de desacato y de conformidad con lo expuesto en la
petición que se formulare.
Las instituciones del gobierno no referidas en el artículo 2 de la
presente Ley y que tengan pendientes el conocimiento y solución de
problemáticas de la propiedad reformada en base a los acuerdos y
compromisos firmados por el Poder Ejecutivo y sus instituciones,
quedan obligadas por ministerio de la presente Ley a establecer las
coordinaciones necesarias con el INPRUR para la solución de tales
problemáticas.
Artículo 8.- Resolución de Conflictos. Los conflictos que
surgieren entre el INPRUR y otros organismos del Estado y sus
Instituciones, serán dirimidos por la Corte Suprema de Justicia, de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
CAPITULO ll
Objetivos Especiales
Artículo 9.- Actividad Primordial. Corresponderá al INPRUR,
como actividad primordial, alcanzar los siguientes objetivos
especiales:
a) Proponer la adopción de los medios legales, para resolver los
conflictos sobre la propiedad reformada urbana y agraria.
b) La generación de un proceso más ágil de pago de las
indemnizaciones.
c) Conceder alta prioridad y recursos para la legalización de los
títulos de propiedad a aquellos ocupantes que tienen posesión
legítima, sobre propiedades urbanas y rurales.
CAPITULO lll
Funcionarios Principales
Artículo 10.- Autoridades Superiores - Rango. La total
conducción y administración del INPRUR, estará bajo la
responsabilidad de un funcionario que se denominará Director (a)
Nacional de la Propiedad, o en forma breve: El (la) Director (a),
quien será la máxima autoridad del INPRUR, con las facultades y
atribuciones que la Constitución y la presente Ley le otorgue.
Tendrá también a su cargo la representación legal de la
Institución.
Habrá además, un (a) Sub-Director (a) Nacional de la Propiedad con
facultades y atribuciones concedidas en la Constitución y la
presente Ley, el cual colaborará en el Despacho subordinado al
Director, apoyando su acción ejecutiva.
Artículo 11.- Incompatibilidad. Las autoridades
superiores referidas en el artículo anterior, serán funcionarios de
tiempo completo al servicio del INPRUR, y sus funciones son
incompatibles con las de cualquier otro empleo o cargo, público o
privado y con el ejercicio retribuido de cualquier profesión.
Se exceptúa el ejercicio de cargos docentes, fuera del horario de
trabajo.
Artículo 12.- Nombramiento - Votación Especial - Promesa
de Ley - Duración en el Cargo. El nombramiento del (la)
Director (a) Nacional de la Propiedad y del (la) Sub-Director (a),
se realizará por libre escogencia de la Asamblea Nacional, de
listas separadas propuestas para cada cargo por los diputados de la
Asamblea Nacional, en consulta con las asociaciones civiles
pertinentes. El plazo para presentar las listas será de quince
días, contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional
para su elección. Se elegirá a cada cargo con el voto favorable de
por lo menos el 60% por ciento de los diputados de la Asamblea
Nacional.
Los electos prestarán su Promesa de Ley ante el Presidente de la
Asamblea Nacional, de lo cual se levantará Acta y cuya
Certificación será suficiente, para acreditar a cada uno su
personería.
La duración de estos cargos, será de cinco años a partir de la
entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 13.- Requisitos. Para ser nombrado Director (a) o
Subdirector (a) de la Propiedad, se requieren las siguientes
calidades:
1.- Ser natural de Nicaragua y mayor de 25 años.
2.- Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
3.- Ser Abogado y Notario y no haber sido suspendido en el
ejercicio de la profesión.
4.- De reconocida versación y experiencia comprobada sobre la
materia.
5- De notoria moralidad y honestidad.
Artículo 14.- Destitución - Causales - Proceso sumario -
Decisión. El (la) Director (a) de la Propiedad y/o el (la)
Sub-Director (a) de la Propiedad, solamente podrán ser destituidos
de sus cargos, al ser debidamente comprobadas cualquiera de las
siguientes causas:
Por actuaciones que contravengan las normas establecidas en la
presente Ley.
Faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones.
Condena mediante sentencia firme, a pena de privación de libertad o
de inhabilitación para ejercer el cargo.
Falta de probidad en el ejercicio de sus funciones.
Incapacidad física o mental por un período superior a tres
meses.
Abandono injustificado de sus funciones, durante treinta días
continuos.
La causal invocada, deberá ser inquirida con intervención del
denunciado, dentro de un proceso sumario administrativo, levantado
por una Comisión designada para tal efecto por la Asamblea
Nacional.
Quien coordinare dicha Comisión, informará de los resultados al
Presidente de la Asamblea.
Apoyado en el Informe de la Comisión, el Plenario de la Asamblea
Nacional decidirá, con el voto del sesenta por ciento del total de
los Diputados que la integran, si cabe o no la destitución.
Artículo 15.- Atribuciones del (la) Director(a) de la
Propiedad. Son atribuciones del (la) Director (a) de la
Propiedad, las siguientes:
Atribuciones Primarias:
1.- Escriturar a los beneficiarios de la propiedad reformada, en
base al marco legal establecido por la presente Ley.
2.- Nombrar a los Miembros de la Comisión Nacional de Revisión, de
que trata el numeral 1, del artículo 3 de la presente Ley,
coordinando, supervisando y controlando las funciones que a ellos
correspondiere desarrollar.
3.- Atender y resolver los reclamos por confiscaciones,
apropiaciones y ocupaciones de bienes. Cuantificar el monto a
indemnizar y ordenar el pago. Revisar y tramitar la solicitud de
titulación de bienes inmuebles del Estado y sus
Instituciones,
4.- Coordinar el funcionamiento de las Direcciones específicamente
establecidas en los artículos 113 y 114 del Decreto No.
118-2001.
5.- Aplicar lo dispuesto en los artículos 18, 19, 20, 23, 24, 25,
31, y 37 del Reglamento de la Ley No. 14, "Reforma a la Ley de
Reforma Agraria", publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 247
del 31 de Octubre de 1981, por lo que hace a la emisión de
título.
6.- Comparecer ante notarios designados al efecto y suscribir las
escrituras de otorgamiento de los respectivos títulos a los
beneficiarios de los lotes urbanos que hayan obtenido su Solvencia
de Revisión y Disposición, todo esto de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley No 278, "Ley sobre
Propiedad Reformada Urbana y Agraria, publicada en "La Gaceta No.
239 de fecha 16 de Diciembre de 1997.
7.- Comparecer ante notarios seleccionados para esos fines y
otorgar las correspondientes Escrituras de "Compra-Venta" de que
trata el artículo 19 de la Ley No. 278, "Ley de la Propiedad
Reformada Urbana y Agraria", propiciando además los arreglos que
fueren necesarios, ante las situaciones que aparecen explicadas en
el párrafo final del apuntado artículo 19, para poder cumplir el
otorgamiento de las referidas escrituras.
8.- Nombrar los notarios que las necesidades del servicio
requieran, para autorizar el otorgamiento de escrituras referente a
actos y contratos que, específicamente sobre asuntos de la
propiedad urbana y agraria, el INPRUR deba otorgar y
resolver.
9.- Conocer y resolver los recursos administrativos, establecidos
en el artículo 33 del Decreto No.35-91, publicado en "La Gaceta",
Diario Oficial, No. 157 del 23 de Marzo de 1991; y en los Artículos
9 y 10 del Decreto No.51-92, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial No. 187 del 30 de Septiembre de 1992.
Las resoluciones que al efecto dictare el (la) Director (a) de la
Propiedad, agotará la vía Administrativa por lo que hace a dichos
recursos.
10.- Ejercer la plena dirección, vigilancia y coordinación del
INPRUR
11.- Determinar y dirigir la política a seguir y las medidas a
tomar, para la consecución de los fines del INPRUR.
Atribuciones Complementarias:
1.- Hacer a los funcionarios, las recomendaciones y observaciones
que creyere oportunas y dar las instrucciones que estimare
convenientes, para el funcionamiento armónico y eficiente de las
dependencias y servicios del INPRUR.
2.- Vigilar que los recursos técnicos y financieros con que cuenta
la Institución, se apliquen correctamente y se empleen
apropiadamente, para su óptima utilización.
3.- Fiscalizar todas las operaciones y actividades del
INPRUR.
4.- Dictar, aprobar o modificar el Régimen Interno y demás
Disposiciones, Reglamentos, Acuerdos, Circulares e Instrucciones,
para la buena marcha del INPRUR.
5.- Organizar las comisiones que fueren necesarias, para ciertos
fines especiales.
6.- Convocar y presidir las sesiones que por cualquier causa se
celebraren y dirigir las deliberaciones.
7.- Aprobar por sí o a propuesta de otro funcionario influyente del
INPRUR, la remoción o separación de cualquier servidor de la
Institución.
8.- Aprobar el proyecto de presupuesto anual, así como la Memoria
anual.
Artículo 16.- Atribuciones del Sub-Director (a) de la
Propiedad. Serán atribuciones del Sub-Director de la Propiedad,
las que a continuación se detallan:
1.- Asistir al Director (a) en la atención de los asuntos llegados
a su conocimiento cuando este así lo solicitare.
2.- Asistir al Director (a) en la coordinación, planificación,
gestión y supervisión de los programas de cooperación nacional e
internacional, destinados expresamente al fortalecimiento
institucional.
3.- Sustituir al Director (a) en caso de ausencia o impedimento
temporal.
4.- Vigilar que los recursos técnicos y financieros con que cuenta
la institución, se apliquen correctamente y se empleen
apropiadamente para su óptima utilización.
5.- Asistir al Director (a) en la coordinación de la Comisión
Nacional de Revisión.
6.- Llevar el proceso de selección del personal del
Instituto.
7.- Ser miembro pleno del Directorio Ejecutivo.
8.- La demás que el Director (a) le delegare.
CAPITULO IV
Organización Funcional
Artículo 17.- Inmediación. Tomando en cuenta lo establecido
en el artículo 5 de la presente Ley, el INPRUR desarrollará su
ejercicio a través de los siguientes organismos:
Área Sustantiva:
1.- Despacho del Director de la Propiedad.
2.- Despacho del Sub-Director de la Propiedad.
3.- Comisión Nacional de Revisión (CNR).
4.- Oficina de Titulación (OTI).
5.- Oficina de Cuantificación de Indemnización (OCI)
Área Administrativa:
1.- Administración y Finanzas.
2.- Auditoria Interna.
3.- Planificación y Estadísticas.
4.- Archivo General.
Órganos de Apoyo:
1.- Secretaría Ejecutiva.
2.- Secretaría de Asuntos Legales.
3.- Secretaría de Comunicación y Relaciones Públicas.
Artículo 18.- Funciones de los Organismos de Áreas
Sustantivas. Los organismos del Área Sustantiva, referidos en
los puntos 3, 4, y 5, de que trata el artículo anterior, ejercerán
sus respectivas funciones, tal como se explica a
continuación:
Comisión Nacional de Revisión:
La Comisión cumplirá la revisión administrativa de los reclamos
presentados por particulares, al tenor del Decreto No. 11-90,
emitiendo las Resoluciones correspondientes y haciendo las
recomendaciones a la entidad del Estado que fuere pertinente, todo
de acuerdo con las disposiciones vigentes del citado Decreto No.
11-90; del Decreto No. 23-91, con las regulaciones establecidas en
el Decreto No. 47-92 y demás normativas vigentes que fueren
vinculantes.
Oficina de Titulación:
Corresponderá a ésta instancia lo siguiente:
a) Revisar administrativamente las adquisiciones o traspasos de
inmuebles efectuados al amparo de las Leyes No. 85,86 y de la
Reforma Agraria del período Febrero, Marzo y Abril de 1990.
b) Otorgar las Solvencias de Revisión y Disposición a las
adquisiciones que demostraron el cumplimiento de todos los
requisitos de las respectivas leyes.
c) Informar al Procurador General de la República, para lo de su
cargo, cuando encontrare que las adquisiciones no llenaron los
requisitos de las respectivas leyes o tuviere dudas al
respecto.
d) Recibir y admitir los Recursos de Apelación, para ante el
Director de la Propiedad.
e) Procesar, clasificar, controlar y manejar la información
documental técnica y legal necesaria para la elaboración de: e. I.
Escrituras de desmembración y otorgamiento de título de dominio a
favor de los poseedores de lotes urbanos, que hubieren obtenido su
Solvencia de Revisión y Disposición.
e.2. Escrituras de desmembración y traspaso de inmuebles por
compensación a favor de los desmovilizados de la Ex Resistencia
Nicaragüense, Ejército de Nicaragua y del Ministerio de
Gobernación.
f) Tramitar la inscripción de la escritura de desmembración y
otorgamiento de títulos de dominio en los Registros Públicos de
Propiedad Inmueble y Mercantil que corresponda.
g) Coordinar y dirigir el procesamiento, clasificación, control y
manejo de información documental y técnica para la elaboración de
escrituras de desmembración y otorgamiento de títulos de domino de
tierras rústicas, nacionales, estatales y de las comunidades
indígenas.
h) Planificar, organizar y dirigir la medición topográfica,
legalización, escrituración e inscripción en el Registro Público de
la Propiedad Inmueble.
i) Coordinar, con la Dirección de Geodesia y Cartografía del
Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), la
planificación, organización supervisión y ejecución de descripción
perimetral y levantamientos topográficos en el proceso de
titulación rural.
Oficina de Cuantificación e Indemnización:
Corresponderá a ésta instancia:
a) Valorar y cuantificar los bienes de particulares reclamados y
resueltos ante la Comisión Nacional de Revisión de
Confiscaciones.
b) Determinar el valor de los bienes muebles e inmuebles afectados
por confiscaciones, apropiaciones y ocupaciones de bienes y la
cuantificación de las obligaciones que el reclamante tuviere
pendiente con el Estado o sus Instituciones, lo mismo que con el
Sistema Financiero Nacional.
c) Informar a la Tesorería General de la República, para el
respectivo pago.
Artículo 19.- Rango - Directores - Nombramiento - Subordinación
- Impedimentos - Responsabilidades. Los organismos relacionados
en el artículo anterior, tendrán rango de Dirección.
Al frente de cada uno de ellos estará un funcionario denominado
Director, que será nombrado por el Director y al cual estará
subordinado.
Cada Director dedicará sus esfuerzos, al cumplimiento de los
asuntos que le han sido confiados creando las dependencias
indispensables para ese efecto, con los empleados que requieren las
necesidades de un buen servicio.
No podrán ser Directores de los organismos que componen el Área
Sustantiva, personas que tengan parentesco dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad, con otro Director.
Los Directores, serán responsables personalmente de los actos que
firmaren o autorizaren, y solidariamente, de los que suscribieren o
acordaren con el Director o con el Sub-Director, en su caso.
Los Directores podrán sugerir al Director, la remoción o separación
de cualquier servidor público del INPRUR.
Artículo 20.- Funciones de los Organismos de Áreas
Administrativas. A los organismos del Área Administrativa
referidos en el artículo 17 de la presente Ley, corresponderá:
Proporcionar los servicios auxiliares, que tiendan a facilitar el
cumplimiento de las metas y objetivos del INPRUR; manejar y
controlar debidamente, el presupuesto de la Institución; diseñar
y/o recomendar la adopción de proyectos o programas sobre la
política laboral del INPRUR; proporcionar la descripción numérica y
gráfica, de los asuntos y casos que hubieren sido o estuvieren
siendo atendidos por la Institución; custodiar metodológicamente,
toda la documentación de suma importancia.
Artículo 21.- Rango - Jefes - Nombramientos - Subordinación -
Impedimentos - Responsabilidades. Los organismos del Área
Administrativa, relacionados en el artículo 17 y en el artículo
anterior, tendrán rango de División.
Sus jefes serán nombrados por el Director de la Propiedad y estarán
bajo su mando inmediato.
Cada Jefe de División, dedicará sus conocimientos y especial
esmero, al cumplimiento de los fines y objetivos que el cargo exige
y para el cual ha sido nombrado, creando las dependencias
necesarias con el personal suficiente, para una pronta y positiva
solución de los asuntos que le incumben.
No podrán ser Jefes de División, personas que tengan parentesco,
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
con otros Jefes de División.
Cada Jefe de División, será responsable personalmente de los actos
que firmare o autorizare, y solidariamente, de los que suscribiere
y acordare con el Director de la Propiedad, o con el Sub-Director,
en su caso.
Artículo 22.- De los órganos de Apoyo. A fin de apoyar al
INPRUR en los asuntos de su competencia, habrán tres servicios
especiales que se denominarán: Secretaría Ejecutiva, Secretaria de
Asuntos Legales y Secretaría de Comunicación y Relaciones
Públicas.
Se ubicarán fuera de la línea de autoridad, para facilitar su
funcionamiento y permitir el acceso de todos los niveles
jerárquicos, hacia estos servicios.
Los titulares de dichos Órganos serán nombrados por el Director, a
quien asistirán y además informarán constantemente de sus
ocupaciones
y de quien recibirán las órdenes o recomendaciones personales que
estimare convenientes.
Artículo 23.- Atribuciones del Jefe de la División de
Administración y Finanzas. El Jefe de la División de
Administración y Finanzas, tendrá las siguientes
atribuciones:
1.- Coordinar el área administrativa de que tratan los Artículos 17
y 20 de la presente Ley.
2.- Asesorar al Director, en la administración de políticas
administrativas y financieras, tendientes a la eficacia del
servicio y una vez definidas estas, velar por su ejecución y
cumplimiento.
3.- Planificar, organizar, dirigir y controlar las funciones
organizativas que se requieran, a fin de cumplir con los diferentes
programas de su División en particular, y del INPRUR, en
general.
4.- Organizar, vigilar y coordinar, los aspectos financieros,
recabando información con respecto a disponibilidades de caja,
ejecución de presupuesto, compromisos que se deban cumplir y otras
funciones que permitan establecer la situación financiera del
INPRUR.
5.- Vigilar y controlar los servicios de la División, en el área de
compras, suministros, bodegas, transporte, conservación y limpieza
de locales y otros servicios generales que se necesitaren.
6.- Preparar y consolidar a través de la dependencia
correspondiente, el proyecto de presupuesto del INPRUR.
7.- Poner en posesión de sus cargos, a los empleados del área
administrativa y controlar el desempeño de los mismos.
8.- Las demás que el Director dispusiere y que guarden relación con
la naturaleza de su División.
Artículo 24.- Atribuciones del Jefe de la División de Auditoria
Interna. Las atribuciones del Jefe de la División de Auditoria
Interna, serán las siguientes:
1.- Vigilar los bienes y fiscalizar las operaciones económicas del
INPRUR.
2.- Verificar la contabilidad y los inventarios, haciendo arqueos y
otros estados de cuentas.
3.- Comunicar al Jefe de la División de Administración y Finanzas,
las irregularidades que observare en las operaciones y
funcionamiento económico del INPRUR, y en caso de que dicho
funcionario no dictare en un plazo prudencial las medidas que
fueren necesarias, hará saber lo ocurrido al Director.
4.- Informar, por lo menos dos veces al año, del resultado de sus
labores al Director de la Propiedad.
5.- Las demás que el Director te asignare y que guarden relación
con la naturaleza de su División.
Artículo 25.- Atribuciones del Jefe de la División de
Planificación y Estadísticas.
El Jefe de la División de Planificación y Estadísticas, tendrá las
atribuciones que se apuntan a continuación:
Elaborar los planes generales de desarrollo institucional,
siguiendo las instrucciones del Director.
Preparar criterios de evaluación y fórmulas de medición, para
conocer resultados de la gestión institucional.
Apoyar a la División de Administración y Finanzas, en la
elaboración de los proyectos anuales de presupuesto.
Ayudar a todas las dependencias del INPRUR, en el desarrollo de
Métodos y Procedimientos de trabajos, a fin de mejorar su
efectividad.
Coordinar la recolección, análisis, procesamiento y unificación de
toda información útil,
Elaborar y analizar las estadísticas así como los informes
pertinentes, respecto al ejercicio del INPRUR, para servir de base
en la toma de decisiones y para la elaboración de la Memoria
Anual.
Las demás que te ordenare el Director y que guarden relación con la
naturaleza de la División.
Artículo 26.- Atribuciones del Jefe de la División de Archivo
General. El Jefe de la División de Archivo General tendrá las
siguientes atribuciones:
Organizar, dirigir y mantener actualizado un Centro de
Documentación, para que constituya una guía de orientación,
consulta y delineación de proyectos a todos los funcionarios del
INPRUR.
Solicitar información periódica, a los Directores, Jefes de
División, Órganos de apoyo y demás funcionarios del INPRUR, sobre
los asuntos resueltos, para ser coleccionados con la metodología,
cronología y descripción que merezcan.
Custodiar con particular cuidado, la documentación que fuere
considerada por el INPRUR, como confidencial o reservada y que para
tal efecto le fuere confiada.
Apoyar a las Direcciones y Divisiones pertinentes, con la
información adecuada, en la elaboración de Planes de desarrollo
institucional y de la Memoria Anual.
Las demás que le ordenare el Director y que guarden relación con la
naturaleza de su División.
Artículo 27.- Atribuciones de la Secretaría Ejecutiva.
Corresponderán al titular de la Secretaría Ejecutiva las siguientes
atribuciones:
1.- Refrendar con su firma los actos administrativos del Director
de la Propiedad o del Sub-Director, en su caso.
2.- Certificar las copias de los documentos de la Institución y
expedir las autentificaciones que correspondan.
3.- Servir de enlace y medio de comunicación, a lo interno y
externo del INPRUR.
4.- Archivar y custodiar informes, dictámenes, circulares,
instrucciones y otros documentos del INPRUR, relativos a sus
funciones.
5- Llevar y custodiar los Libros de Actas y de Acuerdos.
6.- Librar certificaciones de las Actas de Nombramientos y de Toma
de Posesión de cargos.
7.- Elaborar la Memoria Anual de la Institución.
8.- Las demás que le fueren ordenadas por el Director y que guarden
relación con la naturaleza de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 28.- Atribuciones de la Secretaría de Asuntos
Legales. El titular de la Consultoría Legal tendrá las
siguientes atribuciones:
1.- Brindar el asesoramiento jurídico que requieran los diferentes
organismos del INPRUR, en el desenvolvimiento de sus funciones y
objetivos.
2.- Conocer de todos los planes que pretendiera ejecutar el INPRUR
y dictaminar sobre su conformidad con las leyes, decretos,
reglamentos y resoluciones que existieren, vinculados con la
materia.
3.- Compilar y mantener actualizada, toda la legislación nacional
que relacionare al INPRUR.
4.- Conocer y dictaminar sobre los contratos, nombramientos y
problemas que puedan surgir con el personal de la Institución, para
lo cual trabajará estrechamente, con el Jefe de la División de
Administración y Finanzas.
5.- Coordinar, supervisar y controlar con el Director de la Oficina
de Titulación, el trabajo de los notarios públicos, que fueren
contratados para autorizar las escrituras públicas que otorgará el
Director de la Propiedad y cualquier otro acto notarial que
interesare al Instituto.
6.- Las demás que le fueren asignadas por el Director y que guarden
relación con la naturaleza de la consultoría legal.
Artículo 29.- Atribuciones de la Secretaría de Comunicación y
Relaciones Públicas. El Secretario de Comunicación y Relaciones
Públicas tendrá las funciones que se describen a
continuación:
1.- Proponer al Director lineamientos de políticas
publicitarias.
2.- Regular las acciones de comunicación y difusión de las
actividades del INPRUR y de sus dependencias.
3.- Informar a la opinión pública, a través de los medios de
comunicación social, sobre los objetivos, proyectos y principales
actividades del INPRUR, velando por su buena imagen
institucional.
4.- Evaluar y emitir opinión ante las autoridades superiores del
INPRUR, sobre las informaciones de los órganos de difusión (radio,
prensa, televisión, internet) respecto a las acciones del
INPRUR.
5.- Conducir las actividades de relaciones públicas de la
Institución.
6.- Las demás que le asignare el Director.
CAPITULO V
Directorio Ejecutivo
Artículo 30.- Finalidad - Integración. Para el análisis y
definición de la alta política de gestión del INPRUR; para el
pronunciamiento sobre situaciones relevantes; para el examen de
casos complejos, o bien, para la consideración de los asuntos que
al efecto sometiere el Director, habrá un Directorio Ejecutivo, que
se integrará de la manera siguiente:
a) El Director de la Propiedad, quien lo presidirá.
b) El Director de la Comisión Nacional de Revisión.
c) El Director de la Oficina de Titulación.
d) El Director de la Oficina de Cuantificación e
Indemnización.
e) El Jefe de la División de Administración y Finanzas y
Coordinador del Área Administrativa.
Artículo 31.-Sesiones - Obligatoriedad - Decisiones - Misión del
Secretario Ejecutivo. El Directorio Ejecutivo celebrará
sesiones ordinarias una vez al mes, y extraordinarias, cuantas
veces fuere citado por el Director, o cuando dos de sus miembros lo
solicitaren a éste por escrito.
La asistencia o presencia de los miembros del Comité a las sesiones
antes indicadas, serán obligatorias.
Las resoluciones del Directorio se tomarán por mayoría de votos, y
en caso de empate, la discusión se decidirá por doble voto del
Presidente.
A todas las sesiones, asistirá el Secretario Ejecutivo, quien no
tendrá voto pero tendrá voz cuando su opinión fuere consultada.
Este redactará y autorizará las Actas de las reuniones en el Libro
que fuere habilitado para ese propósito y librará las constancias o
certificaciones que fueren necesarias, previo cotejo y aprobación
del Director.
CAPITULO Vl
De la Titulación
Artículo 32.- El INPRUR, presentará cada año el "Plan Anual
de Titulación" y periódicamente publicará en los medios de
comunicación social, el programa de titulación con identificación
de los beneficiarios, de acuerdo al Plan y ubicación de la
propiedad.
Artículo 33.- Se prorroga por el término de dos años, a
partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y con las
modalidades en ella establecidas, el plazo de cumplimiento de los
contratos y sus estipulaciones a que se refiere el artículo 19 de
la Ley No. 278, Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria del
16 de Diciembre de 1997.
Para el cumplimiento de los mismos, se mantiene el valor original
dados a los bienes objeto de esos contratos al momento de su
suscripción.
Dentro del plazo de prórroga establecido en este articulo, el
Instituto deberá dar cumplimiento a estos contratos.
Artículo 34.- Las propiedades agrarias de beneficio social
ya asignadas, que a la entrada en vigencia de la presente Ley, sus
beneficiarios se encontraren organizados en cooperativas u otras
formas asociativas será tituladas con fundamento en la Ley de
Reforma Agraria vigente y su Reglamento, siempre y cuando cumpla
los requisitos que para este efecto establece la Ley No. 278 "Ley
sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria".
Se ratifican las transacciones de compra-venta de los bienes de las
organizaciones sin fines de lucro que se hayan realizado con el
Gobierno y sus instituciones.
Artículo 35.- Por ministerio de la presente Ley, mientras se
establece efectivamente el INPRUR, se suspenden por un periodo de
180 días, todos los juicios civiles y penales promovidos o que se
promuevan después de la entrada en vigencia en contra de los
beneficiarios de la reforma social urbana y rural.
Artículo 36.- Se suspenden por igual término, todas las
medidas cautelares derivadas de estos juicios, tales como apremio
corporal, embargos y secuestros, así como las ejecuciones de
sentencias que hubieren sido dictadas en los tribunales por iguales
causas.
CAPITULO Vll
Disposiciones Comunes
Artículo 37.- Autoridades Administrativas - Alcances. Los
Directores y Jefes de División, actuarán también como consejeros y
serán a la vez trasmisores de la voluntad del Director.
La autoridad de cada uno de ellos se extiende, a tanto cuanto
alcancen las atribuciones del ramo, que se les ha cometido.
Artículo 38.- Calidades. Debido al carácter especial del
INPRUR, el personal guía estará conformado por profesionales de
reconocida capacidad técnica en el ramo respectivo. Los
funcionarios del Instituto vinculados al proceso de titulación no
deben estar vinculados ni filiales ni contractualmente con los
reclamantes y sus familiares.
La selección a todos los niveles del personal del INPRUR se
efectuará mediante Concurso de Oposición promovido, previa
convocatoria a los interesados para ocupar las plazas vacantes, en
las que se indicarán de forma clara y precisa los requisitos y
pruebas para optar al cargo.
El sistema de selección se regirá por los principios de igualdad,
méritos y capacidad y deberá asegurar que accedan a los cargos
personas con conocimientos, experiencias y vocación para brindar un
servicio público de calidad.
Como factores a evaluar se considerarán el currículum vitae,
aspectos que comprende el grado académico, la universidad en que
cursó sus estudios, la experiencia en el campo, la edad y las
actividades de capacitación, una evaluación en aspectos teóricos y
prácticos de la materia y el resultado de una entrevista que
permitirá valorar su idoneidad y vocación para el cargo.
El Sub-Director será el encargado de llevar este proceso y enviará
al Fiscal General una lista de los oferentes que hayan calificado
con mejor promedio para elección.
Artículo 39.- Mutuo Auxilio. Todos y cada uno de los
funcionarios y empleados, tendrán sus funciones y labores
determinadas. No obstante, tendrán obligación de colaborar en otras
funciones y cargos cuando fuere necesario, por ausencia o
impedimento de los otros miembros del personal, o cuando las
necesidades de la Superintendencia así lo requieran.
Artículo 40.- Sigilo. Tanto los Directores, como los Jefes
de División y los titulares de los Órganos de Apoyo, en su caso,
estarán obligados a guardar en absoluta reserva, los asuntos que
llegaren a su conocimiento por razón de sus cargos.
Artículo 41. Vacantes. Toda vacante deberá proveerse
preferentemente con el personal de la Institución, corriendo escala
por antigüedad, pero dando preferencia a la aptitud, a la conducta
y a los buenos servicios.
CAPITULO Vlll
Presupuesto y Exenciones
Artículo 42.- Provisión del Estado - Controles. El Estado
deberá proveer un presupuesto adecuado, para el cumplimiento de
todos y cada uno de los objetivos y necesidades, referidos en la
presente Ley.
La ejecución de tal presupuesto estará sujeta a los controles y
fiscalización de los organismos correspondientes de la
Administración Pública, conforme lo que establezca la ley de la
materia.
Artículo 43.- Dispensas. El INPRUR y los beneficiarios de
títulos de propiedad emitidos por el Instituto, estarán exentos de
toda clase de impuestos, tasas, y contribuciones, directos o
indirectos, establecidos o por establecerse, sean estos
regístrales, municipales, regionales o nacionales, en lo
concerniente a la titulación.
Artículo 44.- El INPRUR usará papel común en todas sus
formas de realización escrita.
CAPÍTULO lX
Disposiciones Finales
Artículo 45.- Informe Anual. En el mes de Enero de
cada año, el Director de la Propiedad presentará por escrito a la
Asamblea Nacional, un Informe Anual sobre el trabajo realizado por
la Institución en el año anterior. Así mismo, deberá remitir
trimestralmente, Informe de Gestión y Cumplimiento a la Comisión de
Justicia de la Asamblea Nacional.
Si la Asamblea Nacional lo requiere el Director de la Propiedad,
deberá comparecer ante éste Poder del Estado para explicar el
informe presentado.
El informe deberá ser publicado en campo pagado en cualquier medio
de comunicación social escrito.
Artículo 46.- Interés Social. La presente Ley es de interés
social.
Artículo 47.- Derogaciones. La presente Ley deroga y por lo
tanto deja sin valor ni efecto, cualquier otra Ley, Reglamento o
disposición que se le oponga.
Artículo 48.- Plazo para organización. Se establece
un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente Ley, para que las autoridades del INPRUR
electas por la Asamblea Nacional realicen la estructuración
organizativa, jerárquica y funcional de esta institución.
Artículo 49.- Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia
a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación
social escrito, de circulación nacional, sin detrimento de su
posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos
mil cuatro. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Presidente por la Ley
Asamblea Nacional. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Ratificada constitucionalmente de conformidad al artículo 143,
parte infine de la Constitución Política de la República, en la
Primera Sesión Ordinaria de la XXl Legislatura de la Asamblea
Nacional, celebrada el día veinte de enero del año dos mil cinco,
en razón de haber sido rechazado el veto total del Presidente de la
República de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil cuatro.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veinte días del mes de enero del año dos mil cinco.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional. MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la
Asamblea Nacional.
-