Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE
INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS DE LAS CIENCIAS SOCIALES
LEY N°. 874, Aprobada el 9 de Julio de 2014
Publicada en La Gaceta No. 142 del 30 de Julio de 2014
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la educación es necesaria para alcanzar los principios
fundamentales del Estado orientados a la promoción del desarrollo
humano y de los avances de carácter social que aseguren el bien
común.
II
Que una función indeclinable del Estado dentro de los derechos
sociales nicaragüenses es la educación y la cultura. Esto implica
que el Estado promueve y protege la creación de centros de
investigación así como la difusión de las ciencias, tecnología y
las letras.
III
Que la investigación científica no solo es pertinente, sino
necesaria para llevar a cabo la edificación del estado social de
derecho, la transformación y el desarrollo económico, social,
cultural, ambiental, tecnológico y político de un país.
IV
Que el Estado de Nicaragua promueve la participación de diversos
actores en la investigación y en la educación, valorados como
factores fundamentales para la transformación y el desarrollo del
individuo y la sociedad. El Instituto de Investigación y Estudios
de las Ciencias Sociales (IDECIS), se constituye como institución,
dentro de la participación propiciada por el Estado para realizar
investigaciones e instaurar espacios de enseñanza-aprendizaje en
áreas de la ciencia que contribuyan a fortalecer la conciencia
crítica, científica y humanista.
V
Que los Centros e Institutos de Estudio e Investigación tienen como
finalidad realizar investigaciones científicas y ofrecer programas
de formación especializados. La consecución de esta finalidad hace
necesario crear instituciones como el Instituto de Investigación y
Estudios en las Ciencias Sociales, que generen mayor conocimiento
científico, social, cultural y económico para avanzar hacia el
desarrollo humano.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 874
LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS DE LAS
CIENCIAS SOCIALES
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto de
Investigación y Estudios de las Ciencias Sociales, con fundamento
en la Ley No. 582, Ley General de Educación, publicada
en La Gaceta, Diario Oficial No. 150 del 3 de agosto del
2006.
Art. 2 Creación y naturaleza
Créase el Instituto de Investigación y Estudios de las Ciencias
Sociales, pudiendo denominarse abreviadamente como IDECIS, como una
institución con personalidad jurídica propia, del domicilio de la
ciudad de Masaya, con autonomía financiera, administrativa, de
duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y
contraer obligaciones, dedicada a la investigación científica
especializada en temas vinculados con las ciencias sociales,
educativos y académicos. Este Instituto se regirá por lo
establecido en la presente Ley y los Estatutos que apruebe.
Art. 3 Finalidad
El IDECIS tiene por finalidad desarrollar la generación de
conocimiento para aumentar el acervo de las ciencias y el análisis
pertinente de los principales problemas sociales a través de la
investigación; contribuir al fortalecimiento de la educación y
capacitación, que fortalezca el desarrollo intelectual y humano;
así como elaborar alternativas posibles que contribuyan a la
formulación de políticas públicas; desarrollar la investigación
científico-tecnológico como eje transversal del proceso de
formación académica, incentivar la participación y vinculación de
los investigadores y docentes con las actividades de investigación
implementadas, a través de líneas prioritarias.
En este ámbito, se entiende por actividad investigadora como el
conjunto de acciones conducentes a la creación, desarrollo,
actualización, perfeccionamiento y difusión de la ciencia, las
ciencias sociales, la tecnología y disciplinas afines,
contribuyendo al progreso del conocimiento, de la innovación y de
la creatividad, así como al desarrollo cultural, económico y social
de la comunidad.
Por lo tanto el IDECIS asumirá, como una de sus finalidades
esenciales, el desarrollo de la investigación científica, técnica y
cultural, así como la formación de investigadores, atendiendo tanto
a la investigación básica como a la especializada.
Art. 4 Principios
El IDECIS, en el desarrollo de sus objetivos y funciones tendrá
como principios fundamentales los siguientes:
a) Ética pública.
b) Respeto a la pluralidad teórica, metodológica y de ideas.
c) Honestidad.
d) Solidaridad ante las necesidades de personas y grupos
sociales en condiciones desfavorables.
e) Búsqueda de la verdad como esencia de la libertad.
Capítulo II
Organización y gobierno
Art. 5 Gobierno y funcionamiento
Son órganos de gobierno:
a) Consejo Directivo
b) Dirección General
c) Secretaría General
d) Direcciones de Investigación y Académica.
Las atribuciones de cada uno de los órganos de gobierno serán
establecidas en el Estatuto que el Instituto apruebe.
Art. 6 Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el máximo órgano de gobierno del IDECIS,
estará presidido por el Director o Directora General, e integrado
por el Secretario o la Secretaria General y las Directoras o los
Directores de Investigación y Académica.
El Instituto tendrá la facultad de disponer lo relativo a la
gestión administrativa y al nombramiento del personal
administrativo correspondiente.
Art. 7 Director o Directora General
El gobierno y administración general del IDECIS estará a cargo del
Director o Directora General, quien es la autoridad ejecutiva y
académica superior del mismo. Representa legalmente a la
institución y ejecuta los acuerdos del Consejo Directivo. Se
elegirá, por el período que establezcan los Estatutos, por mayoría
simple entre los miembros del Consejo, pudiendo ser reelecto.
Art. 8 Secretario o Secretaría General
El Secretario o Secretaria General del IDECIS serán también
Secretario o Secretaria del Consejo Directivo y estará asistido del
personal que estime necesario. En su ausencia temporal, podrá
ejercer sus funciones la persona que el Director o la Directora
General designe. El Secretario o Secretaria General se elegirá por
el Consejo, por el periodo que determinen los Estatutos, pudiendo
ser reelecto.
Art. 9 Directores o Directoras de Investigación y
Académicos
Son las autoridades responsables de dirigir las actividades de
investigación, estudio o docencia, dentro de la estructura interna
del Instituto. Se eligen por el Consejo Directivo, de conformidad
con lo que establezcan sus Estatutos.
Capítulo III
Régimen administrativo, financiero, de investigación y
académico
Art. 10 Régimen orgánico y administrativo
El IDECIS, goza de autonomía orgánica para integrar sus órganos de
gobierno y elegir a sus autoridades. Por ello, podrá constituir
como estructura interna: escuelas u otras unidades administrativas
para el desarrollo de sus fines.
Art. 11 Régimen financiero o económico
El IDECIS, elaborará su presupuesto interno y determinará su
gestión financiera.
Art. 12 Régimen de investigación y académico
El IDECIS podrá nombrar y remover a investigadores, docentes y
académicos, que no tengan carácter laboral, por medio de
procedimientos y requisitos que el mismo determine; seleccionar a
sus estudiantes mediante las pruebas y condiciones necesarias;
elaborar y aprobar sus planes y programas de estudio,
investigación, publicación, asesoría profesional y académica, entre
otras; todo ello, conforme a los reglamentos que para tal efecto
emita.
Capítulo IV
Del patrimonio
Art. 13 Patrimonio
El patrimonio del IDECIS está conformado por sus bienes muebles e
inmuebles, propiedades, derechos y todos los recursos que el
Instituto obtenga para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Estos recursos podrán provenir de transferencias estatales,
privadas, nacionales o extranjeras, donaciones, herencias, legados
y otros. También son parte de sus ingresos los que reciba en
concepto de matrícula, aranceles, utilización de laboratorio,
prestaciones de servicios, frutos o productos de sus bienes, las
adquisiciones que a título legal hicieren, todo con estricto apego
a las leyes y demás normas correspondiente.
Capítulo V
Disposiciones transitorias y finales
Art. 14 Elección del primer Consejo Directivo
Los miembros de la Junta Directiva de la Fundación Social Cultural
Económica (FUSCE), con personalidad jurídica otorgada Decreto A. N.
Nº. 5526, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 206 del 27 de
octubre de 2008, estarán encargados únicamente de la realización de
la convocatoria y elección de miembros para la conformación del
primer Consejo Directivo del IDECIS.
Art. 15 Régimen legal
El IDECIS tendrá como base legal los principios de la Constitución
Política de la República de Nicaragua en materia de investigación y
educación, y cualquier otra disposición constitucional que le fuere
aplicable, de conformidad a sus atribuciones y funciones; la Ley
Nº. 582, Ley General de Educación, y todo lo relacionado al
Subsistema de Educación Superior.
El IDECIS estará sometido a la regulación de la Ley Nº. 704, Ley
Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad
de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y
Acreditación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 172, del
12 de septiembre de 2011.
Art. 16 Publicación y vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los nueve días del mes de
julio del año dos mil catorce. . Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, diecisiete de Julio del año dos mil catorce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua.
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