Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE
ESTUDIO E INVESTIGACIÓN JURÍDICA
LEY No. 604, Aprobada el 26 de Octubre del 2006
Publicada en La Gaceta No. 229 del 24 de Noviembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que dentro del Estado Social de Derecho Nicaragüense, la educación
Superior se considera un factor trascendental para la
transformación y el desarrollo humano, económico y sostenible de la
sociedad.
II
Que la Educación en Nicaragua, en especial la Educación Superior,
es una función indeclinable del Estado. El Estado tiene, por
mandato constitucional, de crear las condiciones necesarias para un
mejor acceso, una mejor calidad y una adecuada planificación y
organización de la misma.
III
Que la educación superior es un Derecho Humano que debe ser
garantizado por el Estado de Nicaragua.
IV
Que Nicaragua ha suscrito una serie de acuerdos y/o tratados
internacionales que lo obligan a jugar un rol más activo en su
educación, que es considerada como una norma de lus Cogens
que no se puede renunciar y debe ser cubierta como una prioridad
indispensable.
V
Que los Centros e Institutos de Estudio e Investigación tienen como
finalidad dentro del Sistema Educativo y, en particular del
Subsistema de Educación Superior, solidificar la formación integral
de las personas, produciendo conocimiento, desarrollando
investigaciones científicas para la innovación del conocimiento y
la transformación de la sociedad, dando una formación a nuestros
profesionales de Postgrados a nivel de especializaciones, maestrías
y doctorados al más alto nivel; y de esta manera, ir perfeccionando
el conocimiento en los campos del saber, el arte, la cultura, la
ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda social
nicaragüense y contribuir al desarrollo sostenible de la nación y
de la región.
VI
Que los Centros e Institutos de Estudio e Investigación desarrollan
un proceso unitario e integral que conlleva etapas creativas que
permitan conjugar los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos
para ayudar a desarrollar la gobernabilidad e institucionalidad
democrática del país y la región.
VII
Que la Investigación es un presupuesto de aplicación científica
fundamental que procura la transformación y el desarrollo
económico, social, cultural, tecnológico y político de un
país.
VIII
Que la investigación científica y responsable es presupuesto para
la edificación de una nación respetuosa de sus instituciones y de
su gobernabilidad democrática, así como para el desarrollo
económico y humano sostenible.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN
JURÍDICA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Arto.1.- Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto
crear el Instituto de Estudio e Investigación Jurídica (INEJ), con
base al artículo 83 de la Ley General de Educación, Ley 582,
aprobada por la Asamblea Nacional el veintidós de marzo del dos mil
seis y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, jueves tres de
agosto de dos mil seis, No. 150, en adelante denominado INEJ.
El INEJ, sin perjuicio de lo expresado en la presente Ley, asume
todas las funciones, finalidades y atribuciones que las leyes,
decretos, Acta de Constitución y Estatuto hayan establecido para el
Centro de Estudio e Investigación Jurídica (CEIJ), asociación
autónoma y sin fines de lucro creada por Decreto de la Asamblea
Nacional No. 1062 de 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial, del miércoles 11 de octubre de 1995, No. 190, del
cual será su sucesor legítimo sin solución de continuidad.
Arto2.- Naturaleza. El INEJ es una institución académica y
de investigación científica, autónoma y sin fines de lucro.
Arto3.- Finalidad. El INEJ tiene por finalidad contribuir al
desarrollo humano y económico de la nación, contribuyendo a la
educación superior en la formación especializada a través de
Postgrados en los niveles de especializaciones, maestrías y
doctorados y la investigación científica en las diferentes áreas de
las Ciencias Jurídicas y las disciplinas afines.
Arto4.- Titulación. El INEJ tiene la facultad de extender
títulos propios. Los estudios del INEJ están constituidos por
Diplomados, postgrados en los niveles de especializaciones,
maestrías y doctorados en las diferentes áreas de las Ciencias
Jurídicas y las disciplinas afines, cuyos Diplomas y Títulos de
especialistas, maestrías y doctorados gozarán del pleno
reconocimiento legal nacional e internacional; asimismo tiene la
facultad de realizar convalidaciones de estudios del mismo nivel
realizados en otras Universidades nacionales y extranjeras para la
continuación de los mismos en el INEJ, todo ello conforme al
artículo 82 de la Ley General de Educación, Ley 582, aprobada por
la Asamblea Nacional el veintidós de marzo del dos mil seis y
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, jueves tres de agosto del
dos mil seis, No. 150, y al Estatuto del INEJ.
Arto5.- Principios. El INEJ, lleva a cabo sus finalidades
con base a los siguientes principios:
a. La justicia;
b. La libertad;
c. La dignidad de la persona;
d. El respeto de los Derechos Humanos,
e. El respeto de los principios que constituyen el Estado de
Derecho constitucional.
Capítulo II
Régimen Académico, Administrativo y Financiero
Arto.6.- Régimen Académico. El INEJ puede por si mismo
nombrar y remover a su personal docente y académico, por medio de
procedimientos y requisitos que el mismo determine; seleccionara
sus alumnas y alumnos mediante las pruebas y condiciones para su
admisión necesarias; elaborar y aprobar sus planes y programas de
estudio, de investigación, de publicación, de asistencia
profesional, entre otras, conforme a sus Estatutos.
Arto7.- Régimen Orgánico y Administrativo. El INEJ goza de
autonomía orgánica, procederá, conforme a su Estatuto, a integrar
los Órganos de Gobierno y a elegir a sus autoridades. También,
tiene la facultad de disponer cuanto se refiere a la gestión
administrativa y al nombramiento del personal administrativo
correspondiente.
Arto8.- Régimen Financiero o Económico. El INEJ, elabora su
presupuesto interno y la gestión financiera, sin perjuicio de la
rendición de cuentas y fiscalización, cuando haya recibido fondos
provenientes del Presupuesto General de la República o de alguna
entidad estatal, por la Contraloría General de la República.
Capítulo III
Del Patrimonio
Arto.9.- Patrimonio. El patrimonio del INEJ está conformado
por sus bienes muebles e inmuebles, propiedades, derechos y todos
los recursos que el Instituto obtenga para el cumplimiento de sus
fines y principios. Dichos recursos, provenientes de ingresos
estatales, privados, nacionales o extranjeros, donaciones,
herencias, legados y otros, así como los aranceles pagados por los
servicios que ofrece el Instituto, serán destinados a cubrir
necesidades académicas, investigativas, de desarrollo, económicas,
de infraestructura, de organización, funcionamiento y de inversión
propias del Instituto en sus finalidades de estudios de
especialización y de investigación científica.
El INEJ podrá formular proyectos de estudios e investigación para
el desarrollo de los intereses de la Nación y la región y podrán,
según su importancia, ser subvencionados por el Presupuesto General
de la República. Además gozará de los derechos y prerrogativas que
establece el último párrafo del artículo 55 de la Ley de Autonomía
de las Instituciones de Educación Superior, Ley 89 aprobada el 4 de
abril de 1990 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, del 20 de
abril de 1990, No. 77.
El patrimonio, presupuesto asignado por el Estado a través del
Presupuesto General de la República, los derechos y obligaciones de
la Asociación Centro de Estudio e Investigación Jurídica (CEIJ),
pasan a ser patrimonio del INEJ, sin solución de continuidad.
Capítulo IV
Disposiciones Transitorias y Finales
Arto.10.- El INEJ se regirá conforme a la Ley General de
Educación, Ley 582, aprobada por la Asamblea Nacional el veintidós
de marzo del dos mil seis y publicada en La Gaceta, Diario Oficial,
jueves tres de agosto del dos mil seis, No. 150, en todo lo
relacionado al Subsistema de la Educación Superior y gozará de los
derechos y prerrogativas que la misma establece para las
Universidades públicas y privadas. Y respecto a sus derechos y
obligaciones como Persona Jurídica sin Fines de Lucro, se regirá
por la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Ley
No. 147 aprobada por la Asamblea Nacional el diez y nueve de marzo
de Mil novecientos noventa y dos y publicada en La Gaceta, Diario
Oficial, el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos,
No. 102.
Arto11.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en cualquier medio de circulación nacional,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil
seis. ING. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea
Nacional. DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de
la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veinte de noviembre del año dos mil seis.
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de
Nicaragua.
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