Ley Creadora De Los Municipios De San Francisco De Cuapa Y El Coral

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Leyes - LEY CREADORA DE LOS MUNICIPIOS DE SAN FRANCISCO DE CUAPA Y EL CORAL LEY No. 251, Aprobada el 5 de Junio de 1997 Publicada en La Gaceta No. 144 del 30 de Julio de 1997 LEY No. 251 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente: LEY CREADORA DE LOS MUNICIPIOS DE SAN FRANCISCO DE CUAPA Y EL CORAL Artículo 1.- Créanse dos nuevos municipios, los que se denominarán Municipio de San Francisco de Cuapa y Municipio de El Coral, ambos estarán ubicados en el Departamento de Chontales. Artículo 2.- El Municipio de San Francisco Cuapa estará situado en el sector Noroeste del Departamento de Chontales, localizándose entre las coordenadas 12° 09' 42" - 12° 21' 47" Latitud Norte, y 84° 15' 17" - 85° 29' 17" Longitud Oeste; limitando al Norte con Camoapa, al Sur con Juigalpa, al Este con la Libertad y al Oeste con Comalapa. El Municipio de San Francisco de Cuapa tiene una extensión superficial de doscientos setenta y siete kilómetros cuadrados, 277 Km2, representado el veintisiete por ciento del area total del Municipio de Juigalpa, del que se desmembrará. Sus derroteros se corresponden con los siguientes tramos: a) San Francisco de Cuapa - Camoapa, Departamento de Boaco: Se inicia el limite en la cima del cerro El Venado, se dirige en dirección noreste 2.30 kms, a la cima de loma El Venado, 494 mts., con coordenadas 85° 19' 58" Oeste y 12° 21' 27" Norte, donde sigue en dirección sureste 2.25 kms, llegando a la confluencia del Río Murra y quebrada El Venado; sigue en dirección noreste 2.4 kms., hasta llegar a la confluencia de quebrada el Zancudo con una quebrada sin nombre a 1.35 kms. al sur de la finca San Miguelito, continúa la demarcación en dirección Este 4 kms. hasta llegar a la cima del cerro El Zancudo, coordenadas 85° 15' 16" Oeste y 12° 21' 46" Norte, lugar donde finaliza ésta demarcación. b) San Francisco de Cuapa - La Libertad: Este límite inicia en la cumbre del cerro El Zancudo, con coordenadas 85° 15' 16" Oeste y 12° 21' 46" Norte, toma dirección suroeste 4.4 kms. hasta la cima de Loma Buenos Aires, siempre en esa dirección 3.2 kms., hasta la cima del cerro La Chimenea; continúa en dirección sureste 6.5 kms., en línea recta pasando la cima de la loma El Diamante 561 mts., hasta llegar a la cabecera de quebrada El Caballo en la localidad Palermo, con coordenadas 85° 16' 36" Oeste y 12° 15´18" Norte, gira en dirección suroeste pasando por la cumbre del Cerro la Chuspa, 689 mts., hasta llegar a la confluencia de los ríos Pirre y El Naranjal, donde finaliza esta demarcación. c) San Francisco de Cuapa - Juigalpa: Este límite se inicia en la confluencia de los ríos Pirre y El Naranjal, continúa aguas abajo del Río Pirre hasta la confluencia con los Ríos Mayales y Río de Cuapa, sigue aguas arriba de este último hasta su confluencia con quebrada El Charco; continúa en dirección noroeste 5 kms. hasta una altura con coordenadas 85° 27' 18" Oeste y 11° 16' 24" Norte, sigue en la misma dirección 1.5 kms. hasta la cima del cerro Tecomapa, 363 mts., donde finaliza ésta demarcación. d) San Francisco de Cuapa - Comalapa: Se inicia el límite en la cima del cerro El Venado, continúa en dirección sureste 2 kms. hasta intersectar con la quebrada El Venado, sigue aguas arriba de ésta hasta su cabecera y siempre en esa dirección 2 kms., hasta intersectar un punto de quebrada Quilile, con coordenadas 85° 28' 28" Oeste y 12° 18' 49" Norte, toma dirección suroeste a la cima del cerro Oluma, siempre en esa dirección 1.15 kms. hasta intersectar a un cruce de caminos en la localidad de Oluma; continúa sobre uno de los caminos en dirección suroeste 2.2 kms. hasta intersectar el camino que conduce de Comalapa a Cuapa, sigue sobre este último en dirección a Comalapa 1.9 kms. hasta intersectar la quebrada El Caracol, toma dirección sureste 3.7 kms. hasta intersectar el camino que conduce de Comalapa a Cuapa, sigue sobre este último en dirección a Comalapa 1.9 kms, hasta intersectar la quebrada El Caracol, toma dirección sureste 3.7 kms. en línea recta hasta llegar a la cima de un cerro sin nombre, con coordenadas 85° 26' 18" Oeste y 12° 25' 09" Norte, gira en dirección suroeste 1.3 kms., hasta llegar a la cima del cerro El Jicote, 558 mts., toma la misma dirección 1.3 kms. pasando al este del caserío El Tule, hasta un cerro sin nombre con coordenadas 85° 26' 46" Oeste y 12° 13' 51" Norte; continúa a la cima de loma El Portillo del Bejuco, 395 mts., girando hacia el Oeste hasta la confluencia de las quebradas Quita Sol y Santa Juana, la que sigue aguas abajo hasta la confluencia con el Río Comalapa o Cuisalá, punto situado junto a la localidad El Coyol; la linea gira hasta el sureste pasando por la cumbre de Cerro Alto, 437 mts., hasta la cima del cerro Tecomapa, 363 mts., donde finaliza esta demarcación. Artículo 3.- El Municipio de San Francisco de Cuapa tendrá como cabecera municipal el poblado de Cuapa. Artículo 4.- El Municipio de El Coral estará situado en el sector Sureste del Departamento de Chontales, localizándose entre las coordenadas 11°50' 04" - 12° 00' 6" Latitud Norte y 84° 31' 30" - 84° 48' 54" Longitud Oeste y limitando al norte con Muelle de los Bueyes, al Sur con El Almendro, al Este con Nueva Guinea y al Oeste con Villa Sandino y Acoyapa. El Municipio de El Coral tiene una extensión superficial de trescientos seis kilómetros cuadrados, 306 km2, representando el treinta y uno por ciento del área total del Municipio de Villa Sandino del que se desmembrará. Sus derroteros se corresponden con los siguientes tramos: a) El Coral - Villa Sandino: El límite inicia en un punto del Río Oyate, con coordenadas 84° 48' 40" Oeste y 11° 55' 00" Norte, punto localizado en la Comarca Arranca Barba, continúa aguas arriba del Oyate hasta la confluencia con quebrada los Caracoles, donde gira en dirección Noreste 1.1 kms., encontrando la cima del cerro Las Paces, 545 mts., siempre en esa dirección 4.9 kms. se llega a loma El Muerto, 344 mts., de este punto toma rumbo Norte 40( Este, con una distancia de 3.5 kms. hasta la cima de cerro Medio Mundo, 371 mts., donde finaliza ésta demarcación. b) El Coral - Muelle de los Bueyes: Este límite inicia en el cerro Medio Mundo, 371 mts., luego gira en dirección sureste pasando por la cumbre del cerro El Trago, 392 mts., cerro Buenos Aires, 285 mts., cerro El Chile, 425 mts., cerro San Juan, 301 mts., hasta llegar a la confluencia del Río Rama con quebrada el Granadino con coordenadas 84° 34' 35" Oeste y 11° 55' 18" Norte lugar donde finaliza ésta demarcación. c) El Coral - Nueva Guinea: Este límite tiene su origen en la confluencia del Río Rama y quebrada El Granadino con coordenadas 84° 34' 35" Oeste y 11° 55' 18" Norte, de este punto se dirige en dirección Sureste 8.0 kms. pasando por lomas las Mancornadas, 234 mts., hasta la cima del cerro La Luisa, 384 mts., luego sigue en dirección oeste 1.5 kms. hasta la cima de Loma El Huidor, 371 mts., tomando dirección suroeste 3.4 kms. hasta la cabecera del Río Jabillo, el cual sigue aguas abajo hasta la confluencia con el Río El Fósforo y El Guayabo, continúa aguas arriba de este último hasta su intersecto con el camino que proviene de Mokorón en un punto con coordenadas 84° 6' 30" Oeste y 11° 50' 53" Norte, lugar donde finaliza ésta demarcación. d) El Coral - El Almendro: Se inicia en el intersecto de un camino que proviene de Mokorón con el Río El Guayabo con coordenadas 84° 36' 30" Oeste y 11° 50' 53" Norte, 1 km. al Norte de loma Medio Mundo, 224 mts.; la demarcación continúa con rumbo Sur 40 ( Oeste 1.0 km., hasta un punto con coordenadas 84° 36' 32" Oeste y 11° 50' 27" Norte. De este punto continúa con rumbo Sur 58° Oeste, 1.3 km., encontrando la cima de una loma sin nombre de 256 mts, luego con rumbo Norte 83° Oeste, 2.5 kms., encontrando la quebrada sin nombre con el Río Magnolia, continúa aguas abajo de éste hasta su confluencia con el Río El Venado, para dirigirse aguas abajo de éste hasta su confluencia con el Río Rama, el que sigue aguas arriba hasta su confluencia con el Río El Jabillo, continúa aguas arriba de éste hasta su confluencia con el Río El Coquito, prosigue aguas arriba del Coquito hasta su confluencia con una quebrada sin nombre, continuando sobre esta última hasta su cabecera en un punto con coordenadas 84° 46' 02" Oeste y 11° 52' 46" Norte, 750 mts. al Este del caserío El Tamboral. De este punto el límite prosigue en línea recta en dirección Oeste 2,5 kms., hasta encontrar la cabecera de la quebrada El Edén, siguiendo aguas abajo de ésta hasta su confluencia con el Río Oyate, lugar donde finaliza ésta demarcación. e) El Coral - Acoyapa: Este límite inicia en la confluencia de la quebrada El Edén con el Río Oyate, continuando aguas arriba de éste último hasta un punto con coordenadas 84° 48' 48" Oeste y 11° 55' 00" Norte, punto localizado en la Comarca Arranca Barba, lugar donde finaliza ésta demarcación. Artículo 5.- El Municipio de El Coral tendrá como cabecera municipal el poblado de El Coral. Artículo 6.- El Poder Ejecutivo elaborará, para su aprobación por la Asamblea Nacional, una partida especial a ser incluida en el Presupuesto General de la República suficiente para implementar los proyectos de administración y gobierno y de desarrollo necesarios en cada uno de los Municipios creados, para lo que resta del presente año, a partir de la aprobación de la presente Ley. Los municipios de Cuapa y El Coral, inmediatamente después de entrada en vigencia la presente Ley, deberán recibir los ingresos que a la fecha hayan estado recibiendo los municipios a los que estuvieron incorporados como comarcas, en concepto de todo tributo de los ciudadanos de sus respectivas circunscripciones. Artículo 7.- Se establece la siguiente disposición transitoria: Las nuevas autoridades municipales que administrarán los municipios creados por esta Ley serán nombrados por el Instituto de Fomento Municipal, quien designará, un Alcalde y un Concejo Municipal, integrado por cinco ciudadanos que reúnan los requisitos que se exige en la Constitución Política para ser candidato a Alcalde y Concejal. Las autoridades electas tendrán carácter transitorio mientras no sean electas de acuerdo con lo establecido en la Ley correspondiente. Artículo 8.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. La presente Ley Creadora de los Municipios de San Francisco de Cuapa y El Coral aprobada por la Asamblea Nacional el veinte de Febrero de mil novecientos noventa y siete, contiene el Veto del Presidente de la República aceptado en la Octava Sesión Ordinaria de la Décima Tercera Legislatura. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- CARLOS GUERRA GALLARDO, Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, nueve de Julio de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -