Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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LEY CREADORA DE LOS MUNICIPIOS
DE SAN FRANCISCO DE CUAPA Y EL CORAL
LEY No. 251, Aprobada el 5 de Junio de 1997
Publicada en La Gaceta No. 144 del 30 de Julio de 1997
LEY No. 251
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY CREADORA DE LOS MUNICIPIOS DE SAN FRANCISCO DE CUAPA Y EL
CORAL
Artículo 1.- Créanse dos nuevos municipios, los que se
denominarán Municipio de San Francisco de Cuapa y Municipio de El
Coral, ambos estarán ubicados en el Departamento de
Chontales.
Artículo 2.- El Municipio de San Francisco Cuapa estará
situado en el sector Noroeste del Departamento de Chontales,
localizándose entre las coordenadas 12° 09' 42" - 12° 21' 47"
Latitud Norte, y 84° 15' 17" - 85° 29' 17" Longitud Oeste;
limitando al Norte con Camoapa, al Sur con Juigalpa, al Este con la
Libertad y al Oeste con Comalapa.
El Municipio de San Francisco de Cuapa tiene una extensión
superficial de doscientos setenta y siete kilómetros cuadrados, 277
Km2, representado el veintisiete por ciento del area total del
Municipio de Juigalpa, del que se desmembrará. Sus derroteros se
corresponden con los siguientes tramos:
a) San Francisco de Cuapa - Camoapa, Departamento de
Boaco:
Se inicia el limite en la cima del cerro El Venado, se dirige en
dirección noreste 2.30 kms, a la cima de loma El Venado, 494 mts.,
con coordenadas 85° 19' 58" Oeste y 12° 21' 27" Norte, donde sigue
en dirección sureste 2.25 kms, llegando a la confluencia del Río
Murra y quebrada El Venado; sigue en dirección noreste 2.4 kms.,
hasta llegar a la confluencia de quebrada el Zancudo con una
quebrada sin nombre a 1.35 kms. al sur de la finca San Miguelito,
continúa la demarcación en dirección Este 4 kms. hasta llegar a la
cima del cerro El Zancudo, coordenadas 85° 15' 16" Oeste y 12° 21'
46" Norte, lugar donde finaliza ésta demarcación.
b) San Francisco de Cuapa - La Libertad:
Este límite inicia en la cumbre del cerro El Zancudo, con
coordenadas 85° 15' 16" Oeste y 12° 21' 46" Norte, toma dirección
suroeste 4.4 kms. hasta la cima de Loma Buenos Aires, siempre en
esa dirección 3.2 kms., hasta la cima del cerro La Chimenea;
continúa en dirección sureste 6.5 kms., en línea recta pasando la
cima de la loma El Diamante 561 mts., hasta llegar a la cabecera de
quebrada El Caballo en la localidad Palermo, con coordenadas 85°
16' 36" Oeste y 12° 15´18" Norte, gira en dirección suroeste
pasando por la cumbre del Cerro la Chuspa, 689 mts., hasta llegar a
la confluencia de los ríos Pirre y El Naranjal, donde finaliza esta
demarcación.
c) San Francisco de Cuapa - Juigalpa:
Este límite se inicia en la confluencia de los ríos Pirre y El
Naranjal, continúa aguas abajo del Río Pirre hasta la confluencia
con los Ríos Mayales y Río de Cuapa, sigue aguas arriba de este
último hasta su confluencia con quebrada El Charco; continúa en
dirección noroeste 5 kms. hasta una altura con coordenadas 85° 27'
18" Oeste y 11° 16' 24" Norte, sigue en la misma dirección 1.5 kms.
hasta la cima del cerro Tecomapa, 363 mts., donde finaliza ésta
demarcación.
d) San Francisco de Cuapa - Comalapa:
Se inicia el límite en la cima del cerro El Venado, continúa en
dirección sureste 2 kms. hasta intersectar con la quebrada El
Venado, sigue aguas arriba de ésta hasta su cabecera y siempre en
esa dirección 2 kms., hasta intersectar un punto de quebrada
Quilile, con coordenadas 85° 28' 28" Oeste y 12° 18' 49" Norte,
toma dirección suroeste a la cima del cerro Oluma, siempre en esa
dirección 1.15 kms. hasta intersectar a un cruce de caminos en la
localidad de Oluma; continúa sobre uno de los caminos en dirección
suroeste 2.2 kms. hasta intersectar el camino que conduce de
Comalapa a Cuapa, sigue sobre este último en dirección a Comalapa
1.9 kms. hasta intersectar la quebrada El Caracol, toma dirección
sureste 3.7 kms. hasta intersectar el camino que conduce de
Comalapa a Cuapa, sigue sobre este último en dirección a Comalapa
1.9 kms, hasta intersectar la quebrada El Caracol, toma dirección
sureste 3.7 kms. en línea recta hasta llegar a la cima de un cerro
sin nombre, con coordenadas 85° 26' 18" Oeste y 12° 25' 09" Norte,
gira en dirección suroeste 1.3 kms., hasta llegar a la cima del
cerro El Jicote, 558 mts., toma la misma dirección 1.3 kms. pasando
al este del caserío El Tule, hasta un cerro sin nombre con
coordenadas 85° 26' 46" Oeste y 12° 13' 51" Norte; continúa a la
cima de loma El Portillo del Bejuco, 395 mts., girando hacia el
Oeste hasta la confluencia de las quebradas Quita Sol y Santa
Juana, la que sigue aguas abajo hasta la confluencia con el Río
Comalapa o Cuisalá, punto situado junto a la localidad El Coyol; la
linea gira hasta el sureste pasando por la cumbre de Cerro Alto,
437 mts., hasta la cima del cerro Tecomapa, 363 mts., donde
finaliza esta demarcación.
Artículo 3.- El Municipio de San Francisco de Cuapa tendrá
como cabecera municipal el poblado de Cuapa.
Artículo 4.- El Municipio de El Coral estará situado en el
sector Sureste del Departamento de Chontales, localizándose entre
las coordenadas 11°50' 04" - 12° 00' 6" Latitud Norte y 84° 31' 30"
- 84° 48' 54" Longitud Oeste y limitando al norte con Muelle de los
Bueyes, al Sur con El Almendro, al Este con Nueva Guinea y al Oeste
con Villa Sandino y Acoyapa. El Municipio de El Coral tiene una
extensión superficial de trescientos seis kilómetros cuadrados, 306
km2, representando el treinta y uno por ciento del área total del
Municipio de Villa Sandino del que se desmembrará.
Sus derroteros se corresponden con los siguientes tramos:
a) El Coral - Villa Sandino:
El límite inicia en un punto del Río Oyate, con coordenadas 84° 48'
40" Oeste y 11° 55' 00" Norte, punto localizado en la Comarca
Arranca Barba, continúa aguas arriba del Oyate hasta la confluencia
con quebrada los Caracoles, donde gira en dirección Noreste 1.1
kms., encontrando la cima del cerro Las Paces, 545 mts., siempre en
esa dirección 4.9 kms. se llega a loma El Muerto, 344 mts., de este
punto toma rumbo Norte 40( Este, con una distancia de 3.5 kms.
hasta la cima de cerro Medio Mundo, 371 mts., donde finaliza ésta
demarcación.
b) El Coral - Muelle de los Bueyes:
Este límite inicia en el cerro Medio Mundo, 371 mts., luego gira en
dirección sureste pasando por la cumbre del cerro El Trago, 392
mts., cerro Buenos Aires, 285 mts., cerro El Chile, 425 mts., cerro
San Juan, 301 mts., hasta llegar a la confluencia del Río Rama con
quebrada el Granadino con coordenadas 84° 34' 35" Oeste y 11° 55'
18" Norte lugar donde finaliza ésta demarcación.
c) El Coral - Nueva Guinea:
Este límite tiene su origen en la confluencia del Río Rama y
quebrada El Granadino con coordenadas 84° 34' 35" Oeste y 11° 55'
18" Norte, de este punto se dirige en dirección Sureste 8.0 kms.
pasando por lomas las Mancornadas, 234 mts., hasta la cima del
cerro La Luisa, 384 mts., luego sigue en dirección oeste 1.5 kms.
hasta la cima de Loma El Huidor, 371 mts., tomando dirección
suroeste 3.4 kms. hasta la cabecera del Río Jabillo, el cual sigue
aguas abajo hasta la confluencia con el Río El Fósforo y El
Guayabo, continúa aguas arriba de este último hasta su intersecto
con el camino que proviene de Mokorón en un punto con coordenadas
84° 6' 30" Oeste y 11° 50' 53" Norte, lugar donde finaliza ésta
demarcación.
d) El Coral - El Almendro:
Se inicia en el intersecto de un camino que proviene de Mokorón con
el Río El Guayabo con coordenadas 84° 36' 30" Oeste y 11° 50' 53"
Norte, 1 km. al Norte de loma Medio Mundo, 224 mts.; la demarcación
continúa con rumbo Sur 40 ( Oeste 1.0 km., hasta un punto con
coordenadas 84° 36' 32" Oeste y 11° 50' 27" Norte. De este punto
continúa con rumbo Sur 58° Oeste, 1.3 km., encontrando la cima de
una loma sin nombre de 256 mts, luego con rumbo Norte 83° Oeste,
2.5 kms., encontrando la quebrada sin nombre con el Río Magnolia,
continúa aguas abajo de éste hasta su confluencia con el Río El
Venado, para dirigirse aguas abajo de éste hasta su confluencia con
el Río Rama, el que sigue aguas arriba hasta su confluencia con el
Río El Jabillo, continúa aguas arriba de éste hasta su confluencia
con el Río El Coquito, prosigue aguas arriba del Coquito hasta su
confluencia con una quebrada sin nombre, continuando sobre esta
última hasta su cabecera en un punto con coordenadas 84° 46' 02"
Oeste y 11° 52' 46" Norte, 750 mts. al Este del caserío El
Tamboral. De este punto el límite prosigue en línea recta en
dirección Oeste 2,5 kms., hasta encontrar la cabecera de la
quebrada El Edén, siguiendo aguas abajo de ésta hasta su
confluencia con el Río Oyate, lugar donde finaliza ésta
demarcación.
e) El Coral - Acoyapa:
Este límite inicia en la confluencia de la quebrada El Edén con el
Río Oyate, continuando aguas arriba de éste último hasta un punto
con coordenadas 84° 48' 48" Oeste y 11° 55' 00" Norte, punto
localizado en la Comarca Arranca Barba, lugar donde finaliza ésta
demarcación.
Artículo 5.- El Municipio de El Coral tendrá como cabecera
municipal el poblado de El Coral.
Artículo 6.- El Poder Ejecutivo elaborará, para su
aprobación por la Asamblea Nacional, una partida especial a ser
incluida en el Presupuesto General de la República suficiente para
implementar los proyectos de administración y gobierno y de
desarrollo necesarios en cada uno de los Municipios creados, para
lo que resta del presente año, a partir de la aprobación de la
presente Ley.
Los municipios de Cuapa y El Coral, inmediatamente después de
entrada en vigencia la presente Ley, deberán recibir los ingresos
que a la fecha hayan estado recibiendo los municipios a los que
estuvieron incorporados como comarcas, en concepto de todo tributo
de los ciudadanos de sus respectivas circunscripciones.
Artículo 7.- Se establece la siguiente disposición
transitoria:
Las nuevas autoridades municipales que administrarán los municipios
creados por esta Ley serán nombrados por el Instituto de Fomento
Municipal, quien designará, un Alcalde y un Concejo Municipal,
integrado por cinco ciudadanos que reúnan los requisitos que se
exige en la Constitución Política para ser candidato a Alcalde y
Concejal. Las autoridades electas tendrán carácter transitorio
mientras no sean electas de acuerdo con lo establecido en la Ley
correspondiente.
Artículo 8.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
La presente Ley Creadora de los Municipios de San Francisco de
Cuapa y El Coral aprobada por la Asamblea Nacional el veinte de
Febrero de mil novecientos noventa y siete, contiene el Veto del
Presidente de la República aceptado en la Octava Sesión Ordinaria
de la Décima Tercera Legislatura.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos
noventa y siete.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la
Asamblea Nacional.- CARLOS GUERRA GALLARDO, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, nueve de Julio de mil novecientos noventa y
siete.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de
Nicaragua.
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