Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
-
LEY CREADORA DE LA ORDEN
RODRIGO PEÑALBA PARA LOS ARTISTAS PLÁSTICOS
LEY N°. 834, Aprobada el 20 de Febrero del 2013
Publicada en La Gaceta No. 45 del 8 de Marzo del 2013
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes,
Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO
I
Que es un deber del Estado nicaragüense promover el rescate,
desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional, sustentada en
la participación creativa del pueblo. Por lo que el Estado debe
apoyar la cultura nacional en todas sus expresiones, en este caso
las artes plásticas.
II
Que la creación artística y cultural es libre e irrestricta, por lo
que los artistas tienen plena libertad de elegir formas y medios de
expresión. Debiéndoles procurarles y facilitarles los medios
necesarios para crear y difundir sus obras y proteger sus derechos
de autor.
III
Que las artes plásticas son parte esencial de la cultura nacional y
que se debe premiar y reconocer el esfuerzo y el trabajo de los
artistas nacionales que se destacan por sus obras y su trayectoria
singular a nivel nacional e internacional.
IV
Que es reconocida la trayectoria de Don Rodrigo Peñalba, teniendo
suficientes méritos como pintor y maestro indiscutible de artistas
y pintores, que forman parte de la proyección actual de la pintura
nicaragüense, siendo considerado el fundador de las presentes artes
visuales del país.
V
Que el artículo 138 de la Constitución Política de la República de
Nicaragua, en su numeral 15), faculta a la Asamblea Nacional para
crear Ordenes Honoríficas de carácter nacional, y en uso de esas
facultades ha decidido crear la Orden Rodrigo Peñalba para los
artistas plásticos que honre y distinga a los artistas, promotores
o investigadores de las Artes Plásticas Nicaragüenses.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA ORDENADO
La siguiente:
LEY N°. 834
LEY CREADORA DE LA ORDEN RODRIGO PEÑALBA PARA LOS ARTISTAS
PLÁSTICOS
Artículo 1 Se crea la Orden Rodrigo Peñalba para los Artistas
Plásticos como máxima distinción que concederá la Asamblea Nacional
de Nicaragua a los artistas nacionales o extranjeros, en
reconocimiento a su distinguida trayectoria singular en el
ejercicio, investigación o cualquier otra actividad relacionada con
las artes plásticas.
Art. 2 La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, mediante
Resolución, establecerá los requisitos, procedimiento y demás
disposiciones necesarias para el otorgamiento de la presente
Orden.
Art. 3 Esta Ley no requiere reglamentación por el Presidente
de la República.
Art. 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veinte días del mes de
febrero del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente
de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria
de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintidós de Febrero del año dos mil trece.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua.
-