Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY CREADORA DE LA ORDEN
RIGOBERTO CABEZAS
LEY Nº. 905, Aprobada el 12 de Agosto del 2015
Publicada en La Gaceta No. 171 del 9 de Septiembre de 2015
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes,
Sabed: Que,
La Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA
NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el primero de marzo se celebra el Día Nacional del Periodista,
en conmemoración del primero de marzo de 1884, fecha en que circuló
al público el primer periódico de frecuencia diaria denominado "El
Diario de Nicaragua", fundado por el periodista Rigoberto Cabezas,
considerado el creador del diarismo en nuestro país.
II
Que el ocho de septiembre se conmemora el Día Internacional del
Periodista, en reconocimiento al periodista checoslovaco Julius
Fucik.
III
Que es loable reconocer los aportes en materia de comunicación y
educación que los y las periodistas realizan, así como su destacada
labor, los méritos profesionales, la veracidad y ética en el
desempeño de su labor social.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY Nº. 905
LEY CREADORA DE LA ORDEN RIGOBERTO CABEZAS
Artículo 1 De la creación de la Orden
Créase la Orden Rigoberto Cabezas, como el reconocimiento más
distinguido que otorga la Asamblea Nacional de la República de
Nicaragua a periodistas nicaragüenses o extranjeros. Este
reconocimiento podrá ser otorgado en vida o póstumamente.
Artículo 2 Del otorgamiento de la Orden
La Orden Rigoberto Cabezas será otorgada mediante Resolución
aprobada por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, en ocasión
de conmemorarse el primero de marzo el Día Nacional del Periodista
y entregada cada año en Sesión Especial que para tal fin determine
la Junta Directiva.
Artículo 3 De las propuestas para el otorgamiento de la
Orden
La Orden Rigoberto Cabezas será otorgada a periodistas mujeres u
hombres, nicaragüenses o extranjeros, considerando la veracidad,
ética y otros méritos profesionales en su destacada labor
periodística.
Las propuestas para el otorgamiento de la Orden podrán ser
presentadas por Diputados y Diputadas ante la Asamblea Nacional o
por las organizaciones gremiales de periodistas, en la Primera
Secretaría de la Asamblea Nacional. En el caso de que las
candidaturas sean propuestas por Diputados o Diputadas, estás
deberán ser consultadas con las organizaciones gremiales de
periodistas.
Artículo 4 De la revisión y selección
La Primer Secretaría trasladará a la Junta Directiva de la Asamblea
Nacional las propuestas presentadas, para que ésta revise y
seleccione al periodista o periodistas que recibirán el
reconocimiento.
Artículo 5 Imposición de la Orden
La Presidencia de la Asamblea Nacional, o en su defecto el Diputado
o Diputada a quien designe, impondrá la Orden Rigoberto Cabezas por
medio de una medalla en la Sesión Especial de la Asamblea Nacional
que para tal efecto determine la Junta Directiva.
Junto con la medalla, se entregará Diploma acreditando el
otorgamiento de la Orden, firmado por la o el Presidente y la o el
Primer Secretario de la Asamblea Nacional.
Artículo 6 De la facultad normativa
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional aprobará mediante
Resolución, los requisitos y condiciones que deberán cumplir las y
los candidatos para el otorgamiento de la Orden Rigoberto Cabezas,
en relación a los méritos profesionales, la veracidad, ética y
destacada labor periodística, y establecerá las características
físicas de la medalla como representación de la Orden Rigoberto
Cabezas y el diploma.
Artículo 7 De la Conmemoración del Día Internacional del
Periodista
Se establece cada año la celebración de una Sesión Especial para
conmemorar el ocho de septiembre, Día Internacional del Periodista,
en homenaje al periodista checo Julius Fucik.
Artículo 8 Derogación
Se deroga el Decreto A. N. Nº. 4372, Reconocimiento a los
comunicadores sociales "Rigoberto Cabezas'', publicado en La
Gaceta, Diario Oficial N°. 213 del 3 de noviembre de 2005.
Artículo 9 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los doce días del mes de
agosto del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro Blandón,
Presidenta por la ley Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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