Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY CREADORA DE LA ORDEN
NACIONAL COMANDANTE DE LA REVOLUCIÓN CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ
LEY N°. 912, Aprobada el 21 de Septiembre de 2015
Publicada en La Gaceta No. 178 del 22 de Septiembre de 2015
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el dos de octubre de mil novecientos noventa, falleció el
Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez, Presidente del
Consejo de Estado en el período entre septiembre de 1980 y
diciembre de 1984 y Presidente de la Asamblea Nacional del 9 de
enero de 1985 al 23 de abril de 1990.
II
Que al Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez, le
correspondió la dirección del proceso de elaboración de la
Constitución Política como Presidente de la Asamblea Nacional y
como Presidente de la Comisión Dictaminadora Constitucional,
promoviendo y logrando el consenso entre las distintas corrientes
políticas en consulta con el pueblo hasta su promulgación el 9 de
enero de 1987.
III
Que públicamente se conoce y se distingue al Comandante Carlos
Núñez Téllez como el Padre de la Constitución Política, siendo de
justicia que el Estado de Nicaragua le reconozca esta distinción
como un honor póstumo, destinando la fecha de su fallecimiento como
un día especial para su recordación.
IV
Que el 2 de octubre de 1990 la Asamblea Nacional mediante
Resolución acordó rendir honores póstumos al Comandante de la
Revolución Carlos Núñez Téllez y decretar dos días de duelo del
Poder Legislativo en homenaje a su ex presidente, reconociendo en
sus considerandos su esfuerzo para que la Asamblea Nacional
cumpliera a plenitud su función legislativa y también la del Poder
Constituyente, convirtiéndose en un foro político para el debate de
los problemas nacionales.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 912
LEY CREADORA DE LA ORDEN NACIONAL COMANDANTE DE LA REVOLUCIÓN
CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ
Artículo 1 Creación de la Orden Nacional Comandante de la
Revolución Carlos Núñez Téllez
Créese la Orden Nacional Comandante
de la Revolución Carlos Núñez Téllez, como la máxima distinción que
otorga la República de Nicaragua, a través de la Asamblea Nacional
para reconocer los servicios extraordinarios de parlamentarias o
parlamentarios nacionales o extranjeros en beneficio del
país.
Asimismo esta Orden será otorgada a juristas en materia de derecho
constitucional, parlamentario o administrativo que contribuyan de
manera sobresaliente a la labor legislativa.
Artículo 2 Del otorgamiento de la Orden
La Orden Nacional Comandante de la
Revolución Carlos Núñez Téllez, será otorgada mediante Resolución
aprobada por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.
Artículo 3 De las propuestas para el otorgamiento de la
Orden
Las propuestas para el otorgamiento
de la Orden podrán ser presentadas por el Presidente de la
República o por Diputados y Diputadas ante la Asamblea Nacional en
la Primera Secretaría y deberán acompañar los documentos que
acrediten los servicios extraordinarios o sobresalientes que se
pretende reconocer.
Artículo 4 De la revisión y selección
La Primera Secretaría trasladará a la
Junta Directiva de la Asamblea Nacional las propuestas presentadas,
quien podrá abrir un proceso interno de consultas o emitir la
Resolución correspondiente.
Artículo 5 Imposición de la Orden
La Presidencia de la Asamblea
Nacional o quien haga las veces, impondrá la Orden por medio de una
medalla en ceremonia especial dispuesta por la Junta Directiva. Con
la medalla se entregará un Diploma acreditando el otorgamiento de
la Orden, firmado por la o el Presidente y la o el Primer
Secretario de la Asamblea Nacional.
Artículo 6 De la facultad normativa
La Junta Directiva de la Asamblea
Nacional aprobará mediante Resolución los requisitos y condiciones
para el otorgamiento de la Orden y establecerá las características
físicas de la medalla como representación de la Orden Nacional
Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez y el Diploma.
Artículo 7 Declaración de Padre de la Constitución Política
Por medio de la presente Ley se
reconoce y Declara al Comandante de la Revolución Carlos Núñez
Téllez, Padre de la Constitución Política y se establece el día
dos de octubre de cada año, para que se le rinda homenaje.
Artículo 8 Vigencia
La presente ley entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiún días del mes
de septiembre del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro
Blandón, Presidenta por la ley Asamblea Nacional; Lic. Alba
Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintiuno de septiembre del año dos mil quince.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua.
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