Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY CREADORA DE LA ORDEN "JOSÉ
DE MARCOLETA"
Ley No. 15, de Abril de 1986.
Publicado en La Gaceta No. 88 de 5 de Mayo de 1986
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que;
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando
I
Que José de Marcoleta, en el desempeño de las funciones
diplomáticas que le fueron confiadas por Nicaragua durante el siglo
pasado, prestó un invaluable servicio a la causa del reconocimiento
de la Independencia de nuestro país y de la defensa de su soberanía
e integridad territorial.
II
Que entre los servicios prestados a la patria, en circunstancias
históricas difíciles, destacan su contribución al desarrollo de las
relaciones diplomáticas de Nicaragua, su defensa firme de nuestros
derechos soberanos sobre la Costa Atlántica y de nuestros legítimos
intereses nacionales, así como su protesta digna y enérgica ante
las incursiones filibusteras contra el país.
III
Que es de justicia exaltar la figura digna de José de Marcoleta y
rendir un merecido homenaje a su memoria, a través de la creación
de una Orden Nacional que lleve su nombre como símbolo de los
valores que defendió durante su vida como diplomático.
Por Tanto,
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente
" LEY CREADORA DE LA ORDEN JOSÉ DE MARCOLETA"
Artículo 1.-Créase la Orden José de Marcoleta, que será la
máxima distinción que otorgue Nicaragua a Nacionales y Extranjeros
en reconocimiento a los méritos extraordinarios adquiridos en el
desarrollo de las relaciones internacionales o diplomáticas de
Nicaragua con las naciones del mundo, en beneficio de la paz y
amistad entre los pueblos y en defensa de la dignidad e integridad
de la Nación.
Artículo 2.-La Orden José de Marcolela se otorgará mediante
Acuerdo Ejecutivo dictado por el Presidente de la República.
Artículo 3.-El Ministerio del Exterior reglamentará la
presente ley, estableciendo los distintos grados y sus insignias,
así como las condiciones para su otorgamiento.
Artículo 4.-La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los
veintinueve días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y
seis. "A 25 Años, "Todas las Armas contra la Agresión".LETICIA
HERRERA, Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley.
DOMINGO SANCHEZ SALGADO, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Ejecútese y
Publíquese. Managua, dos de Mayo de mil novecientos ochenta y seis.
"A 25 Años, Todas las Armas contra la Agresión". DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República.
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