Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY CREADORA DE
LA ORDEN JORGE BERNABÉ NAVAS CORDONERO PARA ESCULTORES Y
ESCULTORAS
LEY No.
937, Aprobada el 18 de Octubre de 2016
Publicada en La Gaceta No. 201 del 26 de Octubre de
2016
El Presidente de la República de
Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es un deber del Estado nicaragüense promover el rescate,
desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional, sustentada en
la participación creativa del pueblo, razón por la cual el Estado
debe apoyar la cultura nacional en todas sus expresiones.
II
Que la escultura, como parte de las artes plásticas es parte
esencial de la cultura nacional y que se debe premiar y reconocer
el esfuerzo y el trabajo de los escultores y escultoras nacionales
y extranjeras que se destacan por sus obras y trayectoria singular
a nivel nacional e internacional o por la investigación de las
artes escultóricas nicaragüenses.
III
Que Jorge Bernabé Navas Cordonero, es calificado como pionero de la
escultura nicaragüense, sus obras son reconocidas y con suficientes
méritos que en la actualidad forman parte de la proyección en el
arte nacional.
IV
Que el artículo 138 de la Constitución Política, en su numeral 15),
faculta a la Asamblea Nacional de crear Órdenes Honoríficas de
carácter nacional, por lo que en uso de sus facultades ha decidido
crear una Orden dedicada a escultores, escultoras nacionales o
extranjeras, como reconocimiento al aporte de Jorge Bernabé Navas
Cordonero.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY No.
937
LEY CREADORA DE LA ORDEN JORGE BERNABÉ NAVAS CORDONERO PARA
ESCULTORES Y ESCULTORAS
Artículo 1 Creación de la Orden Jorge Bernabé Navas
Cordonero
Se crea la Orden Jorge Bernabé Navas
Cordonero para escultores y escultoras, como máxima distinción que
concederá la Asamblea Nacional a personas naturales de ambos sexos,
nacionales o extranjeras que se distingan por su trayectoria
singular en el ejercicio de la escultura o por la investigación de
las artes esculturales nacionales.
Artículo 2 Normativa de la Orden Jorge Bernabé Navas
Cordonero
La Junta Directiva de la Asamblea
Nacional deberá emitir normativa en la que se establezcan las
características físicas, los requisitos y procedimientos para el
otorgamiento de la presente Orden.
Artículo 3 Vigencia y publicación.
La presente Ley entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes
de octubre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro
Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic.
Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, el día diecinueve de octubre del año dos mil
dieciséis. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República de Nicaragua.
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