Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY CREADORA DE LA ORDEN
GENERAL JOSÉ DOLORES ESTRADA, BATALLA DE SAN JACINTO
LEY No. 123, Aprobada el 20 de Febrero de 1991
Publicada en La Gaceta No. 175 del 07 de Septiembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
HA DICTADO:
La siguiente:
LEY CREADORA DE LA ORDEN GENERAL JOSÉ DOLORES ESTRADA, BATALLA
DE SAN JACINTO
Arto. 1.- Créase la Orden General José Dolores Estrada,
Batalla de San Jacinto, que será otorgada por el Presidente de la
República de Nicaragua a los Nacionales y Extranjeros, en
reconocimiento por servicios sobresalientes a la Patria o a la
Humanidad y como estímulo a la labor meritoria en el campo político
y el diplomático.
Arto. 2.- La presente Ley será reglamentada por el Poder
Ejecutivo.
Arto. 3.- Derógase la Ley Creadora de la Orden de San
Jacinto, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 209 del 12 de
Septiembre de 1956.
Arto. 4.- La presente Ley comenzará a regir desde la fecha
de su publicación social sin perjuicio de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinte
días del mes de febrero de mil novecientos noventa y uno. (f)
ALFREDO CESAR AGUIRRE, Presidente de la Asamblea Nacional.
(f) FERNANDO ZELAYA ROJAS, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y uno.
(f) VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República
de Nicaragua.
Por no haber haberse publicado en La Gaceta, Diario Oficial, la
presente LEY CREADORA DE LA ORDEN GENERAL JOSÉ DOLORES ESTRADA,
BATALLA DE SAN JACINTO, de acuerdo a lo dispuesto en el arto.
142 Cn., en mi carácter de Presidente de la Asamblea Nacional,
mando a publicarla en cualquier medio de difusión nacional escrito.
Managua, treinta y uno de agosto de dos mil seis. RENÉ NÚÑEZ
TÉLLEZ, Presidente por la Ley de la Asamblea Nacional.
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