Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY CREADORA DE LA ORDEN DE LA
ASAMBLEA NACIONAL "4 DE MAYO DIA DE LA DIGNIDAD NACIONAL"
Ley No. 71 de 5 de diciembre de 1989
Publicado en La Gaceta No. 16 de 23 de enero de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha Dictado:
La siguiente:
LEY CREADORA DE LA ORDEN DE LA ASAMBLEA NACIONAL "4 DE MAYO DIA
DE LA DIGNIDAD NACIONAL"
Artículo 1.- Créase la "Orden 4 de Mayo día de la Dignidad
Nacional como máxima distinción de la Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua, para reconocer a presidentes de
parlamentos, organismos parlamentarios, parlamentarios nacionales y
extranjeros y juristas, que por servicios y sobresalientes hayan
contribuido a la labor legislativa o al fortalecimiento de las
relaciones entre Nicaragua y otros países.
Artículo 2.- La Orden será concedida por la Junta Directiva
de la Asamblea Nacional por iniciativa de uno de sus miembros o por
solicitud presentada con la firma de un mínimo de cinco
representantes ante la Asamblea Nacional.
Artículo 3.- La Junta Directiva estudiará la solicitud y
determinará por mayoría de votos su aprobación, dictando la
resolución respectiva.
Artículo 4.- La presente Ley será reglamentada por la Junta
Directiva, determinando grados, características y forma de la
orden.
Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los cinco
días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y
nueve.-
"Año del Décimo Aniversario". Carlos Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Rafael Solía Cerda,
Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, once de Diciembre de mil novecientos ochenta y
nueve. "Año del Décimo Aniversario". Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República.
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