Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY CREADORA DE LA ORDEN
CULTURAL JOSÉ DE LA CRUZ MENA
LEY No. 619, Aprobada el 10 de Mayo del 2007
Publicado en La Gaceta No. 94 del 21 de Mayo del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes,
SABED:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que es obligación constitucional del Estado, promover el rescate,
desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional, sustentada en
la participación creativa del pueblo.
II
Que la ciudad de León, cuna de hombres ilustres, fue el lugar donde
nació el Genio del Pentagrama nacional, José de la Cruz Mena,
ganador entre otros reconocimientos artísticos, de los Juegos
Florales convocados en 1904 por la Academia de Bellas Artes en el
Teatro Municipal de León.
III
Que el pueblo de León y sus autoridades han reconocido sus
merecimientos al nombrar al Teatro Municipal de León, Teatro
Municipal José de la Cruz Mona, y la Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua, como representantes del pueblo, participa
en las actividades programadas en el Centenario del paso a la
inmortalidad del compositor nicaragüense de fama internacional y
autor de obras musicales clásicas y populares tales como: Ruinas,
Amores de Abraham, Rosalía y Duerme.
IV
Que el artículo 138 de la Constitución Política, en su numeral 15,
faculta a la Asamblea Nacional a crear sus propias órdenes
honoríficas de carácter nacional, y en uso de esa facultad ha
decidido crear una orden de carácter nacional denominada Orden
Cultural José de la Cruz Mena que honre y distinga a los
artistas, promotores e investigadores de la música
nicaragüense.
POR TANTO
En uso de sus facultades
Ha ordenado la siguiente:
LEY CREADORA DE LA ORDEN CULTURAL JOSÉ DE LA CRUZ
MENA
Artículo 1.- Se crea la Orden Cultural José de la Cruz
Mena, como máxima distinción que concederá la Asamblea Nacional a
nicaragüenses o extranjeros que se hayan distinguido como
compositores, intérpretes, promotores o investigadores del arte
musical nicaragüense.
Artículo 2.- Declárese Patrimonio Cultural de la Nación, la
obra musical de José de la Cruz Mena y al Teatro Municipal José de
la Cruz Mena de la ciudad de León.
Artículo 3.- La Junta Directiva de la Asamblea Nacional
reglamentará la presente Ley, estableciendo las condiciones y
procedimiento para su otorgamiento.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los diez días del mes de mayo del año dos mil siete,
Año del Centenario del paso a la inmortalidad de José de la Cruz
Mena. ING. RENÉ NÚÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por Tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, quince de mayo del año dos mil siete. DANIEL
ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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