Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY CREADORA DE LA MEDALLA DE
HONOR DE LA ASAMBLEA NACIONAL
LEY No. 191, Aprobada el 14 de Marzo de 1995
Publicada en El Nuevo Diario del 17 de Marzo de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY CREADORA DE LA MEDALLA DE HONOR DE LA ASAMBLEA
NACIONAL
Artículo 1.- Créase la medalla de Honor de la Asamblea
Nacional, como máxima distinción que otorgará mediante Decreto este
Poder del Estado, a nicaragüenses y extranjeros en reconocimiento a
sus méritos sobresalientes en la vida pública o valiosos servicios
prestados a Nicaragua.
Artículo 2.- La medalla será redonda, de cuatro centímetros
de diámetro, tendrá grabado en el anverso el Escudo de Nicaragua,
con la Leyenda alrededor: "ASAMBLEA NACIONAL DE NICARAGUA MEDALLA
DE HONOR"; y al reverso el frente del edificio de la Asamblea
Nacional. La medalla colgará de una cinta de seda con los colores
de la Bandera Nacional.
Artículo 3.- Habrá dos clases de medallas, una de oro y otra
de plata, con los mismos símbolos y leyendas indicados en el Arto.
2. En el Decreto deberá constar la clase de medalla que se
otorga.
Artículo 4.- La medalla se otorgará, a iniciativa de al
menos cinco representantes ante la Asamblea Nacional y contendrá el
Proyecto de Decreto y Exposición de Motivos en la que deberá
señalarse los méritos de la persona a quien se pretende otorgar la
medalla.
Artículo 5.- La iniciativa será incluida en la agenda del
Plenario que determine la Junta Directiva, debiendo ser distribuida
a todos los Representantes con 48 horas de anticipación por lo
menos a la fecha de su presentación y discusión sin necesidad de
dictamen de Comisión.
Artículo 6.- Aprobada la iniciativa por el Plenario de la
Asamblea Nacional, la Junta Directiva en Ceremonia protocolar hará
entrega de la medalla y del correspondiente Diploma con el texto
del decreto firmado por el Presidente y el Secretario de la
Asamblea Nacional.
Artículo 7.- Esta Ley entrará en vigencia, a partir de su
publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, al primer día del mes de febrero de mil novecientos
noventa y cinco. LUIS HUMBERTO GUZMÁN AREAS, PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL. JULIA MENA RIVERA, SECRETARIA DE LA
ASAMBLEA NACIONAL.
Por no haber promulgado ni mandado a publicar el Presidente de la
República la presente Ley No. 191, Ley Creadora de la Medalla de
Honor de la Asamblea Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el
Arto. 142 Cn, en mi carácter de Presidente de la Asamblea Nacional,
mando a publicarla. Por Tanto. Publíquese y Ejecútese. Managua,
catorce de marzo de mil novecientos noventa y cinco. LUIS
HUMBERTO GUZMÁN, PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL.
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