Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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LEY CREADORA DE LA EMPRESA
NICARAGÜENSE DE MINAS (ENIMINAS)
LEY N°. 953, Aprobada el 26 de Junio de 2017
Publicada en La Gaceta No. 127 del 6 de Julio de 2017
El Presidente de la República de
Nicaragua
A sus habitantes, hace saber:
Que,
La Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha dictado la siguiente:
LEY N°. 953
LEY CREADORA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE MINAS
(ENIMINAS)
Artículo 1 Creación y naturaleza
Créase la Empresa Nicaragüense de
Minas, que en lo sucesivo podrá ser denominada indistintamente como
ENIMINAS, como una empresa pública descentralizada del Estado bajo
la rectoría sectorial del Ministerio de Energía y Minas, con
autonomía técnica, administrativa y financiera, de giro comercial y
del dominio del Estado Nicaragüense, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad
para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Para el cumplimiento de su objetivo,
la Empresa Nicaragüense de Minas podrá asociarse, constituir
compañías de economía mixta, celebrar asociaciones, uniones
transitorias, alianzas estratégicas y en general todo acto o
contrato permitido por las leyes nacionales, con personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas.
La Empresa Nicaragüense de Minas, no podrá ser objeto de
privatización por ser una empresa estatal, de interés nacional y de
utilidad pública.Artículo 2 Domicilio
La empresa tendrá su domicilio legal
en la ciudad de Managua, pudiendo establecer Sucursales, Agencias y
subsidiarias que estime conveniente en cualquier parte del
territorio nacional y en el extranjero. Para los efectos de los
actos y operaciones que ejecuten éstas últimas, tendrán su
domicilio en el lugar en que se establezcan.
Asimismo, la Empresa podrá acreditar representantes o agentes en el
exterior del país, cuando su Junta Directiva lo considere
conveniente.
Artículo 3 Patrimonio
El patrimonio de la Empresa
Nicaragüense de Minas estará conformado por:
1) Los ingresos provenientes del
ejercicio de sus funciones;
2) Los bienes adquiridos en virtud de donaciones, incluyendo pero
no limitándose a las del Ministerio de Energía y Minas o en
cualquier otro título; y 3) Fondos establecidos por el Gobierno de
Nicaragua relacionados a las actividades mineras y cualquier otra
partida que se le asigne vía Presupuesto General de la
República.Artículo 4 Exenciones y privilegios
ENIMINAS estará exento del pago de
todo tributo nacional o municipal cuando forme parte de
asociaciones, compañías de economía mixta, uniones transitorias,
alianzas estratégicas o en cualquier otra forma de
asociación.
ENIMINAS estará exento del pago de todo tipo de tributos, tasas,
cánones, derechos, regalías, contemplados en la legislación
nacional sea ordinaria o especial; sean estos nacionales,
municipales y de cualquier otro tipo, tanto en sus bienes muebles o
inmuebles, rentas, compraventas, cuando realice actividades de
exploración de recursos minerales. En el caso del pago de derecho
superficial, el porcentaje que se destina a las Municipalidades y
Gobiernos Regionales deberá pagarlo conforme la Ley Nº. 387, Ley
Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, cuyo texto
consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 174 del
12 de septiembre de 2012.
Cuando ENIMINAS se encuentre bajo
situaciones de competencia, entendiéndose como tales aquellas en
que participe en una actividad con giro comercial que sean también
realizadas por el sector privado, tales como: actividades de
explotación de sustancias minerales metálicas y no metálicas,
plantas de beneficio, incluyendo aquéllas exclusivas para minería
artesanal; se deberá sujetar al mismo régimen legal tributario y
gozará de todos los beneficios fiscales establecidos en el Capítulo
IX, De los pagos a que están sujetos los Concesionarios, de la Ley
Nº. 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de
Minas,Artículo 5 Objeto y funciones
ENIMINAS tiene por objeto la
ejecución y desarrollo de la exploración y explotación racional de
los recursos mineros del país de acuerdo a las disposiciones
establecidas en la Ley Nº. 387, Ley Especial sobre Exploración y
Explotación de Minas, y podrá realizar entre otras las siguientes
actividades:
1) Cuando exista interés en las áreas
de reserva minera nacional, la participación de ENIMINAS será
requerida, para lo cual se celebrarán alianzas, asociaciones,
sociedades, o cualquier forma de participación acordada entre
ENIMINAS y los interesados.
2) Contratar empréstitos para la
consecución de sus objetivos, tanto procedentes de fuentes internas
como externas, de acuerdo con los planes generales de desarrollo de
la empresa. 3) Gestionar créditos, donaciones y asistencia técnica.
4) Realizar análisis de viabilidad para la instalación de plantas
de beneficio en áreas de reserva minera declarada por el Estado,
para lo cual deberá cumplir con las disposiciones que establecen
las leyes de la materia. 5) Con el fin de contribuir al
ordenamiento de la pequeña minería, a la erradicación del mercurio
en el procesamiento artesanal y con el fin de promover el uso de
buenas prácticas ambientales esta empresa puede instalar plantas de
beneficio de procesamiento de sustancias minerales en áreas de
reserva minera para lo cual deberá cumplir con las disposiciones
que establecen las leyes de la materia.
La capacidad de las plantas de
beneficio de procesamiento minero estará en dependencia del volumen
a procesar de acuerdo a los estudios técnicos
correspondientes.
6) Podrá impulsar sociedades,
cooperativas y otras formas de asociación para desarrollar la
minería artesanal y pequeña minería. 7) Comercializar los recursos
minerales derivados de sus operaciones. 8) Participar en cualquier
actividad comercial en beneficio de sus operaciones. 9) Realizar
actividades en el Sector Minero conforme los lineamientos y
objetivos de desarrollo socio-económicos trazados por su Junta
Directiva y en observancia a las disposiciones de la presente Ley y
la Ley Nº. 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de
Minas. 10) Podrá impulsar programas de investigación científica y
tecnológica en materia de recursos minerales. 11) Realizar las
actividades reguladas en la Ley Nº. 730, Ley Especial para el Uso
de Bancos de Materiales Selectos para el Aprovechamiento en la
Infraestructura, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 152 del 11 de agosto de 2010. 12) Realizar cualquier
otra función que le asignen otras leyes en materia de su
competencia.
Artículo 6 Órganos de dirección y administración
Son órganos de dirección y
administración de la Empresa, los siguientes:
1) Junta Directiva, y
2) Gerencia General.
Artículo 7 Integración de la Junta Directiva de ENIMINAS
La Junta Directiva estará integrada
por cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República;
uno de los miembros procederá del sector privado.Artículo 8 Miembros de la Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva
designarán entre ellos los cargos de Secretario, Tesorero y Vocal.
El cargo de Presidente de la Junta Directiva será designado por el
Presidente de la República, con rango de Ministro.
Artículo 9 Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva
Para ser miembro de la Junta
Directiva, se requerirá de las siguientes calidades:
1) Ser nacional de Nicaragua;
2) Mayor de edad;
3) Estar en pleno goce de sus Derechos Políticos y Civiles;
4) Ser persona de reconocida honestidad, y solvencia.
No podrán ser miembros de la Junta
Directiva aquellas personas que por ejercer otras actividades
tuvieren conflictos de intereses con la Empresa.
Artículo 10 Política empresarial
La Junta Directiva determinará y
dirigirá la política empresarial de ENIMINAS de acuerdo con sus
objetivos y funciones, enunciados en esta Ley.
Artículo 11 Atribuciones de la Junta Directiva
La Junta Directiva actuando como
órgano colegiado tendrá las facultades de mandatario generalísimo y
tendrá las siguientes potestades:
1) Nombrar al Gerente General y al Vice Gerente General de la
Empresa;
2) Aprobar el Presupuesto General
Anual de Operaciones e Inversiones; 3) Aprobar o ratificar la
participación en sociedades, asociaciones, fundaciones,
corporaciones y cualquier tipo de alianzas, ya sean en su caso
privadas, públicas o mixtas, con o sin fines de lucro; 4) Aprobar
la contratación de empréstitos nacionales e internacionales, la
emisión de bonos y otros títulos similares de conformidad a lo
establecido en la Constitución Política de la República de
Nicaragua y las leyes de la materia; 5) Aprobar los estados
financieros internos y auditados anuales de la Empresa; 6) Ejercer
por medio del Presidente de la Junta Directiva, la representación
legal de la entidad con las facultades de mandatario general de
administración y otorgar poderes de cualquier clase o naturaleza
con las facultades que juzgare necesarias; 7) Aprobar la
enajenación, hipoteca o gravamen de los bienes inmuebles de la
Empresa; 8) Aprobar la contratación de la firma de Auditoría
Externa y recibir los respectivos informes; 9) Aprobar la
Estructura Organizativa y Funcional y los Reglamentos Internos de
la Empresa y sus reformas; 10) Administrar el Fondo de Desarrollo y
Promoción Minera y cualquier otros recursos que se le asignen vía
el Presupuesto General de la República; 11) Ejercer las demás
funciones de orden general que sean pertinentes a los objetivos y
funciones de la Empresa.
Artículo 12 Funcionamiento de la Junta Directiva
La Junta Directiva de ENIMINAS,
sesionará ordinariamente de forma trimestral y extraordinariamente
cuando las necesidades de la Empresa lo requieran. Las sesiones
ordinarias y extraordinarias podrán llevarse a efecto bajo la
modalidad presencial o a través de sistemas de comunicación como
tales, pero no limitados a videos conferencias y
teleconferencias.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de
la Junta Directiva, tanto por su propia iniciativa como a pedimento
de la mayoría simple de sus miembros. El Presidente de la Junta
Directiva regulará el orden de las sesiones y dará a conocer las
resoluciones que se adopten. Las resoluciones se tomarán por
mayoría simple de votos de los miembros de la Junta asistentes o
participantes a la sesión respectiva de acuerdo con lo que se
disponga en el Reglamento emitido por la Junta Directiva.
El quórum para las sesiones ordinarias o extraordinarias se
constituye con mayoría simple de sus miembros.
Artículo 13 Ausencias
En los casos de ausencia del
Presidente de la Junta Directiva, presidirá la sesión el Secretario
de la Junta Directiva.
Artículo 14 Actuación de los miembros de la Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva de
ENIMINAS, se desempeñarán en sus cargos y funciones con criterio
propio, con apego a la Constitución Política de la República de
Nicaragua y las leyes de la materia, y serán únicos responsables de
sus actuaciones ante la Ley. En el desempeño del cargo directivo no
se les pagará dietas.
Artículo 15 Del Gerente General
La dirección administrativa de
ENIMINAS, estará a cargo de un Gerente General, quien será nombrado
por la Junta Directiva con las facultades legales que ésta le
determine.
Artículo 16 Atribuciones del Gerente General
Al Gerente General le está confiada
la administración de la Empresa de acuerdo a sus objetivos y a las
resoluciones que emita la Junta Directiva y tendrá las siguientes
atribuciones:
1) Representar a la Empresa en los
asuntos legales, judiciales, extrajudiciales y
administrativos;
2) Someter para aprobación de la
Junta Directiva el plan de estructura organizativa y funcional de
la Empresa, sus reformas y adiciones; 3) Ejecutar todos los actos y
contratos que expresa o tácitamente estuvieran comprendidos dentro
del objetivo de la Empresa; 4) Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones de las leyes, las resoluciones de la Junta Directiva,
los Reglamentos Internos de la Empresa y las normas y disposiciones
emitidas por la autoridad competente; 5) Someter al conocimiento y
autorización mediante resolución de la Junta Directiva todos los
asuntos de objetivos y estrategias de la Empresa que requieran su
aprobación; 6) Preparar y presentar anualmente para aprobación de
la Junta Directiva el Plan General de Actividades, y el Presupuesto
General Anual de Operaciones e Inversiones; 7) Preparar y presentar
para aprobación de la Junta Directiva el informe anual de
operaciones, actividades y situación financiera de la Empresa; 8)
Presentar a la Junta Directiva con la periodicidad que ésta
establezca, la ejecución Presupuestaria y los Estados Financieros;
9) Proponer y recomendar para aprobación de la Junta Directiva los
reglamentos, normativas y políticas de la Empresa; y 10) Llevar a
cabo cualquier función relacionada con la administración de la
Empresa que le sea encomendada por la Junta Directiva.
Artículo 17 Funciones del Vice Gerente General
El Vice Gerente General tendrá las
funciones que el Gerente General le asigne, y lo sustituirá en
casos de ausencia.
Artículo 18 Reformas a la Ley Nº. 387, Ley Especial sobre
Exploración y Explotación de Minas, cuyo texto consolidado fue
publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 174 del 12 de septiembre
de 2012.
I Se reforman los artículos 2,
75 y 76 de la Ley No. 387, Ley Especial sobre
Exploración y Explotación de Minas, los que se leerán así:
Artículo 2. Los recursos
minerales existentes en el suelo y en el subsuelo del territorio
nacional pertenecen al Estado quien ejerce sobre ellos un dominio
absoluto, inalienable e imprescriptible.
El Estado garantiza igualdad de derecho y obligaciones para
inversionistas nacionales y extranjeros.
El Estado a través de ENIMINAS, en su condición de empresa estatal,
podrá participar en las actividades establecidas en la presente Ley
de conformidad a las funciones y facultades estipuladas en su Ley
creadora.
Artículo 75. La Tesorería General de la República entregará
lo recaudado en concepto de Derechos de Vigencia o Superficiales y
de Derechos de Extracción o Regalías a más tardar treinta (30) días
posteriores a la fecha de haberlos recibido, de acuerdo a la
siguiente distribución:
1) En concesiones mineras o sus
partes ubicadas en el territorio de las Regiones Autónomas de la
Costa Caribe:
a) El 35% deberá ser entregado
directamente a los municipios en la circunscripción de la concesión
minera, de forma proporcional al área respectiva de cada
municipio.
b) El 20% al Consejo Regional
respectivo de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe en cuyo
territorio se realicen las actividades de exploración y
explotación. c) El 20% al Tesoro Nacional. d) El 10% al Fondo de
Vigilancia y Supervisión Minera. e) El 15% al Fondo de Desarrollo y
Promoción Minera.
2) En concesiones mineras o sus
partes ubicadas en el resto del país.
a) El 35% deberá ser entregado
directamente a los municipios en la circunscripción de la concesión
minera, de forma proporcional al área respectiva de cada
municipio.
b) El 40% al Tesoro Nacional. c) El
10% al Fondo de Vigilancia y Supervisión Minera. d) El 15% al Fondo
de Desarrollo y Promoción Minera.
Artículo 76. Créase el Fondo
de Vigilancia y Supervisión Minera para financiar y ejecutar
actividades de fiscalización y monitoreo del sector minero,
incluyendo protección del medio ambiente.
Dicho fondo será administrado por un
Comité Regulador presidido por el Ministerio de Energía y Minas
(MEM), e integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
(MHCP), el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales,
(MARENA).
II. Reforma al título del
Capítulo X, de la Ley Nº. 387, Ley Especial sobre Exploración y
Explotación de Minas, el que se leerá así:
CAPÍTULO X
DE LOS FONDOS MINEROS Y DEL USO DE LOS DERECHOS SUPERFICIALES Y
REGALÍAS
III. Se adiciona el artículo
76 bis, en la Ley No. 387, Ley Especial sobre
Exploración y Explotación de Minas, el que se leerá así:
Artículo 76 bis. Créase el Fondo de Desarrollo y
Promoción Minera, para financiar y ejecutar actividades de fomento
minero, incluyendo investigación de los recursos minerales, así
como para el cumplimiento de todas las funciones y atribuciones
establecidas en la Ley Creadora de ENIMINAS, incluyendo servicios
personales y no personales.
Dicho fondo será administrado y
reglamentado por la Junta Directiva de ENIMINAS.
IV. Se adicionan los artículos
84 bis y 84 ter, en la Ley Nº. 387, Ley Especial sobre Exploración
y Explotación de Minas, que pasarán a formar parte de un nuevo
Capítulo XII denominado De las Áreas de Reserva Minera, los que
se leerán así:
Artículo 84 bis. El Ministerio de Energía y
Minas tendrá la facultad de declarar áreas de Reserva Minera
Nacional, dicha declaratoria la realizará conforme los criterios y
parámetros establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
Se faculta a la Dirección General de Minas para formular las
propuestas de declaración de áreas de reservas mineras de interés
del Estado, a fin de promover el desarrollo de la industria
minera.
Podrán ser declaradas por el Ministro de Energía y Minas como áreas
de reserva minera del Estado de Nicaragua, aquellas áreas libres
que previo estudio se consideren aptas para catastro, investigación
geológica, exploración y explotación minera, interés científico,
pequeña minería y minería artesanal.
Artículo 84 ter. El área de reserva minera
debidamente declarada, estará delimitada por un polígono con lados
orientados Norte Sur y Este Oeste, conforme el sistema de
coordenadas Universales Transversales Mercator (UTM) y se
considerarán reservadas a partir de la publicación del Acuerdo
Ministerial en La Gaceta, Diario Oficial.
En la declaratoria de tales reservas se establecerá expresamente el
plazo de vigencia de la misma, el que no podrá ser superior a diez
(10) años.
Artículo 19 Reforma a la Ley No. 290,
Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo
Se reforma el artículo 14 de la Ley
Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 102 del
3 de Junio de 1998, cuyo texto íntegro con sus reformas
incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 35 del
22 de febrero de 2013, en el sentido de adicionar Romano VIII
Ministerio de Energía y Minas y las Empresas bajo su Rectoría
Sectorial, el que se leerá así:
Artículo 14 Entes
descentralizados.
Los Entes Descentralizados que a continuación se enumeran, estarán
bajo las Rectorías Sectoriales:
I. Presidencia de la República
a) Banco Central de Nicaragua;
b) Fondo de Inversión Social de Emergencia;
c) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales;
d) Instituto Nicaragüense de Energía;
e) Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados;
f) Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos;
g) Instituto Nicaragüense de Seguridad Social;
h) Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros;
i) Procuraduría General de la República;
j) Instituto de Vivienda Urbana y Rural;
k) Empresa Portuaria Nacional;
l) Instituto Nacional de Información de Desarrollo;
m) Instituto Nicaragüense de Cultura;
n) Instituto Nicaragüense de Deportes;
ñ) Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura;
o) Instituto Nicaragüense de Turismo;
p) Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal;
q) Instituto Nacional Forestal (INAFOR);
r) Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria;
s) Cinemateca Nacional;
t) Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones
(PRONicaragua);
u) Comisión Nacional de Zonas Francas; y
v) Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias
Tóxicas.
II. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
a) Empresa Nicaragüense de Alimentos
Básicos.
III. Ministerio Agropecuario
a) Instituto Nicaragüense de
Tecnología Agropecuaria.
IV. Ministerio del Trabajo
a) Instituto Nacional
Tecnológico.
V. Ministerio de Economía
Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa
a) Instituto Nicaragüense de Fomento
Cooperativo.
b) Administración Nacional de Ferias de la Economía Familiar.
VI. Ministerio de Hacienda y
Crédito Público
a) Dirección General de Servicios
Aduaneros.
b) Dirección General de Ingresos.
VII. Ministerio de Transporte e
Infraestructura
a) Instituto Nicaragüense de
Aeronáutica Civil.VIII. Ministerio de Energía y Minas
a) Empresa Nicaragüense de
Electricidad.
b) Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica.
c) Empresa Nicaragüense del Petróleo.
d) Empresa Nicaragüense de Minas.
Las funciones de los Entes
Descentralizados, se encuentran establecidas en sus leyes orgánicas
o creadoras y en las modificaciones que se originan de la presente
Ley. Las funciones de los Entes Desconcentrados, se encuentran
establecidas en sus leyes orgánicas o creadoras y en las
modificaciones que se derivan de la presente Ley.
Artículo 20 Traspaso de derechos
El Ministerio de Energía y Minas
traspasará a favor de ENIMINAS, todos los derechos que por sí o a
través de la Dirección General de Minas ostente con respecto a una
concesión minera, una planta de beneficios o un área minera, que se
desprendan de Convenios suscritos con personas naturales o
jurídicas, sean estas últimas públicas, privadas o mixtas,
nacionales o extranjeras.
Artículo 21 Traslado de personal
ENIMINAS y el MEM acordarán el
traspaso del personal que pueda ser requerido por la Empresa: el
proceso de traslado del personal a ENIMINAS, no deberá ser
considerado como terminación de contrato laboral, por lo que sin
recibir liquidación de prestaciones pasarán a la empresa gozando de
los derechos salariales y de antigüedad laboral adquiridos
previamente.
Artículo 22 Transitorio
Todas las áreas de reserva declaradas
antes de la publicación de la presente Ley estarán bajo la
administración del MEM.
Cumplidos cinco años a partir de la publicación de la presente Ley,
el MEM deberá liberar el 50% de las áreas declaradas de reserva
minera. Cinco años después de la primera liberación el MEM deberá
mantener solamente hasta un 5% del territorio nacional apto para la
minería, en condición de reserva minera. Ciento ochenta días
después de la publicación de la presente Ley, el MEM deberá
publicar todas las áreas de reserva minera declaradas antes de la
publicación de la presente Ley, en La Gaceta, Diario Oficial,
conforme el sistema de coordenadas Universales Transversales
Mercator (UTM).
El MEM deberá dictar los procedimientos para la declaración y
liberación de las nuevas áreas de reserva minera.
Artículo 23 Publicación de texto refundido con reformas
incorporadas
Las presentes reformas se consideran
sustanciales y se ordena que el texto íntegro de la Ley
No. 290, Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo y Ley Nº. 387, Ley Especial
sobre Exploración y Explotación de Minas, con sus reformas
incorporadas sean publicados en La Gaceta, Diario Oficial.
Artículo 24 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiuno días del mes
de junio del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras
Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria
Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, el día veintiséis de junio del año dos mil
diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República de Nicaragua.
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