Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
-
LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Y DE REFORMA A LA LEY CREADORA DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
LEY No. 339, Aprobado el 9 de Marzo del 2000.
Publicado en La Gaceta No. 69 del 6 de Abril del 2000.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE SERVICIOS ADUANEROS Y DE REFORMA A LA LEY CREADORA DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto: La presente Ley tiene por
objeto, organizar y redefinir la naturaleza, funciones, ámbito de
competencia de la Dirección General de Ingresos (DGI), creada por
Decreto No. 243, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 144 del
29 de Junio de 1957 y la creación de la Dirección General de
Servicios Aduaneros (DGA). Ambas instituciones son sucesoras sin
solución de continuidad de las actuales Dirección General de
Ingresos y de la Dirección General de Aduanas respectivamente, con
las nuevas funciones y atribuciones que se derivan de la presente
Ley.
Artículo 2.- Naturaleza: La Dirección General de
Ingresos (DGI) y la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA)
son entes descentralizados con personalidad jurídica propia, que
gozan de autonomía técnica, administrativa y de gestión de sus
recursos humanos. Están bajo la rectoría sectorial del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, al que le compete definir,
supervisar y controlar la política tributaria del Estado y
verificar el cumplimiento de las recaudaciones y de los planes
estratégicos y operativos de la DGI y de la DGA.
Artículo 3.- Objetivos de la DGI: La DGI tiene a su cargo la
administración de los Ingresos Tributarios y las relaciones
jurídicas derivadas de ellos, así como los otros Ingresos No
Tributarios que se regulen a favor del Estado, exceptuando los
Tributos Aduaneros, Municipales y las Contribuciones de Seguridad
Social, que se rigen por sus leyes específicas.
Artículo 4.- Objetivos de la DGA: La Dirección General de
Servicios Aduaneros, tiene a su cargo la administración de los
Servicios Aduaneros para el control y facilitación del comercio
exterior por medio del desarrollo y mejoramiento constantes de la
técnica aduanera. Además tiene a su cargo la administración de los
tributos establecidos a favor del Estado que gravan el tráfico
internacional de mercancías y las relaciones jurídicas derivadas de
ellos.
Artículo 5.- Funciones de la DGI: La Dirección
General de Ingresos tendrá las siguientes funciones:
1) Cumplir y hacer cumplir las leyes, actos y disposiciones que
establecen o regulan los ingresos a favor del Estado y que estén
bajo su jurisdicción, a fin de que estos ingresos sean percibidos a
su debido tiempo, con exactitud y justicia.
2) Requerir el pago y percibir de los contribuyentes y responsables
los tributos adeudados y, en su caso, los intereses y multas
previstos en las leyes tributarias.
3) Indicar las personas naturales o jurídicas que deben presentar
las declaraciones tributarias dentro de los plazos o términos que
señalan las leyes tributarias y brindarles asesoría para la
formulación de dichas declaraciones.
4) Asignar el número RUC a contribuyentes y responsables.
5) Efectuar reparos conforme la ley para el efecto de liquidar el
tributo.
6) Modificar las declaraciones, exigir aclaraciones y adiciones, y
efectuar los cambios que estime convenientes de acuerdo con las
informaciones suministradas por el declarante o las que se hayan
recibido de otras fuentes.
7) Autorizar a determinados contribuyentes para que lleven una
contabilidad simplificada.
8) Otorgar autorización, previa solicitud del contribuyente y
responsable, para que los registros contables puedan llevarse por
medios distintos al uso manual, incluso la emisión de
factura.
9) Verificar y controlar el cumplimiento de las normas tributarias
y aplicar las sanciones que legalmente correspondan a los
infractores.
10) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando hubiere
impedimento en el desempeño de las funciones y facultades que le
confieren las leyes.
11) Establecer mediante disposición administrativa las diferentes
clasificaciones de contribuyentes y responsables del sistema
tributario a fin de ejercer un mejor control fiscal.
12) Solicitar a instancias e instituciones públicas extranjeras el
acceso a la información necesaria para evitar la evasión fiscal, de
conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia
fiscal.
13) Proporcionar bajo el principio de reciprocidad, la asistencia
que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros
países con los cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de
convenciones internacionales de las que Nicaragua sea parte.
14) Requerir de todas las organizaciones del Estado las
informaciones de carácter tributario que demande para el ejercicio
de sus funciones.
Las demás que le asignen otros cuerpos legales.
Artículo 6.- Funciones de la DGA: La Dirección
General de Servicios Aduaneros (DGA) tendrá las siguientes
funciones:
1) Definir las políticas, directrices y disposiciones que
regulan el sistema aduanero, de conformidad con lo que establece la
legislación vigente y velar porque se apliquen rigurosamente.
2) Dictar las disposiciones necesarias para el eficiente
control, recaudación y fiscalización de los impuestos al comercio
exterior y demás ingresos cuya recaudación está encomendada por
ley.
3) Realizar las gestiones administrativas y judiciales para
exigir el pago de los impuestos bajo su control e imponer, en su
caso, las sanciones correspondientes.
4) Normar y administrar la política aduanera, fortalecerla y
consolidarla bajo los criterios de modernización.
5) Brindar la asistencia que le soliciten las instancias que
correspondan en el marco de la reciprocidad del Convenio
Multilateral de Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y
Portugal y otros Convenios relativos a la materia.
6) Planificar, dirigir, controlar, supervisar el servicio
aduanero, así como el flujo de mercancías que ingresan y salen del
país.
7) Brindar servicios aduaneros ágiles que faciliten el comercio
internacional y asesorar a los usuarios sobre sus deberes y
derechos ante la administración aduanera.
8) Verificar la correcta aplicación del valor aduanero de
mercancías.
9) Ejercer controles sobre mercancías que están amparadas bajo
Regímenes Aduaneros Especiales: Almacenes Generales de Depósito,
Depósitos Aduaneros, Zonas Francas, Tiendas Libres, regímenes
temporales y otros.
10) Requerir el auxilio judicial y policial cuando hubiere
impedimento en el desempeño de las funciones y facultades que le
confieren las leyes.
11) Delimitar y administrar la zona de jurisdicción aduanera de
los perímetros fronterizos especiales y de las vías habilitadas,
así como el establecimiento o supresiones de Aduanas y oficinas
aduaneras.
12) Conforme las leyes respectivas, someter a subasta pública la
mercadería en abandono y la decomisada por defraudación y
contrabando aduanero.
13) Perseguir las infracciones y aplicar las sanciones
correspondientes en el ámbito aduanero, de conformidad a la ley de
la materia.
14) Las demás funciones que le asigne la Ley 265, Ley que
Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros
Regímenes.
Las demás que le asignen otros cuerpos legales.
Artículo 7.- Jurisdicción, Domicilio y Duración:
La Dirección General de Ingresos (DGI) y la Dirección General de
Servicios Aduaneros (DGA), tienen jurisdicción en todo el
territorio nacional y cada una tiene su domicilio principal en la
ciudad de Managua, pudiendo establecer administraciones o
delegaciones en cualquier punto del territorio nacional y con la
jurisdicción que establece la ley. La DGI y la DGA tienen duración
indefinida.
Para el ejercicio de la potestad aduanera, el territorio
aduanero se divide en Zona Primaria y Zona Secundaria.
La Zona Primaria comprende todos los recintos aduaneros en
espacios acuáticos o terrestres destinados a las operaciones de
desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías,
las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo
de la Dirección de General de Servicios Aduaneros, Puertos,
Aeropuertos, caminos y predios autorizados para que se realicen
operaciones aduaneras. También están incluidos en el concepto
anterior de los lugares habilitados por la autoridad como recinto
de Depósito Aduanero, donde se desarrollan las operaciones
mencionadas anteriormente.
La Zona Secundaria es el territorio aduanero no comprendido en
la Zona Primaria y en la que no se realizarán operaciones
aduaneras, sin embargo, la Dirección General de Servicios Aduaneros
realizará, cuando corresponda, las funciones de vigilancia y
control aduanero a las personas, establecimientos y depósitos de
mercancías de distribución mayoristas en esta zona.
Artículo 8.- Ejecución de Políticas: En el
cumplimiento de sus objetivos y funciones corresponde a la DGI y a
la DGA, ejecutar en lo que corresponda tanto la política
tributaria, como la política arancelaria y de comercio exterior,
las que serán definidas por el Poder Ejecutivo
Capítulo II
Organización, Administración y
planificación
Artículo 9.- Nombramiento y Calidades: La Dirección General
de Ingresos (DGI) y la Dirección General de Servicios Aduaneros
(DGA) estarán dirigidas cada una, por un Director General nombrado
por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Las calidades para ser Director General de estos entes
descentralizados son las establecidas en el Artículo 15 de la Ley
No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del
3 de Junio de 1998.
Artículo 10.- Organización de la DGI: La Dirección
General de Ingresos (DGI) estará conformada por: la Dirección
Superior, Sub Dirección General de Planes y Normas; Sub Dirección
General de Operaciones; Asesoría; División de Revisión de Recursos;
División de Auditoría; División General de Recursos Humanos;
División General de Administración Financiera; División de Planes y
Control de Gestión; División Jurídico-Técnica; División de
Información y Sistemas; División de Fiscalización; División de
Administraciones de Rentas; División de Control de Exoneraciones,
División de Catastro Fiscal y División de Asesoría al
Contribuyente. Esta organización puede ser ampliada y modificada
por el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 11.- Organización de la DGA: La Dirección
General de Servicios Aduaneros estará conformada por: la Dirección
Superior, División de Fiscalización Aduanera, División Técnica,
División de Coordinación de Aduanas, División de Asesoría Legal,
División de Relaciones Internacionales, División Administrativa
Financiera, División de Planificación, División de Recursos Humanos
y Relaciones Públicas, División de Control Aduanero,
Administraciones de Aduanas y División de Asesoría al Usuario de
Servicios Aduaneros. Esta estructura puede ser modificada a través
del Reglamento de la presente Ley.
Artículo 12.- Integración de la Dirección
Superior: La Dirección Superior de la D.G.I. y de la D.G.A.,
estará integrada por los Directores Generales y los Sub-Directores
Generales, siendo estos últimos nombrados por el Director
General.
Artículo 13.- Administración: Los Directores
Generales de la DGI y de la DGA administrarán y representarán
legalmente a la institución a su cargo con las facultades generales
y especiales que en su caso requieran conforme a la legislación
aplicable, pudiendo delegar el ejercicio de sus facultades en los
Sub Directores Generales.
Los Informes sobre el cumplimiento y ejecución de su Plan
Estratégico y Operativo se rendirán de conformidad a los
requerimientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 14.- Auditoría Interna: Tanto la DGI,
como la DGA, deberán crear una unidad de Auditoría Interna, las
cuales se organizarán conforme a las disposiciones de la materia.
Estas unidades deberán establecer y aplicar métodos y
procedimientos de Control Interno para salvaguardar los recursos
institucionales, verificar la exactitud y veracidad de la
información financiera, técnica y administrativa, promover la
eficacia en las operaciones, estimular la observación de las
políticas prescritas y lograr el cumplimiento de las metas y
objetivos programados para estas instituciones, de conformidad con
la ley.
Dichas Auditorías serán del conocimiento del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y del Consejo Superior de la Contraloría
General de la República, instituciones con las cuales tendrán
relación jerárquica y funcional, respectivamente.
Artículo 15.- Atribuciones de los Directores
Generales: Sin perjuicio de las demás facultades que otras
leyes le asignen los Directores Generales, tendrán las siguientes
atribuciones:
1) Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico que
establece o regula ingresos tributarios y no tributarios a favor
del Estado y que están bajo la jurisdicción de la Administración de
Ingresos y de igual manera con las normas de naturaleza aduanera,
arancelaria y no arancelaria de comercio exterior que estén bajo la
jurisdicción de la DGA.
2) Dictar disposiciones técnicas de carácter general para su
cumplimiento obligatorio por los responsables y contribuyentes con
fundamento en las leyes respectivas.
3) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de las
actividades técnicas y administrativas de la institución a su
cargo, así como su estructura orgánica y funcional.
4) Aprobar mediante Disposición Administrativa expresa cada uno
de los procedimientos técnicos y de administración de los recursos
materiales, financieros y humanos de la institución a su cargo.
5) Promover todas aquellas medidas que incrementen la eficiencia
en la gestión de la institución a su cargo.
6) Suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación
técnica.
7) Conocer y resolver de conformidad a la ley de la materia
sobre los Recursos que interpongan los contribuyentes y usuarios en
el ejercicio de sus derechos.
8) Proponer al Presidente de la República a través del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reformas de leyes y
reglamentos relativos a Ingresos Tributarios y aduaneros.
Las demás que sean necesarias para llevar a cabo el cumplimiento
de la misión, funciones, objetivos, metas y actividades
institucionales.
Artículo 16.- Planificación: La DGI y la DGA,
deberán dotarse de un Plan Estratégico, para garantizar el
cumplimiento de su Misión Institucional, que será aprobado por el
Ministro de Hacienda y Crédito Público y conocido por la Asamblea
Nacional. Este Plan Estratégico deberá abarcar períodos de por lo
menos tres (3) años y se expresará en Planes Anuales
Operativos.
Los Planes Anuales Operativos aprobados por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, serán elaborados con el objetivo de
garantizar el cumplimiento de las metas de recaudación establecidas
en el correspondiente Presupuesto General de la República y
procurar el cumplimiento del Plan Estratégico.
Los recursos para la realización de las actividades contempladas
en los Planes Anuales Operativos serán previstos en el Presupuesto
Anual de Gastos e Inversiones de la Institución conforme a lo
dispuesto en los Artículos 18, 19 y 20 de la presente Ley.
Capítulo III
PATRIMONIO Y LOS RECURSOS MATERIALES Y
FINANCIEROS.
Artículo 17.- Patrimonio: La Dirección General de
Ingresos y la Dirección General de Servicios Aduaneros, poseen
patrimonio propio. Por ministerio de esta Ley, los bienes muebles e
inmuebles que son propiedad del Estado y que actualmente están
siendo utilizados por la Dirección General de Ingresos pasan a
integrar el patrimonio de la DGI como ente descentralizado.
Asimismo, los bienes muebles e inmuebles que son propiedad del
Estado y que actualmente están siendo utilizados por la Dirección
General de Aduanas pasan a integrar el patrimonio de la Dirección
General de Servicios Aduaneros.
Las Rentas y el Patrimonio de estas instituciones quedan exentos
de toda carga tributaria nacional, regional o municipal.
Los bienes adjudicados judicial o administrativamente como
producto de acciones de cobro de tributos de parte de estas
instituciones, serán trasladados íntegramente al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y formarán parte del inventario de los
bienes del Estado.
Artículo 18.- Presupuesto y financiamiento: Los
Presupuestos Anuales de Gastos e Inversiones tanto de la Dirección
General de Ingresos como de la Dirección General de Servicios
Aduaneros, deberán ser elaborados y ejecutados conforme a las
normas y métodos vigentes con carácter general para la
Administración Pública Nicaragüense y serán aprobados por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en el Plan Anual
Operativo presentado por el Director General de cada entidad y
consignados en el Presupuesto General de la República de cada
año.
Este Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones será financiado
exclusivamente con:
1) Los recursos ordinarios que le serán trasladados por la
Tesorería General de la República, conforme al Artículo 19 de esta
Ley.
2) Las donaciones y otras fuentes de financiamiento provenientes
de cooperación internacional, previamente aceptadas y destinadas a
las Administraciones de Ingresos Tributarios y Aduaneros, conforme
a lo estipulado en las leyes correspondientes.
3) Las transferencias de fondos públicos que en forma
justificada se le asigne del Presupuesto General de la República de
conformidad con la legislación de la materia.
Artículo 19.- Recursos Ordinarios: Los recursos
ordinarios indicados en el artículo precedente serán iguales,
durante el primer quinquenio de vigencia de la presente Ley, al 3%
(tres por ciento) de la recaudación que realice cada Institución. A
partir del segundo quinquenio, este porcentaje se reducirá al 2.5%
(dos punto cinco por ciento). Estos porcentajes podrán ser
modificados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Anual de
Presupuesto General de la República.
Si al cierre de un ejercicio presupuestario existiere una parte
de estos recursos sin haberse ejecutado o comprometido, este saldo
pasará a disposición de la Tesorería General de la República.
Artículo 20.- Recursos Adicionales para la DGA:
Durante el primer quinquenio de la vigencia de la presente Ley, el
presupuesto anual de gastos e inversiones de la DGA se financiará,
además de los recursos indicados en el Artículo 19 de la presente
Ley, con lo que obtengan por prestación de servicios que le sean
propios a que se refiere el Artículo 61, numeral 32) de la Ley No.
265, que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación
y Otros Regímenes.
Del monto recaudado proveniente de la subasta de mercadería en
abandono, lo que corresponde a impuesto que paga la mercadería
objeto de subasta, pasará a la cuenta del Fisco y el remanente que
se genere del remate, pasará a la cuenta de los fondos con destino
específico de la DGA a través de la Tesorería General de la
República.
Artículo 21.- Ejecución del Presupuesto: A la
entrada en vigencia de la presente Ley, la Dirección General de
Ingresos (DGI) y la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA),
continuaran ejecutando el Presupuesto de Gastos aprobado para su
antecesora en el Presupuesto General de la República, hasta que sea
sustituido por el sistema porcentual a que se refiere el artículo
anterior.
Artículo 22.- Devoluciones: Las devoluciones de
saldos a favor de Tributos Internos, Aduaneros y Arancelarios de
Comercio Exterior, determinados por la Dirección General de
Ingresos (DGI) y la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA)
y los beneficios y exoneraciones tributarias, se financiarán con
recursos de la Tesorería General de la República, los cuales deben
ser previstos e incluidos por el Presupuesto General de la
República.
Capítulo IV
RECURSOS HUMANOS
Artículo 23.- Carrera Administrativa: La Dirección
General de Ingresos (DGI) y la Dirección General de Servicios
Aduaneros (DGA), deberán contar con un sistema de administración de
sus recursos humanos que garantice el establecimiento de una
carrera administrativa, para contar con funcionarios fiscales y
aduaneros calificados, profesionales y especializados, los cuales
estarán sujetos a un proceso permanente de capacitación y
desarrollo, con base en un esquema de selección objetiva,
promociones, remuneraciones competitivas, estabilidad laboral,
estímulos y retiros conforme a los procedimientos establecidos en
la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. El Reglamento de
la presente Ley dispondrá el régimen particular que sea aplicable
al personal.
Artículo 24.- Clasificación del Personal: Los
funcionarios de la Dirección General de Ingresos y de la Dirección
General de Servicios Aduaneros se clasificarán así:
1) Funcionarios transitorios y de confianza, los que no formarán
parte de la Carrera Administrativa y cuyos nombramientos deberán
estar vinculados a cargos de alta dirección y asesoría del nivel
central y de administración de las operaciones en el ámbito
territorial.
2) Funcionarios de Carrera Administrativa.
Los funcionarios transitorios y de confianza serán designados
por el Director General, de conformidad al procedimiento que se
establezca en el Reglamento de la presente Ley.
Capítulo V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS FISCALES
Artículo 25.- Reparos y Rectificaciones: Las
autoridades fiscales están autorizadas a revisar las declaraciones
para el efecto de liquidar el impuesto y por tanto podrán hacer
reparos, exigir aclaraciones y adiciones, y efectuar los cambios
que estimen convenientes de acuerdo con las informaciones
suministradas por el declarante o las que se hayan recibido de
otras fuentes.
De todo lo anterior deberá darse audiencia por tres días al
declarante y recibírsele dentro de los ocho días siguientes las
pruebas que tenga a bien presentar.
Artículo 26.- Recurso de Reposición o de Reclamo ante
la DGI: De todas las Resoluciones referentes a la determinación
y liquidación de los impuestos o a las sanciones respectivas, podrá
pedirse Recurso de Reposición ante la autoridad que emitió la
Resolución en el término de ocho días después de notificado el
contribuyente. Pasados treinta días de haberse interpuesto el
recurso, si la autoridad recurrida no hubiese resuelto se
considerará que la resolución es a favor del contribuyente. Si la
resolución es negativa podrá interponerse Recurso de Revisión ante
el Director General.
Artículo 27.- Recurso de Revisión ante el Director
General de la DGI: De todas las Resoluciones dictadas para
resolver Recursos de Reposición o Reclamos podrá pedirse revisión
ante el Director General en el término de ocho días después de
notificado el contribuyente. Pasado cuarenticinco días de haberse
interpuesto el recurso, si el Director General no hubiese resuelto
se considerará que la resolución es a favor del contribuyente. Si
la resolución es negativa podrá apelarse dentro del término de
quince días a partir de la notificación.
Artículo 28.- Recurso de Apelación ante el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público: De toda resolución del Director
General de Ingresos podrá apelarse para ante la Asesoría del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El término para apelar
será de quince días a partir de la notificación de la resolución
recurrida, siguiéndose para tramitarla y en lo aplicable, el mismo
procedimiento y condiciones establecidas en el Título IX del
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en La
Gaceta No. 59 del 12 de marzo de mil novecientos cincuenta y tres.
La apelación deberá interponerse ante el Director General de
Ingresos quién deberá remitirla con un informe por escrito a la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
quien deberá resolver el fondo del asunto en un término de noventa
días, tiempo después del cual en caso no exista resolución alguna,
las partes podrán recurrir de Amparo en la vía jurisdiccional.
La Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público podrá imponer costas a favor del beneficiado en su
resolución, en un monto no mayor de diez por ciento de monto
reclamado.
Artículo 29.- Condiciones Para el Trámite de los
Recursos: La Dirección General de Ingresos no tramitará los
Recursos de Apelación si antes el Contribuyente no otorgara una
fianza solidaria ante la DGI por el 50% del monto objeto de
reclamo.
Artículo 30.- Recursos ante la DGA: Toda persona
que se considere agraviada por las Resoluciones o actuaciones de
las autoridades Aduaneras, podrá interponer los Recursos
Administrativos establecidos en el Código Aduanero Uniforme (CAUCA)
y su Reglamento y en la Ley No 265, Ley que Establece el
Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 219 del 17 de
noviembre de 1999.
Capítulo VI
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 31.- Aplicación: Facúltese a los Directores
Generales de La Dirección General de Ingresos (DGI) y de la
Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), para dictar las
normas necesarias para la correcta aplicación de la presente Ley y
su Reglamento.
Artículo 32.- Sustitución y Efectos Legales: A
partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, la
Dirección General de Aduanas (DGA) será sustituida a todos los
efectos administrativos, civiles, contractuales, laborales,
financieros, tributarios y demás efectos legales por la Dirección
General de Servicios Aduaneros (DGA).
En consecuencia, a partir de la misma fecha, toda norma legal
vigente en la República de Nicaragua, todo documento legal y todo
proceso legal en curso, que se refieran o en los que sean parte la
Dirección General de Aduanas, se entenderán referidos a la
Dirección General de Servicios Aduaneros o al Director General de
Servicios Aduaneros y se les tomará como parte en pleno derecho en
los mismos, respectivamente.
Artículo 33.- Valor de Documentos: Todos los
documentos expedidos por la Dirección General de Ingresos (DGI) y
la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), relativos a la
existencia de créditos a favor de dichas instituciones, prestarán
mérito ejecutivo.
CAPITULO VII
DEROGACIONES Y VIGENCIA
Artículo 34.- Derogaciones y modificaciones: La
presente Ley reforma la Ley Creadora de la Dirección General de
Ingresos: Decreto No. 243, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 144 del 29 de junio de 1957 y el Decreto No. 979 Disposiciones
contenidas en la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 54 del 6 de marzo de
1982. Así mismo esta Ley modifica el Artículo 14 de la Ley No. 290
y el Decreto No. 71-98, Ley de Organización, Competencia y
Procedimiento del Poder Ejecutivo y su Reglamento respectivamente,
publicados en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio y
205 del 30 de Octubre, ambos de 1998.
Artículo 35.- Vigencia y Reglamentación: La
presente Ley entrará en vigencia noventa días después de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial y será reglamentada
conforme lo establece el Artículo 150, numeral 10 de la
Constitución Política de la República.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de marzo del dos mil.-
IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.-
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, diecisiete de Marzo del año dos mil.-
ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República.
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