Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa, Medio Ambiente y Recursos
Naturales
Rango: Leyes
-
LEY CREADORA DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS
(CNRCST)
LEY No. 941, Aprobada el 30 de
Noviembre de 2016
Publicada en La Gaceta No. 230 del 6 de Diciembre de
2016
El Presidente de la República de
Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha dictado la siguiente:
LEY No. 941
LEY CREADORA DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS
(CNRCST)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Creación
Créase la Comisión Nacional de
Registro y Control de Sustancias Tóxicas, que se podrá conocer por
sus siglas CNRCST y que en lo sucesivo de esta Ley se abreviará
la Comisión, como un ente descentralizado, adscrito a la
Presidencia de la República, con personalidad jurídica propia, con
una relación de jerarquía desde el punto de vista orgánico
vinculado a ésta, con autonomía funcional, técnica y
administrativa, patrimonio propio, duración indefinida, con
carácter interinstitucional y con plena capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones en materia de su competencia y que
será sucesor legal sin solución de continuidad de la Comisión
Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas, creada por el
Decreto No. 04-2014, Creador de la Comisión Nacional de
Registro y Control de Sustancias Tóxicas, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 27 del 11 de febrero de
2014.Artículo 2 Objeto
La Comisión tendrá por objeto la
normación, regulación, implementación, facilitación, desarrollo y
coordinación de las políticas, acciones y actividades relacionadas
con la importación, exportación, producción, comercialización,
distribución, uso y consumo de todo lo relacionado a las sustancias
tóxicas.
Artículo 3 Domicilio
El domicilio legal de la Comisión
será la ciudad de Managua y podrá establecer oficinas y
dependencias en todo el territorio nacional.
Artículo 4 Funciones
La Comisión Nacional de Registro y
Control de Sustancias Tóxicas, tendrá las siguientes funciones
principales:
1) Administrar y aplicar en lo que fuere de su competencia, en
cuanto a las siguientes leyes, con sus respectivos reglamentos, sin
perjuicio a las funciones que se establecen a otros Ministerios del
Estado:
a) Ley No. 274, Ley Básica para la Regulación y Control
de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 30 del 13 de
febrero de 1998.
b) Administrar y aplicar en lo que fuere de su competencia, los
instrumentos internacionales, ratificados por la República de
Nicaragua, en materia de seguridad química.
c) Las demás Leyes relacionadas con su competencia.
2) Asesorar al Presidente de la República en la formulación de
políticas, acciones y actividades relacionadas con el manejo
adecuado de las sustancias químicas, para el control y prevención
de enfermedades por exposición de sustancias tóxicas, peligrosas y
otras similares y la contaminación al medio ambiente.
3) Crear, organizar, estructurar, formar y administrar el
Registro Nacional Único de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas,
Peligrosas y Otras Similares.
4) Emitir los permisos de importación y exportación necesarios,
para cumplir con las obligaciones contraídas en base a la ley o en
virtud de compromisos adquiridos a nivel internacional.
5) Desarrollar e implementar bajo su responsabilidad las
actividades de regulación de los permisos en los diferentes puestos
de control de fronteras, puertos o aeropuertos del país; en
coordinación con las instituciones públicas que correspondan.
6) Desarrollar e implementar planes de emergencias en materia de
sustancias químicas, en coordinación con los organismos competentes
nacionales, regionales e internacionales.
7) Representar a Nicaragua ante organismos nacionales,
regionales e internacionales, vinculados al manejo adecuado de las
sustancias químicas.
8) Formular, dirigir, e implementar políticas para la regulación
de las sustancias químicas, así como implementar estrategias y
planes de acción que permitan prevenir el uso y manejo inadecuados
de estas sustancias.
9) Autorizar servicios especializados de laboratorios que se
relacionen con la regulación de la presente Ley. La autorización se
realizará, previa acreditación por parte de la Oficina Nacional de
Acreditación del Ministerio de Fomento Industria y Comercio, de
conformidad a la Ley No. 219, Ley de Normalización
Técnica y Calidad, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 123 del 2 de julio de 1996.
10) La Comisión podrá crear los Comité Técnicos que sean
necesarios, para su funcionamiento.
11) Crear la base de datos con información de las exportaciones
e importaciones de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y
otras similares.
12) Otras funciones que determinen las Leyes vinculadas a la
materia y lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO II
Estructura orgánica
Artículo 5 Estructura Orgánica
Para su funcionamiento y control, la
estructura orgánica de la Comisión, será la siguiente:
1) Dirección Superior,
conformada por:
a) El Presidente o Presidenta de la
Comisión;
b) La Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo;
c) Un representante con nivel de Dirección del Ministerio de
Salud;
d) Un representante con nivel de Dirección del Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales;
e) Un representante con nivel de Dirección del Instituto de
Protección y Sanidad Agropecuaria;
El Presidente o Presidenta de la Comisión, es la máxima
autoridad de este órgano, ejercerá la representación legal, así
como la dirección, coordinación y control de sus operaciones;
pudiendo otorgar o delegar mandatos generales o especiales, para su
adecuada gestión y funcionamiento. Garantizará el cumplimiento de
sus atribuciones y asumirá las atribuciones que se dispongan en la
presente Ley, reglamentos internos u otros instrumentos legales,
afines a la misma.
El Presidente, Presidenta, Secretaria Ejecutiva o Secretario
Ejecutivo de la Comisión, serán nombrados por el Presidente de la
República.
La organización, funciones y responsabilidades de la estructura
orgánica de la Comisión, se determinarán en el Reglamento de la
presente Ley.
Así mismo, mediante el Reglamento de la presente Ley, se podrán
crear otras áreas que se consideren necesarias para el cumplimiento
de los fines, objetivos y funciones de la Comisión.2) Órganos Sustantivos:
a) Dirección General de Revisión,
Evaluación y Registro;
b) Unidad de Análisis de Riesgo;
c) Unidad de Asesoría Legal;
d) Unidad de Fiscalización
3) Órganos de Apoyo:
Serán creados por la Dirección
Superior, conforme las necesidades del funcionamiento de la
Comisión.
4) Órganos de Consulta:
Se crea el Consejo Técnico Consultivo
en materia de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras
similares con la finalidad de proponer recomendaciones de carácter
técnico que permitan optimizar los procesos y alcanzar los fines y
objetivos de la Comisión Nacional de Registro y Control de
Sustancias Tóxicas.
El Consejo Técnico Consultivo estará integrado por los
representantes o delegados de las siguientes instituciones:
a) El Presidente o Presidenta de la
Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas o su
delegado, quién lo coordinará.
b) El Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva de la
Comisión, quien también ejercerá las funciones de Secretario del
Consejo Técnico Consultivo.
c) Un delegado del Ministerio de Salud.
d) Un delegado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales.
e) Un delegado del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio.
f) Un delegado del Ministerio del Trabajo
g) Un delegado del Ministerio de Transporte e
Infraestructura.
h) Un delegado del Instituto Nicaragüense de Tecnología
Agropecuaria.
i) Un delegado del Instituto de Protección y Sanidad
Agropecuaria.
j) Un delegado de la Dirección General de Servicios
Aduaneros.
k) Cuatro representantes del sector privado, nombrados por el
Presidente de la República a propuesta del Consejo Superior de la
Empresa Privada.
Cada miembro del Consejo Técnico Consultivo, deberá contar con
su respectivo suplente.
El Consejo Técnico Consultivo, podrá invitar a participar en sus
sesiones a cualquier institución pública, privada o académica,
relacionada con la naturaleza de la temática a discutirse, para
conocer sus opiniones y sugerencias al respecto.
En el Reglamento de la presente Ley se establecerá el
funcionamiento del Consejo Técnico Consultivo.
CAPÍTULO III
Del patrimonio
Artículo 6 Patrimonio
El patrimonio de la Comisión, estará
constituido por:
1) Los recursos financieros que el Estado le asigne a través del
Presupuesto General de la República;
2) Los bienes, derechos y obligaciones que se encuentran bajo la
administración de la Comisión Nacional de Registro y Control de
Sustancias Tóxicas;
3) Los demás bienes y recursos que adquiera por donaciones o
cualquier título;
4) Aportes que obtenga de cooperación externa e
internacional;
5) Los bienes, recursos e ingresos que obtenga por el desarrollo
de sus actividades o por la prestación de sus servicios.
Artículo 7 De las tarifas por prestación de servicios
Las tarifas por prestación de
servicios que brinde la Comisión, sus órganos y dependencias, por
mandato de esta Ley, serán aprobadas y emitidas por medio del
Reglamento de la presente Ley.
Artículo 8 Presupuesto
Los recursos presupuestarios
asignados a la Comisión para su funcionamiento, serán los aprobados
en el Presupuesto General de la República.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 9 De la simplificación de trámites y servicios
La Comisión, garantizará que los
trámites y servicios que los usuarios realicen ante esta
dependencia, se desarrollen en base a lo establecido en la Ley
No. 691, Ley de Simplificación de Trámites y Servicios
en la Administración Pública, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial N°. 144 del 3 de agosto de 2009.
Artículo 10 Derogaciones
Se deroga el Decreto No.
04-2014, Creador de la Comisión Nacional de Registro y Control de
Sustancias Tóxicas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 27 del 11 de febrero de 2014.
Artículo 11 Reforma
De conformidad a lo establecido en el
artículo 1 de la presente Ley, se adiciona un literal al artículo
14, bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República de
la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado el texto con reformas
incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22
de febrero de 2013, el que se leerá así:
Artículo 14. Entes descentralizados
Los Entes Descentralizados que a continuación se enumeran, estarán
bajo las Rectorías Sectoriales:
I. Presidencia de la República
a) Banco Central de Nicaragua.
b) Fondo de Inversión Social de Emergencia.
c) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
d) Instituto Nicaragüense de Energía.
e) Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados.
f) Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos.
g) Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.
h) Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros.
i) Procuraduría General de la República.
j) Instituto de Vivienda Urbana y Rural.
k) Empresa Portuaria Nacional.
l) Instituto Nacional de Información de Desarrollo.
m) Instituto Nicaragüense de Cultura.
n) Instituto Nicaragüense de Deportes.
o) Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura.
p) Instituto Nicaragüense de Turismo.
q) Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.
r) Derogado.
s) Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria.
t) Cinemateca Nacional.
u) Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones
(PRONicaragua).
v) Comisión Nacional de Zonas Francas.
w) Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias
Tóxicas.II. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
a) Derogado.
b) Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos.
III. Ministerio
Agropecuario
a) Instituto Nicaragüense de
Tecnología Agropecuaria.
IV. Ministerio del
Trabajo
a) Instituto Nacional
Tecnológico.
V. Ministerio de Economía
Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa
a) Instituto Nicaragüense de Fomento
Cooperativo.
b) Administración Nacional de Ferias de la Economía
Familiar.VI. Ministerio de Hacienda y Crédito Público
a) Dirección General de Servicios
Aduaneros.
b) Dirección General de Ingresos.VII. Ministerio de Transporte e Infraestructura
a) Instituto Nicaragüense de
Aeronáutica Civil.
VIII. Ministerio del Ambiente y de
los Recursos Naturales
a) Instituto Nacional Forestal
Las funciones de los Entes
Descentralizados, se encuentran establecidas en sus leyes orgánicas
o creadoras y en las modificaciones que se originan de la presente
Ley. Las funciones de los Entes Desconcentrados, se encuentran
establecidas en sus leyes orgánicas o creadoras y en las
modificaciones que se derivan de la presente Ley.
Artículo 12 Reglamentación
El Presidente de la República
reglamentará la presente Ley dentro del plazo que establece el
numeral 10) del artículo 150 de la Constitución Política de la
República de Nicaragua.
Artículo 13 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los treinta días del mes
de noviembre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro
Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic.
Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua el día uno de diciembre del año dos mil
dieciséis. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República de Nicaragua.
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