Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY CREADORA DE LA ASIGNATURA
"DEBERES PATRIOS"
LEY No. 426, aprobada el 25 de Abril del 2002
Publicado en la Gaceta No. 110 del 13 de Junio del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace Saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional
son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentalmente de la
nación nicaragüense.
II
Que la soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a travé s
de instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente
en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico,
político y social de la nación.
III
Que la educación tiene como objetivo, la formación plena e integral
del nicaragüense, dotarlo de una conciencia crítica, científica y
humanista.
IV
Que la educación es factor fundamental para la transformación y el
desarrollo del individuo y la sociedad.
V
Que la educación se fundamenta en nuestros valores nacionales, en
el conocimiento de nuestra historia, de la realidad y cultura
nacional y universal para cultivar los valores propios del nuevo
nicaragüense.
VI
Que corresponde al Estado la función de planificar, dirigir y
organizar la educación.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY CREADORA DE LA ASIGNATURA DEBERES PATRIOS
Artículo 1.- Créase de la Ley de la Asignatura Deberes
Patrios, cuyo objetivo es enseñar a nuestros estudiantes los
derechos y deberes ciudadanos y el tema de la soberanía y límites
nacionales de Nicaragua, la asignatura será incluida en los planes
escolares de educación primaria y secundaria.
Artículo 2.- Destáquese la importancia histórica,
política, geográfica, económica y social de Río San Juan como parte
integrante del territorio nicaragüense, sometido a su soberanía y
sumo imperio, cuya margen sur, es parte de nuestra frontera seca
con Costa Rica.
Artículo 3.- El Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes (MECD), debe de incluir en los planes de educación
primaria y secundaria, la asignatura Deberes Patrios, para que
los niños y jóvenes, puedan alcanzar un mayor conocimiento,
apropiación y toma de conciencia referido a nuestra soberanía
nacional, dominio y sumo imperio sobre nuestro territorio nacional,
sus lagos y ríos.
Artículo 4.- La inclusión del tema se deberá realizar
conforme a los planes generales del Sistema Nacional de Educación y
tendrá como alcance de los textos de educación primaria y
secundaria de los centros educativos nacionales, públicos y
privados de todo el país.
Todos los textos de enseñanza primaria y secundaria autorizados
por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD) deberán
estar exentos de cualquier sesgo partidista o ideológico.
Artículo 5.- Toda publicación con fines educativos y
referida o relacionada con los límites de Nicaragua y la soberanía
nacional deberá estar autorizada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Artículo 6.- Los textos, libros, enciclopedias, mapas,
etc., que sean utilizados en los centros escolares y que hagan
referencia a los límites y soberanía de Nicaragua, deberán ser
aprobados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
(MECD), en consulta con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el
INETER.
Artículo 7.- El Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes (MECD), reclamará a las empresas que distribuyan o vendan
textos o publicaciones que alteren los límites y soberanía de
Nicaragua y procederá a prohibir su distribución y venta, sin
perjuicio de las sanciones que la Ley señale.
Artículo 8.- El Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes (MECD), elaborará los textos de educación para la
enseñanza sobre nuestros Derechos soberanos en relación a nuestros
espacios territoriales, aguas interiores, así como a nuestros
espacios marítimos, incluyendo Mar Territorial, Zona Contigua,
Plataforma Continental, Zona Económica Exclusiva, Islas, Cayos y
Bancos Adyacentes, tal como lo que establece el Artículo 10 de la
Constitución.
Artículo 9.- Es obligación de los centros de enseñanza de
primaria y secundaria tanto públicos como privados, inculcar en los
alumnos, el respeto y amor a los símbolos patrios.
Para fomentar permanentemente esos deberes, valores y
sentimientos, en todos los centros de educación mencionados deberán
estar en lugares visibles y prominentes los sagrados símbolos
patrios, rindiéndose honor y respeto a los mismos.
Igualmente deberá estar presente y en lugar destacado un mapa
oficial de la República, así como cantarse, al inicio y al final de
todas las semanas durante el período lectivo, el Himno
Nacional.
Artículo 10.- Si la aplicación de esta Ley implicara
alguna erogación económica para esta nueva asignatura, la Asamblea
Nacional hará las modificaciones presupuestarias
correspondientes.
Artículo 11.- La presente Ley entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veinticinco
días del mes de Abril del año dos mil dos. WILFREDO NAVARRO
, Presidente de la Asamblea Nacional. RENE HERRERA ZUNIGA ,
Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, cuatro de Junio del año dos mil dos. ENRIQUE
BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de Nicaragua.
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