Ley Creadora De La Agencia De Promoción De Inversiones Y Exportaciones (Pronicaragua) Y De La Delegación Presidencial Para La Promoción De Inversiones, Exportaciones Y Facilitación Del Comercio Exterior
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Leyes
-
LEY CREADORA DE LA AGENCIA DE
PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y EXPORTACIONES (PRONicaragua) Y DE LA
DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES,
EXPORTACIONES Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR
LEY No. 915, Aprobada el 6 de
Octubre de 2015
Publicada en La Gaceta No. 196 del 16 de Octubre de 2015
El Presidente de la República de
Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es deber constitucional del Estado de Nicaragua garantizar las
inversiones nacionales y extranjeras, a fin de que contribuyan al
desarrollo económico-social del país. Por lo que la tarea de
atracción de inversiones privadas es de interés nacional y uno de
los ejes fundamentales de acción del Gobierno de Reconciliación y
Unidad Nacional, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo
Humano.
II
Que es preciso impulsar la promoción de exportaciones para el
desarrollo del comercio exterior, con el fin de robustecer la
posición productiva y competitiva del país ante los mercados
internacionales en el marco de las políticas de apertura
comercial.
III
Que es necesario fortalecer el marco legal existente en materia de
inversión privada y de comercio exterior de la nación, creando una
estructura orgánica que contribuya al ordenamiento de la función
pública relacionada con la promoción, sostenimiento y crecimiento
de la inversión privada y del intercambio comercial, procurando una
coordinación eficiente entre las diferentes instancias del Estado
de Nicaragua y el sector privado nacional e internacional, para el
logro de este objetivo común.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY No. 915
LEY CREADORA DE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y
EXPORTACIONES (PRONicaragua) Y DE LA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PARA
LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES, EXPORTACIONES Y FACILITACIÓN DEL
COMERCIO EXTERIOR
CAPÍTULO I
Creación, objetivo y domicilio de la agencia
Artículo 1 Creación
Créase la Agencia de Promoción de
Inversiones y Exportaciones (PRONICARAGUA), como un ente
descentralizado, bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la
República, de duración indefinida, con personalidad jurídica y
patrimonio propio con plena capacidad para adquirir derechos y
contraer obligaciones.
La Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones
(PRONICARAGUA), en lo sucesivo La Agencia, es sucesora legal sin
solución de continuidad de la Delegación Presidencial para la
Promoción de las Inversiones y la Facilitación del Comercio
Exterior (PRONICARAGUA), creada mediante Decreto Presidencial No.
12-2011, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 70
del 12 de abril del 2011, y de la Comisión Especial para la
Promoción de Inversiones Privadas (PRO-NICARAGUA), creada por
Decreto Ejecutivo No. 75-2002, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 154 del 16 de agosto de 2002.
Artículo 2 Domicilio
La Agencia tendrá su domicilio legal
en la ciudad de Managua y podrá establecer oficinas en cualquier
parte del territorio nacional.
Si la Junta Directiva así lo autorizase, la Agencia podrá
indistintamente, abrir oficinas en el exterior o ser representada
en el extranjero a través de las embajadas o consulados de la
República de Nicaragua, en cuyo caso la Agencia se coordinará con
el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3 Objetivos de la Agencia
Los objetivos principales de la
Agencia son atraer las inversiones privadas al territorio
nicaragüense, impulsar el comercio exterior y las exportaciones
nacionales de bienes y servicios, fomentar un clima favorable a las
inversiones, al comercio exterior y promover la ejecución y
operación exitosa de las mismas. Así mismo, contribuir a los
esfuerzos gubernamentales en materia de políticas de inversión,
exportación y de facilitación, todo en coordinación plena con las
demás instancias del sector público y privado.
CAPÍTULO II
Dirección y administración de la Agencia
Artículo 4 Estructura Orgánica
Para su funcionamiento y control la
estructura orgánica de la Agencia será la siguiente:
1) La Junta Directiva, como máxima autoridad de la Agencia.
2) La Dirección Superior, cuyo titular será el Delegado o
Delegada Presidencial para la Promoción de Inversiones,
Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior, quien fungirá
como Presidente o Presidenta de la Junta Directiva.
3) La Dirección Ejecutiva.
4) La Secretaría de Facilitación del Comercio Exterior.
5) Las Direcciones aprobadas por la Junta Directiva a propuesta
de la Dirección Superior.
6) La Unidad de Auditoría Interna.
Artículo 5 Representación Legal
El Delegado o Delegada Presidencial
para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del
Comercio Exterior, tendrá a su cargo la representación legal de la
institución. Asimismo, en el caso de ausencia temporal, podrá
delegar su representación en la Directora o Director Ejecutivo de
la Agencia.
Artículo 6 Conformación de la Junta Directiva
La Junta Directiva estará conformada
por cinco miembros propietarios:
1) El Delegado o Delegada Presidencial para la Promoción de
Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior,
quien la presidirá;
2) El Ministro o la Ministra de Hacienda y Crédito Público;
3) El Ministro o la Ministra de Fomento, Industria y
Comercio;
4) Dos representantes del Consejo Superior de la Empresa
Privada, siendo uno de estos la persona que presida esta
organización.
Cada uno de los miembros propietarios de la Junta Directiva de
la Agencia podrá delegar su participación en las reuniones en sus
respectivos suplentes, previamente designados y acreditados ante la
Dirección Superior. El suplente del Delegado o Delegada
Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y
Facilitación del Comercio Exterior es el Director Ejecutivo.
En el caso de ausencia temporal del
Delegado o Delegada Presidencial para la Promoción de Inversiones,
Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior, las funciones
de Presidente o Presidenta de la Junta Directiva de la Agencia las
asumirá el Ministro o la Ministra de Fomento, Industria y Comercio,
sin menoscabo de la integración del suplente del Delegado o
Delegada Presidencial para la Promoción de Inversiones,
Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior, quien asumirá
como miembro de la junta directiva con derecho a voz y voto.
Los suplentes de los miembros
propietarios de la Junta Directiva, en el caso de los Ministros o
las Ministras, serán sus respectivos Viceministros o
Viceministras.
En el caso del representante del
COSEP no definido por ley y de los respectivos suplentes, estos
serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta de
esta organización gremial empresarial.
Artículo 7 Funciones de la Junta Directiva
La Junta Directiva tendrá las
siguientes funciones:
1) Discutir y acordar la Estrategia Nacional de Promoción de
Inversiones y Exportaciones y remitirla al Presidente de la
República para su aprobación, a ser actualizada cada tres años.
2) Evaluar los resultados anuales de aplicación de la Estrategia
Nacional de Promoción de Inversiones y Exportaciones.
3) Aprobar el Reglamento Interno, la estructura interna y demás
disposiciones de funcionamiento de la Agencia.
4) Aprobar el Plan Anual de Operaciones de la Agencia.
5) Aprobar los Estados Financieros de la Agencia.
6) Aprobar el presupuesto anual de la Agencia.
7) Solicitar al Consejo Directivo de la Contraloría General de
la República el nombramiento del Auditor o Auditora Interna de la
Agencia, de conformidad con el artículo 62 de la Ley No.
681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de
los Bienes y Recursos del Estado.
8) Aprobar el nombramiento de una firma de auditores externos y
los informes de auditoría externa.
9) Aprobar el Informe Anual de Gestión de PRONICARAGUA, a ser
remitido al Presidente de la República y a la Asamblea
Nacional.
10) Conocer y aprobar, en su caso, las normativas propuestas por
el Delegado o Delegada Presidencial.
11) Impulsar y apoyar los esfuerzos de captación de recursos
financieros para garantizar la auto sostenibilidad de la
Agencia.
12) Otras que podrán ser determinadas en la normativa
correspondiente.
Artículo 8 Sesiones de la Junta Directiva
Las sesiones ordinarias de la Junta
Directiva se realizarán mensualmente y extraordinariamente cuando
el Presidente o Presidenta de la Junta Directiva o la mayoría de
los miembros lo estime conveniente.
La Directora o el Director Ejecutivo
participará en las sesiones de la Junta Directiva de la Agencia,
con voz pero sin voto, salvo cuando suple al Delegado o Delegada
Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y
Facilitación del Comercio Exterior como integrante de la Junta
Directiva. Asimismo, podrán asistir a las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Junta Directiva otros funcionarios de la
Agencia en calidad de oyentes, según así considere conveniente el
Presidente o Presidenta de la misma.
El Secretario o Secretaria de la Junta Directiva será nombrado por
la Delegada o Delegado Presidencial para la Promoción de
Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior,
entre los mismos miembros de la Junta Directiva o fuera de ellos,
el que será encargado de elaborar y certificar las actas de las
reuniones de la Junta Directiva de la Agencia, así como cualquier
otra facultad que le confie la Junta Directiva. El Secretario o
Secretaria de la Junta Directiva, preferiblemente, deberá ser
Abogado y Notario Público.
Artículo 9 Quórum
El quórum para sesiones de la Junta
Directiva será de tres miembros. Las decisiones se adoptarán por
mayoría simple. En caso de empate el Presidente o Presidenta de la
Junta Directiva tendrá doble voto.
CAPÍTULO III
Del Delegado o Delegada de la Presidencia para la Promoción de
Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior, de
la Directora o del Director Ejecutivo de la Agencia, de la
Secretaría de Facilitación del Comercio Exterior y de Auditorías
Interna y Externa
Artículo 10 Creación de la Delegación Presidencial para la
Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio
Exterior
Créase la Delegación Presidencial
para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del
Comercio Exterior, adscrita a la Presidencia de la República, la
que será encabezada por un Delegado o Delegada Presidencial,
nombrado por el Presidente de la República, con rango de Ministro o
Ministra.
Corresponden al Delegado o Delegada
Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y
Facilitación del Comercio Exterior las siguientes funciones:
1) Coordinar con los sectores público
y privado los esfuerzos de promoción de la inversión directa,
nacional o extranjera, que permita impulsar el crecimiento
económico del país y el desarrollo humano de la población.
2) Realizar las funciones delegadas por instrucciones del
Presidente de la República, para llevar a cabo acciones de
cualquier índole que incidan o puedan incidir en el desarrollo
económico del país.
3) Promover la implementación de las medidas y políticas para
mejorar la posición de Nicaragua como destino de inversiones y
facilitar el crecimiento de las exportaciones.
4) Conformar las unidades de trabajo que considere necesarias
para velar por el cumplimiento de los objetivos, políticas y
lineamientos de la delegación que le ha sido encomendada por el
Presidente de la República, pudiendo identificarse al conjunto de
estas unidades de trabajo, como Delegación de la Presidencia para
la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del
Comercio Exterior, adscrita a la Presidencia de la República.
5) Elaborar la propuesta de Estrategia Nacional de Promoción de
Inversiones y Exportaciones, para ser remitida para su discusión y
acuerdo en la Junta Directiva.
6) Presidir y dirigir la Agencia de Promoción de Inversiones y
Exportaciones (PRONicaragua).
7) Mantener informado al Presidente de la República del
desarrollo y actividades de la Agencia.
8) Representar a la Agencia en actos públicos y privados,
pudiendo delegar dicha representación en la Directora o el Director
Ejecutivo.
9) Formular propuestas para mejorar el clima de inversión del
país, la promoción de inversiones, exportaciones y la facilitación
del comercio exterior; para la aprobación del Presidente de la
República.
10) Coordinar con los sectores de la micro y mediana empresa,
para desarrollar las cadenas de exportaciones en el marco de las
acciones conjuntas en materia de aprovechamiento de los mercados y
estrategias productivas del país.
11) Divulgar ampliamente a nivel nacional e internacional la
Estrategia de Promoción de Inversiones y Exportaciones del
país.
12) Remitir al Presidente de la República y a la Asamblea
Nacional el Informe Anual de Gestión de PRONICARAGUA (informe anual
de resultados), previa aprobación de la Junta Directiva de la
Agencia, sin menoscabo del cumplimiento de lo establecido en la Ley
No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen
Presupuestario, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 167 del 29 de agosto del 2005.
13) Nombrar o remover a la Directora o Director Ejecutivo de la
Agencia, así como establecer sus funciones.
14) Nombrar y remover a la Directora o Director General de la
Secretaría de Facilitación del Comercio Exterior, así como
establecer sus funciones.
15) Proponer, para aprobación la estructura interna de la
Agencia.
16) Nombrar y remover al Secretario o Secretaria de la Junta
Directiva.
17) Proponer a la Junta Directiva las normativas, para sus
consideraciones y aprobación.
18) Otorgar Poderes especiales, judiciales y generales de
administración, cuando sea necesario.
19) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la
presente ley.
20) Las demás funciones que le sean encomendadas por el
Presidente de la República.
Artículo 11 Funciones del Director Ejecutivo de la Agencia
Además de las que le asigne el
Delegado Presidencial, el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva
tendrá las siguientes funciones:
1) Elaborar y presentar a la
Dirección Superior para su aprobación, el Reglamento Interno de la
Agencia, que incluya el plan de estructura organizativa y demás
aspectos de funcionamiento de la Agencia.
2) Presentar a la Dirección Superior para su conocimiento y
aprobación, asuntos relativos a la política de la Agencia.
3) Formular la propuesta del Informe Anual de Gestión de
PRONicaragua y remitirla a la Dirección Superior de la Agencia.
4) Formular y ejecutar el Plan Anual de Operaciones y remitirlo
para aprobación de la Dirección Superior de la Agencia.
5) Elaborar la propuesta anual del Presupuesto de la Agencia o
sus modificaciones y los Estados Financieros, para ser presentados
a la Dirección Superior.
6) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes,
las emanadas de autoridades competentes de la República de
Nicaragua, las resoluciones y normativas de la Junta Directiva y/o
del Reglamento Interno de la Agencia.
7) Dirigir el funcionamiento operativo de la Agencia.
8) Otras que podrán ser determinadas en la normativa
correspondiente.
Artículo 12 De la Secretaría de Facilitación del Comercio
Exterior
Créase la Secretaría de Facilitación
del Comercio Exterior la que formará parte de la Delegación
Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y
Facilitación del Comercio Exterior, la que se encargará de
uniformar y operativizar los esfuerzos para la facilitación del
comercio exterior liderados por el Delegado Presidencial. Será
dirigida por un Secretario o Secretaria con rango de Director o
Directora General, nombrado por el Delegado o Delegada Presidencial
para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del
Comercio Exterior. Las atribuciones de esta Secretaría, así como
las funciones del Secretario o Secretaria, se desarrollarán en la
normativa correspondiente.
Artículo 13 De la Auditoría Interna
La Agencia tendrá una Unidad de
Auditoría Interna; su funcionamiento y el nombramiento de la
Auditora o del Auditor Interno se efectuarán de acuerdo a lo
establecido en el artículo 62 de la Ley No. 681, Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de
Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes
y Recursos del Estado. Así mismo la Auditora o Auditor Interno
presentará informes anuales de auditoría a la Junta Directiva, sin
detrimento de lo establecido en la presente ley.
A solicitud de la Junta Directiva de la Agencia o de oficio, la
Auditora o Auditor Interno podrá realizar auditorías
especiales.
Artículo 14 De la Auditoría Externa
La Agencia deberá contratar una firma
de auditores externos con el objetivo de auditar los estados
financieros al cierre del ejercicio anual. Los informes de
auditoría se remitirán a la Junta Directiva de la institución para
su aprobación.
CAPÍTULO IV
Relaciones de Coordinación de la Agencia con diversas
Instituciones del Estado e Instituciones Homólogas
Artículo 15 Coordinación Efectiva con Instituciones del
Estado
La tarea de promoción de las
inversiones y exportaciones es de interés nacional, por lo tanto la
Agencia propondrá a la Presidencia de la República acciones de
coordinación con otras instituciones y sugerirá mecanismos que
promuevan un buen clima de inversiones.
Artículo 16 De competencias institucionales
Sin perjuicio de las competencias y
funciones que tiene cada institución pública en su ámbito de
acción, de conformidad con las leyes de la materia, las entidades
gubernamentales que administren procesos relacionados a las
inversiones y el comercio exterior deberán brindar a la Agencia
toda la colaboración, participación e información que se requiera
para el desarrollo de sus objetivos.
Artículo 17 Coordinación con otras instituciones de promoción de
inversiones y exportaciones
La Agencia, con autorización de su
Junta Directiva, estimulará relaciones eficaces con instituciones
homólogas y participará en Asociaciones y Organizaciones del ámbito
sub regional, regional o mundial.
CAPÍTULO V
Patrimonio y Gestión de Recursos
Artículo 18 Patrimonio
El patrimonio de la Agencia estará
constituido por:
1) Los recursos financieros que el
Estado le asigne a través del Presupuesto General de la República;
2) Los bienes muebles e inmuebles, dinero en el sistema
financiero, aportes nacionales e internacionales, créditos
pendientes e ingresos propios, que se encuentren bajo la
administración de la Agencia para la Promoción de las Inversiones y
la Facilitación del Comercio Exterior, (PRONicaragua).
3) Cualquier otro bien o recurso que reciba la Agencia en
calidad de donación o de ingresos propios que esta genere.
Artículo 19 Gestión y Administración de Recursos
La Agencia administrará sus ingresos
propios y podrá gestionar y contratar recursos nacionales e
internacionales, públicos y privados, en el marco de los acuerdos
tomados por su Junta Directiva, todo de conformidad con las
disposiciones de la Ley No. 550, Ley de Administración
Financiera y del Régimen Presupuestario, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No.167 del 29 de agosto del 2005, así
como de la Ley No. 477, Ley General de la Deuda Pública,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de
enero del 2004.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 20 Denominación
La denominación PRONicaragua o
Agencia PRONicaragua escrita de cualquier manera o acompañada de
cualquier diseño distintivo, expresión o señal de propaganda, es de
uso exclusivo de la Agencia de Promoción de Inversiones y
Exportaciones, creada por la presente ley.
Artículo 21 De las Facultades Normativas
A propuesta del Delegado o Delegada
Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y
Facilitación del Comercio Exterior, la Junta Directiva está
facultada para aprobar las normativas necesarias y acordes con los
objetivos de la creación de la Agencia, que determinarán el
adecuado desempeño y operaciones de su organización, todo en el
marco del respeto a la legislación de la República de
Nicaragua.
Artículo 22 Reforma a la Ley No. 290,
Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo
Refórmese el artículo 14 de la Ley
No. 290, Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado el texto con reformas
incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22
de febrero de 2013, el que se leerá así: Artículo 14 Entes
descentralizados
Los Entes Descentralizados que a continuación se enumeran, estarán
bajo las Rectorías Sectoriales: I. Presidencia de la
República
a) Banco Central de Nicaragua.
b) Fondo de Inversión Social de Emergencia.
c) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
d) Instituto Nicaragüense de Energía.
e) Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados.
f) Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos.
g) Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.
h) Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros.
i) Procuraduría General de la República.
j) Instituto de Vivienda Urbana y Rural.
k) Empresa Portuaria Nacional.
l) Instituto Nacional de Información de Desarrollo.
m) Instituto Nicaragüense de Cultura.
n) Instituto Nicaragüense de Deportes.
ñ) Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura.
o) Instituto Nicaragüense de Turismo.
p) Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.
q) Instituto Nacional Forestal.
r) Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria.
s) Cinemateca Nacional.
t) Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones
(PRONICARAGUA)
II. Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio
a) Corporación de Zonas Francas;
y
b) Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos.
III. Ministerio Agropecuario
a) Instituto Nicaragüense de
Tecnología Agropecuaria.
IV. Ministerio del Trabajo
a) Instituto Nacional
Tecnológico.
V. Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y
Asociativa
a) Instituto Nicaragüense de Fomento
Cooperativo.
b) Administración Nacional de Ferias de la Economía
Familiar.VI. Ministerio de Hacienda y Crédito Público
a) Dirección General de Servicios
Aduaneros.
b) Dirección General de Ingresos.VII. Ministerio de Transporte e Infraestructura
a) Instituto Nicaragüense de
Aeronáutica Civil.
Las funciones de los Entes
Descentralizados, se encuentran establecidas en sus leyes orgánicas
o creadoras y en las modificaciones que se originan de la presente
Ley. Las funciones de los Entes Desconcentrados, se encuentran
establecidas en sus leyes orgánicas o creadoras y en las
modificaciones que se derivan de la presente Ley.
Artículo 23 Derogaciones
La presente Ley deroga las siguientes
disposiciones:
1) Numerales 1, 2 y 6 del artículo 149; los numerales 5 y 7 del
artículo 150; y el numeral 1 del artículo 151 del Decreto
No. 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto
No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley
de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
aprobado el 20 de abril del 2006, publicado en La Gaceta
No. 91 y 92 del 11 y 12 de mayo del 2006; y
2) El Decreto Presidencial No. 12-2011, Decreto de
Reforma al Decreto No. 75-2002 De Creación de la
Comisión Especial para la Promoción de Inversiones, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial No. 70 del 12 de abril del
2011.
Artículo 24 Vigencia
La presente ley entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los seis días del mes de
octubre del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro
Blandón, Presidenta por la ley Asamblea Nacional. Lic. Alba
Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, doce de octubre del año dos mil quince.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua.
-