Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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LEY CREADORA DE IMPUESTO A LOS
BIENES Y SERVICIOS DE PROCEDENCIA U
ORIGEN HONDUREÑO Y COLOMBIANO
LEY No. 325, Aprobada el 06 de Diciembre de 1999
Publicada en La Gaceta No. 237, del 13 de Diciembre de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY CREADORA DE IMPUESTO A LOS
BIENES Y SERVICIOS DE PROCEDENCIA U
ORIGEN EI HONDUREÑO Y COLOMBIANO
Artículo 1.- Se crea un impuesto calculado sobre la
sumatoria del valor CIF más los aranceles preexistentes, de
un treinta y cinco porciento sobre cualquier bien y servicio
importado, manufacturado y ensamblado de procedencia u origen,
tanto de la República de Honduras como la de Colombia.
En el caso de los bienes y servicios cuya procedencia u origen
sea cualquiera de los dos países, referidos en el párrafo anterior
y se encuentren en proceso y trámite de desaduanaje al momento de
la promulgación de esta Ley no se les aplicará lo dispuesto en la
misma
El producto de este impuesto será destinado exclusivamente, para
la creación e incremento de un fondo que permita la defensa
jurídica de los intereses e integridad territorial de Nicaragua en
el actual diferendo provocado por Honduras y Colombia que lesiona
la soberanía nacional.
Artículo 2.- Todo aquel pequeño comerciante nicaragüense
cuyo monto importado no sea mayor de quinientos dólares, no será
afectado por el presente impuesto.
Artículo 3.- Se faculta al Presidente de la República
para que de conformidad al Artículo 150, numeral 10 de la
Constitución Política de la República dicte el Reglamento de la
presente Ley.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación por cualquier medio de comunicación social sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional. a los seis días del mes de Diciembre de mil
novecientos noventa y nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente
de la Asamblea Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE.
Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, siete de Diciembre de mil novecientos noventa y
nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de
Nicaragua.
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