Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
-
LEY ANUAL DEL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA REPÚBLICA 2005LEY No.518. Aprobada el 14 de Diciembre del
2004.
Publicado en La Gaceta No. 24 del 3 de Febrero del 2005.LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultadeHA DICTADO
La siguiente:
LEY ANUAL DE
PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA 2005.
Artículo 1.- La presente Ley Anual de
Presupuesto General de la República 2005 tiene por objeto regular
los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios de la
administración pública, determinar los límites de gastos de los
órganos del Estado y mostrar las distintas fuentes y destinos de
todos los ingresos y egresos, los que son concordantes entre sí e
incluye la forma de financiamiento del déficit fiscal.Artículo 2.- Apruébese el Presupuesto General
de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2005 por un monto de
C$ 13,382,989,410.00 (TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS
MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ
CORDOBAS NETOS), descompuesto en C$ 13,365,384,930.00 (TRECE
MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA CORDOBAS NETOS) de ingresos
corrientes y C$ 17,604,480.00 (DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS
CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CORDOBAS NETOS) de ingresos de
capital, que forman parte de la Ley de acuerdo a la distribución
por fuente de ingresos. Se incluye en este desglose la modificación
de incrementos de conformidad al Anexo X, los que totalizan la suma
de C$ 138,000,000.00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DE CORDOBAS
NETOS).Artículo 3.- Apruébese el Presupuesto General
de Egresos para el ejercicio presupuestario 2005 en la suma de
C$ 15,785,536,819.00 (QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO
MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE
CORDOBAS NETOS), distribuyéndose en C$ 9,613,790,476.00
(NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CORDOBAS NETOS) para gastos
corrientes y C$ 6,171,746,343.00 (SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN
MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
TRES CORDOBAS NETOS) para gastos de capital. La distribución
del Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa,
proyecto y grupo de gastos en la forma y monto cuyo detalle es
parte de esta Ley. Se incluyen en esta distribución las
modificaciones de incrementos, reducciones, reasignaciones y
transferencias, que a continuación se detalla:l. Increméntese o asígnese, en su caso, las
partidas presupuestarias de las Instituciones siguientes:
1. A la Asamblea Nacional, la suma de C$ 32,537,583.00 (TREINTA
Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
TRES CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.
2. A la Corte Suprema de Justicia, la suma de C$ 50,000,000.00
(CINCUENTA MILLONES DE CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto
corriente.
3. Al Consejo Supremo Electoral, la suma de C$ 27,000,000.00
(VEINTISIETE MILLONES DE CORDOBAS NETOS) que corresponde a
gasto capital.
4. A la Contraloría General de la República, la suma de C$
6,700,000.00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) que
corresponde a gasto corriente.
5. Al Ministerio de Gobernación, la suma de C$ 19,400,000.00
(DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS),
distribuidos de la forma siguiente: La suma de C$ 16,000.000.00
(DIECISÉIS MILLONES DE CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto
corriente y la cantidad de C$ 3,400,000.00 (TRES MILLONES
CUATROCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) que corresponden a gasto de
capital, asignados a las siguientes instituciones: La suma de C$
11,000,000.00 (ONCE MILLONES DE CORDOBAS NETOS) al Sistema
Penitenciario Nacional para gasto corriente; y la suma de C$
8,400,000.00 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) a
la Dirección General de Bomberos, desagregado de la siguiente
forma: C$ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CORDOBAS NETOS)
para gastos corrientes y C$ 3,400,000.00 (TRES MILLONES
CUATROCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) para gasto de capital.
6. Al Ministerio de Defensa, la suma de C$ 20,000,000.00 (VEINTE
MILLONES DE CORDOBAS NETOS) al Ejército de Nicaragua en gasto
de capital para mantenimiento de equipo.
7. Al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la suma de C$
34,056,225.00 (TREITA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS VEINTICINCO CORDOBAS NETOS) en gasto corriente,
desagregado de la siguiente forma: La suma de C$ 33,250,000.
(TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS
NETOS), en adición al monto establecido en el renglón 119,
Otras compensaciones adicionales al sueldo en el proyecto de
presupuesto 2005, de los cuales se asignará un bono equivalente a
C$ 433.15 (CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CORDOBAS CON 15/100)
y que sumado al bono anual de C$ 273.00(DOSCIENTOS SETENTA Y
TRES CORDOBAS NETOS) beneficie a: 35,000 educadores ubicados
como: maestros de primaria, maestros de secundaria, maestros de
educación física, maestros inspectores, maestros bibliotecarios,
maestros de multigrado, maestros de pre-escolar, jefes de áreas de
secundaria y maestros de educación de adultos ubicados en centros
de estudios pagados en nómina fiscal, centros descentralizados y
subvencionados; la suma de C$ 633,325.00 (SEISCIENTOS TREINTA Y
TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CORDOBAS NETOS) a la Escuela
Infantil Luis Alfonso Velásquez para el salario de los maestros; y
la suma de C$ 172,900.00 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
CORDOBAS NETOS) al Instituto Miguel Larreynaga de El Tamarindo
en el Municipio de La Paz Centro para salario de los maestros.
8. Al Ministerio de Salud, la suma de C$ 189,000,000.00 (CIENTO
OCHENTA Y NUEVE MILLONES DE CORDOBAS NETOS) en gasto corriente
para reajuste salarial. Esta suma que unidos a los C$
111,000,000.00'(CIENTO ONCE MILLONES DE CORDOBAS NETOS) que se
encuentran como reserva para salarios en el renglón 119 del
Presupuesto del Ministerio de Salud y que en total suman la
cantidad de C$ 300,000,000.00 (TRESCIENTOS MILLONES DE CORDOBAS
NETOS) para ajuste salarial de los trabajadores de la salud, se
distribuirá de la siguiente forma: la suma de C$ 75,000,000.00(
SETENTA Y CINCO MILLONES DE CORDOBAS NETOS), para ajustar en un
60 por ciento el salario del gremio de médicos y odontólogos y la
suma de C$ 225,000,000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE
CORDOBAS NETOS) para reajustar en un 30 por ciento el salario
del resto de trabajadores de la salud, incluyendo los de nómina
fiscal, nómina de contratados, las nóminas de pensionados y
jubilados, de médicos internos, médicos residentes y médicos en
servicio social. Estos montos incluyen todos los componentes del
salario, localización, antigüedad, otras compensaciones adicionales
al sueldo, aporte patronal y décimo tercer Mes.
9. Al Ministerio de la Familia la suma de C$ 8,000,000.00 (OCHO
MILLONES DE CORDOBAS NETOS) en gasto corriente para los Centros
de Desarrollo Infantil de conformidad al Anexo l.
10. A las Asignaciones a Entes Descentralizadas y Otras
Instituciones, los que a continuación se detallan:
10.1. A las Asociaciones y Fundaciones, la suma de C$
21,362,644.00 (VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CORDOBAS NETOS) distribuidos de
la forma siguiente: la suma de C$ 7,450,000.00 (SIETE MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS) en gasto corriente
y la suma de C$ 13,912,644.00 (TRECE MILLONES NOVECIENTOS DOCE
MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CORDOBAS NETOS) en gasto de
capital, los que se asignarán de conformidad al Anexo ll.
10.2. Para el apoyo al mantenimiento, construcción y ayudas a los
templos y santuarios religiosos, la suma C$ 8,007,436.00 (OCHO
MILLONES SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CORDOBAS NETOS)
de los cuales la suma de C$ 100,000.00 (CIEN MIL CORDOBAS
NETOS) corresponden a gastos corrientes y la suma de C$
7,907,436.00 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS
TREITA Y SEIS CORDOBAS NETOS) para gastos de capital los que se
asignarán de conformidad al Anexo lll.
10.3. Para el mantenimiento y construcción de estadios, la suma de
C$ 8,350,000.00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL
CORDOBAS NETOS), en gasto de capital, de conformidad al Anexo
lV.
10.4. Al Comité del Patrimonio Cultura de la Humanidad de la
Catedral Metropolitana de León, la suma de C$ 500,000.00
(QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) en gasto de capital, para el
mantenimiento de la Catedral.
10.5. Al Ministerio Público, la suma de C$ 36,000,000.00
(TREINTA Y SEIS MILLONES DE CORDOBAS NETOS) para gasto
corriente.
10.6. Al Consejo Regional Atlántico Norte, la suma de C$
10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CORDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
10.7.Al Consejo Regional Atlántico Sur, la suma de C$ 615,000.00
( SEISCIENTOS QUINCE MIL CORDOBAS NETOS), en gasto de capital.
10.8. A la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación
(CONADETI), la suma de C$ 10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE
CORDOBAS NETOS) para gasto corriente.
10.9. Al Comité Olímpico, la suma de C$ 52,500,000.00 (CINCUENTA
Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) para gasto de
capital.
10. 10. Al Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA) de
Granada, la suma de C$ 7,000,000.00 (SIETE MILLONES DE CORDOBAS
NETOS) en gasto de capital.
10. 11. Al Teatro José de la Cruz Mena, la suma de C$ 100,000.00
(CIEN MIL CORDOBAS NETOS) en gasto de capital, para renovación
del sistema de tubería de agua potable.
10.12- Al Instituto de Defensa al Consumidor, la suma de C$
1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS NETOS) distribuido de la
forma siguiente: La suma de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL
CORDOBAS NETOS) para gasto corriente y la suma de C$
500,000.00 (QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) para gasto de
capital, los que se asignarán de manera proporcional a éste
Instituto y a las siguientes asociaciones. Asociación de Defensa al
Consumidor de Masaya (CODEMA); Asociación de Defensa al Consumidor
de León (ACODELE); Asociación de Defensa al Consumidor de
Granada (ACOGRA) y Asociación Municipal de Defensa al
Consumidor de Corinto.
10.13. A la Comisión Nicaragüense del Café (CONICAFE), la
suma de C$ 3,350,000.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL
CORDOBAS NETOS) en gasto de capital, para fondos del café.
10.14. A la Escuela Agustina Miranda de Quezada la suma de C$
34,227.00 (TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CORDOBAS
NETOS) en gasto de capital para la construcción de una aula de
clase.
10.15. Al Centro Casa Materna Nueva Esperanza El Rama, la suma de
C$ 264,600.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
CORDOBAS NETOS) en gasto de capital.
10.16.A la Alcaldía de Diriamba, la suma de C$ 1,400,000.00 (UN
MILLON CUATROCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) en gasto de capital,
para la compra de accesorios para bomba de agua. La Alcaldía
establecerá la coordinación correspondiente con ENACAL para
la ejecución de dicho proyecto.
10.17. A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y alcantarillados la
suma de C$ 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) en
gasto de capital, para la construcción de cuatro pozos, comarca
Quesera, Las Palmas y El Jícaro en el Municipio de Santa María y
comunidad El Cortés, en el Municipio de El Jícaro, en el
Departamento de Nueva Segovia.
10.18. Al Asilo de Ancianos de León el Buen Pastor, la suma de
C$ 100,000.00 (CIEN MIL CORDOBAS NETOS) en gasto de capital.
10. 19. Al Programa de Becas para maestros empíricos de la Facultad
de Humanidades de Redemptoris Mater la suma de C$ 7,000.000.00
(SIETE MILLONES DE CORDOBAS NETOS) en gasto de capital.
10.20. A la Alcaldía de Juigalpa la suma de C$ 300,000.00
(TRESCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) en gasto de capital, para el
mantenimiento del Zoológico y Museo.
10.21. A las Transferencias Municipales, la suma de C$
184,579,406.00 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA
Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS CORDOBAS NETOS), para completar
el seis por ciento establecido por la Ley, distribuidos de la forma
siguiente: la suma de C$ 51,497,655.00 (CINCUENTA Y UN MILLONES
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
CORDOBAS NETOS) en gasto corriente y la suma de C$
133,081,751.00 (CIENTOTREINTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y UN MIL
SETECIENTOS CINCUENTAY UN CORDOBAS NETOS) en gasto de capital.
10.22. Al Instituto Técnico Especializado Juan Pablo ll, la suma de
C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) en gasto de
capital.
10.23. A Radio Gúegüense, la suma de C$ 250,000.00 (DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS) en gasto corriente.
10.24. Al Cementerio de San Pedro de Managua, la suma de C$
400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) en gasto de
capital, para obras de mantenimiento.
10.25. A la Biblioteca Alemana, Bibliobús, la suma de C$
100,000.00 (CIEN MIL CORDOBAS NETOS) en gasto de capital.
10.26. Al Archivo Histórico de la Nación, la suma de C$
300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) en gasto de
capital.
10.27. A las Huellas de Acahualinca, la suma de C$ 300,000.00
(TRESCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) engasto de capital.
10.28. Apoyo Humanitario a las Glorias del Arte Nacional, la suma
de C$ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS)
en gasto corriente, de conformidad al detalle adjunto de Anexo V.
10.29. A la Federación de Atletismo de Nicaragua, la suma de C$
200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) en gasto de capital
10.30. A las Universidades y Centros de Educación Técnico Superior,
la suma de C$ 82,832,000.00 (OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS
TREINTAY DOS MIL CORDOBAS NETOS) en gasto de capital.
10.31. Al Proyecto de Apoyo a las Comunidades, la suma de C$
2,184,000.00 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CORDOBAS
NETOS) en gasto corriente.
10.32. A las Instituciones Benéficas, la suma de C$ 210,000.00
(DOSCIENTOS DIEZ MIL CORDOBAS NETOS) en gasto corriente.
10.33. A la Clínica La Otra Sonrisa, la suma de C$ 250,000.00
(DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS) en gasto de capital
10.34. Al Archivo Arquidiocesano de León, la suma de C$
100,000.00(CIEN MIL CORDOBAS NETOS) en gasto de capital.
10.35. A Otras Instituciones, la suma de C$ 8,099,220.00 (OCHO
MILLONES NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTOS VEINTE CORDOBAS
NETOS) en gasto de capital, de conformidad al Anexo 35Xl.
ll. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, la suma de C$
21,800,000.00 (VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS MIL CORDOBAS
NETOS) en gasto de capital para los siguientes proyectos:
Adoquinado de 13 Km., del puente al Tránsito en el Municipio de
Nagarote, la suma de C$ 5,700,000.00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS
MIL CORDOBAS NETOS); Restauración de camino Santa Cruz, Las
Tablas, Los Castillos, San José de Gracia, El Congo (10 Kms), la
suma de C$ 1,800,000.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL CORDOBAS
NETOS); Reparación del acceso a carretera a San Francisco
Libre, la suma de C$ 2,300,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL
CORDOBAS NETOS); Carretera Empalme Santa Rita, Villa El Carmen-
Los Aburtos, la suma de C$ 3,000,000.00 (TRES MILLONES DE
CORDOBAS NETOS); Rehabilitación de Terrabona a Payacuca, la
suma de C$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS); para
Mejoramiento del Jícaro al Camastro, San Miguelito, la suma de
C$ 700,000.00 (SETECIENTOS MIL CORDOBAS NETOS); Reparación
de caminos de la Pizota, Morrito, la suma de C$ 300,000.00
(TRESCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS); Carretera San Rafael del
Sur-Los Larios, la suma de C$ 3,000,000.00 (TRES MILLONES DE
CORDOBAS NETOS); Electrificación El Carrisal-Las Vegas y la
Montañita, Municipio El Jícaro, Nueva Segovia, la suma de C$
1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS NETOS); Reparación de
carretera Pantasma -El Plátano y Boca de Bilán-Flor de Pino, la
suma de C$ 2,800,000.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CORDOBAS
NETOS); Reparación de carretera El Empalme el Jobo a
sub-estación Matigúas, la suma de C$ 1,000,000.00 (UN MILLON DE
CORDOBAS NETOS).ll. Redúcese las partidas presupuestarias de
los Ministerios e instituciones señaladas a continuación por los
montos que se indican y cuyo detalle se presenta en el Anexo VI:
1. A la Presidencia de la República, la suma de C$ 10,100,000.00
(DIEZ MILLONES CIEN MIL CORDOBAS NETOS), de los cuales C$
6,000,000.00 (SEIS MILLONES DE CORDOBAS NETOS), corresponden a
gasto corriente y C$ 4,100,000.00 (CUATRO MILLONES CIEN MIL
CORDOBAS NETOS) a gastos de capital.
2. Al Ministerio de Fomento Industria y Comercio, la suma de C$
4,511,082.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL OCHENTA Y DOS
CORDOBAS NETOS), de los cuales C$ 2,511,082.00 (DOS MILLONES
QUINIENTOS ONCE MIL OCHENTA Y DOS CORDOBAS NETOS) corresponde a
gasto corriente y C$ 2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CORDOBAS NETOS)
a gasto de capital.
3. Al Ministerio Agropecuario y Forestal, la suma de C$
2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CORDOBAS NETOS) que corresponde a
gasto corriente.
4. Al Ministerio de Salud, la suma de C$ 2,000,000.00 (DOS
MILLONES DE CORDOBAS NETOS) que corresponden a gasto corriente.
5. Al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, la suma de
C$ 1,100,000.00 (UN MILLON CIEN MIL CORDOBAS NETOS) de los
cuales C$ 350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS
NETOS) corresponde a gasto corriente y C$ 750,000.00
(SETECIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS) a gasto de capital.
6. Al Ministerio de la Familia, la suma de C$ 1,950,000.00 (UN
MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS) de los cuales
C$ 450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS)
corresponden a gasto corriente y C$ 1,500,000.00 (UN MILLÓN
QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) a gasto de capital.
7. Al Instituto de Fomento Municipal, la suma de C$ 2,050,000.00
(DOS MILLONES CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS) de los cuales C$
250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS)
corresponden a gasto corriente y C$ 1,800,000.00 (UN MILLON
OCHOCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) corresponden a gasto de
capital.
8. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la suma de C$
11,071,720.00 (ONCE MILLONES SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE
CORDOBAS NETOS) en gasto corriente.
9. A las Asignaciones a Entes Descentralizados y Otras
Instituciones los que a continuación se detallan:
9.1 Al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, la suma de
C$ 1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CORDOBAS NETOS) que
corresponde a gasto de capital.
9.2. A la Dirección General de Servicios Aduaneros, la suma de
C$ 7,500,000.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CORDOBAS
NETOS) de los cuales C$ 5,500,000.00 (CINCO MILLONES
QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y
C$ 2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CORDOBAS NETOS) corresponde
a gasto de capital.
9.3. Al Subsidio de Energía Eléctrica para la Costa Atlántica, la
suma de C$ 7,000,000.00 (SIETE MILLONES DE CORDOBAS NETOS)
que corresponden a gasto corriente.
9.4. Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, la suma
de C$ 2,776,241.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y UN CORDOBAS NETOS), de los cuales C$
1,776,241.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y UN CORDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y
C$ 1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS NETOS) que
corresponde a gasto de capital.
9.5. Al Consejo Nacional de Planificación Económica y Social, la
suma de C$ 2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CORDOBAS NETOS) que
corresponden a gasto corriente.
9.6. Asignación para Indemnización de Trabajadores, la suma de
C$ 7,500,000.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CORDOBAS
NETOS) que corresponden a gasto corriente.
9.7. A Modernización y Acreditación de la Educación Terciaria, la
suma de C$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) que
corresponden a gasto de capital.
9.8. A UCRESEP, la suma de C$ 1,450,000.00 (UN MILLÓN
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS) que corresponden a
gasto de capital.
9.9. Al Sistema Nacional para Prevención, Mitigación y Atención de
Desastre, la suma de C$ 3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CORDOBAS
NETOS) que corresponden a gasto de capital.
9. 10. A la Secretaría de Integración Económica Centroamericana la
suma de C$ 9,335,000.00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y
CINCO MIL CORDOBAS NETOS) que corresponden a gasto corriente.
9.11. A Comisiones Bancarias, la suma de C$ 1,000,000.00 (UN
MILLÓN DE CORDOBAS NETOS) que corresponden a gasto corriente.
9.12. A Imprevistos, la suma de C$ 3,000,000.00 (TRES MILLONES
DE CORDOBAS NETOS) que corresponden a gasto corriente.
9.13. Se le reduce a las Universidades y Centros de Educación
Técnica Superior, la suma de C$ 82,832,000.00 (OCHENTA Y DOS
MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CORDOBAS NETOS) en gasto
de capital que corresponde al proyecto Equipamiento Tecnológicos de
las Universidades miembros del CNU (ll Fase), con Préstamos
Externos del Gobierno de España.
10. A Intereses de la Deuda Interna, la suma de C$ 39,985,572.00
(TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS SETENTA Y DOS CORDOBAS NETOS) en gasto corriente de
conformidad al Anexo Vll.
11. A los intereses de la Deuda Interna, a la partida Certificado
de Pago (BPI) la suma de C$ 601,702,726.00 (SEISCIENTOS UN
MILLONES SETECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CORDOBAS
NETOS) en gasto corriente.
lll.Transfiérese o reasígnese en su caso las partidas
presupuestarias que a continuación se detallan:
1. Del Ministerio del Trabajo del Programa Organización y Trabajo
Cooperativo, la suma de C$ 687,500.00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y
SIETE MIL QUINIENTOS CORDOBAS NETOS) al Instituto Nicaragüense
de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en cumplimiento del
artículo 117 inciso a, de la Ley No. 499, Ley General de
Cooperativas.
2. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, aféctese la suma
de C$ 20,320,432.00 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CORDOBAS NETOS), en gasto de
capital, para ser reasignados a proyectos ejecutados por ese mismo
Ministerio de conformidad al Anexo Vlll.
3. A la Comisión Nacional de Energía, aféctese la suma de C$
2,786,900.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS CORDOBAS NETOS) en gasto de capital para ser
reasignados a proyectos ejecutados por esta Institución de
conformidad al Anexo Vlll.
4. A la Dirección General de Servicios Aduaneros, aféctese la suma
de C$ 29,775,138.00 (VENTINUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y
CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CORDOBAS NETOS), en gasto
corriente, para ser transferidos a la Dirección General de Ingresos
en gasto corriente, con el objetivo de que cada institución tenga
una asignación presupuestaria de 2.4 por ciento sobre sus ingresos
recaudados.Artículo 4.- El exceso del Presupuesto General
de Egresos sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el
Déficit Fiscal. Para financiar éste, se obtiene financiamiento
proveniente de donaciones externas y de financiamiento externo e
interno neto.Artículo 5.- Estimase la necesidad de
financiamiento neto para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto
General de la República para el ejercicio presupuestario 2005, en
la suma de C$ 2,402,547,409.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS DOS
MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NUEVE
CORDOBAS NETOS).Articulo 6.- El financiamiento neto estimado,
de conformidad al artículo anterior, está compuesto por la suma de
C$ 2,002,220,046.00 (DOS MIL DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL
CUARENTA Y SEIS CORDOBAS NETOS) en Donaciones Externas, C$
2,640,622,146.00 (DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS
VEINTIDÓS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CORDOBAS NETOS) en
concepto de financiamiento externo neto, menos C$
2,240,294,783.00 (DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CORDOBAS NETOS)
de financiamiento interno neto. Este incluye amortización interna
por C$ 1,899,625,361.00 (UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MILLONES SEISCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN
CORDOBAS NETOS), ingresos por abono de la privatización
provenientes de la venta del cuarenta por ciento de las acciones de
ENITEL y de GEOSA en C$ 185,036,000.00 (CIENTO
OCHENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL CORDOBAS NETOS),
emisión de Bonos de la República de Nicaragua por C$
501,000,000.00 (QUINIENTOS UN MILLÓN DE CORDOBAS NETOS), y en
aumento de disponibilidades C$ 1,026,705,422.00 (UN MIL
VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y
DOS CORDOBAS NETOS).Artículo 7.- Los créditos presupuestarios
asignados por la presente Ley constituyen límites, máximos a gastar
por cada organismo e institución. Se prohíbe que los organismos y
los funcionarios a cargo de las instituciones presupuestadas,
efectúen gastos por encima de las asignaciones consignadas en este
Presupuesto.Artículo 8.- Los gastos de los organismos que
se financien con rentas con destino específico (Ingresos Propios),
sólo podrán ser sujetos de desembolsos si existieran los fondos
confirmados previamente en las cuentas de la Tesorería General de
la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Si
durante el período de ejecución del Presupuesto General de la
República vigente, los organismos que recaudan rentas con destino
específico alcanzaran montos de recaudación superiores a los
previstos en el Presupuesto General de Ingresos, la suma confirmada
de incremento podrá ser incorporada al Presupuesto General de
Egresos mediante crédito adicional y su desembolso se ejecutará
conforme la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, informando de ello a la Comisión de Asuntos Económicos,
Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional a través de la
Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público y a la
Contraloría General de la República.
Se autoriza al Ministerio de Gobernación para que la Policía
Nacional, el Sistema Penitenciario Nacional, la Dirección de
Migración y Extranjería, Dirección General de Bomberos y
Actividades Centrales, utilicen los saldos al 31 de diciembre del
2003 y 31 de diciembre del 2004 de las cuentas bancarias
administradas por la Tesorería General de la República que
correspondan a fondos de Rentas con Destino Específico de esas
Instituciones, para que formen parte de sus disponibilidades del
año 2005. En el caso del Sistema Penitenciario Nacional esta
autorización incluye los Ingresos por utilidades del Centro
Nacional de Producción Penitenciario de acuerdo a lo establecido en
el Capítulo X de la Ley No. 473, "Ley de Régimen Penitenciario y
Ejecución de la Pena", publicada en La Gaceta, Diario Oficial,
No. 222 del 21 de noviembre del 2003. En el caso particular de la
Policía Nacional, tal disponibilidad se destinará a la compra de
pistolas y municiones.
La ejecución de esos fondos deberá ser informada al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Asuntos Económicos
Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la
Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público.Artículo 9.-Todas las donaciones internas o
externas que financien programas y proyectos de los organismos e
instituciones presupuestados, deberán ser canalizadas a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, conforme las correspondientes disposiciones
legales según sea el caso. El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público otorgará los desembolsos, previa presentación de la
programación correspondiente.Artículo 10.- Con la finalidad de agilizar la
utilización de la cooperación externa, los organismos
presupuestados quedan facultados para incorporar al presupuesto de
la institución, el producto de las donaciones de bienes y recursos
externos, así como los desembolsos de préstamos concesionales
aprobados por convenios internacionales y ratificados por la
Honorable Asamblea Nacional, vía Decreto Legislativo, destinados a
proyectos y programas, y cuyos montos no se hayan previsto en este
Presupuesto La programación y registro de la ejecución
presupuestaria se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión
Financiera, Administrativa y Auditoria de la Contabilidad
Gubernamental, y de acuerdo a las Normas de Ejecución y Control
Presupuestario, del cual se remitirá un informe a la Contraloría
General de la República y a la Comisión de Asuntos Económicos,
Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, de conformidad con
el Artículo 13 de la presente Ley.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá remitir a la
Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la
Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y
Seguimiento al Gasto Público, con copia a la Contraloría General de
la República, un informe de las ampliaciones presupuestarias del
Presupuesto General de Egresos, derivados de los artículos 8, 10 y
18 de la presente Ley, dentro de los quince (15) días siguientes al
término del mes respectivo. Los organismos e instituciones deberán
presentar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, la justificación por escrito de las
ampliaciones que soliciten su incorporación al Presupuesto. En el
caso que se produzcan ampliaciones vía donaciones, deberán
incorporarse dentro del informe a enviar, todos los documentos que
relacionen e ilustren el origen, número de convenio, monto, objeto,
órgano ejecutor y en general toda la información vinculada a la
donación misma.Artículo 11.- El alivio permanente liberado del
pago de servicios de la Deuda Externa, de conformidad con la
aprobación del punto de culminación de la HIPC, destinado a la
reducción de la pobreza, está incluido como fuente del Tesoro
dentro de la fuente de financiamiento del Presupuesto General de
Egresos de la presente Ley, tanto para el gasto corriente como de
capital. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborará
informes trimestrales y los remitirá a la Comisión de Asuntos
Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a
través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto
Público, de conformidad al artículo 13 de la presente Ley.Artículo 12.- Todos los organismos sujetos a
las disposiciones de la Ley del Régimen, presupuestario, deben
presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, su
programación financiera trimestral de compromisos y la programación
detallada por mes del gasto devengado, así como la programación
física de sus proyectos de inversión. Esta presentación se
efectuará anticipadamente en las fechas y condiciones que
establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de
la Dirección General de Presupuesto.Artículo 13.- Todos los organismos e
instituciones que se financien, total o parcialmente, con fondos
del Presupuesto tanto de origen interno, como de donaciones y
desembolsos de préstamos externos, están obligados a presentar a la
Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, a más tardar dentro de los primeros veinte días de
cada trimestre de que se trate, los resultados e informes de la
ejecución financiera y física del presupuesto del período anterior.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a los
registros del Sistema Integrado de Gestión Financiera,
Administrativa y Auditoria, remitirá un informe trimestral de la
ejecución presupuestaria financiera a la Comisión de Asuntos
Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional a través
de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público
con copia a la Contraloría General de la República, a más tardar
dentro de los primeros treinta días siguientes a cada trimestre de
que se trate. Este Informe deberá contener, además del detalle de
la ejecución de los proyectos de inversión, el desglose por
renglones del gasto corriente y el gasto de capital de las
Instituciones según los registros del SIGFA.
La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público deberá proporcionar a la Dirección General de
Análisis y Seguimiento al Gasto Público de la Asamblea Nacional,
toda información vinculada a la Ejecución y Seguimiento de la Ley
Anual de Presupuesto General de la República y cualquier otra
información que resultase necesaria para el desarrollo del trabajo
de la Comisión de Asuntos Económicos Finanzas y Presupuesto de la
Asamblea Nacional.Artículo 14.- Todos los organismos del sector
público presupuestado, que recauden o perciban ingresos a su nombre
o a nombre del Estado Nicaragüense en concepto de aprovechamiento,
concesiones, derechos, licencias, matriculas, multas, recargos o
cualquier tipo de tributo y/ o servicios administrativos, deberán
enterarlos en las cuentas que en conjunto se designen al efecto con
la Tesorería General de la República. El cobro de cualquier tipo de
servicio que se realice en las instituciones estatales deberá
hacerse mediante boleta fiscal y dicho cobro deberá tener un
fundamento legal, para lo cual deberá abocarse con el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. Si no cumplen estos requisitos, ninguna
persona está obligada a pagar dichos cobros y los funcionarios que
los ordenaren incurrirán en delito.Artículo 15.- El Ministerio de Hacienda y
Crédito Público dará seguimiento a los proyectos contemplados en el
Plan de Inversiones que forman parte de la presente Ley. Este
Ministerio queda facultado para no suministrar fondos de
contrapartida local para la ejecución de los mismos, si los
organismos no cumplen con los requisitos establecidos de
presentación de los informes de avances físicos y financieros
alcanzados, así como del registro de los recursos externos, todo
ello de conformidad a la presente Ley y a la Ley del Régimen
Presupuestario.Artículo 16.- Las instituciones públicas o
privadas que reciban aportes del Gobierno Central quedan obligadas
a informar mensualmente del uso de los recursos recibidos según
establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de
la Dirección General de Presupuesto. Esta información también
deberá remitirse a la Contraloría General de la República. El
incumplimiento de esta disposición implicará la suspensión temporal
de la transferencia.Artículo 17.- El control del Presupuesto
General de Ingresos y de Egresos de la República corresponde al
Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría
General de la República y de las facultades propias de la Asamblea
Nacional que establecen las leyes de la materia.Artículo 16.- El Ministerio de Hacienda y
Crédito Público destinará a la Policía Nacional, el cincuenta por
ciento de las sumas que ingresen por multas y el setenta y cinco
por ciento de las sumas que ingresen por aranceles y servicios de
tránsito, liquidación de mercadería y medios decomisados, pagos por
servicios, permisos y licencias policiales y demás resultantes de
la actividad de la Policía Nacional, a fin de elevar la capacidad
operativa de la misma. El monto correspondiente de los conceptos
antes señalados, será liquidado y transferido mensualmente al
Ministerio de Gobernación para ser utilizado por la Policía
Nacional, de acuerdo con las Normas de Ejecución y Control
Presupuestario.Artículo 19.- Los entes autónomos y
gubernamentales, así como las empresas del Estado, que transfieran
recursos financieros al Gobierno Central en concepto de apoyo
presupuestario adicionales a los ya estipulados en el Presupuesto
General de Ingresos de la presente Ley, deberán transferirlos a la
Tesorería General de la República, la que abrirá una cuenta en el
Banco Central de Nicaragua.Artículo 20.- Sin perjuicio de lo establecido
en la Ley No.466, "Ley de Transferencias Presupuestarias a los
Municipios de Nicaragua", para los desembolsos de las
transferencias municipales, se aplicarán las siguientes normativas:
a) La transferencia corriente correspondiente al primero y segundo
desembolso será efectuada por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público a más tardar el 28 de febrero, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley No. 466,
"Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de
Nicaragua". Los diez desembolsos restantes se efectuarán de
forma mensual, previa presentación de parte de las Alcaldías
Municipales ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público del correspondiente informe de
ejecución de la transferencia. Esta ejecución deberá corresponder
al menos al 70% de los desembolsos entregados.
b) La transferencia de capital, será efectuada por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público en tres desembolsos equivalentes al 30%,
40% y 30% del monto anual aprobado: El primero será a más tardar el
30 de marzo, previo cumplimiento por parte de las Alcaldías
Municipales de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la
Ley No.466, "Ley de Transferencias Presupuestarias a los
Municipios de Nicaragua"; y el segundo y tercero a más tardar
el 30 de junio y 30 de septiembre respectivamente. Para las
municipalidades de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica la
transferencia se desembolsará en dos partes iguales: el primero a
más tardar el 30 de marzo y el segundo a más tardar el 30 de
septiembre.
Para poder acceder al segundo y/o tercer desembolso, las Alcaldías
Municipales deberán presentar a la Dirección General de Presupuesto
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el informe del avance
físico-financiero y/o el acta de recepción final de las obras
ejecutadas con el primer y/o segundo desembolso. Esta ejecución
deberá corresponder al menos al 70% de los desembolsos entregados.
c) Conforme a la Ley No.51, Ley del Régimen Presupuestario y su
Reforma y a la Ley No. 466 Ley de Transferencias Presupuestarias a
los Municipios de Nicaragua, las municipalidades no podrán realizar
traslados de las transferencias de capital destinadas a la
ejecución de proyectos de inversión para financiar gastos
corrientes.Artículo 21.- Lo no previsto en la presente Ley
se regirá por lo dispuesto en la Ley No.51 Ley, del Régimen
Presupuestario y su Reforma.Artículo 22.- El Ministerio de Hacienda y
Crédito Público deberá desembolsar las partidas presupuestarías
Proyecto de Apoyo a las Comunidades e Instituciones Benéficas que
corresponde a las Asignaciones a Entes Descentralizados y Otras
Instituciones, a más tardar el treinta de junio.Artículo 23.- Al finalizar el tercer trimestre
del ejercicio presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, elaborará un informe de la evolución y comportamiento de
los ingresos fiscales, incluyendo las perspectivas de recaudación
del último trimestre.
Dicha información deberá remitirse a la Comisión de Asuntos
Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional a través
de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público
dentro de los veinte días contados desde el vencimiento del tercer
trimestre, En caso de existir sobre recaudación confirmada y
proyectada de ingresos tributarios y otros ingresos al finalizar el
noveno mes, la variación resultante con el presupuesto anual
aprobado inicialmente, deberá ser incorporada al presupuesto
general de ingresos vía reforma presupuestaria.Artículo 24.- Créase una instancia
intersectorial de control, coordinación y seguimiento a la
ejecución presupuestaria destinada al sector agropecuario. Esta
instancia estará integrada por un representante propietario y
suplente de las siguientes instituciones: Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, Dirección General de Análisis y Seguimiento al
Gasto Público de la Asamblea Nacional, Ministerio Agropecuario y
Forestal, Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria y
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio e Instituto de
Desarrollo Rural.
La instancia creada será coordinada de forma bipartita por el
Ministerio Agropecuario y Forestal y por la Dirección General de
Análisis y Seguimiento al Gasto Público de la Asamblea Nacional y
se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente
cuando sea necesario. El alcance de esta instancia implica el
análisis y el seguimiento físico y financiero de los proyectos del
sector agropecuario con el fin de mejorar y llevar a buen logro la
ejecución presupuestaria del sector.Artículo 25.- Transfiérase del Financiamiento
Interno Neto de la partida Aumento de Disponibilidades, que
corresponde al Ahorro Corriente, la suma de C$ 340,669,422.00
(TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS VEINTIDOS CORDOBAS NETOS), para pagarse en
intereses de la deuda interna a la partida Certificado de Pago
(BPI).Artículo 26.-Transfiérase de la partida
Amortización Interna la suma de C$ 261,033,304.00 (DOSCIENTOS
SESENTA Y UN MILLONES TREINTA Y TRES, MIL TRESCIENTOS CUATRO
CORDOBAS NETOS) para pagarse en intereses de la deuda interna a
la partida Certificado de Pago (BPI), de conformidad al anexo IX.Artículo 27.- De las utilidades netas
correspondientes al ejercicio del año 2004 de la Empresa Hidrogesa,
apruébese la transferencia de C$ 5.6 millones de dólares o
su equivalente en córdobas al Instituto Nicaragüense de Energía
(INE) para que administre estos recursos a fin de mantener
inalterable la tarifa de energía eléctrica durante el año 2005.Artículo 28.- El Ministerio de Hacienda y
Crédito Público (MHCP) con el objeto de lograr una mayor efíciencia
y eficacia en la asignación de los recursos financieros, a partir
de la entrada en vigencia de la presente Ley, iniciará un proceso
de revisión de los programas y proyectos incorporados en la
Estrategia de Reducción de Pobreza, definiendo el concepto de gasto
en pobreza, el cual debe de fundamentarse en el esfuerzo
extraordinario que el país tiene que realizar para alcanzar las
metas propuestas del programa; asimismo deberá delimitar la
estructura del mismo, separando el gasto funcional del gasto
específico que contribuye en forma directa al cumplimento de las
metas y objetivos definidos en dicha estrategia para todas las
Instituciones involucradas en ella.Artículo 29.- El Ministerio de Hacienda y
Crédito Público garantizará que los recursos provenientes del
Alivio de la Deuda Externa se invertirán en su totalidad en la
estrategia dirigida a reducir la pobreza, bajo el principio de
adicionalidad y no sustitutivos o de reemplazo al gasto que ya se
venía afectando con los recursos del Tesoro.Artículo 30.- Del Proyecto Mejoramiento de
caminos rurales adoquinado (lll Programa No.3464-NI) del Programa
de Inversiones Públicas del Ministerio de Transporte e
Infraestructura por la suma de C$ 24,507,532.00
(VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y
DOS CORDOBAS NETOS), los que están asignados a la ruta Santa
Lucia Boaco, se reasigna a La Ruta Papaturro Santa Lucía-Boaco y
para el estudio de diseño ruta Santa Lucía-Boaco. Asimismo, el
Anexo del Programa de Inversiones Públicas del Ministerio de
Transporte e Infraestructura presentado a la Asamblea Nacional, es
parte integrante de la Ley Anual del Presupuesto General de la
República 2005, de conformidad al Anexo Xll.Artículo 31.- Instrúyase al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público para que una vez publicada la presente
Ley, se proceda a las negociaciones pertinentes para darle
cumplimiento al pago por sentencias judiciales firmes y
ejecutoriadas, no incluidas en el presente presupuesto. El
resultado de estas negociaciones deberán incorporarse vía reforma
en el presente ejercicio presupuestario.Artículo 32.- Instrúyase al Ministerio de Salud
para que realice todas las gestiones que sean necesarias y
efectivas para cubrir las urgentes necesidades de atención médica y
medicamentos de los afectados por el Nemagón. Para lograr estos
objetivos, se podrá hacer uso del ahorro interno, recursos propios
del Ministerio y a lo inmediato, en forma ágil y eficaz, proceder a
hacer las gestiones de búsqueda de recursos ante la cooperación
nacional e internacional.Artículo 33.- Las entidades desconcentradas o
descentralizadas que ejecutan programas de inversión pública a
nivel local sean estos financiados por préstamos o donaciones,
quedan obligadas a establecer coordinación permanente con los
Concejos Municipales, los Consejos Regionales de Planificación
Económica y Social, los Comités de Desarrollo Departamental y/o
Municipal según sea el caso. Esta coordinación incluye la
presentación de los planes de ejecución al inicio del año, los
avances obtenidos así como los informes finales de lo proyectado
para el año respectivo tanto cualitativa como cuantitativamente. El
informe final de la inversión respectiva deberá contar con el
conocimiento del Comité de Desarrollo Departamental, Municipal o
Regional.Artículo 34.- La presente Ley entrará en
vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de
comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil
cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea
Nacional.- MIGUEL LOPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por no haber promulgado ni mandado a publicar el Presidente de la
República la presente Ley No. 518, Ley Anual de Presupuesto General
de la República 2005, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 142
de la Constitución Política de Nicaragua, en mi carácter de
Presidente de la Asamblea Nacional, mando a publicarla. Por Tanto.
Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua,
veintiséis de enero del año dos mil cinco. RENÉ NÚÑEZ
TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.NOTA: VER EN LA GACETA No. 24 del 3 de Febrero
del 2005. los siguientes Anexos:
PAGINAS ANEXO
846, 847 l
848 ll
849 lll
850,851,852,853,854 lV
855,856 Vll
857,857 X858,859, 860,861,862,863,864,
865,866,867,868,86,870,871,
872,873 Xll
-