Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
-
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL
DE REPÚBLICA 2001
LEY No. 377, Aprobada el 20 de Diciembre del 2000
Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 2 del 03 de Enero del
2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA
REPÚBLICA 2001
Arto. 1.- La presente Ley Anual de Presupuesto General de la
República 2001, tiene por objeto regular los ingresos y egresos
ordinarios y extraordinarios de la administración pública,
determinar los límites de gastos de los órganos del Estado y
mostrar las distintas fuentes y destinos de todos los ingresos y
egresos, los que son concordantes entre sí, e incluye la forma de
financiamiento del déficit fiscal.
Arto. 2.- Apruébese el Presupuesto General de Ingresos
conforme a los detalles contenidos en el texto Presupuesto General
de la República elaborado y enviado a la Asamblea Nacional como
Proyecto de Presupuesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, para el ejercicio presupuestario 2001 por un monto de
C$8,507,633,882.00 (OCHO MIL QUINIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS),
descompuesto en C$8,487,706,943.00 (OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA
Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES
CÓRDOBAS NETOS) de ingresos corrientes y C$19,926,939.00
(DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA
Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) de ingresos de capital, que forman parte de
la Ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos.
Arto. 3.- Apruébese el Presupuesto General de Egresos
para el ejercicio presupuestario 2001 en la suma de
C$14,276,101,832.00 (CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES
CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CORDOBAS NETOS),
distribuidos en C$8,218,023,761.00 (OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO
MILLONES VEINTE Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN CORDOBAS NETOS)
para Gastos Corrientes y C$6,058,078,071.00 (SEIS MIL CINCUENTA Y
OCHO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL SETENTA Y UN CORDOBAS NETOS), para
Gastos de Capital. La distribución del Presupuesto General de
Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gastos en
la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley; se incluyen en
esta distribución las modificaciones de incrementos y reducciones
que a continuación se detallan:
I. Increméntese o asígnese, en su caso, las partidas
presupuestarias de las Instituciones siguientes:
1. A la Asamblea Nacional, la cantidad de C$10,388,286.00 (DIEZ
MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS
CORDOBAS NETOS), distribuidos de la siguiente forma: la suma de
C$6,438,686.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CORDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes
y la suma de C$3,949,600.00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y
NUEVE MIL SEISCIENTOS CORDOBAS NETOS) para Gastos de Capital.
2. A la Contraloría General de la República, la cantidad de
C$1,061,714.00 (UN MILLON SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CATORCE
CORDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.
3. A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la
cantidad de C$1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS NETOS), para
Gastos Corrientes.
4. A las Alcaldías Municipales, la cantidad de C$87,500,000.00
(OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS),
distribuidos de la forma siguiente: la suma de C$17,500,000.00
(DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), para Gastos
Corrientes y la suma de C$70,000,000.00 (SETENTA MILLONES DE
CORDOBAS NETOS), para Gastos de Capital.
Esta partida presupuestaria se distribuirá de acuerdo a los
siguientes criterios y ponderaciones:
a) Porcentaje único del 5% para el Municipio de Managua.
El restante 95% y en la que no se incluye el Municipio de
Managua se distribuye de la siguiente forma:
b) El 10% se distribuirá igualitariamente entre todos los
municipios.
c) El 51% se distribuirá para lograr el igualamiento de las
capacidades fiscales.
d) El 34% de estímulo a la eficiencia fiscal.
Del total del monto presupuestado, el ochenta por ciento será
para transferencias de capital destinadas a inversiones y el veinte
por ciento a transferencias corrientes destinadas a gastos de
operación y administrativos, cuya efectiva aplicación deberá ser
vigilada conforme la Ley.
La Comisión de Asuntos Municipales de la Asamblea Nacional en
consulta con la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC), y
el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM),
determinará la aplicación y los montos correspondientes a cada
Alcaldía, según los criterios anteriormente señalados. En caso de
limitaciones de ejecución de algunas Alcaldías Municipales el
Órgano Ejecutor será el Fondo de Inversión Social de Emergencia
(FISE).
5. Para Gastos de instalación de seis nuevas Alcaldías
correspondientes a los Municipios de Wiwilí, El Crucero, Ciudad
Sandino, El Coral, Cuapa y el Ayote, la cantidad de C$1,000,000.00
(UN MILLON DE CORDOBAS NETOS), distribuidos de la siguiente forma:
la suma de C$745,690.00 (SETECIENTOS CUARENTICINCO MIL SEISCIENTOS
NOVENTA CORDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes los que serán
asignados proporcionalmente de acuerdo a la cantidad de población
que tiene cada municipio y la suma de C$254,310.00(DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ CORDOBAS NETOS), para
Gastos de Capital en Mobiliario y Equipo de Oficina, asignados
equitativamente.
6. A Proyectos de Apoyo a las Comunidades, la cantidad de
C$32,550,000.00 (TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL
CORDOBAS NETOS), los que serán asignados por cada diputado en
cantidades iguales que equivale a la suma de C$350,000.00
(TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS). La Asamblea Nacional a
través de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y
Presupuesto, a solicitud de cada Diputado autorizará los
desembolsos y destino de este monto el cual deberá tramitarse ante
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
7. A las Instituciones Benéficas, la suma de C$3,500,000.00
(TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), para Gastos
Corrientes.
8. Al Teatro Nacional Rubén Darío, la cantidad de C$295,405.00
(DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO CORDOBAS
NETOS), para Gastos Corrientes.
9. Al Museo y Archivo Rubén Darío de León, la cantidad de
C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS), para Gastos
Corrientes.
10. A la Asociación de Productores de Jiquina de Jinotega, la
cantidad de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS),
para Gastos Corrientes.
11. A la Academia Nicaragüense de la Lengua, la cantidad de
C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS), para Gastos
Corrientes.
12. Al Teatro Municipal de León, la cantidad de C$250,000.00
(DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS), para Gastos
Corrientes.
13. Al Centro de Investigación, Estudio y Desarrollo Municipal
(CIEDEM), para la Atención Integral de Pandillas Juveniles de
Matagalpa, la cantidad de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
CORDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.
14. A la Asociación Civil de Desarrollo de Masatepe (ACIDEMAS),
la cantidad de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS
NETOS), para Gastos Corrientes.
15. A la Cruz Roja, la cantidad de C$250,000.00 (DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.
16. A la Fundación Amigos del Zoológico Nicaragüense (FAZOONIC),
la cantidad de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS
NETOS), para Gastos Corrientes.
17. A la Universidad Popular de Nicaragua (UPONIC), la cantidad
de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS), para
Gastos Corrientes, Programa de Formación y Educación para el
Trabajo.
18. Al Foro Nicaragüense de Cultura, la cantidad de C$250,000.00
(DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS), para Gastos
Corrientes.
19. A la Fundación Mujer Nicaragüenses (FUNIC-MUJER), la
cantidad de C$100,000.00 (CIEN MIL CORDOBAS NETOS), para Gastos
Corrientes del Taller de Capacitación de Pan variado "Panadería" y
Taller de Ebanistería.
20. Para Gasto de Capital destinado a la Construcción del
Edificio Central de Bomberos de Granada, la cantidad de
C$104,595.00 (CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CORDOBAS
NETOS).
II. Redúcese las Partidas Presupuestarias de las siguientes
Instituciones:
1. Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, la cantidad
de C$20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CORDOBAS NETOS), en Gastos
de Capital desglosado de la siguiente forma: Al Proyecto Obras
Viales Municipales la suma de C$13,000,000.00 (TRECE MILLONES DE
CORDOBAS NETOS) y al Proyecto Servicios Municipales la suma de C$
7,000,000.00 (SIETE MILLONES DE CORDOBAS NETOS).
2. Al Instituto de Vivienda Urbana y Rural, la cantidad de
C$20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CORDOBAS NETOS), en Gastos de
Capital, al Proyecto Programa de Subsidio Familiar.
3. A Imprevistos, la cantidad de C$100,000,000.00 (CIEN MILLONES
DE CORDOBAS NETOS), correspondientes a Gastos Corrientes.
Arto. 4.- Se considerarán partes integrantes de esta Ley
de Presupuesto en cuanto a los egresos, los detalles contenidos en
el texto Presupuesto General de la República elaborado y enviado a
la Asamblea Nacional como Proyecto de Presupuesto por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público.
Arto. 5.- El aumento de C$70,000,000.00 (SETENTA MILLONES
DE CORDOBAS NETOS), al Presupuesto del Ministerio de Educación
Cultura y Deportes será distribuido directamente entre los docentes
de aulas, sin deducciones, en forma de un bono mensual y será
dividido en partes iguales entre el total de los docentes de aula
del país.
Arto. 6.- De las transferencias aprobadas a los
municipios en el articulo tres de la presente Ley, las Alcaldías
deberán destinar recursos para las tareas de ordenamiento y
titulación de los asentamientos humanos espontáneos.
Arto. 7.- El monto de C$70,000,000.00 (SETENTA MILLONES
DE CORDOBAS NETOS), establecidos en el Presupuesto de la República
como partida del Ministerio de Salud destinado a salarios, deberá
cubrir a todos los trabajadores, favoreciendo con mayor impacto a
los trabajadores de menores ingresos.
Arto. 8.- El exceso del Presupuesto General de Egresos
sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit
Fiscal. Para financiar el Déficit Fiscal, se obtiene financiamiento
proveniente de Donaciones Externas y de financiamiento externo e
interno neto.
Cualquier alivio en el servicio de la deuda externa
presupuestado que se obtuviera en el transcurso del año conllevará
la reforma a la Ley Anual del Presupuesto General de la República
2001, para incorporar los recursos liberados a programas de impacto
social. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborará y
remitirá a la Asamblea Nacional el correspondiente Proyecto de Ley
para su reasignación y aprobación.
Arto. 9.- Estímase la necesidad de financiamiento neto
para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la
República para el ejercicio presupuestario 2001, en la suma de
C$5,768,467,950.00 (CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CORDOBAS
NETOS).
Arto. 10.- El financiamiento neto estimado, de
conformidad al Artículo anterior está compuesto por la suma de
C$2,064,186,289.00 (DOS MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO
OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CORDOBAS NETOS) en
Donaciones Externas, C$2,094,439,665.00 (DOS MIL NOVENTA Y CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
CINCO CORDOBAS NETOS), en concepto de financiamiento externo neto,
y C$1,609,841,996.00 (UN MIL SEISCIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS
CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CORDOBAS NETOS) de
financiamiento interno neto, compuesto por la suma de
C$1,828,433,675.00 (UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y OCHO MILLONES
CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO
CORDOBAS NETOS), proveniente de la venta de la Empresa Nicaragüense
de Electricidad (ENEL), menos la suma de C$218,591,679.00
(DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CORDOBAS NETOS), correspondiente al
pago de la amortización interna.
Arto. 11.- Los créditos presupuestarios asignados por la
presente Ley constituyen límites máximos a gastar por cada
organismo e institución.
Se prohíbe que los organismos y los funcionarios a cargo de las
Instituciones presupuestadas, efectúen gastos por encima de las
asignaciones consignadas en este Presupuesto. El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público no reconocerá deudas de ninguna
Institución u organismo del Estado que haya asumido compromisos sin
existir la respectiva autorización de dicho Ministerio por
intermedio de la Dirección de Presupuesto.
Arto. 12.- Los gastos de los organismos que se financien
con rentas con destino específicos (Ingresos Propios), sólo podrán
ser sujetos de desembolsos si existieran los fondos confirmados
previamente en las cuentas de la Tesorería General de la República
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales serán de
uso exclusivo del Organismo depositante.
Si durante el período de ejecución del Presupuesto General de
Egresos que aprueba la presente Ley, los organismos que recaudan
rentas con destino especifico alcanzaran montos de recaudación
superiores a los previstos en el Presupuesto General de Ingresos,
la suma confirmada de incremento deberá ser incorporada al
Presupuesto General de la República mediante crédito adicional y su
desembolso se ejecutará conforme a programación acordada con el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Arto. 13.- Todas las donaciones internas o externas que
financien programas y proyectos de los organismos e instituciones
presupuestados, deberán ser canalizadas a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores y del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, conforme las correspondientes disposiciones legales según
sea el caso. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgará
los desembolsos, previa presentación de la programación
correspondiente en su caso.
Arto. 14.- Los organismos presupuestados quedan
facultados para incorporar al presupuesto de la Institución, el
producto de las donaciones de bienes y recursos, así como los
desembolsos de préstamos concesionales aprobados por convenios y
leyes, destinados a proyectos y programas y cuyos montos no se
hayan previsto en este Presupuesto.
La programación y registro de la ejecución se hará conforme al
Sistema de Contabilidad Gubernamental Sistema Integrado de Gestión
Financiera, Administrativa y Auditoria de acuerdo a las Normas de
Ejecución y Control Presupuestario, del cual se remitirá un informe
a la Asamblea Nacional a través de su Comisión de Asuntos
Económicos, Finanzas y Presupuesto de conformidad al articulo 16 de
la presente Ley.
Arto. 15.- Todos los organismos sujetos a las
disposiciones de la Ley del Régimen Presupuestario, deben presentar
al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con copia a la
Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la
Asamblea Nacional, su programación trimestral de compromisos y la
programación detallada por mes del gasto devengado, y la
programación física de sus gastos de inversión. Esta presentación
se efectuará anticipadamente en las fechas y condiciones que
establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de
la Dirección de Presupuesto.
Arto. 16.- Todos los organismos e instituciones que se
financien, total o parcialmente, con fondos del Presupuesto tanto
de origen interno, como de donaciones y desembolsos de préstamos
externos, están obligados a presentar a la Dirección de
Presupuesto, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más
tardar dentro de los primeros veinte días de cada trimestre de que
se trate, los resultados e informes de la ejecución financiera y
física del presupuesto del período anterior.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a los
registros del Sistema Integrado de Gestión Financiera y Auditoría,
remitirá un informe trimestral de la ejecución presupuestaria
financiera a la Asamblea Nacional a través de su Comisión de
Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, con copia a la
Contraloría General de la República, a más tardar dentro de los
primeros treinta días siguientes a cada trimestre de que se
trate.
Arto. 17.- Todos los organismos del sector público
presupuestado, que legalmente recaudan o perciben ingresos a su
nombre o a nombre del Estado nicaragüense en concepto de
aprovechamiento, concesiones, derechos, licencias, matriculas,
multas, recargos o cualquier tipo de tributo y/o servicios
administrativos, deberán enterarlos en las cuentas que en conjunto
se designen al efecto con la Tesorería General de la República. El
cobro de cualquier tipo de servicio que se realice en las
instituciones estatales deberá hacerse mediante boleta fiscal y
dicho cobro deberá tener un fundamento legal, para lo cual deberá
abocarse con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Si no
cumplen estos requisitos, ninguna persona está obligada a pagar
dichos cobros y los funcionarios que los ordenaren incurrirán en
delito.
Arto. 18.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
dará seguimiento físico y financiero a los proyectos contemplados
en el Plan de Inversiones que forman parte de la presente Ley, y no
se suministrarán fondos de contrapartida local para la ejecución de
los mismos, si los organismos no cumplen con lo requisitos
establecidos de presentación de los informes de avances físicos y
financiero alcanzados, todo ello de conformidad a la presente Ley y
la Ley de Régimen Presupuestario.
Arto. 19.- Las instituciones públicas o privadas que
reciban aporte del Gobierno Central quedan obligadas a informar
mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección
de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a la
Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta
disposición implicará la suspensión temporal de la
transferencia.
Arto. 20.- El control del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República corresponde al Poder Ejecutivo, sin
perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la
República y de las facultades propias de la Asamblea Nacional que
establecen las leyes de la materia.
Arto. 21.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
destinará a la Policía Nacional, el cincuenta por ciento de las
sumas que ingresan por multas y el setenta y cinco por ciento de
las sumas que ingresan por aranceles y servicios de tránsito
(Decreto No. 276), liquidación de mercadería y medios decomisados,
pagos por servicios, permisos y licencias policiales y demás
resultantes de la actividad de la Policía Nacional, a fin de elevar
la capacidad operativa de la misma. El monto correspondiente de los
conceptos antes señalados, será liquidado y transferido
mensualmente al Ministerio de Gobernación para ser utilizado por la
Policía Nacional, de acuerdo con las Normas de Ejecución y Control
presupuestario.
Arto. 22.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico
pagará directamente la facturación de los servicios básicos de
energía eléctrica, agua potable y teléfonos de todos los organismos
presupuestados y se le faculta para que deduzca el monto de dichos
servicios de los créditos presupuestarios.
Arto. 23.- El Gobierno de la República, en el marco del
Programa de Reforma y Modernización del Estado y con el apoyo de
organismos internacionales, continuará impulsando el proceso de
descentralización con la transferencia de servicios y recursos a
los efectos de mejorar la gestión y eficiencia en la prestación de
los servicios públicos. En consecuencia, el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público apoyará y dará seguimiento a los esfuerzos para
la descentralización presupuestaria y autonomía en la
administración de los recursos en los Ministerios de Salud, y de
Educación, Cultura y Deporte.
Arto. 24.- Se asigna a las Universidades y Centros de
Educación Técnica Superior incorporadas en la Ley de Autonomía de
las Instituciones de Educación Superior, la suma de
C$526,800,000.00 (QUINIENTOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL
CORDOBAS NETOS), lo que comprende el 6.19% del Presupuesto General
de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2001.
Si los Ingresos Ordinarios efectivamente recaudados en la
ejecución presupuestaria del año 2001, alcanzaren niveles por
encima de un doce por ciento (12 %), de los recaudados en el año
2000, se hará un ajuste en el monto de la asignación presupuestaria
de las Universidades, correspondientes a la tasa efectiva del
crecimiento de los ingresos, la cual se liquidará
trimestralmente.
Adicionalmente se le asigna en el gasto de capital un monto de
C$60,000,000.00 (SESENTA MILLONES DE CORDOBAS NETOS) para
inversiones.
Para financiar la demanda adicional para Proyectos de Inversión,
la Secretaría de Relaciones Económicas y Cooperación del Ministerio
de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, en coordinación con las Universidades apoyarán la gestión
para obtener recursos externos adicionales.
Las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior están
obligados a informar a la Dirección de Presupuesto del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, a más tardar dentro de los veinte
días de cada trimestre de que se trate, el uso de los recursos
recibidos y un informe de la ejecución física y financiera del
programa de las inversiones del período anterior. El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección de
Presupuesto, dará seguimiento a los desembolsos de conformidad a
las normas de Ejecución y Control Presupuestario que rijan para ese
año.
Arto. 25.- En lo no previsto en la presente Ley se regirá
por lo dispuesto en la Ley No. 51, Ley del Régimen Presupuestario y
sus Reformas.
Arto. 26.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación, por cualquier medio de comunicación social
escrito sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial, y de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley del
Régimen Presupuestario.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los catorce días del mes de Diciembre del dos
mil.- OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea
Nacional.- PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese.- Managua, veinte de Diciembre del año dos mil.-
ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de
Nicaragua.
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