Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
-
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL
DE LA REPÚBLICA
LEY No. 412, aprobada el 12 de Diciembre del 2001
Publicado en la Gaceta No. 244 del 24 de Diciembre del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Hace Saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY ANUAL DE PRESUPUESTOS GENERAL DE
LA REPÚBLICA 2002
Artículo 1.- La presente Ley Anual de Presupuesto General de
la República 2002, tiene por objeto regular los ingresos y egresos
ordinarios y extraordinarios de la administración pública,
determinar los límites de gastos de los órganos del Estado y
mostrar las distintas fuentes y destinos de todos los ingresos y
egresos, los que son concordantes entre sí, e incluye la forma de
financiamiento del déficit fiscal.
Los montos de ingresos, egresos, así como las modificaciones de
incremento y reducciones presupuestarias se relacionan en la
presente Ley conforme el contenido expresado en el texto enviado a
la Asamblea Nacional como Proyecto de Presupuesto General de la
República por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Los
detalles contenidos en dicho Proyecto de Presupuesto son parte
integrante de la presente Ley.
Artículo 2.- Apruébase el Presupuesto general de Ingreso,
para el ejercicio presupuestario 2002 por un monto de
C$8,370,122,405.00 (OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA MILLONES CIENTO
VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCO CORDOBAS NETOS), descompuesto en
C$8,364,177,365.00 (OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES
CIENTO SETENTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTICINCO CORDOBAS NETOS),
de ingresos corrientes y C$5,945,040.00 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS
CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA CORDOBAS NETOS), de ingresos de
capital, que forman parte de la Ley de acuerdo a la distribución
por fuente de ingresos.
Artículo 3.- Apruébase el Presupuesto General de Egresos
para el ejercicio presupuestario 2002 en la suma de
C$12,787,342,676.00 (DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES
TRESCIENTOS CUARENTIDOS MIL SEISCIENTOS SETENTISEIS CORDOBAS
NETOS), distribuidos en C$ 8,650,419,388.00 (OCHO MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS
OCHENTIOCHO CORDOBAS NETOS), para gatos corrientes y C$
4,136,923,288.00 (CUATRO MIL CIENTO TREINTISEIS MILLONES
NOVECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTIOCHO CORDOBAS NETOS),
para gastos de capital. La distribución del Presupuesto General de
Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gastos en
la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley; se incluyen en
esta distribución las modificaciones de incrementos y reducciones
que a continuación se detallan:
I. Increméntese o Asígnese, en su
caso, las Partidas Presupuestarias de las Instituciones
Siguientes:
1.- A la Asamblea Nacional, la cantidad de C$10,000,000.00 (DIEZ
MILLONES DE CORDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.
2.- A la Corte Suprema de Justicia, la cantidad de
C$15,000,000.00 (QUINCE MILLONES DE CORDOBAS NETOS), distribuidos
de la forma siguiente: la suma de C$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE
CORDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes y la suma de C$
5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CORDOBAS NETOS), para Gastos de
Capital.
3.- Al Consejo Supremo Electoral, la cantidad de C$10,000,000.00
(DIEZ MILONES DE CORDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.
4.- A la Contraloría General de la República, la cantidad de C$
8,067,043.00 (OCHO MILLONES SESENTISIETE MIL CUARENTITRES CORDOBAS
NETOS), para Gastos y Transferencias Corrientes.
5.- A la Preservación de las Ruinas de León Viejo, la cantidad
de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), para Gastos
Corrientes, los que serán administrados por el Instituto
Nicaragüense de Cultura.
6.- A las Alcaldías Municipales, la cantidad de C$ 44,600,000.00
(CUARENTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS),
distribuidos de la forma siguiente: la suma de C$2,000,000.00 (DOS
MILLONES DE CORDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes y las suma de
C$42,600,000.00 (CUARENTIDOS MILLONES SEISCIENTOS MIL CORDOBAS
NETOS), para Gastos de Capital.
7.- Al Ministerio Público, la cantidad de C$8,000,000.00 (OCHO
MILLONES DE CORDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.
8.- A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos,
la cantidad de C$3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CORDOBAS NETOS),
para Gastos Corrientes.
9.- A Proyectos de Apoyo a las Comunidades, la cantidad de
C$36,800,000.00 (TREINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CORDOBAS
NETOS), para Gastos de Capital los que serán asignados
equivalentemente por cada Diputado.
Cada Diputado a través de la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea
Nacional autorizará los desembolsos y destinos de este monto el
cual deberá tramitarse ante el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
10.- A la Asociación de Scouts de Nicaragua, la cantidad de
C$1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS NETOS), para Gastos
Corrientes.
11.- A la Iglesia Parroquial de San Sebastián de Yalí, la
cantidad de C$300,000.00 (TRECIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), para
Gastos Corrientes.
12.- A la Parroquia de Santa Ana de Nindirí, la cantidad de C$
500,000.00(QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), para Gastos
Corrientes.
13.- A la Fundación Amigos del Zoológico de Nicaragüense
(FAZOONIC), la cantidad de C$750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL
CORDOBAS NETOS), para gastos Corrientes.
14.- Al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Carazo, la cantidad de
C$100,000.00 (CIEN MIL CORDOBAS NETOS), para gastos Corrientes.
15.- Al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Estelí, la cantidad de
C$ 100,000.00 (CIEN MIL CORDOBAS NETOS), para Gastos
Corrientes.
16.- A la Federación del Cuerpo de Bomberos de Nicaragua, la
cantidad de C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), para
Gastos Corrientes.
17.- A la Asociación Nicaragüense de Alcaldes Democráticos
(ANAD, la cantidad de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
CORDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.
18.- A la Universidad Popular de Nicaragua (UPONIC), la cantidad
de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS), para
gastos Corrientes.
19.- A las Instituciones Benéficas, la cantidad de
C$3,500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), para
Gastos Corrientes.
II. Redúcese las Partidas
Presupuestarias de las Siguientes Instituciones:
1.- A la Secretaría de Acción Social, la cantidad de
C$5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CORDOBAS NETOS), en Gastos de
Capital al Proyecto MITCH/SAS.
2.- Al Ministerio de Gobernación, la cantidad de C$ 9,969,000.00
(NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CORDOBAS NETOS), en
Gastos de Capital desglosados de la siguiente forma: Al Proyecto
Construcción Delegación Policía Nacional Ocotal, la suma de C$
3,969,000.00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTINUEVE MIL CORDOBAS
NETOS); al Proyecto Nuevo Complejo de Seguridad Personal de la
Policía Nacional, la suma de C$2,000,000.00(DOS MILLONES DE
CORDOBAS NETOS) y al Proyecto Construcción Oficinas Migración y
Extranjería San Carlos Río San Juan de C$4,000,000.00 (CUATRO
MILLONES DE CORDOBAS NETOS).
3.- Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, la cantidad
de C$25,000,000.00 (VEINTICINCO MILLONES DE CORDOBAS NETOS), en
gastos de Capital, desglosado en la siguiente forma: Al Proyecto
Rehabilitación y Mantenimiento de caminos secundarios, la suma de
C$ 20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CORDOBAS NETOS) y al Proyecto
de Revestimiento de Carretera, la suma de C$ 5,000,000.00 (CINCO
MILLONES DE CORDOBAS NETOS).
4.- Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, la cantidad
de C$42,600,000.00 (CUARENTIDOS MILLONES SEISCIENTOS MIL CORDOBAS
NETOS), en Gastos de Capital al Proyecto de Municipios Rurales
PROTIERRA II con recursos de préstamos externos del banco Mundial,
cantidad que será asignada a las Alcaldías Municipales.
5.- Al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), la
cantidad de C$ 5,00,000.008 (CINCO MILLONES DE CORDOBAS NETOS), en
Gastos de Capital al Proyecto III Censo Nacional Agropecuario.
6.- Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales
(INETER), la cantidad de C$1,737,058.00 (UN MILLON SETECIENTOS
TREINTISIETE MIL CINCUENTA Y OCHO CORDOBAS NETOS), en gastos de
Capital, desglosados de la siguiente forma: al Proyecto
Digitalización y Publicación del Atlas Climático de Nicaragua; la
suma de C$ 562,292.00(QUINIENTOS SESENTIDOS MIL DOSCIENTOS
NOVENTIDOS CORDOBAS NETOS) y al Proyecto Tercera Edición Mapa
Relieve República de Nicaragua, la suma de C$1,174,766.00 (UN
MILLON CIENTO SETENTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTISEIS CORDOBAS
NETOS).
7.- Al Instituto de Desarrollo Rural (IDR), la cantidad de
C$1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS NETOS), en gastos de Capital,
al Proyecto de Repoblación y Mejoramiento Genético de la
Ganadería.
8.- A la Comisión Nacional de Energía (CNE), la cantidad de
C$21,750,000.00 (VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL
CORDOBAS NETOS), en gastos de Capital al Proyecto de
Electrificación Rural.
9.- Al BAVINIC, la cantidad de C$5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE
CORDOBAS NETOS), En Gastos de Capital, al Proyecto Programa de
Apoyo a la Vivienda Civil (Piso y Techo).
10.- A la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, la cantidad
de C$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CORDOBAS NETOS), en Gastos de
Capital, desglosados de la siguiente forma: al Proyecto Conexión
Subestación Tipitapa-Santa Barbara PTA Nicaragua, la suma de C$
468,770 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA
CORDOBAS NETOS), al Proyecto Modernización de la Subestación Planta
Nicaragua, la suma de C$468,770.00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO
MIL SETECIENTOS SESENTA CORDOBAS NETOS), al Proyecto Rehabilitación
Subestación Nandaime, la suma de C$1,181,960.00 (UN MILLON CIENTO
OCHENTA UN MIL NOVECIENTOS SESENTA CORDOBAS NETOS), al Proyecto
Rehabilitación Subestación Rivas, la suma de C$1,201,840.00(UN
MILLON DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CORDOBAS NETOS), al
Proyecto Subestación Monte Fresco, la suma de C$1,678,660.00(UN
MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA CORDOBAS
NETOS), AL Proyecto Línea Momotombo León, la suma de C$
2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CORDOBAS NETOS), al Proyecto Sistema
Scada Cent. Nac. Carga, la suma de C$ 2,000,000.00 (DOS MILLONES DE
CORDOBAS NETOS) y al Proyecto Subestación Ticuantepe Segunda Etapa,
la suma de C$1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS NETOS).
11.- Al Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, la
cantidad de C$1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS NETOS), en Gastos
Corrientes.
12.- Al Sistema nacional para Prevención Mitigación y Atención
de Desastre, la cantidad de C$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE
CORDOBAS NETOS), en Gastos de Capital, en la Partida Presupuestaria
Otros Aporte (Fondos para Desastres.
13.- Á la Dirección General de Ingresos, la cantidad de C$
7,000,000.00 (SIETE MILLONES DE CORDOBAS NETOS), en Gastos de
Capital en la Partida Presupuestaria Otros Aportes.
14.- A la Asignación para la Indemnización de Trabajadores, la
cantidad de C$ 5,000,000.00(CINCO MILLONES DE CORDOBAS NETOS), en
Gastos Corrientes.
15.- Al Centro de Adoración Familiar, la Cantidad de C$
360,985.00 (TRESCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTICINCO
CORDOBAS NETOS), en Gastos de Capital.
16.- A la Iglesia Parroquial de Niquinohomo, la cantidad de
C$100,000.00 (CIEN MIL CORDOBAS NETOS), en Gastos Corrientes.
17.- A la Iglesia Parroquial San Rafael del Norte, la cantidad
de C$700,000.00 (SETECIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), en Gastos
Corrientes.
Artículo 4.- El exceso del presupuesto General de Egresos
sobre el presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit
Fiscal. Para financiar el Déficit Fiscal, se obtiene financiamiento
proveniente de donaciones externas y de financiamiento externo e
interno neto.
Artículo 5.- Los cien millones de córdobas para aumento
de sueldo al Magisterio Nacional deberán ser distribuidos
equitativamente entre todos los docentes de aulas y personal
técnico y administrativo hasta directores de centro en la educación
pública estatal, de centros autó nomos y en los centros privados
subvencionados.
Artículo 6.- Estímase la necesidad de financiamiento neto
para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la
República para el ejercicio presupuestario 2002, en la suma de C$
4,417,220,271.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES
DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTIUN CORDOBAS NETOS).
Artículo 7.- El financiamiento neto estimado, de
conformidad al Artículo anterior compuesto por la suma de
C$3,535,551,276.00 (TRES MIL QUINIENTOS TREINTICINCO MILLONES
QUINIENTOS CINCUENTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTISEIS CORDOBAS NETOS)
en Donaciones Externas, C$277,218,502.00 (DOSCIENTOS SETENTISIETE
MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DOS CORDOBAS NETOS) en
concepto de financiamiento externo neto y C$ 604,450,493.00
(SEISCIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL
CUATROCIENTOS NOVENTITRES CORDOBAS NETOS) de financiamiento interno
neto.
Artículo 8.- Los créditos presupuestarios asignados por
la presente Ley constituye en límites máximos a gastar por cada
organismo e institución.
Se prohíbe que los organismos y los funcionarios a cargo de las
instituciones presupuestadas, efectúen gastos por encima de las
asignaciones consignadas en este Presupuesto. El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público no reconocerá deudas de ninguna
institución u organismo del Estado que haya asumido compromisos sin
existir la respectiva autorización de dicho Ministerio por
intermedio de la Dirección de Presupuesto.
Artículo 9.- Los gastos de los organismos que se
financien con rentas con destino específico (Ingresos Propios),
sólo podrán ser sujetos de desembolsos si existieran los fondos
confirmados previamente en las cuentas de la Tesorería General de
la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los
cuales serán de uso exclusivo de los organismos depositante.
Si durante el período de ejecución del Presupuesto general de
Egresos que aprueba la presente Ley, los organismos que recaudan
rentas con destino específico alcanzaran montos de recaudación
superiores a los previstos en el Presupuesto general de Ingresos,
la suma confirmada de incremento deberá ser informada a la Asamblea
Nacional, quien autorizará a su incorporación al Presupuesto
General de la República, definiendo el concepto de Ingreso y los
conceptos de gastos o inversiones en que se aplicará. El aumento de
los créditos para gastos e inversiones autorizadas por la Asamblea
Nacional, se ejecutará conforme a programación acordada con el
Ministerio de hacienda y Crédito Público.
Artículo 10.- Todas las donaciones internas o externas
que financien programas y proyectos de los organismos e
instituciones presupuestados, deberán ser canalizadas a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, conforme las correspondientes disposiciones
legales según sea el caso. El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público otorgará los desembolsos, previa presentación de la
programación correspondiente.
Artículo 11.- Los organismos presupuestados quedan
facultados para incorporar al presupuesto de la institución, el
producto de las donaciones de bienes y recursos, así como los
desembolsos de préstamos concesionales aprobados por convenios y
leyes, destinados a proyectos y programas, y cuyos montos no se
hayan previstos en este Presupuesto.
La programación y registro de la ejecución presupuestaria se
hará conforme al Sistema de Gestión Financiera, Administrativa y
Auditoría de la Contabilidad Gubernamental, y de acuerdo a las
Normas de Ejecución y Control Presupuestario.
Artículo 12.- El Alivio interno proveniente del pago de
servicio de la deuda externa bajo la iniciativa HIPC, destinado a
la reducción de la pobreza, está incluido dentro de los límites del
Presupuesto General de Egresos, tanto corriente como de capital,
aprobados en esta Ley Anual de Presupuesto General de la República.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborará informes
trimestrales y los remitirá a la Asamblea Nacional, de conformidad
al Artículo 14 de la presente Ley.
Artículo 13.- Todos los organismos sujetos a las
disposiciones de la Ley del Régimen Presupuestario, deben presentar
al Ministerio de Hacienda y Crédito Público su programación
trimestral de compromisos y la programación detallada por mes del
gasto devengado, así como la programación física de sus proyectos
de inversión. Esta presentación se efectuará anticipadamente en las
fechas y condiciones que establezca el Ministro de hacienda y
Crédito Público por medio de la Dirección de Presupuesto.
Artículo 14.- Todos los organismos e instituciones que se
financien, total o parcialmente, con fondos del Presupuesto tanto
de origen interno como de donaciones y desembolsos de préstamos
externos, están obligados a presentar a la dirección de Presupuesto
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, más tardar dentro de
los primeros veinte días de cada trimestre de que se trate, los
resultados e informes de la ejecución financiera y física del
presupuesto del período anterior.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a los
registros del Sistema Integrado de gestión Financiera,
Administrativa y Auditoría, remitirán un informe trimestral de la
ejecución presupuestaria financiera a la Asamblea Nacional a través
de su Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, con
copia a la Contraloría general de la República, a más tardar dentro
de los primeros treinta días siguientes a cada trimestre de que se
trate.
Una vez concluido el período del presupuesto aprobado en la
presente Ley, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
presentará a la Asamblea Nacional para su finiquito un informe
final de la ejecución presupuestaria física y financiera dentro del
primer trimestre del año siguiente.
Artículo 15.- Todos los organismos del sector público
presupuestado, que legalmente recaudan o perciben ingresos a su
nombre o a nombre del Estado Nicaragüense en concepto de
aprovechamiento, concesiones, derechos, licencias, matriculas,
multas, recargos o cualquier tipo de tributo y/o servicios
administrativos, deberán enterarlos en las cuentas en conjunto se
designen al efecto al efecto con la tesorería general de la
República. El cobro cualquier tipo de servicio que se realice en
las instituciones estatales deberán hacerse mediante boleta fiscal
y dicho cobro deberá tener fundamento legal, para lo cual deberá
abocarse con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Si no
cumplen estos requisitos, ninguna persona está obligada a pagar
dichos cobros y los funcionarios que los ordenaren incurrirán en
delito.
Artículo 16.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público
dará seguimiento físico y financiero a los proyectos contemplados
en el Plan de Inversiones que conforman parte de la presente ley.
Este Ministerio queda facultado para no suministrar fondos de
contrapartida local para la ejecución de los mismos, si los
organismos no cumplen con los requisitos establecidos de
presentación de los informes de avances físicos y financieros
alcanzados, así como del registro de los recursos externos, todo
ello de conformidad a la presente Ley y la Ley del Régimen
Presupuestario.
Artículo 17.- Las instituciones públicas o privadas que
reciban aporte del Gobierno Central quedan obligadas a informar
mensualmente el uso de los recursos recibidos según establezca el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección
de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a la
Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta
disposición implicará la suspensión temporal de la
transferencia.
Artículo 18.- El Control del Presupuesto General de
Ingresos y de Egresos de la República corresponde al Poder
Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades propias de la Asamblea
Nacional que establecen las Leyes de la materia.
Artículo 19.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
destinará a la Policía Nacional, el cincuenta por ciento de la suma
que ingresan por multa y el setenta y cinco por ciento de las sumas
que ingresan por aranceles y servicios de tránsito (Decreto
No.276), liquidación de mercadería y medios decomisados, pagos por
servicios, permisos y licencias policiales y demás resultantes de
la actividad de la Policía Nacional, a fin de elevar la capacidad
operativa de la misma. El monto correspondiente de los conceptos
antes mencionados, será liquidado y transferido mensualmente al
Ministerio de Gobernación para ser utilizado por la Policía
Nacional, de acuerdo con las Normas de Ejecución y Control de
Presupuesto.
Artículo 20.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
pagará directamente la factura de los servicios básicos de energía
eléctrica, agua potable y teléfonos de todos los organismos
presupuestados y se le faculta para que deduzca el monto de dichos
servicios de los créditos presupuestarios. Las autoridades de cada
institución u organismos serán responsables del cumplimiento
oportuno de tales obligaciones.
Artículo 21.- El Gobierno de la República, en el marco
del Programa de Reforma y Modernización del Estado y con el apoyo
de Organismos Internacionales, continuará impulsando el proceso de
descentralización con la transferencia de servicios y recursos a
los efectos de mejorar la gestión y eficiencia en la presentación
de los servicios públicos. En consecuencia, el Ministro de Hacienda
y Crédito Público apoyará y dará seguimiento a los esfuerzos para
la descentralización presupuestaria y autonomía en la
administración de los recursos en los Ministerios de Salud y
Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 22.- La Comisión de Asuntos Municipales de la
Asamblea Nacional en coordinación con INIFOM, AMUNIC y el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público será responsable de:
a) Establecer los montos de recursos que corresponden a cada
Municipio del total de transferencia para los Municipios aprobados
en este Presupuesto. La distribución será en base a la formula
utilizada en los ejercicios 1992/2000, con los ajustes que se
corresponden y priorizando a los Municipios de menores
ingresos.
b) Proponer al Ministro de Hacienda y Crédito Público la
Normativa de Ejecución de las Trasferencias.
Se establece de que los fondos totales transferidos, lo
Municipios deberán utilizar el 80% para inversiones y el 20% para
gastos corrientes, éste último como límite máximo. Los fondos
deberán ser entregados directamente por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público a cada uno de los Municipios.
Artículo 23.- Se asignan a la Universidades y Centros de
Educación Técnica Superior incorporada en la Ley de Autonomía de
las Instituciones de Educación Superior, la suma de C$
590,100,000.00 (QUINIENTOS NOVENTA MILLONES CIEN MIL CORDOBAS
NETOS), en transferencias corrientes, lo que comprende el 7.09% del
Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario
2002.
Adicionalmente se le asigna en el gasto de capital un monto de
C$60,000,000.00 (SESENTA MILLONES DE CORDOBAS NETOS) para
inversiones.
Las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior están
obligados a informar a la Dirección de Presupuesto del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, a más tardar dentro de los veinte
días de cada trimestre de que se trate, el uso de los recursos
recibidos y un informe de la ejecución física y financiera del
programa de las inversiones del período anterior. El Ministro de
Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección de
Presupuesto, dará seguimiento a los desembolsos de conformidad a
las Normas de Ejecución y Control Presupuestario que rijan para ese
año.
Artículo 24.- De las Acciones a Entes Descentralizados y
otras Instituciones modifíquese los siguiente: a) Transfiérese del
Gasto de Capital del Programa Alcaldías Municipales la suma de C$
6,920,000.00 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CORDOBAS NETOS)
para ser asignado al Gasto Corriente del mismo programa; b)
Transfiérese del Gasto Corriente del Programa Dirección General de
Servicios Aduaneros la suma de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL CORDOBAS NETOS) para ser asignado al Gasto Corriente del
Programa Foro Nicaragüense de Cultura.
Artículo 25.- De conformidad con los artículos 4 y 70 de
la Ley No.388, Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones,
autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para afectar
la partida de Financiamiento Interno expresado en el Artículo 7 de
la presente Ley en la suma de C$36,751,597.00 (TREINTISEIS MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTIUN MIL QUINIENTOS NOVENTISIETE CORDOBAS
NETOS), para asignarse a la Superintendencia de pensiones. El monto
antes señalado será transferido de acuerdo con las normas de
ejecución y control presupuestario que rijan para este año.
Artículo 26.- El monto total de la asignación
presupuestaria consignada en el acápite 9 del Artículo 3 de la
presente Ley deberá ser desembolsada por el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público a favor del Organismo Ejecutor, la Asamblea
Nacional, a más tardar en el transcurso del primer semestre de la
Ejecución Presupuestaria correspondiente al año 2002 con el
objetivo de garantizar una mayor eficiencia en la ejecución del
mismo, observando en todo caso las regulaciones contempladas en la
Ley del Régimen Presupuestario y sus Reformas, en especial lo
relacionado al Artículo 27, párrafo segundo de esa Ley.
Artículo 27.- En lo no previsto en la presente Ley se
regirá por lo dispuesto en la Ley No. 51, Ley del Régimen
Presupuestario y sus reformas.
Artículo 28.- La presente Ley entrará en vigencia a
partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación
social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial, y de lo establecido en el Artículo 41 de la
Ley del Régimen Presupuestario.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Diciembre del dos mil
uno.- OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea
Nacional.- PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, dieciocho de Diciembre del año dos mil uno.-
ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de
Nicaragua.
-