Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL
DE LA REPÚBLICA 2017
LEY N°. 942, Aprobada el 1 de Diciembre de 2016
Publicada en La Gaceta No. 230 del 6 de Diciembre de 2016
El Presidente de la República de
Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha dictado la siguiente:
LEY N°. 942
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2017
Artículo 1 Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para
el ejercicio presupuestario 2017 por el monto estimado de
C$72,804,391,491.00 (SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN CÓRDOBAS
NETOS), de los que C$72,799,391,491.00 (SETENTA Y DOS MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) corresponden a ingresos
corrientes y C$5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) a
ingresos de capital, que forman parte de esta Ley de acuerdo a la
distribución por fuente de ingresos.
Artículo 2 Apruébese el Presupuesto General de Egresos para
el ejercicio presupuestario 2017 en la suma de C$80,008,091,596.00
(OCHENTA MIL OCHO MILLONES NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y
SEIS CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$57,758,449,700.00
(CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES
CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CÓRDOBAS NETOS) para
gastos corrientes y C$22,249,641,896.00 (VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) para gastos de capital. La
distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismo,
programa, proyecto y grupo de gasto en la forma y monto cuyo
detalle es parte de esta Ley.
I. Del techo total de gastos
establecidos en el Proyecto de Presupuesto General de Egresos 2017,
redúzcase la suma de C$47,764,580.00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES
SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA CÓRDOBAS NETOS)
en gasto corriente y en base a detalle del Anexo No. I y
I-A.
II. Asimismo del techo total de gasto
establecido en el Proyecto de Presupuesto General de Egresos 2017,
increméntese la partida presupuestaria de las instituciones en base
al detalle por renglones del Anexo No. II y los Anexos
No. II-A y No. II-B por la suma de
C$47,764,580.00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y
CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA CÓRDOBAS NETOS) de los cuales
C$44,764,580.00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y
CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto
corriente y C$3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) a
gasto de capital. III. De igual forma reasígnense las partidas
presupuestarias intrainstitucionales por un monto de
C$14,934,040.00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
CUARENTA CÓRDOBAS NETOS), cuyo monto y detalle se presenta en el
Anexo No. III. IV. Del monto asignado al Teatro Nacional
Rubén Darío en la partida presupuestaria retribuciones por
actuaciones artísticas con fuente rentas del tesoro, la suma de
C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) se destinarán para el
V Festival Internacional de Boleros.
Los Anexos que contienen las modificaciones de la presente Ley,
forman parte integrante de la misma.
Artículo 3 El exceso del Presupuesto General de Egresos
sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit
Fiscal. Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el
Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el
ejercicio presupuestario 2017, en la suma de C$7,203,700,105.00
(SIETE MIL DOSCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS MIL CIENTO CINCO
CÓRDOBAS NETOS). Artículo 4 Para cubrir el déficit fiscal
establecido en el artículo 3 de la presente Ley, se obtiene
financiamiento proveniente de donaciones internas y externas y de
financiamiento externo e interno neto. El financiamiento neto
estimado, de conformidad al artículo anterior, está compuesto por
la suma de C$3,370,137,650.00 (TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA
MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS
NETOS) en concepto de donaciones externas, C$7,657,974,881.00
(SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS
SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) de
financiamiento externo neto, menos C$3,824,412,426.00 (TRES MIL
OCHOCIENTOS VEINTE Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL
CUATROCIENTOS VEINTE Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento
interno neto.
El financiamiento externo neto está conformado por la suma de
C$10,836,049,518.00 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES
CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CÓRDOBAS NETOS) de
desembolsos de préstamos externos, menos la suma de
C$3,178,074,637.00 (TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES SETENTA
Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) que
corresponde a pagos de amortización de la deuda externa, la que
incluye los aportes y contribuciones a organismos internacionales.
Por su parte, el financiamiento interno neto está compuesto de la
emisión de Bonos de la República de Nicaragua por la suma de
C$3,005,000,000.00 (TRES MIL CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS),
menos la suma de C$6,426,212,426.00 (SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE
Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y SEIS
CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a pagos de amortización de la deuda
interna y menos C$403,200,000.00 (CUATROCIENTOS TRES MILLONES
DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a aumento de
disponibilidades en el Banco Central de Nicaragua.
Artículo 5 Los entes autónomos y gubernamentales, así como
las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros
adicionales al Gobierno Central en concepto de apoyo
presupuestario, deberán transferirlos a la Tesorería General de la
República, quien abrirá una cuenta en el Banco Central de
Nicaragua. Cualquier uso específico deberá ser previsto en el
Presupuesto General de la República y registrarse en la ejecución
presupuestaria del Sistema Integrado de Gestión Financiera,
Administrativa y Auditoría (SIGFA). Artículo 6 Sin perjuicio
de lo establecido en la Ley No. 466, Ley de
Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y sus
Reformas y de conformidad al artículo 85 de la Ley No.
550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario,
para los desembolsos de las transferencias municipales, por parte
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Alcaldías
Municipales se aplicarán las siguientes disposiciones
presupuestarias:
1) La transferencia corriente anual
aprobada será desembolsada en cuatro cuotas trimestrales iguales.
La primera será efectuada previo cumplimiento por parte de las
Alcaldías Municipales de los requisitos establecidos en el artículo
10 de la Ley No. 466, Ley de Transferencias
Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y sus Reformas y
haber informado a la Dirección General de Presupuesto del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público al menos el ochenta y
cinco por ciento de ejecución del monto total de los desembolsos de
transferencias corrientes entregados el año anterior.
Para acceder al segundo desembolso,
las municipalidades deberán registrar de previo en el Sistema
TRANSMUNI como mínimo el setenta y cinco por ciento de ejecución
del primer desembolso entregado e informar a la Dirección General
de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cien
por ciento de ejecución del monto total de recursos de
transferencia corriente entregados en el año anterior.
Para acceder al tercer desembolso, las municipalidades deberán
registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI como mínimo el setenta
y cinco por ciento de ejecución del segundo desembolso entregado y
haber completado el cien por ciento de ejecución del primer
desembolso.
Para acceder al cuarto desembolso, las municipalidades deberán
registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI como mínimo el setenta
y cinco por ciento de ejecución del tercer desembolso entregado y
haber completado el cien por ciento de ejecución del segundo
desembolso.
2) La transferencia de capital anual
aprobada será desembolsada en tres cuotas, equivalentes al cuarenta
por ciento las dos primeras y del veinte por ciento la última. La
primera será desembolsada previo cumplimiento por parte de las
Alcaldías Municipales de los requisitos establecidos en el artículo
10 de la Ley No. 466, Ley de Transferencias
Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y sus Reformas y
haber informado a la Dirección General de Presupuesto del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y registrado en el Sistema
TRANSMUNI al menos el ochenta y cinco por ciento de ejecución del
monto total de los desembolsos de transferencia de capital
entregados en el año anterior. Para las municipalidades de las
Regiones Autónomas de la Costa Caribe y del Departamento de Río San
Juan, la transferencia se desembolsará en dos cuotas iguales,
efectuándose la primera previo cumplimiento de los requisitos
establecidos al resto de las Alcaldías.
Para acceder al segundo y tercer
desembolso, las municipalidades deberán haber registrado en el
Sistema TRANSMUNI el cien por ciento de ejecución de los
desembolsos de las transferencias de capital entregados en el año
anterior y registrar de previo en dicho sistema el correspondiente
informe del avance físico-financiero de los proyectos que se
ejecuten con el primero y segundo desembolso. Esta ejecución deberá
corresponder como mínimo al setenta y cinco por ciento de los
desembolsos de transferencia de capital entregados. El remanente
del primer desembolso deberá ser informado en el Sistema TRANSMUNI
previo a la entrega del tercer desembolso.
Cuando un proyecto haya sido ejecutado financiero y físicamente en
un cien por ciento, la municipalidad deberá remitir a la Dirección
General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, fotocopia del Acta de Recepción final del mismo, previo a
la entrega del segundo y/o tercer desembolso.
3) Conforme la Ley No.
550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario
y la Ley No. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias
a los Municipios de Nicaragua y sus Reformas, los recursos
asignados en la transferencia de capital destinados a la ejecución
de proyectos de inversión no podrán ser trasladados por las
municipalidades para financiar gastos corrientes. Las
municipalidades solamente podrán trasladar de los fondos asignados
en la transferencia corriente para financiar la ejecución de
proyectos de inversión. 4) Conforme lo establecido en el artículo
83 de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera
y del Régimen Presupuestario, las municipalidades deberán remitir
al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y registrar en el
Sistema TRANSMUNI los informes trimestrales de ejecución física y
financiera de sus presupuestos a más tardar treinta días de
finalizado el trimestre. El incumplimiento de esta disposición
puede implicar la suspensión temporal de los desembolsos de
transferencias.
Artículo 7 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará
seguimiento a los proyectos contemplados en el Programa de
Inversiones que forman parte de la presente Ley. Este Ministerio
queda facultado para no suministrar fondos de contrapartida local
para la ejecución de los mismos, si los organismos no cumplen con
la presentación de los informes de avances físicos y financieros
alcanzados, así como del registro de los recursos externos.
Artículo 8 Las instituciones públicas o privadas que reciban
transferencias del Gobierno Central quedan obligadas a informar del
uso de los recursos recibidos según establezca el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de
Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a la
Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta
disposición implicará la suspensión temporal de la
transferencia.
Artículo 9 Al finalizar el tercer trimestre del ejercicio
presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
elaborará un informe de la evolución y comportamiento de los
ingresos fiscales, incluyendo las perspectivas de recaudación del
último trimestre.
Dicha información deberá remitirse a la Comisión de Producción,
Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los
treinta días contados desde el vencimiento del tercer trimestre. En
caso de existir sobre recaudación confirmada y proyectada de
ingresos tributarios y otros ingresos al finalizar el noveno mes,
la variación resultante con el presupuesto anual aprobado
inicialmente deberá ser incorporada al Presupuesto General de
Ingresos vía reforma presupuestaria.
Artículo 10 Los desembolsos de préstamos aprobados por
Convenios Internacionales y ratificados por la Asamblea Nacional,
así como las donaciones de bienes y recursos externos, que no
figuren en la presente Ley, se aplicara lo dispuesto en el artículo
54 de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y
del Régimen Presupuestario. Quedan exceptuadas de la presente
disposición las donaciones externas de bienes y servicios en
especie destinadas a programas y proyectos, y cuyos montos no se
hayan previsto en el Presupuesto General de la República. El monto
confirmado de donaciones externas de bienes y servicios en especie
podrá ser incorporado al Presupuesto General de Egresos mediante
crédito presupuestario adicional.
Sin perjuicio de lo anterior, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar
mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de
la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis
y Seguimiento Presupuestario y Económico y a la Contraloría General
de la República, sobre las modificaciones presupuestarias
resultantes. La programación y registro de la ejecución
presupuestaria de estas donaciones se hará conforme al Sistema
Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA)
y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control
Presupuestario para el año 2017.Artículo 11 En el caso que el país obtenga mayores flujos de
recursos externos en efectivo, tanto de desembolsos de préstamos
externos debidamente aprobados por la Asamblea Nacional, así como
de donaciones externas, destinado a programas o proyectos, y cuyos
montos no figuren en el ejercicio presupuestario vigente, se
autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de
la Dirección General de Presupuesto, a incorporar al Presupuesto
General de Egresos de la institución receptora el crédito
presupuestario adicional, vía reducción simultánea de créditos
presupuestarios de su presupuesto vigente por el equivalente al
mismo monto y fuente de financiamiento, así como a nivel de grupo
de gasto del clasificador por objeto del gasto.
Sin perjuicio de lo anterior, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar
mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de
la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis
y Seguimiento Presupuestario y Económico y a la Contraloría General
de la República, sobre las modificaciones presupuestarias
resultantes que no alteran el presupuesto total institucional. La
programación y registro de la ejecución presupuestaria se hará
conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa
y Auditoría (SIGFA) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de
Ejecución y Control Presupuestario para el año 2017.
Artículo 12 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público a través de la Tesorería General de la República para
constituir Fondos Rotativos Especiales a organismos y entidades
presupuestarias, por un importe superior al cinco por ciento del
presupuesto aprobado para cada organismo o entidad, en los grupos
del clasificador de gasto autorizado, con cargo a sus créditos
presupuestarios disponibles en el Presupuesto General de la
República 2017. Su rendición y reposición se regirán de conformidad
con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control
Presupuestario del año 2017.
Estos tipos de Fondos Rotativos
Especiales se autorizan también para atender la entrega de fondos
en administración, conforme lo dispuesto en el artículo 69 de la
Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del
Régimen Presupuestario.
Artículo 13 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público continuar con el procedimiento que regula el traslado y
registro de los recursos provenientes de los préstamos de la Deuda
Intermediada a los Entes Gubernamentales Descentralizados, Empresas
Públicas y Municipalidades beneficiarios de estos recursos,
titulado, Procedimiento de Registro Presupuestario, Contable y
Financiero de las operaciones relacionadas con la Deuda
Intermediada, actualizado en diciembre del 2008.
Asimismo, se autoriza a este
Ministerio a aplicar el procedimiento que regule la conformación y
administración de fondos en fideicomiso en dichos Entes y Empresas
antes mencionadas, de los recursos provenientes de los organismos
multilaterales.
Artículo 14 Con el propósito de dar respuestas al fomento de
la construcción de viviendas y de acceso a la vivienda de interés
social, estipulado en la Ley No. 677, Ley Especial para
el Fomento de la Construcción de Viviendas y de Acceso a la
Vivienda de Interés Social, asígnese en el Presupuesto General de
la República 2017, en la partida denominada Fondo para Adquisición
de Viviendas de Interés Social, la suma de C$5,000,000.00 (CINCO
MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) con destino a la atención de
solicitudes de pago parcial o total por concepto de indemnización
por años de servicios o antigüedad de los trabajadores de la nómina
fiscal y transitoria de los ministerios y entidades
descentralizadas que se financian a través del Presupuesto General
de la República.
El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público está facultado para transferir de la asignación
presupuestaria denominada Fondo para Adquisición de Viviendas de
Interés Social, al presupuesto y renglones de clasificador del
gasto de los ministerios y entidades descentralizadas que lo
demanden, los créditos presupuestarios y recursos para la atención
de los pagos de dicha indemnización, reduciendo simultáneamente el
monto de la asignación del Fondo antes mencionado. Las solicitudes
de trámite de pago de indemnización deberán remitirse a la
Dirección Superior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
con la previa revisión y aprobación de la hoja de cálculo por parte
de la Dirección General de Función Pública de este
Ministerio.
El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción,
Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la
Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y
Económico y a la Contraloría General de la República, la suma
solicitada y transferida de incorporación en los créditos
presupuestarios institucionales. La programación y registro de la
ejecución presupuestaria de estos recursos se hará conforme al
Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría
(SIGFA) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y
Control Presupuestario 2017.
Artículo 15 Con el propósito de financiar estudios de
preinversión que fortalezcan la capacidad de instituciones claves
para guiar la gestión del financiamiento de la cooperación externa
hacia dicha cartera, se asigna en el Presupuesto General de la
República 2017, en la partida denominada Fondo de Preinversión la
suma de C$60,000,000.00 (SESENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS).
Los recursos serán administrados por
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien suscribirá
convenios con las instituciones beneficiarias, bajo los siguientes
procedimientos:
1) La ejecución financiera de éste
fondo será responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, a través de la Oficina de Coordinación General de
Programas y Proyectos, cuya responsabilidad es realizar el proceso
de contratación y pago de los estudios financiados.
2) El Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, a través de la Dirección General de Inversiones
Públicas, coordinará el Comité de selección que tendrá bajo su
responsabilidad la selección de los proyectos claves a financiar
con dicho fondo. 3) El mecanismo para el proceso de contratación de
los estudios se realizará de la siguiente forma:
a) La institución beneficiaria del
estudio será la responsable de elaborar los Términos de Referencia
o el Pliego de Bases.
b) La Oficina de Coordinación General de Programas y Proyectos del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre la base de los
Términos de Referencia (TDR) o Pliegos de Base elaborados por la
institución beneficiaria, procederá a la licitación, para lo cual
se integrará al Comité de Licitaciones a la institución
beneficiaria, quien tendrá a cargo el análisis y recomendación de
la adjudicación del contrato.
c) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público firmará el
contrato.
4) En la ejecución de los estudios,
que comprende la aceptación y pago de los estudios realizados por
la firma contratada, la institución beneficiaria es responsable del
seguimiento y cumplimiento de los productos de la consultoría, los
que al ser recibidos a satisfacción, notificará a la Oficina de
Coordinación General de Programas y Proyectos del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, para que proceda al trámite de pago,
conforme al contrato suscrito.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar
mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de
la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis
y Seguimiento Presupuestario y Económico, y a la Contraloría
General de la República, la institución y proyecto beneficiado con
el monto del contrato, así como la ejecución del gasto mensual
devengado. El registro de estos recursos se hará conforme al
Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría
(SIGFA) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y
Control Presupuestario 2017 y con registro en la misma
partida.
Artículo 16 Los recursos financieros a que se refiere el
artículo 58 de la Ley No. 735, Ley de Prevención,
Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la
Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados,
que estén destinados a las instituciones por aplicación de lo
dispuesto en dicho artículo, y cuyos montos no figuren en el
ejercicio presupuestario vigente, se incorporarán al Presupuesto
General de Egresos 2017 para ser ejecutados, mediante crédito
presupuestario adicional a los organismos, con su respectiva fuente
de financiamiento de Rentas con Destino Específico.
En consecuencia, se autoriza al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público para incorporar en el
Presupuesto General de la República 2017, la suma respectiva en la
institución que corresponda. Asimismo, este Ministerio deberá
informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y
Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección
General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y Económico y a la
Contraloría General de la República, la suma confirmada de
incorporación en los créditos presupuestarios institucionales. La
programación y registro de la ejecución presupuestaria de estos
recursos se harán conforme al Sistema Integrado de Gestión
Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA) y de acuerdo a las
Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario
2017.
Artículo 17 Con el propósito de contribuir a que todos los
trabajadores del Estado tengan acceso al Derecho a la Seguridad
Social y en el caso de las instituciones presupuestadas y las
Alcaldías Municipales, que no cumplan con sus obligaciones de
enterar al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) las
cotizaciones trabajador-empleador del corriente año, en los plazos
establecidos en la Ley de Seguridad Social, se autoriza al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público a retener de las
asignaciones presupuestarias en el Presupuesto General de la
República vigente, el monto equivalente a las cotizaciones
pendientes de pago y lo transferirá al INSS. Para efectuar la
retención, el INSS por medio de su Presidente Ejecutivo deberá
remitir al Ministro de Hacienda y Crédito Público, con copia a la
institución respectiva, la solicitud de deducción y detalle con los
nombres de las instituciones y montos de cotizaciones pendientes de
pago.
Las deudas que presenten las
instituciones presupuestadas y las Alcaldías al 31 de diciembre del
2016 deberán ser sujetas de arreglos o convenios de pago con el
INSS.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la
Dirección General de Presupuesto, informará mensualmente a las
instituciones, con copia al INSS, sobre los pagos efectuados a esa
institución en concepto de cotizaciones trabajador-empleador para
sus respectivos registros contables y presupuestarios.
Artículo 18 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
deberá incorporar obligatoriamente en el Proyecto de Presupuesto
General de la República para el año 2018, en el Presupuesto del
Consejo Supremo Electoral, la suma de C$364,021,957.00 (TRESCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MILLONES VEINTE Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente. Esta asignación
presupuestaria corresponde al reembolso de los gastos a los
partidos políticos o alianzas de partidos que hayan participado en
las elecciones municipales del año 2017 y tengan el derecho al
mismo conforme la Ley Electoral.
Dentro del marco de sus funciones,
facultades y competencias, el Consejo Supremo Electoral deberá
garantizar en lo particular la emisión de los avales
correspondientes a los partidos políticos o alianzas de partidos,
con el fin de posibilitar los trámites que estos realicen para
posibles financiamientos bancarios.
Artículo 19 La estructura de la presente Ley Anual de
Presupuesto General de la República 2017, se regirá por la
clasificación económica del Balance Presupuestario de Ingresos,
Gastos, Déficit y Necesidad de Financiamiento. Artículo 20
Lo no previsto en la presente Ley se regirá por lo dispuesto en la
Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del
Régimen Presupuestario y su Reforma. Artículo 21 La presente
Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier
medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de
Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua, el primero de diciembre del año dos mil
dieciséis.
Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la
Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria
de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua del día dos de diciembre del año dos mil
dieciséis. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República de Nicaragua.
Nota Aclararotira: Ver Anexos en la Gaceta No. 230 del 6 de
Diciembre de 2016 de la página 10074 a la 10090
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