Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
-
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL
DE LA REPÚBLICA 2016
LEY N°. 918, Aprobada el 1 de Diciembre de 2015
Publicada en La Gaceta No. 236 del 14 de Diciembre de 2015
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha dictado la siguiente:
LEY N°. 918
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA
2016
Artículo 1 Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para
el ejercicio presupuestario 2016 por el monto estimado de
C$63,312,874,399.00 (SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOCE MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
CÓRDOBAS NETOS), de los que C$63,305,133,084.00 (SESENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y
CUATRO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a ingresos corrientes y
C$7,741,315.00 (SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS QUINCE CÓRDOBAS NETOS) a ingresos de capital, que
forman parte de esta Ley de acuerdo a la distribución por fuente de
ingresos.
Artículo 2 Apruébese el Presupuesto General de Egresos para
el ejercicio presupuestario 2016 en la suma de C$71,946,874,100.00
(SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS
SETENTA Y CUATRO MIL CIEN CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en
C$52,507,708,664.00 (CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIETE MILLONES
SETECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS)
para gastos corrientes y C$19,439,165,436.00 (DIECINUEVE MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) para gastos de
capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será
por organismo, programa, proyecto y grupo de gasto en la forma y
monto conforme el detalle de la presente Ley.
I. Del techo total de gastos
establecidos en el Proyecto de Presupuesto General de Egresos 2016,
redúzcanse la suma de C$45,000,000.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES DE
CÓRDOBÁS NETOS) en gasto corriente y en base a detalle del Anexo
No. I.
II. Asimismo, del techo total de
gastos establecidos en el Proyecto de Presupuesto General de
Egresos 2016, increméntense las partidas presupuestarias de las
instituciones en base al detalle por renglones de los Anexos
No. II y los Anexos No. II-A y No.
II-B, por la suma de C$45,000,000.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES DE
CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$34,750,000.00 (TREINTA Y CUATRO
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a
gasto corriente y C$10,250,000.00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital. III. De igual
forma reasígnese las partidas presupuestarias intra institucionales
por la suma de C$106,700,000.00 (CIENTO SEIS MILLONES SETECIENTOS
MIL CÓRDOBAS NETOS) cuyo detalle se presenta en el Anexo
No. III. IV. Del monto total asignado al Instituto
Nicaragüense de Turismo (INTUR), la suma de C$500,000.00
(QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) se destinarán para la realización
de la XIII Convención Nacional de Turismo 2016. La ejecución de
estos recursos y la realización de este importante evento deberán
efectuarse con la Comisión de Turismo de la Asamblea Nacional. V.
Del monto asignado al Teatro Nacional Rubén Darío en la partida
presupuestaria retribuciones por actuaciones artísticas con fuente
rentas del tesoro, la suma de C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS
NETOS) se destinarán para el IV Festival Internacional de Boleros.
VI. Del monto total asignado a La Gaceta, Diario Oficial la suma de
C$669,522.00 (SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS
CÓRDOBAS NETOS) se reasignarán del renglón otros servicios no
personales al renglón otras compensaciones adicionales al
sueldo.
Todos y cada uno de los Anexos
contenidos en la presente Ley forman parte integrante de la
misma.
Artículo 3 El exceso del Presupuesto General de Egresos
sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit
Fiscal. Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el
Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el
ejercicio presupuestario 2016, en la suma de C$8,633,999,701.00
(OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MIL SETECIENTOS UN CÓRDOBAS NETOS).
Artículo 4 Para cubrir el déficit fiscal establecido en el
artículo 3 de la presente Ley, se obtiene financiamiento
proveniente de donaciones internas y externas y de financiamiento
externo e interno neto. El financiamiento neto estimado, de
conformidad al artículo anterior, está compuesto por la suma de
C$688,402,000.00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS
DOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en donación interna, C$4,412,214,950.00
(CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS) en concepto de donaciones
externas, C$7,081,878,585.00 (SIETE MIL OCHENTA Y UN MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CÓRDOBAS
NETOS) de financiamiento externo neto, menos C$3,548,495,834.00
(TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA
Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) de
financiamiento interno neto.
El financiamiento externo neto está
conformado por la suma de C$9,407,778,585.00 (NUEVE MIL
CUATROCIENTOS SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) de desembolsos de
préstamos externos, menos la suma de C$2,325,900,000.00 (DOS MIL
TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS)
que corresponden a pagos de amortización de la deuda externa, la
que incluye los aportes y contribuciones a organismos
internacionales. Por su parte, el financiamiento interno neto está
compuesto de la emisión de Bonos de la República de Nicaragua por
la suma de C$2,860,000,000.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES
DE CÓRDOBAS NETOS), menos la suma de C$6,066,495,834.00 (SEIS MIL
SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a
pagos de amortización de la deuda interna, la que incluye pagos en
concepto de Bonos de Capitalización del Banco Central de Nicaragua,
y menos C$342,000,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DE
CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a aumento de disponibilidades en
el Banco Central de Nicaragua.
Artículo 5 Los entes autónomos y gubernamentales, así como
las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros
adicionales al Gobierno Central en concepto de apoyo
presupuestario, deberán transferirlos a la Tesorería General de la
República, quien abrirá una cuenta en el Banco Central de
Nicaragua. Cualquier uso específico deberá ser previsto en el
Presupuesto General de la República y registrarse en la ejecución
presupuestaria del Sistema Integrado de Gestión Financiera,
Administrativa y Auditoría (SIGFA).
Artículo 6 Sin perjuicio de lo establecido en la Ley
No. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los
Municipios de Nicaragua y sus Reformas, y de conformidad al
artículo 85 de la Ley No. 550, Ley de Administración
Financiera y del Régimen Presupuestario, para los desembolsos de
las transferencias municipales, por parte del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público a las Alcaldías Municipales se aplicarán
las siguientes disposiciones presupuestarias:
1) La transferencia corriente anual
aprobada será desembolsada en cuatro cuotas trimestrales iguales.
La primera será efectuada previo cumplimiento por parte de las
Alcaldías Municipales de los requisitos establecidos en el artículo
10 de la Ley No. 466, Ley de Transferencias
Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y sus Reformas.
Para acceder al segundo desembolso,
las municipalidades deberán registrar de previo en el Sistema
TRANSMUNI como mínimo el setenta y cinco por ciento de ejecución
del primer desembolso entregado e informar a la Dirección General
de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cien
por ciento de ejecución del monto total de recursos de
transferencia corriente entregados en el año anterior.
Para acceder al tercer desembolso, las municipalidades deberán
registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI como mínimo el setenta
y cinco por ciento de ejecución del segundo desembolso entregado y
haber completado el cien por ciento de ejecución del primer
desembolso.
Para acceder al cuarto desembolso, las municipalidades deberán
registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI como mínimo el setenta
y cinco por ciento de ejecución del tercer desembolso entregado y
haber completado el cien por ciento de ejecución del segundo
desembolso.
2) La transferencia de capital anual
aprobada será desembolsada en tres cuotas, equivalentes al cuarenta
por ciento las dos primeras y del veinte por ciento la última. La
primera será desembolsada previo cumplimiento por parte de las
Alcaldías Municipales de los requisitos establecidos en el artículo
10 de la Ley No. 466, Ley de Transferencias
Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y sus Reformas, y
haber informado a la Dirección General de Presupuesto del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público al menos el ochenta y
cinco por ciento de ejecución del monto total de los desembolsos de
transferencia de capital entregados en el año anterior. Para las
municipalidades de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe y del
Departamento de Río San Juan, la transferencia se desembolsará en
dos cuotas iguales, efectuándose la primera previo cumplimiento de
los requisitos establecidos al resto de las Alcaldías.
Para acceder al segundo y tercer desembolso, las municipalidades
deberán haber informado el cien por ciento de ejecución de los
desembolsos de las transferencias de capital entregados en el año
anterior y registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI el
correspondiente informe del avance físico-financiero de los
proyectos que se ejecuten con el primer y/o segundo desembolso.
Esta ejecución deberá corresponder como mínimo al setenta y cinco
por ciento de los desembolsos de transferencia de capital
entregados. El remanente del primer desembolso deberá ser informado
en el Sistema TRANSMUNI previo a la entrega del tercer
desembolso.
Cuando un proyecto haya sido ejecutado financiero y físicamente en
un cien por ciento, la municipalidad deberá remitir a la Dirección
General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, fotocopia del Acta de Recepción final del mismo, previo a
la entrega del segundo y/o tercer desembolso.3) Conforme la Ley No. 550, Ley de Administración
Financiera y del Régimen Presupuestario y la Ley No.
466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de
Nicaragua y sus Reformas, los recursos asignados en la
transferencia de capital destinados a la ejecución de proyectos de
inversión no podrán ser trasladados por las municipalidades para
financiar gastos corrientes. Las municipalidades solamente podrán
trasladar de los fondos asignados en la transferencia corriente
para financiar la ejecución de proyectos de inversión. 4) Conforme
a lo establecido en el artículo 83 de la Ley No. 550,
Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, las
municipalidades deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y/o registrar en el Sistema TRANSMUNI los informes
trimestrales de ejecución física y financiera de sus presupuestos a
más tardar treinta días de finalizado el trimestre. El
incumplimiento de esta disposición puede implicar la suspensión
temporal de los desembolsos de transferencias.
Artículo 7 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará
seguimiento a los proyectos contemplados en el Programa de
Inversiones que forman parte de la presente Ley. Este Ministerio
queda facultado para no suministrar fondos de contrapartida local
para la ejecución de los mismos, si los organismos no cumplen con
la presentación de los informes de avances físicos y financieros
alcanzados, así como del registro de los recursos externos.
Artículo 8 Las instituciones públicas o privadas que reciban
transferencias del Gobierno Central quedan obligadas a informar del
uso de los recursos recibidos según establezca el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de
Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a la
Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta
disposición implicará la suspensión temporal de la
transferencia.
Artículo 9 Al finalizar el tercer trimestre del ejercicio
presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
elaborará un informe de la evolución y comportamiento de los
ingresos fiscales, incluyendo las perspectivas de recaudación del
último trimestre.
Dicha información deberá remitirse a
la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea
Nacional, dentro de los treinta días contados desde el vencimiento
del tercer trimestre. En caso de existir sobre recaudación
confirmada y proyectada de ingresos tributarios y otros ingresos al
finalizar el noveno mes, la variación resultante con el presupuesto
anual aprobado inicialmente deberá ser incorporada al Presupuesto
General de Ingresos vía reforma presupuestaria.
Artículo 10 Los desembolsos de préstamos aprobados por
Convenios Internacionales y ratificados por la Asamblea Nacional,
así como las donaciones de bienes y recursos externos, que no
figuren en la presente Ley se aplicará lo dispuesto en el artículo
54 de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y
del Régimen Presupuestario. Quedan exceptuadas de la presente
disposición las donaciones externas de bienes y servicios en
especie destinadas a programas y proyectos, y cuyos montos no se
hayan previsto en el Presupuesto General de la República. El monto
confirmado de donaciones externas de bienes y servicios en especie
podrá ser incorporado al Presupuesto General de Egresos mediante
crédito presupuestario adicional.
Sin perjuicio de lo anterior, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar
mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de
la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis
y Seguimiento Presupuestario y Económico y a la Contraloría General
de la República, sobre las modificaciones presupuestarias
resultantes. La programación y registro de la ejecución
presupuestaria de estas donaciones se hará conforme al Sistema
Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA)
y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control
Presupuestario para el año 2016.
Artículo 11 En el caso que el país obtenga mayores flujos de
recursos externos en efectivo, tanto de desembolsos de préstamos
externos debidamente aprobados por la Asamblea Nacional, así como
de donaciones externas, destinado a programas y/o proyectos, y
cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario vigente, se
autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de
la Dirección General de Presupuesto, a incorporar al Presupuesto
General de Egresos de la institución receptora el crédito
presupuestario adicional, mediante a su vez la reducción simultánea
de créditos presupuestarios de su presupuesto vigente por el
equivalente al mismo monto y fuente de financiamiento, así como a
nivel de grupo de gasto del clasificador por objeto del
gasto.
Sin perjuicio de lo anterior, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar
mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de
la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis
y Seguimiento Presupuestario y Económico y a la Contraloría General
de la República, sobre las modificaciones presupuestarias
resultantes que no alteran el presupuesto total institucional. La
programación y registro de la ejecución presupuestaria se hará
conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa
y Auditoría (SIGFA) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de
Ejecución y Control Presupuestario para el año 2016.Artículo 12 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público a través de la Tesorería General de la República para
constituir Fondos Rotativos Especiales a organismos y entidades
presupuestarias, por un importe superior al 5.0 por ciento del
presupuesto aprobado para cada organismo o entidad, en los grupos
del clasificador de gasto autorizado, con cargo a sus créditos
presupuestarios disponibles en el Presupuesto General de la
República 2016. Su rendición y reposición se regirán de conformidad
con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control
Presupuestario del año 2016.
Estos tipos de Fondos Rotativos
Especiales se autorizan también para atender la entrega de fondos
en administración, conforme lo dispuesto en el artículo 69 de la
Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del
Régimen Presupuestario.Artículo 13 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público continuar con el procedimiento que regula el traslado y
registro de los recursos provenientes de los préstamos de la Deuda
Intermediada a los Entes Gubernamentales Descentralizados, Empresas
Públicas y Municipalidades beneficiarios de estos recursos,
titulado, Procedimiento de Registro Presupuestario, Contable y
Financiero de las operaciones relacionadas con la Deuda
Intermediada, actualizado en diciembre del 2008.
Asimismo, se autoriza a este
Ministerio a aplicar el procedimiento que regule la conformación y
administración de fondos en fideicomiso en dichos Entes y Empresas
antes mencionadas, de los recursos provenientes de los organismos
multilaterales.Artículo 14 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 80 de la Ley No. 732, Ley Orgánica del Banco
Central de Nicaragua, referido a la incorporación en el Presupuesto
General de la República de una partida presupuestaria para cubrir
las pérdidas operativas del Banco mientras se acuerda un esquema de
capitalización de la institución monetaria, y en virtud de las
restricciones del Programa Económico Financiero que delimitan el
techo del gasto presupuestario y en el que se establece la
consistencia de la política fiscal con los objetivos del Programa
Monetario Anual del Banco, en lugar de la emisión de valores que
devenguen intereses, se autoriza al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público a la emisión de un Bono de Capitalización del Banco
Central de Nicaragua por un monto de C$392,100,000.00 (TRESCIENTOS
NOVENTA Y DOS MILLONES CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS) no negociable a
vencerse durante el año 2016. Este Bono no devengará intereses, y
su amortización está prevista a pagarse por la presente Ley. La
emisión del Bono no requerirá de las regulaciones establecidas en
la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública,
estableciendo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los
términos y condiciones adicionales necesarias para su
regularización. Artículo 15 Con el propósito de dar
respuestas al fomento de la construcción de viviendas y de acceso a
la vivienda de interés social, estipulado en la Ley No.
677, Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Viviendas y
de Acceso a la Vivienda de Interés Social, asígnese en el
Presupuesto General de la República 2016, en la partida denominada
Fondo para Adquisición de Viviendas de Interés Social, la suma de
C$5,000,000.00 (CINCO MIILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) con destino a la
atención de solicitudes de pago parcial o total por concepto de
indemnización por años de servicios o antigüedad de los
trabajadores de la nómina fiscal y transitoria de los ministerios y
entidades descentralizadas que se financian a través del
Presupuesto General de la República.
El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público está facultado para transferir de la asignación
presupuestaria denominada Fondo para Adquisición de Viviendas de
Interés Social, al presupuesto y renglones de clasificador del
gasto de los ministerios y entidades descentralizadas que lo
demanden, los créditos presupuestarios y recursos para la atención
de los pagos de dicha indemnización, reduciendo simultáneamente el
monto de la asignación del Fondo antes mencionado. Las solicitudes
de trámite de pago de indemnización deberán remitirse a la
Dirección Superior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
con la previa revisión y aprobación de la hoja de cálculo por parte
de la Dirección General de Función Pública de este
Ministerio.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar
mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de
la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis
y Seguimiento Presupuestario y Económico y a la Contraloría General
de la República, la suma solicitada y transferida de incorporación
en los créditos presupuestarios institucionales. La programación y
registro de la ejecución presupuestaria de estos recursos se hará
conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa
y Auditoria (SIGFA) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de
Ejecución y Control Presupuestario 2016.Artículo 16 Con el propósito de financiar estudios de
preinversión que fortalezcan la capacidad de instituciones claves
para guiar la gestión del financiamiento de la cooperación externa
hacia dicha cartera, se asigna en el Presupuesto General de la
República 2016, en la partida denominada Fondo de Preinversión,
la suma de C$50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE CÓRDOBAS
NETOS).
Los recursos serán administrados por
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien suscribirá
convenios con las instituciones beneficiarias, bajo los siguientes
procedimientos:
1) La ejecución financiera de este fondo será responsabilidad del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Oficina de
Coordinación General de Programas y Proyectos, cuya responsabilidad
es realizar el proceso de contratación y pago de los estudios
financiados.
2) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la
Dirección General de Inversiones Públicas, coordinará el Comité de
selección que tendrá bajo su responsabilidad la selección de los
proyectos claves a financiar con dicho fondo. 3) El mecanismo para
el proceso de contratación de los estudios se realizará de la
siguiente forma:
a) La institución beneficiaria del estudio será la responsable de
elaborar los Términos de Referencia y/o Pliego de Bases.
b) La Oficina de Coordinación General de Programas y Proyectos del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre la base de los TDR
y/o Pliegos de Base elaborados por la institución beneficiaria,
procederá a la licitación, para lo cual se integrará al Comité de
Licitaciones a la institución beneficiaria, quien tendrá a cargo el
análisis y recomendación de la adjudicación del contrato.
c) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público firmará el
contrato.
4) En la ejecución de los estudios, que comprende la aceptación y
pago de los estudios realizados por la firma contratada, la
institución beneficiaria es responsable del seguimiento y
cumplimiento de los productos de la consultoría, los que al ser
recibidos a satisfacción, notificará a la Oficina de Coordinación
General de Programas y Proyectos del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, para que proceda al trámite de pago, conforme al
contrato suscrito.
El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción,
Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la
Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y
Económico y a la Contraloría General de la República, la
institución y proyecto beneficiado con el monto del contrato, así
como la ejecución del gasto mensual devengado. El registro de estos
recursos se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión
Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA) y de acuerdo a las
Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario 2016,
y con registro en la misma partida.Artículo 17 Los recursos financieros a que se refiere el
artículo 58 de la Ley No. 735, Ley de Prevención,
Investigación y Persecución de Crimen Organizado y de la
Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados,
que estén destinados a las instituciones por aplicación de lo
dispuesto en dicho artículo, y cuyos montos no figuren en el
ejercicio presupuestario vigente, se incorporarán al Presupuesto
General de Egresos 2016 para ser ejecutados, mediante crédito
presupuestario adicional a los organismos, con su respectiva fuente
de financiamiento de Rentas con Destino Específico.
En consecuencia, se autoriza al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público para incorporar en el
Presupuesto General de la República 2016, la suma respectiva en la
institución que corresponda. Asimismo, este Ministerio deberá
informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y
Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección
General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y Económico, y a
la Contraloría General de la República, la suma confirmada de
incorporación en los créditos presupuestarios institucionales. La
programación y registro de la ejecución presupuestaria de estos
recursos se harán conforme al Sistema Integrado de Gestión
Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA) y de acuerdo a las
Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario
2016.Artículo 18 Con el propósito de contribuir a que todos los
trabajadores del Estado tengan acceso al Derecho a la Seguridad
Social y en el caso de las instituciones presupuestadas y las
Alcaldías Municipales, que no cumplan con sus obligaciones de
enterar al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) las
cotizaciones trabajador-empleador del corriente año, en los plazos
establecidos en la Ley de Seguridad Social, se autoriza al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público a retener de las
asignaciones presupuestarias en el Presupuesto General de la
República vigente, el monto equivalente a las cotizaciones
pendientes de pago y lo transferirá al INSS. Para efectuar la
retención, el INSS por medio de su Presidente Ejecutivo deberá
remitir al Ministro de Hacienda y Crédito Público, con copia a la
institución respectiva, la solicitud de deducción y detalle con los
nombres de las instituciones y montos de cotizaciones pendientes de
pago.
Las deudas que presenten las
instituciones presupuestadas y las Alcaldías al 31 de diciembre de
2015 deberán ser sujetas de arreglos o convenios de pago con el
INSS.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la
Dirección General de Presupuesto, informará mensualmente a las
instituciones, con copia al INSS, sobre los pagos efectuados a esa
institución en concepto de cotizaciones trabajador-empleador para
sus respectivos registros contables y presupuestarios.Artículo 19 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
deberá incorporar obligatoriamente en el Proyecto de Presupuesto
General de la República para el año 2017, en el Presupuesto del
Consejo Supremo Electoral, la suma de C$633,128,744.00 (SEISCIENTOS
TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO VIENTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA
Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente. Esta asignación
presupuestaria corresponde al reembolso de los gastos a los
partidos políticos o alianzas de partidos que hayan participado en
las elecciones nacionales del año 2016 y tengan el derecho al mismo
conforme la Ley No. 331, Ley Electoral.
Dentro del marco de sus funciones,
facultades y competencias, el Consejo Supremo Electoral deberá
garantizar en lo particular la emisión de los avales
correspondientes a los partidos políticos o alianzas de partidos,
con el fin de posibilitar los trámites que estos realicen para
posibles financiamientos bancarios.Artículo 20 La estructura de la presente Ley Anual de
Presupuesto General de la República 2016, se regirá por la
clasificación económica del Balance Presupuestario de Ingresos,
Gastos, Déficit y Necesidad de Financiamiento.
Artículo 21 Lo no previsto en la presente Ley se regirá por
lo dispuesto en la Ley No. 550, Ley de Administración
Financiera y del Régimen Presupuestario y su Reforma. Artículo
22 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, el primero de diciembre del
año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta
por la ley Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez,
Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua nueve de Diciembre de dos mil quince. Daniel
Ortega Saavedra. Presidente de la República.
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