Ley Anual De Presupuesto General De La República 2015

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2015 LEY No. 889, Aprobada el 26 de Noviembre de 2014 Publicada en La Gaceta No. 228 del 1 de Diciembre de 2014 El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed: Que, La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua Ha ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Ha dictado la siguiente: LEY No. 889 LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2015 Artículo 1 Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2015 por el monto estimado de C$55,309,409,165.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a ingresos corrientes y de capital que forman parte de esta Ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos. Art 2 Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2015 en la suma de C$61,034,965,177.00 (SESENTA Y UN MIL TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$46,142,380,431.00 (CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes y C$14,892,584,746.00 (CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) para gastos de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gasto en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley. Se incluye en esta distribución las modificaciones de reducciones, incrementos y reasignaciones que a continuación se detallan: I. Del techo total de gastos establecidos en el Proyecto de Presupuesto General de Egresos 2015, redúzcase la suma de C$42,072,786.00 (CUARENTA Y DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente y en base a detalle del Anexo No. I. II. Asimismo, del techo total de gastos establecidos en el Proyecto de Presupuesto General de Egresos 2015, increméntense las partidas presupuestarias de las instituciones en base al detalle por renglones del Anexo No. II y los Anexos No. II-A y No. II-B por la suma de C$42,072,786.00 (CUARENTA Y DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$34,277,412.00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$7,795,374.00 (SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital. III. De igual forma reasígnense las partidas presupuestarias intrainstitucionales por la suma de C$55,135,746.00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), cuyo monto y detalle se presentan en el Anexo No. III. IV. Del monto total asignado al Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), la suma de C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) se destinarán para la realización de la XIII Convención Nacional de Turismo 2015. La ejecución de estos recursos y la realización de este importante evento deberán realizarse en coordinación con la Comisión de Turismo de la Asamblea Nacional. V. Del monto total asignado al Teatro Nacional Rubén Darío, la suma de C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) se destinarán para el III Festival Internacional de Boleros. Los anexos que contienen las modificaciones de la presente Ley forman parte integrante de la misma. Art. 3 El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal. Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 2015, en la suma de C$5,725,556,012.00 (CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOCE CÓRDOBAS NETOS). Art.4 Para cubrir el déficit fiscal establecido en el artículo 3 de la presente Ley, se obtiene financiamiento proveniente de donaciones externas y de financiamiento externo e interno neto. El financiamiento neto estimado, de conformidad al artículo anterior, está compuesto por la suma de C$3,083,363,386.00 (TRES MIL OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en donaciones externas, C$5,513,305,779.00 (CINCO MIL QUINIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en concepto de financiamiento externo neto, menos C$2,871,113,153.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento interno neto. El financiamiento externo neto está conformado por la suma de C$7,375,911,296.00 (SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) de desembolsos de préstamos externos, menos la suma de C$1,862,605,517.00 (UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a pagos de amortización de la deuda externa, la que incluye los aportes de capital al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Mundial (BM), Banco del Alba y Fondo de Reserva y Convergencia Comercial (FRCC)-SUCRE. Por su parte, el financiamiento interno neto está compuesto de la emisión de Bonos de la República de Nicaragua por la suma de C$2,730,000,000.00 (DOS MIL SETECIENTOS TREINTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), menos la suma de C$5,497,113,153.00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a pagos de amortización de la deuda interna, la que incluye pagos en concepto de Bonos de Capitalización del Banco Central de Nicaragua, y menos C$104,000,000.00 (CIENTO CUATRO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a aumento de disponibilidades en el Banco Central de Nicaragua. Art. 5 Los entes autónomos y gubernamentales, así como las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros adicionales al Gobierno Central en concepto de apoyo presupuestario, deberán transferirlos a la Tesorería General de la República, quien abrirá una cuenta en el Banco Central de Nicaragua. Cualquier uso específico deberá ser previsto en el Presupuesto General de la República y registrarse en la ejecución presupuestaria del Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA). Art. 6 Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y sus Reformas y de conformidad al artículo 85 de la Ley N° 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, para los desembolsos de las transferencias municipales, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Alcaldías Municipales se aplicarán las siguientes disposiciones presupuestarias: a) La transferencia corriente anual aprobada será desembolsada en cuatro cuotas trimestrales iguales. La primera será efectuada previo cumplimiento por parte de las Alcaldías Municipales de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley N°. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y sus Reformas. Para acceder al segundo desembolso, las municipalidades deberán registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI como mínimo el setenta y cinco por ciento de ejecución del primer desembolso entregado e informar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cien por ciento de ejecución del monto total de recursos de transferencia corriente entregados en el año anterior. Para acceder al tercer desembolso, las municipalidades deberán registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI como mínimo el setenta y cinco por ciento de ejecución del segundo desembolso entregado y haber completado el cien por ciento de ejecución del primer desembolso. Para acceder al cuarto desembolso, las municipalidades deberán registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI como mínimo el setenta y cinco por ciento de ejecución del tercer desembolso entregado y haber completado el cien por ciento de ejecución del segundo desembolso. b) La transferencia de capital anual aprobada será desembolsada en tres cuotas, equivalentes al cuarenta por ciento las dos primeras y del veinte por ciento la última. La primera será desembolsada previo cumplimiento por parte de las Alcaldías Municipales de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y sus Reformas y haber informado a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al menos el ochenta y cinco por ciento de ejecución del monto total de los desembolsos de transferencia de capital entregados en el año anterior. Para las municipalidades de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe y del Departamento de Río San Juan, la transferencia se desembolsará en dos cuotas iguales, efectuándose la primera previo cumplimiento de los requisitos establecidos al resto de las Alcaldías. Para acceder al segundo y tercer desembolso, las municipalidades deberán haber informado el cien por ciento de ejecución de los desembolsos de las transferencias de capital entregados en el año anterior y registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI el correspondiente informe del avance físico-financiero de los proyectos que se ejecuten con el primer y/o segundo desembolso. Esta ejecución deberá corresponder como mínimo al setenta y cinco por ciento de los desembolsos de transferencia de capital entregados. El remanente del primer desembolso deberá ser informado en el Sistema TRANSMUNI previo a la entrega del tercer desembolso. Cuando un proyecto haya sido ejecutado financiero y físicamente en un cien por ciento, la municipalidad deberá remitir a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fotocopia del Acta de Recepción final del mismo, previo a la entrega del segundo y/o tercer desembolso. c) Conforme la Ley N° 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y la Ley N° 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y sus Reformas, los recursos asignados en la transferencia de capital destinados a la ejecución de proyectos de inversión no podrán ser trasladados por las municipalidades para financiar gastos corrientes. Las municipalidades solamente podrán trasladar de los fondos asignados en la transferencia corriente para financiar la ejecución de proyectos de inversión. d) Conforme lo establecido en el artículo 83 de la Ley N° 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, las municipalidades deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o registrar en el Sistema TRANSMUNI los informes trimestrales de ejecución física y financiera de sus presupuestos a más tardar treinta días de finalizado el trimestre. El incumplimiento de esta disposición puede implicar la suspensión temporal de los desembolsos de transferencias. Art. 7 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará seguimiento a los proyectos contemplados en el Programa de Inversiones que forman parte de la presente Ley. Este Ministerio queda facultado para no suministrar fondos de contrapartida local para la ejecución de los mismos, si los organismos no cumplen con la presentación de los informes de avances físicos y financieros alcanzados, así como del registro de los recursos externos. Art. 8 Las instituciones públicas o privadas que reciban transferencias del Gobierno Central quedan obligadas a informar mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta disposición implicará la suspensión temporal de la transferencia. Art. 9 Al finalizar el tercer trimestre del ejercicio presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborará un informe de la evolución y comportamiento de los ingresos fiscales, incluyendo las perspectivas de recaudación del último trimestre. Dicha información deberá remitirse a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los treinta días contados desde el vencimiento del tercer trimestre. En caso de existir sobre recaudación confirmada y proyectada de ingresos tributarios y otros ingresos al finalizar el noveno mes, la variación resultante con el presupuesto anual aprobado inicialmente deberá ser incorporada al Presupuesto General de Ingresos vía reforma presupuestaria. Art. 10 Los desembolsos de préstamos aprobados por convenios internacionales y ratificados por la Asamblea Nacional, así como las donaciones de bienes y recursos externos, que no figuren en la presente Ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario. Quedan exceptuadas de la presente disposición las donaciones externas de bienes y servicios en especie destinadas a programas y proyectos, y cuyos montos no se hayan previsto en el Presupuesto General de la República. El monto confirmado de donaciones externas de bienes y servicios en especie podrá ser incorporado al Presupuesto General de Egresos mediante crédito presupuestario adicional. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y Económico y a la Contraloría General de la República, sobre las modificaciones presupuestarias resultantes. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estas donaciones se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2015. Art.11 En el caso que el país obtenga mayores flujos de recursos externos en efectivo, tanto de desembolsos de préstamos externos debidamente aprobados por la Asamblea Nacional, así como de donaciones externas, destinado a programas y/o proyectos, y cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario vigente, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto, a incorporar al Presupuesto General de Egresos de la institución receptora el crédito presupuestario adicional, mediante a su vez la reducción simultánea de créditos presupuestarios de su presupuesto vigente por el equivalente al mismo monto y fuente de financiamiento, así como a nivel de grupo de gasto del clasificador por objeto del gasto. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y Económico y a la Contraloría General de la República, sobre las modificaciones presupuestarias resultantes que no alteran el presupuesto total institucional. La programación y registro de la ejecución presupuestaria se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2015. Art. 12 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República para constituir Fondos Rotativos Especiales a organismos y entidades presupuestarias, por un importe superior al cinco por ciento del presupuesto aprobado para cada organismo o entidad, en los grupos del clasificador de gasto autorizado, con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles en el Presupuesto General de la República 2015. Su rendición y reposición se regirán de conformidad con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario del año 2015. Estos tipos de Fondos Rotativos Especiales se autorizan también para atender la entrega de fondos en administración, conforme lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario. Art. 13 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuar con el procedimiento que regula el traslado y registro de los recursos provenientes de los préstamos de la Deuda Intermediada a los Entes Gubernamentales Descentralizados, Empresas Públicas y Municipalidades beneficiarios de estos recursos, titulado, Procedimiento de Registro Presupuestario, Contable y Financiero de las operaciones relacionadas con la Deuda Intermediada, actualizado en diciembre del 2008. Asimismo, se autoriza a este Ministerio a aplicar el procedimiento que regule la conformación y administración de fondos en fideicomiso en dichos Entes y Empresas antes mencionadas, de los recursos provenientes de los organismos multilaterales. Art. 14 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N°. 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, referido a la incorporación en el Presupuesto General de la República de una partida presupuestaria para cubrir las pérdidas operativas del Banco mientras se acuerda un esquema de capitalización de la institución monetaria, y en virtud de las restricciones del Programa Económico Financiero que delimitan el techo del gasto presupuestario y en el que se establece la consistencia de la política fiscal con los objetivos del Programa Monetario Anual del Banco, en lugar de la emisión de valores que devenguen intereses, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la emisión de un Bono de Capitalización del Banco Central de Nicaragua por un monto de C$373,400,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) no negociable a vencerse durante el año 2015. Este Bono no devengará intereses, y su amortización está prevista a pagarse por la presente Ley. La emisión del Bono no requerirá de las regulaciones establecidas en la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, estableciendo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los términos y condiciones adicionales necesarios para su regularización. Art. 15 Con el propósito de dar respuestas al fomento de la construcción de viviendas y de acceso a la vivienda de interés social, estipulado en la Ley N°. 677, Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Viviendas y de Acceso a la Vivienda de Interés Social, asígnese en el Presupuesto General de la República 2015, en la partida denominada Fondo para Adquisición de Viviendas de Interés Social la suma de C$15,000,000.00 (QUINCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) con destino a la atención de solicitudes de pago parcial o total por concepto de indemnización por años de servicios o antigüedad de los trabajadores de la nómina fiscal y transitoria de los ministerios y entidades descentralizadas que se financian a través del Presupuesto General de la República. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público está facultado para transferir de la asignación presupuestaria denominada Fondo para Adquisición de Viviendas de Interés Social, al presupuesto y renglones de clasificador del gasto de los ministerios y entidades descentralizadas que lo demanden, los créditos presupuestarios y recursos para la atención de los pagos de dicha indemnización, reduciendo simultáneamente el monto de la asignación del Fondo antes mencionado. Las solicitudes de trámite de pago de indemnización deberán remitirse a la Dirección Superior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la previa revisión y aprobación de la hoja de cálculo por parte de la Dirección General de Función Pública de este Ministerio. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y Económico, y a la Contraloría General de la República, la suma solicitada y transferida de incorporación en los créditos presupuestarios institucionales. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estos recursos se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoria (SIGFA) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario 2015. Art. 16 Con el propósito de financiar estudios de pre inversión que fortalezca la capacidad de instituciones claves para guiar la gestión del financiamiento de la cooperación externa hacia dicha cartera, se asigna en el Presupuesto General de la República 2015, en la partida denominada Fondo de Pre inversión la suma de C$50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS). Los recursos serán administrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien suscribirá convenios con las instituciones beneficiarias, bajo los siguientes procedimientos: a) La ejecución financiera de estos fondos será responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Oficina de Coordinación General de Programas y Proyectos, cuya responsabilidad es realizar el proceso de contratación y pago de los estudios financiados. b) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, coordinará el Comité de selección que tendrá bajo su responsabilidad la selección de los proyectos claves a financiar con dicho fondo. c) El mecanismo para el proceso de contratación de los estudios se realizará de la siguiente forma: - La institución beneficiaria del estudio será la responsable de elaborar los Términos de Referencia y/o Pliego de Bases. - La Oficina de Coordinación General de Programas y Proyectos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre la base de los TDR y/o Pliegos de Base elaborados por la institución beneficiaria, procederá a la licitación, para lo cual se integrará al Comité de Licitaciones a la institución beneficiaria, quien tendrá a cargo el análisis y recomendación de la adjudicación del contrato. - El Ministerio de Hacienda y Crédito Público firmará el contrato. d) En la ejecución de los estudios, que comprende la aceptación y pago de los estudios realizados por la firma contratada, la institución beneficiaria es responsable del seguimiento y cumplimiento de los productos de la consultoría, los que al ser recibidos a satisfacción, notificará a la Oficina de Coordinación General de Programas y Proyectos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que proceda al trámite de pago, conforme al contrato suscrito. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y Económico, y a la Contraloría General de la República, la institución y proyecto beneficiado con el monto del contrato, así como la ejecución del gasto mensual devengado. El registro de estos recursos se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario 2015, y con registro en la misma partida. Art. 17 Los recursos financieros a que se refiere el artículo 58 de la Ley No. 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución de Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados, que estén destinados a las instituciones por aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, y cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario vigente, se incorporarán al Presupuesto General de Egresos 2015 para ser ejecutados, mediante crédito presupuestario adicional a los organismos, con su respectiva fuente de financiamiento de Rentas con Destino Específico. En consecuencia, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para incorporar en el Presupuesto General de la República 2015, la suma respectiva en la institución que corresponda. Asimismo, este Ministerio deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y Económico, y a la Contraloría General de la República, la suma confirmada de incorporación en los créditos presupuestarios institucionales. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estos recursos se harán conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoria y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario 2015. Art. 18 Con el propósito de contribuir a que todos los trabajadores del Estado tengan acceso al Derecho a la Seguridad Social y en el caso de las instituciones presupuestadas y las Alcaldías Municipales, que no cumplan con sus obligaciones de enterar al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) las cotizaciones trabajador-empleador del corriente año, en los plazos establecidos en la Ley de Seguridad Social, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a retener de las asignaciones presupuestarias en el Presupuesto General de la República vigente, el monto equivalente a las cotizaciones pendientes de pago y lo transferirá al INSS. Para efectuar la retención, el INSS por medio de su Presidente Ejecutivo deberá remitir al Ministro de Hacienda y Crédito Público, con copia a la institución respectiva, la solicitud de deducción y detalle con los nombres de las instituciones y montos de cotizaciones pendientes de pago. Las deudas que presenten las instituciones presupuestadas y las Alcaldías al 31 de diciembre del 2014 deberán ser sujetas de arreglos o convenios de pago con el INSS. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto, informará mensualmente a las instituciones, con copia al INSS, sobre los pagos efectuados a esa institución en concepto de cotizaciones trabajador-empleador para sus respectivos registros contables y presupuestarios. Art. 19 La estructura de la presente Ley Anual de Presupuesto General de la República, se regirá por la clasificación económica del Balance Presupuestario de Ingresos, Gastos, Déficit y Necesidad de Financiamiento. Art. 20 Lo no previsto en la presente Ley se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y su Reforma. Art. 21 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiocho de Noviembre del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Ver Anexos en La Gaceta No. 228 del 01/12/2014 de la página 10087 a la 10099. -