Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL
DE LA REPÚBLICA 2015
LEY No. 889, Aprobada el 26 de
Noviembre de 2014
Publicada en La Gaceta No. 228 del 1 de Diciembre de 2014
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Ha dictado la siguiente:
LEY No.
889
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2015
Artículo 1 Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para
el ejercicio presupuestario 2015 por el monto estimado de
C$55,309,409,165.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS
NETOS), que corresponde a ingresos corrientes y de capital que
forman parte de esta Ley de acuerdo a la distribución por fuente de
ingresos.
Art 2 Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el
ejercicio presupuestario 2015 en la suma de C$61,034,965,177.00
(SESENTA Y UN MIL TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y
CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en
C$46,142,380,431.00 (CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS
MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN
CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes y C$14,892,584,746.00
(CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA
Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) para
gastos de capital. La distribución del Presupuesto General de
Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gasto en
la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley. Se incluye en
esta distribución las modificaciones de reducciones, incrementos y
reasignaciones que a continuación se detallan:
I. Del techo total de gastos establecidos en el Proyecto de
Presupuesto General de Egresos 2015, redúzcase la suma de
C$42,072,786.00 (CUARENTA Y DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente y en
base a detalle del Anexo No. I.
II. Asimismo, del techo total de gastos establecidos en el Proyecto
de Presupuesto General de Egresos 2015, increméntense las partidas
presupuestarias de las instituciones en base al detalle por
renglones del Anexo No. II y los Anexos No.
II-A y No. II-B por la suma de C$42,072,786.00 (CUARENTA
Y DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS
CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$34,277,412.00 (TREINTA Y CUATRO
MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE CÓRDOBAS
NETOS) corresponden a gasto corriente y C$7,795,374.00 (SIETE
MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
CUATRO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
III. De igual forma reasígnense las partidas presupuestarias
intrainstitucionales por la suma de C$55,135,746.00 (CINCUENTA Y
CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
SEIS CÓRDOBAS NETOS), cuyo monto y detalle se presentan en el Anexo
No. III.
IV. Del monto total asignado al Instituto Nicaragüense de Turismo
(INTUR), la suma de C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) se
destinarán para la realización de la XIII Convención Nacional de
Turismo 2015. La ejecución de estos recursos y la realización de
este importante evento deberán realizarse en coordinación con la
Comisión de Turismo de la Asamblea Nacional.
V. Del monto total asignado al Teatro Nacional Rubén Darío, la suma
de C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) se destinarán para
el III Festival Internacional de Boleros.
Los anexos que contienen las modificaciones de la presente Ley
forman parte integrante de la misma.
Art. 3 El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el
Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal.
Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit
Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio
presupuestario 2015, en la suma de C$5,725,556,012.00 (CINCO MIL
SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL
DOCE CÓRDOBAS NETOS).
Art.4 Para cubrir el déficit fiscal establecido en el
artículo 3 de la presente Ley, se obtiene financiamiento
proveniente de donaciones externas y de financiamiento externo e
interno neto. El financiamiento neto estimado, de conformidad al
artículo anterior, está compuesto por la suma de C$3,083,363,386.00
(TRES MIL OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en donaciones externas,
C$5,513,305,779.00 (CINCO MIL QUINIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS
CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en concepto
de financiamiento externo neto, menos C$2,871,113,153.00 (DOS MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO TRECE MIL CIENTO CINCUENTA
Y TRES CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento interno neto.
El financiamiento externo neto está conformado por la suma de
C$7,375,911,296.00 (SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES
NOVECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) de
desembolsos de préstamos externos, menos la suma de
C$1,862,605,517.00 (UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES
SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS) que
corresponde a pagos de amortización de la deuda externa, la que
incluye los aportes de capital al Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), Banco Mundial (BM), Banco del Alba y Fondo de Reserva y
Convergencia Comercial (FRCC)-SUCRE. Por su parte, el
financiamiento interno neto está compuesto de la emisión de Bonos
de la República de Nicaragua por la suma de C$2,730,000,000.00 (DOS
MIL SETECIENTOS TREINTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), menos la suma
de C$5,497,113,153.00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE
MILLONES CIENTO TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS)
que corresponde a pagos de amortización de la deuda interna, la que
incluye pagos en concepto de Bonos de Capitalización del Banco
Central de Nicaragua, y menos C$104,000,000.00 (CIENTO CUATRO
MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a aumento de
disponibilidades en el Banco Central de Nicaragua.
Art. 5 Los entes autónomos y gubernamentales, así como las
empresas del Estado, que transfieran recursos financieros
adicionales al Gobierno Central en concepto de apoyo
presupuestario, deberán transferirlos a la Tesorería General de la
República, quien abrirá una cuenta en el Banco Central de
Nicaragua. Cualquier uso específico deberá ser previsto en el
Presupuesto General de la República y registrarse en la ejecución
presupuestaria del Sistema Integrado de Gestión Financiera,
Administrativa y Auditoría (SIGFA).
Art. 6 Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 466,
Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de
Nicaragua y sus Reformas y de conformidad al artículo 85 de la Ley
N° 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen
Presupuestario, para los desembolsos de las transferencias
municipales, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
a las Alcaldías Municipales se aplicarán las siguientes
disposiciones presupuestarias:
a) La transferencia corriente anual aprobada será desembolsada en
cuatro cuotas trimestrales iguales. La primera será efectuada
previo cumplimiento por parte de las Alcaldías Municipales de los
requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley N°. 466, Ley
de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y
sus Reformas.
Para acceder al segundo desembolso, las municipalidades deberán
registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI como mínimo el setenta
y cinco por ciento de ejecución del primer desembolso entregado e
informar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público el cien por ciento de ejecución del
monto total de recursos de transferencia corriente entregados en el
año anterior.
Para acceder al tercer desembolso, las municipalidades deberán
registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI como mínimo el setenta
y cinco por ciento de ejecución del segundo desembolso entregado y
haber completado el cien por ciento de ejecución del primer
desembolso.
Para acceder al cuarto desembolso, las municipalidades deberán
registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI como mínimo el setenta
y cinco por ciento de ejecución del tercer desembolso entregado y
haber completado el cien por ciento de ejecución del segundo
desembolso.
b) La transferencia de capital anual aprobada será desembolsada en
tres cuotas, equivalentes al cuarenta por ciento las dos primeras y
del veinte por ciento la última. La primera será desembolsada
previo cumplimiento por parte de las Alcaldías Municipales de los
requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 466, Ley de
Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y sus
Reformas y haber informado a la Dirección General de Presupuesto
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al menos el ochenta y
cinco por ciento de ejecución del monto total de los desembolsos de
transferencia de capital entregados en el año anterior. Para las
municipalidades de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe y del
Departamento de Río San Juan, la transferencia se desembolsará en
dos cuotas iguales, efectuándose la primera previo cumplimiento de
los requisitos establecidos al resto de las Alcaldías.
Para acceder al segundo y tercer desembolso, las municipalidades
deberán haber informado el cien por ciento de ejecución de los
desembolsos de las transferencias de capital entregados en el año
anterior y registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI el
correspondiente informe del avance físico-financiero de los
proyectos que se ejecuten con el primer y/o segundo desembolso.
Esta ejecución deberá corresponder como mínimo al setenta y cinco
por ciento de los desembolsos de transferencia de capital
entregados. El remanente del primer desembolso deberá ser informado
en el Sistema TRANSMUNI previo a la entrega del tercer
desembolso.
Cuando un proyecto haya sido ejecutado financiero y físicamente en
un cien por ciento, la municipalidad deberá remitir a la Dirección
General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, fotocopia del Acta de Recepción final del mismo, previo a
la entrega del segundo y/o tercer desembolso.
c) Conforme la Ley N° 550, Ley de Administración Financiera y del
Régimen Presupuestario y la Ley N° 466, Ley de Transferencias
Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y sus Reformas, los
recursos asignados en la transferencia de capital destinados a la
ejecución de proyectos de inversión no podrán ser trasladados por
las municipalidades para financiar gastos corrientes. Las
municipalidades solamente podrán trasladar de los fondos asignados
en la transferencia corriente para financiar la ejecución de
proyectos de inversión.
d) Conforme lo establecido en el artículo 83 de la Ley N° 550, Ley
de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, las
municipalidades deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y/o registrar en el Sistema TRANSMUNI los informes
trimestrales de ejecución física y financiera de sus presupuestos a
más tardar treinta días de finalizado el trimestre. El
incumplimiento de esta disposición puede implicar la suspensión
temporal de los desembolsos de transferencias.
Art. 7 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará
seguimiento a los proyectos contemplados en el Programa de
Inversiones que forman parte de la presente Ley. Este Ministerio
queda facultado para no suministrar fondos de contrapartida local
para la ejecución de los mismos, si los organismos no cumplen con
la presentación de los informes de avances físicos y financieros
alcanzados, así como del registro de los recursos externos.
Art. 8 Las instituciones públicas o privadas que reciban
transferencias del Gobierno Central quedan obligadas a informar
mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección
General de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a
la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta
disposición implicará la suspensión temporal de la
transferencia.
Art. 9 Al finalizar el tercer trimestre del ejercicio
presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
elaborará un informe de la evolución y comportamiento de los
ingresos fiscales, incluyendo las perspectivas de recaudación del
último trimestre.
Dicha información deberá remitirse a la Comisión de Producción,
Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los
treinta días contados desde el vencimiento del tercer trimestre. En
caso de existir sobre recaudación confirmada y proyectada de
ingresos tributarios y otros ingresos al finalizar el noveno mes,
la variación resultante con el presupuesto anual aprobado
inicialmente deberá ser incorporada al Presupuesto General de
Ingresos vía reforma presupuestaria.
Art. 10 Los desembolsos de préstamos aprobados por convenios
internacionales y ratificados por la Asamblea Nacional, así como
las donaciones de bienes y recursos externos, que no figuren en la
presente Ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley
N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen
Presupuestario. Quedan exceptuadas de la presente disposición las
donaciones externas de bienes y servicios en especie destinadas a
programas y proyectos, y cuyos montos no se hayan previsto en el
Presupuesto General de la República. El monto confirmado de
donaciones externas de bienes y servicios en especie podrá ser
incorporado al Presupuesto General de Egresos mediante crédito
presupuestario adicional.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción,
Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la
Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y
Económico y a la Contraloría General de la República, sobre las
modificaciones presupuestarias resultantes. La programación y
registro de la ejecución presupuestaria de estas donaciones se hará
conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa
y Auditoría (SIGFA) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de
Ejecución y Control Presupuestario para el año 2015.
Art.11 En el caso que el país obtenga mayores flujos de
recursos externos en efectivo, tanto de desembolsos de préstamos
externos debidamente aprobados por la Asamblea Nacional, así como
de donaciones externas, destinado a programas y/o proyectos, y
cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario vigente, se
autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de
la Dirección General de Presupuesto, a incorporar al Presupuesto
General de Egresos de la institución receptora el crédito
presupuestario adicional, mediante a su vez la reducción simultánea
de créditos presupuestarios de su presupuesto vigente por el
equivalente al mismo monto y fuente de financiamiento, así como a
nivel de grupo de gasto del clasificador por objeto del
gasto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción,
Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la
Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y
Económico y a la Contraloría General de la República, sobre las
modificaciones presupuestarias resultantes que no alteran el
presupuesto total institucional. La programación y registro de la
ejecución presupuestaria se hará conforme al Sistema Integrado de
Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA) y de acuerdo
a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario
para el año 2015.
Art. 12 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público a través de la Tesorería General de la República para
constituir Fondos Rotativos Especiales a organismos y entidades
presupuestarias, por un importe superior al cinco por ciento del
presupuesto aprobado para cada organismo o entidad, en los grupos
del clasificador de gasto autorizado, con cargo a sus créditos
presupuestarios disponibles en el Presupuesto General de la
República 2015. Su rendición y reposición se regirán de conformidad
con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control
Presupuestario del año 2015.
Estos tipos de Fondos Rotativos Especiales se autorizan también
para atender la entrega de fondos en administración, conforme lo
dispuesto en el artículo 69 de la Ley N°. 550, Ley de
Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.
Art. 13 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público continuar con el procedimiento que regula el traslado y
registro de los recursos provenientes de los préstamos de la Deuda
Intermediada a los Entes Gubernamentales Descentralizados, Empresas
Públicas y Municipalidades beneficiarios de estos recursos,
titulado, Procedimiento de Registro Presupuestario, Contable y
Financiero de las operaciones relacionadas con la Deuda
Intermediada, actualizado en diciembre del 2008.
Asimismo, se autoriza a este Ministerio a aplicar el procedimiento
que regule la conformación y administración de fondos en
fideicomiso en dichos Entes y Empresas antes mencionadas, de los
recursos provenientes de los organismos multilaterales.
Art. 14 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
80 de la Ley N°. 732, Ley Orgánica del Banco Central de
Nicaragua, referido a la incorporación en el Presupuesto General
de la República de una partida presupuestaria para cubrir las
pérdidas operativas del Banco mientras se acuerda un esquema de
capitalización de la institución monetaria, y en virtud de las
restricciones del Programa Económico Financiero que delimitan el
techo del gasto presupuestario y en el que se establece la
consistencia de la política fiscal con los objetivos del Programa
Monetario Anual del Banco, en lugar de la emisión de valores que
devenguen intereses, se autoriza al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público a la emisión de un Bono de Capitalización del Banco
Central de Nicaragua por un monto de C$373,400,000.00 (TRESCIENTOS
SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) no
negociable a vencerse durante el año 2015. Este Bono no devengará
intereses, y su amortización está prevista a pagarse por la
presente Ley. La emisión del Bono no requerirá de las regulaciones
establecidas en la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública,
estableciendo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los
términos y condiciones adicionales necesarios para su
regularización.
Art. 15 Con el propósito de dar respuestas al fomento de la
construcción de viviendas y de acceso a la vivienda de interés
social, estipulado en la Ley N°. 677, Ley Especial para el Fomento
de la Construcción de Viviendas y de Acceso a la Vivienda de
Interés Social, asígnese en el Presupuesto General de la República
2015, en la partida denominada Fondo para Adquisición de Viviendas
de Interés Social la suma de C$15,000,000.00 (QUINCE MILLONES DE
CÓRDOBAS NETOS) con destino a la atención de solicitudes de pago
parcial o total por concepto de indemnización por años de servicios
o antigüedad de los trabajadores de la nómina fiscal y transitoria
de los ministerios y entidades descentralizadas que se financian a
través del Presupuesto General de la República.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público está facultado para
transferir de la asignación presupuestaria denominada Fondo para
Adquisición de Viviendas de Interés Social, al presupuesto y
renglones de clasificador del gasto de los ministerios y entidades
descentralizadas que lo demanden, los créditos presupuestarios y
recursos para la atención de los pagos de dicha indemnización,
reduciendo simultáneamente el monto de la asignación del Fondo
antes mencionado. Las solicitudes de trámite de pago de
indemnización deberán remitirse a la Dirección Superior del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la previa revisión y
aprobación de la hoja de cálculo por parte de la Dirección General
de Función Pública de este Ministerio.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar
mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de
la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis
y Seguimiento Presupuestario y Económico, y a la Contraloría
General de la República, la suma solicitada y transferida de
incorporación en los créditos presupuestarios institucionales. La
programación y registro de la ejecución presupuestaria de estos
recursos se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión
Financiera, Administrativa y Auditoria (SIGFA) y de acuerdo a las
Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario
2015.
Art. 16 Con el propósito de financiar estudios de pre
inversión que fortalezca la capacidad de instituciones claves para
guiar la gestión del financiamiento de la cooperación externa hacia
dicha cartera, se asigna en el Presupuesto General de la República
2015, en la partida denominada Fondo de Pre inversión la suma de
C$50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS). Los
recursos serán administrados por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, quien suscribirá convenios con las instituciones
beneficiarias, bajo los siguientes procedimientos:
a) La ejecución financiera de estos fondos será responsabilidad del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Oficina de
Coordinación General de Programas y Proyectos, cuya responsabilidad
es realizar el proceso de contratación y pago de los estudios
financiados.
b) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la
Dirección General de Inversiones Públicas, coordinará el Comité de
selección que tendrá bajo su responsabilidad la selección de los
proyectos claves a financiar con dicho fondo.
c) El mecanismo para el proceso de contratación de los estudios se
realizará de la siguiente forma:
- La institución beneficiaria del estudio será la responsable de
elaborar los Términos de Referencia y/o Pliego de Bases.
- La Oficina de Coordinación General de Programas y Proyectos del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre la base de los TDR
y/o Pliegos de Base elaborados por la institución beneficiaria,
procederá a la licitación, para lo cual se integrará al Comité de
Licitaciones a la institución beneficiaria, quien tendrá a cargo el
análisis y recomendación de la adjudicación del contrato.
- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público firmará el
contrato.
d) En la ejecución de los estudios, que comprende la aceptación y
pago de los estudios realizados por la firma contratada, la
institución beneficiaria es responsable del seguimiento y
cumplimiento de los productos de la consultoría, los que al ser
recibidos a satisfacción, notificará a la Oficina de Coordinación
General de Programas y Proyectos del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, para que proceda al trámite de pago, conforme al
contrato suscrito.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar
mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de
la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis
y Seguimiento Presupuestario y Económico, y a la Contraloría
General de la República, la institución y proyecto beneficiado con
el monto del contrato, así como la ejecución del gasto mensual
devengado. El registro de estos recursos se hará conforme al
Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría
(SIGFA) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y
Control Presupuestario 2015, y con registro en la misma
partida.
Art. 17 Los recursos financieros a que se refiere el
artículo 58 de la Ley No. 735, Ley de Prevención, Investigación y
Persecución de Crimen Organizado y de la Administración de los
Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados, que estén destinados
a las instituciones por aplicación de lo dispuesto en dicho
artículo, y cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario
vigente, se incorporarán al Presupuesto General de Egresos 2015
para ser ejecutados, mediante crédito presupuestario adicional a
los organismos, con su respectiva fuente de financiamiento de
Rentas con Destino Específico.
En consecuencia, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público para incorporar en el Presupuesto General de la República
2015, la suma respectiva en la institución que corresponda.
Asimismo, este Ministerio deberá informar mensualmente a la
Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea
Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y
Seguimiento Presupuestario y Económico, y a la Contraloría General
de la República, la suma confirmada de incorporación en los
créditos presupuestarios institucionales. La programación y
registro de la ejecución presupuestaria de estos recursos se harán
conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa
y Auditoria y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución
y Control Presupuestario 2015.
Art. 18 Con el propósito de contribuir a que todos los
trabajadores del Estado tengan acceso al Derecho a la Seguridad
Social y en el caso de las instituciones presupuestadas y las
Alcaldías Municipales, que no cumplan con sus obligaciones de
enterar al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) las
cotizaciones trabajador-empleador del corriente año, en los plazos
establecidos en la Ley de Seguridad Social, se autoriza al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público a retener de las
asignaciones presupuestarias en el Presupuesto General de la
República vigente, el monto equivalente a las cotizaciones
pendientes de pago y lo transferirá al INSS. Para efectuar la
retención, el INSS por medio de su Presidente Ejecutivo deberá
remitir al Ministro de Hacienda y Crédito Público, con copia a la
institución respectiva, la solicitud de deducción y detalle con los
nombres de las instituciones y montos de cotizaciones pendientes de
pago.
Las deudas que presenten las instituciones presupuestadas y las
Alcaldías al 31 de diciembre del 2014 deberán ser sujetas de
arreglos o convenios de pago con el INSS.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la
Dirección General de Presupuesto, informará mensualmente a las
instituciones, con copia al INSS, sobre los pagos efectuados a esa
institución en concepto de cotizaciones trabajador-empleador para
sus respectivos registros contables y presupuestarios.
Art. 19 La estructura de la presente Ley Anual de
Presupuesto General de la República, se regirá por la clasificación
económica del Balance Presupuestario de Ingresos, Gastos, Déficit y
Necesidad de Financiamiento.
Art. 20 Lo no previsto en la presente Ley se regirá por lo
dispuesto en la Ley N° 550, Ley de Administración Financiera y del
Régimen Presupuestario y su Reforma.
Art. 21 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiséis días del
mes de noviembre del año dos mil catorce. Lic. Iris Montenegro
Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic.
Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintiocho de Noviembre del año dos mil
catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República
de Nicaragua.
Ver Anexos en La Gaceta No. 228 del 01/12/2014 de la página 10087 a
la 10099.
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