Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL
DE LA REPÚBLICA 2014
LEY No. 851; Aprobada el 11 de Diciembre de 2013
Publicada en La Gaceta No. 238 del 16 de Diciembre de 2013
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA
NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY No.
851
LEY ANUAL DE
PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2014
Artículo 1 Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para
el ejercicio presupuestario 2014 por el monto estimado de
C$52,081,471,122.00 (CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA Y UN MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIDÓS CÓRDOBAS NETOS),
que corresponde a ingresos corrientes y que forman parte de la Ley
de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos.
Art. 2 Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el
ejercicio presupuestario 2014 en la suma de C$55,781,040,355.00
(CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUARENTA
MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en
C$41,391,824,233.00 (CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN
MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES
CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes y C$14,389,216,122.00
(CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS
DIECISEIS MIL CIENTO VEINTIDÓS CÓRDOBAS NETOS) para gastos de
capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será
por organismo, programa, proyecto y grupo de gasto en la forma y
monto cuyo detalle es parte de esta Ley.
I. Del techo total de gastos establecidos en el Proyecto de
Presupuesto General de Egresos 2014, redúzcase la suma de
C$44,779,000.00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y
NUEVE CÓRDOBAS NETOS).
II. Asimismo del techo total de gasto establecido en el Proyecto de
Presupuesto General de Egresos 2014, increméntese la partida
presupuestaria de las instituciones en base al detalle por
renglones del Anexo No. II y los Anexos No. II-A y
No. II-B por la suma de C$44,779,000.00 (CUARENTA Y
CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) de los
cuales C$34,715,000.00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS
QUINCE MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y
C$10,064,000.00 (DIEZ MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL CÓRDOBAS NETOS)
a gasto de capital.
III. De igual forma reasígnense las partidas presupuestarias
intra-institucionales por un monto de C$3,976,640.00 (TRES MILLONES
NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA CÓRDOBAS
NETOS), cuyo monto y detalle se presenta en el Anexo No.
III.
IV. De la transferencia asignada al Instituto Nicaragüense de
Turismo (INTUR), la suma de C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS
NETOS) se destinarán para la realización de la XII Convención de
Turismo 2014. La ejecución de estos recursos y la realización de
este importante evento deberán realizarse en coordinación con la
Comisión de Turismo de la Asamblea Nacional.
V. La partida presupuestaria de las transferencias municipales, se
distribuirán de acuerdo al Anexo No. IV.
VI. Todos y cada uno de los Anexos contenidos en la presente Ley,
forman parte integrante de la misma.
Art. 3 El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el
Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal.
Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit
Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio
presupuestario 2014, en la suma de C$3,699,569,233.00 (TRES MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS).
Art. 4 Para cubrir el déficit fiscal establecido en el
artículo 3 de la presente Ley, se obtiene financiamiento
proveniente de donaciones externas y de financiamiento externo e
interno neto. El financiamiento neto estimado, de conformidad al
artículo anterior, está compuesto por la suma de C$3,357,928.138.00
(TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS
VEINTIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en donaciones
externas, C$5,030,870,929.00 (CINCO MIL TREINTA MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CÓRDOBAS NETOS) en
concepto de financiamiento externo neto, menos C$4,689,229,834.00
(CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS
VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) de
financiamiento interno neto.
El financiamiento externo neto está conformado por la suma de
C$6,850,809,929.00 (SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES
OCHOCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CÓRDOBAS NETOS) de
desembolsos de préstamos externos, menos la suma de
C$1,819,939,000.00 (UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES
NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a
pagos de amortización de la deuda externa, la que incluye los
aportes de capital al Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco
Mundial, Banco del Alba y Fondo de Reserva y Convergencia Comercial
(FRCC)-SUCRE. Por su parte, el financiamiento interno neto está
compuesto de la emisión de Bonos de la República de Nicaragua por
la suma de C$2,600,000,000.00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES DE
CÓRDOBAS NETOS), menos la suma de C$6,509,229,834.00 (SEIS MIL
QUINIENTOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a pagos de
amortización de la deuda interna, la que incluye pagos en concepto
de Bonos de Capitalización del Banco Central de Nicaragua, y menos
C$780,000,000.00 (SETECIENTOS OCHENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS)
que corresponde al aumento de disponibilidades en el Banco Central
de Nicaragua.
Art. 5 Los entes autónomos y gubernamentales, así como las
empresas del Estado, que transfieran recursos financieros
adicionales al Gobierno Central en concepto de apoyo
presupuestario, deberán transferirlos a la Tesorería General de la
República, quien abrirá una cuenta en el Banco Central de
Nicaragua. Cualquier uso específico deberá ser previsto en el
Presupuesto General de la República y registrarse en la ejecución
presupuestaria del Sistema Integrado de Gestión Financiera,
Administrativa y Auditoría (SIGFA).
Art. 6 Sin perjuicio de lo establecido en la Ley
No. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los
Municipios de Nicaragua y de conformidad al artículo 85 de la Ley
N° 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen
Presupuestario, para los desembolsos de las transferencias
municipales, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
a las Alcaldías Municipales se aplicarán las siguientes
disposiciones presupuestarias:
a) La transferencia corriente anual aprobada será desembolsada en
cuatro cuotas trimestrales iguales. La primera será efectuada
previo cumplimiento por parte de las Alcaldías Municipales de los
requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley N°. 466, Ley
de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de
Nicaragua.
Para acceder al segundo desembolso, las municipalidades deberán
registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI como mínimo el setenta
y cinco por ciento de ejecución del primer desembolso entregado e
informar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público el cien por ciento de ejecución del
monto total de recursos de transferencia corriente entregados en el
año anterior.
Para acceder al tercer desembolso, las municipalidades deberán
registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI como mínimo el setenta
y cinco por ciento de ejecución del segundo desembolso entregado y
haber completado el cien por ciento de ejecución del primer
desembolso.
Para acceder al cuarto desembolso, las municipalidades deberán
registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI como mínimo el setenta
y cinco por ciento de ejecución del tercer desembolso entregado y
haber completado el cien por ciento de ejecución del segundo
desembolso.
b) La transferencia de capital anual aprobada será desembolsada en
tres cuotas, equivalentes al cuarenta por ciento las dos primeras y
del veinte por ciento la última. La primera será desembolsada
previo cumplimiento por parte de las Alcaldías Municipales de los
requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 466, Ley de
Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y
haber informado a la Dirección General de Presupuesto del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público al menos el ochenta y
cinco por ciento de ejecución del monto total de los desembolsos de
transferencia de capital entregados en el año anterior. Para las
municipalidades de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe y del
Departamento de Río San Juan, la transferencia se desembolsará en
dos cuotas iguales, efectuándose la primera previo cumplimiento de
los requisitos establecidos al resto de las Alcaldías.
Para acceder al segundo y tercer desembolso, las municipalidades
deberán haber informado el cien por ciento de ejecución de los
desembolsos de las transferencias de capital entregados en el año
anterior y registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI el
correspondiente informe del avance físico- financiero de los
proyectos que se ejecuten con el primer y/o segundo desembolso.
Esta ejecución deberá corresponder como mínimo al setenta y cinco
por ciento de los desembolsos de transferencia de capital
entregados. El remanente del primer desembolso deberá ser informado
en el Sistema TRANSMUNI previo a la entrega del tercer
desembolso.
Cuando un proyecto haya sido ejecutado financiero y físicamente en
un cien por ciento, la municipalidad deberá remitir a la Dirección
General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, fotocopia del Acta de Recepción final del mismo, previo a
la entrega del segundo y/o tercer desembolso.
c) Conforme la Ley N° 550, Ley de Administración Financiera y del
Régimen Presupuestario y la Ley N° 466, Ley de Transferencias
Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, los recursos
asignados en la transferencia de capital destinados a la ejecución
de proyectos de inversión no podrán ser trasladados por las
municipalidades para financiar gastos corrientes. Las
municipalidades solamente podrán trasladar de los fondos asignados
en la transferencia corriente para financiar la ejecución de
proyectos de inversión.
d) Conforme lo establecido en el artículo 83 de la Ley N° 550, Ley
de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, las
municipalidades deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y/o registrar en el Sistema TRANSMUNI los informes
trimestrales de ejecución física y financiera de sus presupuestos a
más tardar treinta días de finalizado el trimestre. El
incumplimiento de esta disposición puede implicar la suspensión
temporal de los desembolsos de transferencias.
Art. 7 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará
seguimiento a los proyectos contemplados en el Programa de
Inversiones que forman parte de la presente Ley. Este Ministerio
queda facultado para no suministrar fondos de contrapartida local
para la ejecución de los mismos, si los organismos no cumplen la
presentación de los informes de avances físicos y financieros
alcanzados, así como del registro de los recursos externos.
Art. 8 Las instituciones públicas o privadas que reciban
transferencias del Gobierno Central quedan obligadas a informar
mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección
General de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a
la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta
disposición implicará la suspensión temporal de la
transferencia.
Art. 9 Al finalizar el tercer trimestre del ejercicio
presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
elaborará un informe de la evolución y comportamiento de los
ingresos fiscales, incluyendo las perspectivas de recaudación del
último trimestre.
Dicha información deberá remitirse a la Comisión de Producción,
Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los
treinta días contados desde el vencimiento del tercer trimestre. En
caso de existir sobre recaudación confirmada y proyectada de
ingresos tributarios y otros ingresos al finalizar el noveno mes,
la variación resultante con el presupuesto anual aprobado
inicialmente deberá ser incorporada al Presupuesto General de
Ingresos vía reforma presupuestaria.
Art. 10 Los desembolsos de préstamos aprobados por convenios
internacionales y ratificados por la Asamblea Nacional, así como
las donaciones de bienes y recursos externos, que no figuren en la
presente Ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley
N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen
Presupuestario. Quedan exceptuadas de la presente disposición las
donaciones externas de bienes y servicios en especie destinadas a
programas y proyectos, y cuyos montos no se hayan previsto en el
Presupuesto General de la República. El monto confirmado de
donaciones externas de bienes y servicios en especie podrá ser
incorporado al Presupuesto General de Egresos mediante crédito
presupuestario adicional.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción,
Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la
Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y
Económico, y a la Contraloría General de la República, sobre las
modificaciones presupuestarias resultantes. La programación y
registro de la ejecución presupuestaria de estas donaciones se hará
conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa
y Auditoría (SIGFA) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de
Ejecución y Control Presupuestario para el año 2014.
Art.11 En el caso que el país obtenga mayores flujos de
recursos externos en efectivo, tanto de desembolsos de préstamos
externos debidamente aprobados por la Asamblea Nacional, así como
de donaciones externas, destinado a programas y/o proyectos, y
cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario vigente, se
autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de
la Dirección General de Presupuesto, a incorporar al Presupuesto
General de Egresos de la institución receptora el crédito
presupuestario adicional, mediante a su vez la reducción simultánea
de créditos presupuestarios de su presupuesto vigente por el
equivalente al mismo monto y fuente de financiamiento, así como a
nivel de grupo de gasto del clasificador por objeto del
gasto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción,
Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la
Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y
Económico, y a la Contraloría General de la República, sobre las
modificaciones presupuestarias resultantes que no alteran el
presupuesto total institucional. La programación y registro de la
ejecución presupuestaria se hará conforme al Sistema Integrado de
Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA) y de acuerdo
a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario
para el año 2014.
Art. 12 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público a través de la Tesorería General de la República para
constituir Fondos Rotativos Especiales a organismos y entidades
presupuestarias, por un importe superior al 5.0 por ciento del
presupuesto aprobado para cada organismo o entidad, en los grupos
del clasificador de gasto autorizado, con cargo a sus créditos
presupuestarios disponibles en el Presupuesto General de la
República 2014. Su rendición y reposición se regirán de conformidad
con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control
Presupuestario del año 2014.
Estos tipos de Fondos Rotativos Especiales se autorizan también
para atender la entrega de fondos en administración, conforme lo
dispuesto en el artículo 69 de la Ley N°. 550, Ley de
Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.
Art. 13 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público continuar con el procedimiento que regula el traslado y
registro de los recursos provenientes de los préstamos de la Deuda
Intermediada a los Entes Gubernamentales Descentralizados, Empresas
Públicas y municipalidades beneficiarios de estos recursos,
titulado, Procedimiento de Registro Presupuestario, Contable y
Financiero de las operaciones relacionadas con la Deuda
Intermediada, actualizado en diciembre del 2008.
Art. 14 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
80 de la Ley N°. 732, Ley Orgánica del Banco Central de
Nicaragua, referido a la incorporación en el Presupuesto General
de la República de una partida presupuestaria para cubrir las
pérdidas operativas del Banco mientras se acuerda un esquema de
capitalización de la institución monetaria, y en virtud de las
restricciones del Programa Económico Financiero que delimitan el
techo del gasto presupuestario y en el que se establece la
consistencia de la política fiscal con los objetivos del Programa
Monetario Anual del Banco, en lugar de la emisión de valores que
devenguen intereses, se autoriza al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público a la emisión de un Bono de Capitalización del Banco
Central de Nicaragua por un monto de C$338,000,000.00 (TRESCIENTOS
TREINTA Y OCHO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) no negociable a vencerse
durante el año 2014. Este Bono no devengará intereses, y su
amortización está prevista a pagarse por la presente Ley. La
emisión del Bono no requerirá de las regulaciones establecidas en
la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, estableciendo el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público los términos y condiciones
adicionales necesarios para su regularización.
Art. 15 Con el propósito de dar respuestas al fomento de la
construcción de viviendas y de acceso a la vivienda de interés
social, estipulado en la Ley N°. 677, Ley Especial para el Fomento
de la Construcción de Viviendas y de Acceso a la Vivienda de
Interés Social, asígnese en el Presupuesto General de la República
2014, en la partida denominada Fondo para Adquisición de Viviendas
de Interés Social la suma de C$20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE
CÓRDOBAS NETOS) con destino a la atención de solicitudes de pago
parcial o total por concepto de indemnización por años de servicios
o antigüedad de los trabajadores de la nómina fiscal y transitoria
de los ministerio y entidades descentralizadas que se financian a
través del Presupuesto General de la República.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público está facultado para
transferir de la asignación presupuestaria denominada Fondo para
Adquisición de Viviendas de Interés Social, al presupuesto y
renglones de clasificador del gasto de los ministerios y entidades
descentralizadas que lo demanden, los créditos presupuestarios y
recursos para la atención de los pagos de dicha indemnización,
reduciendo simultáneamente el monto de la asignación del Fondo
antes mencionado. Las solicitudes de trámite de pago de
indemnización deberán remitirse a la Dirección Superior del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la previa revisión y
aprobación de la hoja de cálculo por parte de la Dirección General
de Función Pública de este Ministerio.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar
mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de
la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis
y Seguimiento Presupuestario y Económico, y a la Contraloría
General de la República, la suma solicitada y transferida de
incorporación en los créditos presupuestarios institucionales. La
programación y registro de la ejecución presupuestaria de estos
recursos se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión
Financiera, Administrativa y Auditoria (SIGFA) y de acuerdo a las
Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario
2014.
Art. 16 Con el propósito de financiar estudios de
preinversión que fortalezca la capacidad de instituciones claves
para guiar la gestión del financiamiento de la cooperación externa
hacia dicha cartera, se asigna en el Presupuesto General de la
República 2014, en la partida denominada Fondo de Preinversión la
suma de C$50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE CÓRDOBAS
NETOS).
Los recursos serán administrados por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, quien suscribirá convenios con las instituciones
beneficiarias, bajo los siguientes procedimientos:
a) La ejecución financiera de estos fondos será responsabilidad del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Oficina de
Coordinación Técnica de Proyectos, cuya responsabilidad es realizar
el proceso de contratación y pago de los estudios
financiados.
b) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la
Dirección General de Inversiones Públicas, coordinará el Comité de
selección que tendrá bajo su responsabilidad la selección de los
proyectos claves a financiar con dicho fondo.
c) El mecanismo para el proceso de contratación de los estudios se
realizará de la siguiente forma:
La institución beneficiaria del estudio será la responsable de
elaborar los Términos de Referencia y/o Pliego de Bases.
La Oficina de Coordinación Técnica de Proyectos del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, sobre la base de los TDR y/o Pliegos de
Base elaborados por la institución beneficiaria, procederá a la
licitación, para lo cual se integrará al Comité de Licitaciones a
la institución beneficiaria, quien tendrá a cargo el análisis y
recomendación de la adjudicación del contrato.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público firmará el
contrato.
d) En la ejecución de los estudios, que comprende la aceptación y
pago de los estudios realizados por la firma contratada, la
institución beneficiaria es responsable del seguimiento y
cumplimiento de los productos de la consultoría, los que al ser
recibidos a satisfacción, notificará a la Oficina de Coordinación
Técnica de Proyectos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
para que proceda al trámite de pago, conforme al contrato
suscrito.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar
mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de
la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis
y Seguimiento Presupuestario y Económico, y a la Contraloría
General de la República, la institución y proyecto beneficiado con
el monto del contrato, así como la ejecución del gasto mensual
devengado. El registro de estos recursos se hará conforme al
Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría
(SIGFA) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y
Control Presupuestario 2014, y con registro en la misma
partida.
Art. 17 Los recursos financieros a que se refiere el
artículo 58 de la Ley No. 735, Ley de Prevención,
Investigación y Persecución de Crimen Organizado y de la
Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y
Abandonados, que estén destinados a las instituciones por
aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, y cuyos montos no
figuren en el ejercicio presupuestario vigente, se incorporarán al
Presupuesto General de Egresos 2014 para ser ejecutados, mediante
crédito presupuestario adicional a los organismos, con su
respectiva fuente de financiamiento de Rentas con Destino
Específico.
En consecuencia, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público para incorporar en el Presupuesto General de la República
2014, la suma respectiva en la institución que corresponda.
Asimismo, este Ministerio deberá informar mensualmente a la
Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea
Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y
Seguimiento Presupuestario y Económico, y a la Contraloría General
de la República, la suma confirmada de incorporación en los
créditos presupuestarios institucionales. La programación y
registro de la ejecución presupuestaria de estos recursos se harán
conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa
y Auditoria y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución
y Control Presupuestario 2014.
Art. 18 Con el propósito de contribuir a que todos los
trabajadores del Estado tengan acceso al Derecho a la Seguridad
Social y en el caso de las instituciones presupuestadas y las
Alcaldías Municipales, que no cumplan con sus obligaciones de
enterar al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) las
cotizaciones trabajador-empleador del corriente año, en los plazos
establecidos en la Ley de Seguridad Social, se autoriza al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público a retener de las
asignaciones presupuestarias en el Presupuesto General de la
República vigente, el monto equivalente a las cotizaciones
pendientes de pago y lo transferirá al INSS. Para efectuar la
retención, el INSS por medio de su Presidente Ejecutivo deberá
remitir al Ministro de Hacienda y Crédito Público, con copia a la
institución respectiva, la solicitud de deducción y detalle con los
nombres de las instituciones y montos de cotizaciones pendientes de
pago.
Las deudas que presenten las instituciones presupuestadas y las
Alcaldías al 31 de diciembre del 2013 deberán ser sujetas de
arreglos o convenios de pago con el INSS.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la
Dirección General de Presupuesto, informará mensualmente a las
instituciones, con copia al INSS, sobre los pagos efectuados a esa
institución en concepto de cotizaciones trabajador-empleador para
sus respectivos registros contables y presupuestarios.
Art. 19 La estructura de la presente Ley Anual de
Presupuesto General de la República, se regirá por la clasificación
económica del Balance Presupuestario de Ingresos, Gastos, Déficit y
Necesidad de Financiamiento.
Art. 20 Lo no previsto en la presente Ley se regirá por lo
dispuesto en la Ley N° 550, Ley de Administración Financiera y del
Régimen Presupuestario y su Reforma.
Art. 21 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los once días del mes de
diciembre del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavides, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese.
Managua 13 de Diciembre del año dos mil trece. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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