Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
-
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL
DE LA REPÚBLICA 2011
Ley No. 744, Aprobada el 30 de Noviembre del 2010
Publicada en La Gaceta No. 243 Del 21 de Diciembre del 2010
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Ha ordenado la siguiente:
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA
2011
Artículo 1 Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para
el ejercicio presupuestario 2011 por el monto estimado de
C$29,941,943,988.00 (VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO
CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a ingresos corrientes y que forman
parte de la presente Ley de acuerdo a la distribución por fuente de
ingresos.
Art. 2 Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el
ejercicio presupuestario 2011 en la suma de C$35,784,840,012.00
(TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS CUARENTA MIL DOCE CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en
C$27,398,600,401.00 (VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO
MILLONES SEISCIENTOS MIL CUATROCIENTOS UN CÓRDOBAS NETOS) para
gastos corrientes y C$8,386,239,611.00 (OCHO MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
ONCE CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital. La distribución del
Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa,
proyecto y grupo de gasto en la forma y monto cuyo detalle es parte
de esta Ley.
I. Del techo total de gastos establecidos en el proyecto de
presupuesto general de egresos 2011, redúzcase las partidas
presupuestarias de las instituciones del Anexo No. I, en base al
detalle por renglones del Anexo No. I - A hasta por la suma de
C$383,305,440.00 (Trescientos ochenta y tres millones trescientos
cinco mil cuatrocientos cuarenta córdobas netos) de los cuales la
suma de C$381,305,440.00 (Trescientos ochenta y un millones
trescientos cinco mil cuatrocientos cuarenta córdobas netos) en
gasto corriente y C$2,000,000.00 (Dos millones de córdobas netos)
en gasto de capital.
II. Asimismo del techo total de gastos establecidos en el
proyecto de presupuesto general de egresos 2011, increméntese las
partidas presupuestarias de las instituciones señaladas en el Anexo
No. II, en base al detalle por renglones del Anexo No. II-A
hasta por la suma de C$383,305,440.00 (Trescientos ochenta y tres
millones trescientos cinco mil cuatrocientos cuarenta córdobas
netos) de los cuales la suma de C$144,460,440.00 (Ciento cuarenta y
cuatro millones cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta
córdobas netos) en gasto corriente y C$238,845,000.00 (Doscientos
treinta y ocho millones ochocientos cuarenta y cinco mil córdobas
netos) en gasto de capital.
III. Autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
para efectuar cambio en la fuente de financiamiento de acuerdo al
Anexo No. III.
IV. La partida presupuestaria de transferencias municipales
se distribuirá de conformidad al Anexo No. IV.
Todos y cada uno de los Anexos contenidos en la presente Ley,
forman parte integrantes de la misma.
Art. 3 Redúzcase la suma de C$10,000,000.00 (Diez millones
de córdobas netos) al rubro de amortización de servicio de deuda
pública interna, en lo que corresponde a Sentencias Judiciales y
Otras Deudas Contingentes.
Art. 4 Redúzcase la suma de C$10,000,000.00 (Diez millones
de córdobas netos) en el Financiamiento Externo Neto, producto de
menores desembolsos de préstamos externos.
Art. 5 El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el
Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal.
Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit
Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio
presupuestario 2011, en la suma de C$5,842,896,024.00 (CINCO MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
VEINTICUATRO CÓRDOBAS NETOS).
Art. 6 Para cubrir el déficit fiscal establecido en el
artículo 5 de la presente Ley, se obtiene financiamiento
proveniente de donaciones externas y de financiamiento externo e
interno neto. El financiamiento neto estimado, de conformidad al
artículo anterior, está compuesto por la suma de C$3,586,438,441.00
(TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA
Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) en
donaciones externas, C$3,133,090,365.00 (TRES MIL CIENTO TREINTA Y
TRES MILLONES NOVENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS
NETOS) en concepto de financiamiento externo neto, menos
C$876,632,782.00 (OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) de
financiamiento interno neto.
El financiamiento externo neto está conformado por la suma de
C$4,264,405,365.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS)
de desembolsos de préstamos externos, menos la suma de
C$1,131,315,000.00 (UN MIL CIENTO TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS
QUINCE MIL CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a pagos de amortización
de la deuda externa, la que incluye los aporte de capital al Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y al Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), así como pagos en concepto de
Bonos de Capitalización del BCN. Por su parte, el financiamiento
interno neto está compuesto de la emisión de Bonos de la República
de Nicaragua y Letras de Tesorería por la suma de
C$2,912,000,000.00 (DOS MIL NOVECIENTOS DOCE MILLONES DE CÓRDOBAS
NETOS), menos la suma de C$3,788,632,782.00 (TRES MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a pagos de
amortización de la deuda interna.
Art. 7 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público destinará
a la Policía Nacional, el 50.0 por ciento de las sumas que ingresen
por multas y el 75.0 por ciento de las sumas que ingresen por
aranceles y servicios de tránsito, liquidación de mercadería y
medios decomisados, pagos por servicios, permisos y licencias
policiales y demás resultantes de la actividad de la Policía
Nacional, a fin de elevar la capacidad operativa de la misma. El
monto correspondiente de los conceptos antes señalados, será
liquidado y transferido mensualmente al Ministerio de Gobernación
para ser utilizado por la Policía Nacional, de acuerdo con las
Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario del
año 2011.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar
mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de
la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis
y Seguimiento al Gasto Público, y a la Contraloría General de la
República, sobre las ampliaciones presupuestarias resultantes. La
programación y registro de la ejecución presupuestaria de estos
recursos se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión
Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA) y de acuerdo a las
Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para
el año 2011.
Art. 8 Los entes autónomos y gubernamentales, así como las
empresas del Estado, que transfieran recursos financieros
adicionales al Gobierno Central en concepto de apoyo
presupuestario, deberán transferirlos a la Tesorería General de la
República, quien abrirá una cuenta en el Banco Central de
Nicaragua. Cualquier uso específico deberá ser previsto en el
Presupuesto General de la República y registrarse en la ejecución
presupuestaria del Sistema Integrado de Gestión Financiera,
Administrativa y Auditoría (SIGFA).
Art. 9 Sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 466,
"Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de
Nicaragua" y de conformidad al Artículo 85 de la Ley No. 550, "Ley
de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario", para
los desembolsos de las Transferencias Municipales, por parte del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Alcaldías
Municipales se aplicarán las siguientes disposiciones
presupuestarias.
a) La transferencia corriente anual aprobada será
desembolsada mensualmente en doce cuotas iguales. Las tres primeras
serán efectuadas previo cumplimiento por parte de las Alcaldías
Municipales de los requisitos establecidos en el Artículo 10 de la
Ley No.466, "Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios
de Nicaragua". Para poder acceder a los nueve desembolsos
restantes, las Municipalidades deberán registrar de previo en el
Sistema TRANSMUNI el correspondiente informe trimestral de gastos
corrientes ejecutado con las transferencias entregadas en el
trimestre anterior. Esta ejecución deberá corresponder como mínimo
al 75.0 por ciento de los desembolsos entregados, y el remanente
del 25.0 por ciento deberá ser informado en el transcurso del
año.
b) La transferencia de capital anual aprobada será
desembolsada en tres cuotas, equivalentes al 40.0 por ciento las
dos primeras y del 20.0 por ciento la última. La primera será
desembolsada previo cumplimiento por parte de las Alcaldías
Municipales de los requisitos establecidos en el Artículo 10 de la
Ley No. 466 "Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios
de Nicaragua" y haber informado al menos 85.0 por ciento de
ejecución del monto total de los desembolsos entregados en el año
anterior. Para las Municipalidades de las Regiones Autónomas de la
Costa Atlántica y del Departamento de Río San Juan, la
transferencia se desembolsará en dos cuotas iguales, efectuándose
la primera previo cumplimiento de los requisitos establecidos al
resto de las Alcaldías.
Para poder acceder al segundo y tercer desembolso, las
Municipalidades deberán haber informado el 100.0 por ciento de
ejecución de los desembolsos entregados en el año anterior y
registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI el correspondiente
informe del avance físico financiero de los proyectos que se
ejecuten con el primer y/o segundo desembolso. Esta ejecución
deberá corresponder como mínimo al 75.0 por ciento de los
desembolsos entregados y el remanente del 25.0 por ciento deberá
ser informado en el transcurso del año.
Cuando un proyecto haya sido ejecutado en un 100.0 por ciento, la
Municipalidad deberá remitir a la Dirección General de Presupuesto
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fotocopia del Acta de
Recepción final del mismo.
c) Las Alcaldías Municipales deberán registrar en el Sistema
TRANSMUNI, el correspondiente informe del avance físico- financiero
de los proyectos ejecutados con el último desembolso entregado, así
como el informe de gastos corrientes ejecutados con los desembolsos
entregados, en el último trimestre.
d) Conforme la Ley No. 550, "Ley de Administración
Financiera y del Régimen Presupuestario" y la Ley No. 466, "Ley de
Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua", los
recursos asignados en la transferencia de capital destinados a la
ejecución de proyectos de inversión no podrán ser trasladados por
las Municipalidades para financiar gastos corrientes. Las
Municipalidades solamente podrán trasladar de los fondos asignados
en la transferencia corriente para financiar la ejecución de
proyectos de inversión.
e) Conforme lo establecido en el artículo 83 de la Ley No.
550, "Ley de Administración Financiera y del Régimen
Presupuestario", las Municipalidades deberán remitir al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público y/o registrar en el Sistema TRASMUNI
los informes trimestrales de ejecución física y financiera de sus
presupuestos a más tardar treinta días de finalizado el
trimestre.
Art. 10 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará
seguimiento a los proyectos contemplados en el Programa de
Inversiones que forman parte de la presente Ley. Este Ministerio
queda facultado para no suministrar fondos de contrapartida local
para la ejecución de los mismos, si los organismos no cumplen con
la presentación de los informes de avances físicos y financieros
alcanzados, así como del registro de los recursos externos en el
sistema.
Art. 11 Las instituciones públicas o privadas que reciban
transferencias del Gobierno Central quedan obligadas a informar
mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección
General de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a
la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta
disposición implicará la suspensión temporal de la
transferencia.
Art. 12 Al finalizar el tercer trimestre del ejercicio
presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
elaborará un informe de la evolución y comportamiento de los
ingresos fiscales, incluyendo las perspectivas de recaudación del
último trimestre.
Dicha información deberá remitirse a la Comisión de Producción,
Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los
veinte días contados desde el vencimiento del tercer trimestre. En
caso de existir sobre recaudación confirmada y proyectada de
ingresos tributarios y otros ingresos al finalizar el noveno mes,
la variación resultante con el presupuesto anual aprobado
inicialmente, deberá ser incorporada al Presupuesto General de
Ingresos vía reforma presupuestaria.
Art. 13 Las donaciones de bienes y recursos externos, así
como los desembolsos de préstamos aprobados por convenios
internacionales y ratificados por la Honorable Asamblea Nacional
que no figuren en la presente Ley, se aplicará lo dispuesto en el
Artículo 54 de la Ley No. 550, "Ley de Administración Financiera y
del Régimen Presupuestario". Quedan exceptuadas de la presente
disposición las donaciones externas de bienes y servicios en
especie destinadas a proyectos y programas, y cuyos montos no se
hayan previsto en el Presupuesto General de la República. El monto
confirmado de donaciones externas de bienes y servicios en especie
podrá ser incorporado al Presupuesto General de Egresos mediante
crédito presupuestario adicional.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción,
Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la
Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público y a la
Contraloría General de la República, sobre las modificaciones
presupuestarias resultantes. La programación y registro de la
ejecución presupuestaria de estas donaciones se hará conforme al
Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría
(SIGFA) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y
Control Presupuestario para el año 2011.
Art. 14 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 55 de
la Ley No. 550 "Ley de Administración Financiera y del Régimen
Presupuestario", en lo atinente al inciso "b", en el caso que el
país obtenga mayores flujos de recursos externos en efectivo, tanto
de desembolsos de préstamos externos debidamente aprobados por la
Asamblea Nacional, así como de donaciones externas, destinados a
programas y/o proyectos, y cuyos montos no figuren en el ejercicio
presupuestario vigente, se autoriza al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto, a
incorporar al Presupuesto General de Egresos de la Institución
receptora el crédito presupuestario adicional, mediante a su vez la
reducción simultanea de créditos presupuestarios de su presupuesto
vigente, por el equivalente al mismo monto y fuente de
financiamiento, así como a nivel de grupo de gasto del clasificador
por objeto del gasto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción,
Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la
Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público y a la
Contraloría General de la República, sobre las modificaciones
presupuestarias resultantes, que no alteran el presupuesto total
institucional. La programación y registro de la ejecución
presupuestaria se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión
Financiera, Administrativa y Auditoria (SIGFA) y de acuerdo a las
Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para
el año 2011.
Art. 15 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público a través de la Tesorería General de la República para
constituir Fondos Rotativos Especiales a organismos y entidades
presupuestarias, por un importe superior al 5.0 por ciento del
presupuesto aprobado para cada organismo o entidad, en los grupos
del clasificador de gasto autorizado, con cargo a sus créditos
presupuestarios disponibles en el Presupuesto General de la
República vigente. Su rendición y reposición se regirán de
conformidad con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control
Presupuestario del año 2011.
Estos tipos de Fondos Rotativos Especiales se autorizan también
para atender la entrega de fondos en administración, conforme lo
dispuesto en el artículo 69 de la Ley No. 550, "Ley de
Administración Financiera y del Régimen Presupuestario".
Art. 16 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público continuar con el procedimiento que regula el traslado y
registro de los recursos provenientes de los préstamos de la Deuda
Intermediada a los Entes Gubernamentales Descentralizados, Empresas
Públicas y Municipalidades beneficiarios de estos recursos,
titulado, "Procedimiento de Registro Presupuestario, Contable y
Financiero de las operaciones relacionadas con la "Deuda
Intermediada" actualizado en diciembre del 2008.
Art. 17 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo
80 de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de
Nicaragua", referido a la incorporación en el Presupuesto General
de la República de una partida presupuestaria para cubrir las
pérdidas operativas del Banco Central de Nicaragua mientras se
acuerda un esquema de capitalización de la institución monetaria, y
en virtud de las restricciones del Programa Económico Financiero
que delimitan el techo del gasto presupuestario y en el que se
establece la consistencia de la política fiscal con los objetivos
del Programa Monetario Anual del Banco, en el año 2011 en lugar de
la emisión de valores que devenguen intereses se autoriza al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público a emitir un Bono de
Capitalización del BCN por un monto de C$250,880,000.00 (DOSCIENTOS
CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) no
negociable a vencerse durante el año 2011. Este bono no devengará
intereses, y su amortización esta prevista a pagarse por la
presente Ley. La emisión del Bono no requerirá de las regulaciones
dispuestas en la Ley No. 477, "Ley General de Deuda Pública",
estableciendo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los
términos y condiciones adicionales necesarios para su
regularización.
Art. 18 Se instruye a la Dirección General de Análisis y
Seguimiento al Gasto Público (DGASGP) para que en coordinación con
la Secretaria Legislativa de la Comisión de Producción, Economía y
Presupuesto y la Dirección de Asesoría Legislativa de este Poder
del Estado, incorporen directamente al texto de autógrafos de la
presente Ley, todas y cada una de las modificaciones que la
Honorable Asamblea Nacional apruebe en relación a reducciones,
incrementos, reasignaciones, correcciones o cambios al Balance
General, todas ellas aplicadas al Proyecto de Ley Anual de
Presupuesto General de la República 2011 presentado por el Poder
Ejecutivo.
Art. 19 La estructura de la presente Ley Anual de
Presupuesto General de la República, se regirá por la clasificación
económica del Balance Presupuestario de Ingresos, Gastos, Déficit y
Necesidad de Financiamiento.
Art. 20 Lo no previsto en la presente Ley se regirá por lo
dispuesto en la Ley No. 550, "Ley de Administración Financiera y
del Régimen Presupuestario y su Reforma".
Art. 21 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación, en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez. Ing.
René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
&&&&&&&&&&&&&&&..
ANEXO No. I
REDUCCIONES
1. Al Consejo Supremo Electoral la suma de C$304,419,440.00
(Trescientos cuatro millones cuatrocientos diecinueve mil
cuatrocientos cuarenta córdobas netos) en gasto corriente. La
partida reducida correspondiente al reembolso a los Partidos
Políticos participante a las elecciones nacionales del año 2011
renglón 599 denominada "otras transferencias", deberá incorporarse
obligatoriamente en el Presupuesto General de la República para el
año 2012. Dentro del marco de sus funciones, facultades y
competencias, el Consejo Supremo Electoral deberá garantizar en lo
particular la emisión de los avales correspondientes a los Partidos
Políticos con el fin de posibilitar los trámites que estos realicen
para posibles financiamientos bancarios.
2. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma de
C$17,900,000.00 (Diecisiete millones novecientos mil córdobas
netos) de los cuales C$15,900,000.00 (Quince millones novecientos
mil córdobas netos) en gastos corrientes y C$2,000,000.00 (Dos
millones de córdobas netos) en gasto de capital.
3. Al Ministerio de Fomento Industria y Comercio la suma de
C$5,400,000.00 (Cinco millones cuatrocientos mil córdobas netos) en
gasto corriente.
4. A la partida de asignaciones y subvenciones la suma de
C$6,500,000.00 (Seis millones quinientos mil córdobas netos) en
gasto corriente, conforme la siguiente distribución y
detalle:
4.1 A las Comisiones Bancarias la suma de C$3,500,000.00
(Tres millones quinientos mil córdobas netos) en gasto
corriente.
4.2 Al Instituto Nicaragüense de Turismo la suma de
C$3,000,000.00 (Tres millones de córdobas netos) en gasto
corriente.
5. Al servicio de deuda pública la suma de C$11,500,000.00
(Once millones quinientos mil córdobas netos) en gasto corriente en
el rubro de intereses internos a largo plazo.
6. A la partida de imprevistos la suma de C$37,586,000.00
(Treinta y siete millones quinientos ochenta y seis mil córdobas
netos) en gasto corriente.
&&&&&&&&&&&..
ANEXO No.
II INCREMENTOS
1. A la Asamblea Nacional la suma de C$10,000,000.00 (Diez millones
de córdobas netos) en gasto corriente.
2. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura la suma de
C$210,250,000.00 (Doscientos diez millones doscientos cincuenta mil
córdobas netos) en gasto de capital de acuerdo al Anexo No. II B
como información de manera indicativa.
3 Al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de C$10,000,000.00
(Diez millones de córdobas netos) en gasto corriente para afrontar
juicio por asuntos limítrofes con la República de Costa Rica en la
Corte Internacional de Justicia de la Haya.
4 A la partida de asignaciones y subvenciones la suma de
C$153,055,440.00 (Ciento cincuenta y tres millones cincuenta y
cinco mil cuatrocientos cuarenta córdobas netos) de los cuales C$
124,460,440.00 (Ciento veinticuatro millones cuatrocientos sesenta
mil cuatrocientos cuarenta córdobas netos) corresponden en gasto
corriente y C$28,595,000.00 (Veintiocho millones quinientos noventa
y cinco mil córdobas netos) a gasto de capital, conforme la
siguiente distribución y detalle:
4.1 A la Alcaldía de Niquinohomo la suma de C$1,000,000.00 (Un
millón de córdobas netos) en gasto corriente, de los cuales
C$350,000.00 (Trescientos cincuenta mil córdobas netos) para la
Parroquia Santa Ana de Niquinohomo y C$650,000,00 (Seiscientos
cincuenta mil córdobas netos) para el mantenimiento de calles y
museo Augusto Cesar Sandino.
4.2 A la Alcaldía de Matagalpa la suma de C$300,000.00 (Trescientos
mil córdobas netos) en gasto corriente, para mantenimiento de la
Casa cuna Carlos Fonseca Amador.
4.3 A la Alcaldía de Rivas la suma de C$350,000.00 (Trescientos
cincuenta mil córdobas netos) en gasto de capital, para el Proyecto
de luminarias del estadio municipal.
4.4 A la Alcaldía de San Pedro de Lóvago, Chontales la suma de
C$200,000.00 (Doscientos mil córdobas netos) en gasto de capital,
para la construcción de graderías y un banco suplente para el
Estadio municipal, en coordinación con la Federación de Futbol del
municipio.
4.5 A la Alcaldía del Sébaco de Matagalpa la suma de C$50,000.00
(Cincuenta mil córdobas netos) en gasto de capital, para reparación
del Centro Cultural Domingo Sánchez Salgado.
4.6 A la Asociación de Scouts de Nicaragua la suma de C$100,000.00
(Cien mil córdobas netos) en gasto corriente.
4.7 A las Asociaciones y Fundaciones la suma de C$38,995,000.00
(Treinta y ocho millones novecientos noventa y cinco mil córdobas
netos) de los cuales C$38,695,000.00 (Treinta y ocho millones
seiscientos noventa y cinco mil córdobas netos) en gasto corriente
y C$300,000.00 (Trescientos mil córdobas netos) en gasto de capital
de conformidad al Anexo No. II C.
4.8 A la Cruz Roja Nicaragüense, filial Río Blanco la suma de
C$50,000.00 (Cincuenta mil córdobas netos) en gasto corriente para
reparación de ambulancia.
4.9 A la Cruz Roja Nicaragüense, la suma de C$800,000.00
(Ochocientos mil córdobas netos) en gasto corriente para el Plan
Playa 2011.
4.10 Al Concejo Nacional del Café (CONACAFE) la suma de
C$3,500,000.00 (Tres millones quinientos mil córdobas netos) en
gasto corriente.
4.11 A la Empresa Portuaria Nacional la suma de C$20,000,000.00
(Veinte millones de córdobas netos) en gasto de capital, para
continuar con las obras de dragado del Río San Juan de
Nicaragua.
4.12 Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte la suma de
C$1,000,000.00 (Un millón de córdobas netos) en gasto corriente
para la actividad función parlamentaria destinada para el pago del
seguro social del Concejo.
4.13 Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Sur la suma de
C$2,000,000.00 (Dos millones de córdobas netos) en gasto
corriente.
4.14 Al Gobierno Territorial Rama Kriol, la suma de C$500,000.00
(Quinientos mil córdobas netos) en gasto corriente.
4.15 Al Gobierno Territorial wanki Maya Río Coco Abajo, la suma de
C$500,000.00 (Quinientos mil córdobas netos) en gasto
corriente.
4.16 Al Instituto Nicaragüense de Cultura, la suma de C$235,000.00
(Doscientos treinta y cinco mil córdobas netos) en gasto corriente,
para apoyo presupuestario y asistencia técnica para revitalización,
eco aqueoturísticamente del Centro Ceremonial Indígena ubicado en
el Sector Sur Centro Lomas de Panecillo Subtiava. Esta partida
deberá ser ejecutada en consulta con el Consejo de Ancianos de
Subtiava y la Junta Directiva de la Comunidad Indígena de
Subtiava.
4.17 Al Instituto Nacional de Promoción de la Competencia
(PROCOMPETENCIA), la suma de C$1,000,000.00 (Un millón de córdobas
netos) en gasto corriente.
4.18 Al Instituto Carlos Pujol de San Pedro de Lóvago, Chontales la
suma de C$80,000.00 (Ochenta mil córdobas netos) en gasto de
capital.
4.19 Al Instituto Contra el Alcoholismo y la Drogadicción la suma
de C$410,000.00 (Cuatrocientos diez mil córdobas netos) en gasto
corriente para gastos operativos.
4.20 A las iglesias y congregaciones la suma de C$10,915,000.00
(Diez millones novecientos quince mil córdobas netos) de los cuales
C$3,300,000.00 (Tres millones trescientos mil córdobas netos) en
gasto corriente y C$7,615,000.00 (Siete millones seiscientos quince
mil córdobas netos) en gastos de capital, de conformidad al Anexo
No. II D.
4.21 Al Proyecto de Apoyo a las Comunidades la suma C$19,300,000.00
(Diecinueve millones trescientos mil córdobas netos) en gasto
corriente. Se adquiere el compromiso de completar esta partida
presupuestaria hasta por un monto de C$19,284,000.00 (Diecinueve
millones doscientos ochenta y cuatro mil córdobas netos) siempre a
sectores económicamente vulnerables a mas tardar en la primera
reforma presupuestaria de la presente Ley.
4.22 A la Secretaría ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención,
Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED), la suma de
C$50,000,000.00 (Cincuenta millones de córdobas netos) en gasto
corriente para la atención a los Centros de Albergue durante el
período de lluvia.
4.23 Al Teatro Nacional Rubén Darío, la suma de C$1,000,000.00 (Un
millón de córdobas netos), en gasto corriente.
4.24 Al Tribunal Tributario Administrativo, la suma de C$770,440.00
(Setecientos setenta mil cuatrocientos cuarenta córdobas netos) en
gasto corriente.
BALANCE PRESUPUESTARIO
DE INGRESOS Y GASTOS 2011
(Córdobas)
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CONCEPTO
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I. Ingresos Totales
A. Ingresos Corrientes
Ingresos Tributarios
Ingresos no Tributarios
Rentas de la Propiedad
Transferencias Corrientes
II. Gasto. Totales
A. Gastos Corrientes
Gastos de Consumo
Intereses Deuda Pública
Transferencias Corrientes
B. Gastos de Capital
Inversión Real Directa
Transferencias de Capital
III. Déficit Presupuestario Global (I - II)
IV. Necesidad de Financiamiento Neto
A. Donaciones Externa
B. Financiamiento Externo Neto
Desembolsos
Amortización
C. Financiamiento Intento Neto
Bonos de la República y Letras de Tesorería
Amortizació
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