Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
-
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL
DE LA REPÚBLICA 2010
LEY No. 713, Aprobada el 15 de Diciembre del 2009
Publicado en La Gaceta No. 240 del 18 de Diciembre del 2009
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA
2010
Artículo 1.- Apruébese el Presupuesto General de Ingresos
para el ejercicio presupuestario 2010 por el monto estimado de
C$25,262,760,474.00 (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS
MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO
CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a ingresos corrientes y que
forman parte de la Ley de acuerdo a la distribución por fuente de
ingresos.
Art. 2.- Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el
ejercicio presupuestario 2010 en la suma de C$31,093,535,498.00
(TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y
CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) distribuidos
en C$23,767,646,559.00 (VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE
MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes y C$7,325,889,939.00
(SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y
OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) para gasto de
capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será
por organismo, programa, proyecto y grupo de gasto en la forma y
monto cuyo detalle es parte de esta Ley.
I. Increméntese o asígnese en su caso, a las partidas
presupuestarias de las instituciones señaladas a continuación por
los montos que se indican y cuyo detalle se presenta en el Anexo
No. I.
1. A la Contraloría General de la República, la suma de
C$8,560,000.00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL CÓRDOBAS
NETOS) en gasto de capital.
2. A la Presidencia de la República, la suma de C$6,544,704.00
(SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO
CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$5,903,904.00 (CINCO MILLONES
NOVECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente y C$640,800.00 (SEISCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS
CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
3. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones, la suma de
C$70,790,000.00 (SETENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CÓRDOBAS
NETOS) de los cuales la suma de C$60,910,000.00 (SESENTA MILLONES
NOVECIENTOS DIEZ MIL CÓRDOBAS NETOS), corresponden a gasto
corriente y C$9,880,000.00 (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL
CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, conforme la siguiente
distribución y detalle:
3.1 A la Alcaldía de Matagalpa, la suma de C$300,000.00
(TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente.
3.2 Al Teatro Nacional Rubén Darío, la suma de C$1,000.000.00 (UN
MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
3.3 Al Gobierno Territorial Awaltara Luhpia Nani Tasbaya, la suma
de C$1,200.000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en
gasto corriente.
3.4 A la Asociación de Scouts de Nicaragua, la suma de C$50,000.00
(CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
3.5 A la Catedral Metropolitana de León, la suma de C$600.000.00
(SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
3.6 A la Fundación Amigos del Zoológico Nicaragüense, la suma de
C$1,000.000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
3.7 Al Museo Archivo Rubén Darío, la suma de C$100.000.00 (CIEN MIL
CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
3.8 Al Teatro Municipal José de la Cruz Mena, la suma de
C$40,000.00 (CUARENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
3.9 A las Asociaciones y Fundaciones, la suma de C$32,630,000.00
(TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CÓRDOBAS NETOS), de
los cuales C$31,350,000.00 (TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS
CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y C$1,280,000.00
(UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de
capital, de conformidad al Anexo No. I-A.
3.10 A las Iglesias y Congregaciones, la suma de C$13,570,000.00
(TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) de los
cuales C$4,970,000.00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL
CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y C$8,600,000.00 (OCHO MILLONES
SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital, de conformidad
al Anexo No. I-B.
3.11 Al Proyecto de Apoyo a las Comunidades, la suma de
C$20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente. Se adquiere el compromiso de completar esta partida
presupuestaria hasta en un monto de C$18,584,00.00 adicionales,
siempre a favor de sectores económicamente vulnerables, a más
tardar en la primer reforma presupuestaria de la presente
Ley.
3.12 Al Instituto Nacional de Promoción de la Competencia
(PROCOMPETENCIA) la suma de C$300,000.00 (TRECIENTOS MIL CÓRDOBAS
NETOS) en gasto corriente.
II. Redúzcase a las partidas presupuestarias de las
instituciones señaladas a continuación por los montos que se
indican y cuyo detalle se presenta en el Anexo No. II.
1. Al Ministerio de Gobernación, la suma de C$4,012,865.00 (CUATRO
MILLONES DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en
gasto de capital.
2. Al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de C$6,000,000.00
(SEIS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
3. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la suma de
C$7,500,000.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) de
los cuales C$5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en
gasto corriente y C$2,500,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS)
en gasto corriente y C$2,500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL
CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
4. Al Ministerio de Fomento Industria y Comercio, la suma de
C$10,104,704.00 (DIEZ MILLONES CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO
CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$4,522,352.00 (CUATRO MILLONES
QUINIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CÓRDOBAS
NETOS) en gasto corriente y C$5,582,352.00 (CINCO MILLONES
QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CÓRDOBAS
NETOS) en gasto de capital.
5. Al Ministerio Agropecuario y Forestal, la suma de
C$10,790,000.00 (DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CÓRDOBAS
NETOS) en gasto de capital.
6. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, la suma de
C$3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de
capital.
7. Al Ministerio del Trabajo la suma de C$3,487,135.00 (TRES
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO
CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS
MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y C$1,987,135.00 (UN MILLÓN
NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CÓRDOBAS
NETOS) en gasto de capital.
8. Al Ministerio de Energía y Minas la suma de C$3,000,000.00 (TRES
MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$2,500,000.00 (DOS
MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y
C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de
capital.
9. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones la suma de
C$23,000,000.00 (VEINTITRÉS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) de los
cuales C$13,500,000.00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS
NETOS) corresponden a gasto corriente y C$9,500,000.00 (NUEVE
MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital,
conforme la siguiente distribución y detalle:
9.1 Al Instituto de Desarrollo Rural, la suma de C$9,000,000.00
(NUEVE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital.
9.2 A la Dirección General de Ingresos, la suma de C$4,000,000.00
(CUATRO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente.
9.3 A la Dirección General de Servicios Aduaneros, la suma de
C$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) de los cuales
C$1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS)
corresponden a gasto corriente y C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL
CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
9.4 A las Universidades (Subsidio de energía eléctrica, agua y
telefonía nacional), la suma de C$8,000,000.00 (OCHO MILLONES DE
CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
10. A la partida presupuestaria de Imprevistos, la suma de
C$15,000,000.00 (QUINCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
III. Reasígnese las partidas presupuestarias
intra-institucionales por un monto de C$138,285,244.00 (CIENTO
TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), cuyo monto y detalle se presenta
en el Anexo No. III.
IV. La partida presupuestaria de Transferencia Municipal se
distribuirá de conformidad al Anexo No. IV.
Art. 3.- El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre
el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal.
Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit
Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio
presupuestario 2010, en la suma de C$5,830,775,024.00 (CINCO MIL
OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL VEINTE
Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS).
Art. 4.- Para cubrir el déficit fiscal establecido en el
artículo 3 de la presente Ley, se obtiene financiamiento
proveniente de donaciones externas y de financiamiento externo e
interno neto. El financiamiento neto estimado, de conformidad al
artículo anterior, está compuesto por la suma de C$3,436,546,117.00
(TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA
Y SEIS MIL CIENTO DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS) en donaciones
externas, C$3,726,508,185.00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS
MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS)
en concepto de financiamiento externo neto, menos
C$1,332,279,278.00 (UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CÓRDOBAS
NETOS) de financiamiento interno neto. Este incluye amortización
interna por, C$3,201,830,635.00 (TRES MIL DOSCIENTOS UN MILLONES
OCHOCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS)
emisión de Bonos de la República de Nicaragua y Letras de Tesorería
por C$2,769,160,000.00 (DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE
MILLONES CIENTO SESENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), y en Aumento de
Disponibilidades C$899,608,643.00 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CÓRDOBAS
NETOS).
Art. 5.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
destinará a la Policía Nacional, el 50.0 por ciento de las sumas
que ingresen por multas y el 75.0 por ciento de las sumas que
ingresen por aranceles y servicios de tránsito, liquidación de
mercadería y medios decomisados, pagos por servicios, permisos y
licencias policiales y demás resultantes de la actividad de la
Policía Nacional, a fin de elevar la capacidad operativa de la
misma. El monto correspondiente de los conceptos antes señalados,
será liquidado y transferido mensualmente al Ministerio de
Gobernación para ser utilizado por la Policía Nacional, de acuerdo
con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control
Presupuestario del año 2010.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar
mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de
la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de la
República, sobre las ampliaciones presupuestarias resultantes. La
programación y registro de la ejecución presupuestaria de estos
recursos se hará conforme al sistema Integrado de Gestión
Financiera, Administrativa y Auditoría y de acuerdo a las Normas y
Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el
2010.
Art. 6.- Los entes autónomos y gubernamentales, así como las
empresas del Estado, que transfieran recursos financieros
adicionales al Gobierno Central en concepto de apoyo
presupuestario, deberán transferirlos a la Tesorería General de la
República, quien abrirá una cuenta en el Banco Central de
Nicaragua. Cualquier uso específico deberá ser previsto en el
Presupuesto General de la República y registrarse en la ejecución
presupuestaria del Sistema Integrado de Gestión Financiera,
Administrativa y Auditoría (SIGFA).
Art. 7.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 466,
Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de
Nicaragua y de conformidad al artículo 85 de la Ley No. 550, Ley
de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, para
los desembolsos de las transferencias municipales, por parte del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Alcaldías
Municipales se aplicarán las siguientes disposiciones
presupuestarias:
a) La transferencia corriente anual aprobada será desembolsada
mensualmente en doce cuotas iguales. Las tres primeras serán
efectuadas previo cumplimiento por parte de las Alcaldías
Municipales de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la
Ley No. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los
Municipios de Nicaragua. Para poder acceder a los nueve
desembolsos restantes, las municipalidades deberán registrar de
previo en el Sistema TRANSMUNI el correspondiente informe
trimestral de gastos corrientes ejecutados con las transferencias
entregadas en el trimestre anterior. Esta ejecución deberá
corresponder como mínimo al 75.0 por ciento de los desembolsos
entregados, y el remanente del 25.0 por ciento deberá ser informado
en el transcurso del año.
b) La transferencia de capital anual aprobada será desembolsada en
tres cuotas, equivalentes al 40.0 por ciento las dos primeras y del
20.0 por ciento la última. La primera será desembolsada previo
cumplimiento por parte de las Alcaldías Municipales de los
requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley No. 466, Ley
de Transferencia Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y
haber informado el 100.0 por ciento de ejecución del monto total de
los desembolsos entregados en el año anterior. Para las
municipalidades de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y
del Departamento de Río San Juan, la transferencia se desembolsará
en dos cuotas iguales, efectuándose la primera previo cumplimiento
de los requisitos establecidos al resto de las Alcaldías.
Para poder acceder al segundo y/o tercer desembolso, las
municipalidades deberán registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI
el correspondiente informe del avance físico-financiero de los
proyectos que se ejecuten con el primer y/o segundo desembolso.
Esta ejecución deberá corresponder como mínimo al 75.0 por ciento
de los desembolsos entregados y el remanente del 25.0 por ciento
deberá ser informado en el transcurso del año.
Cuando un proyecto haya ejecutado en un 100.0 por ciento, la
municipalidad deberá remitir a la Dirección General de Presupuesto
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fotocopia del Acta de
Recepción final del mismo.
c) Las alcaldías municipales deberán registrar en el Sistema
TRANSMUNI, el correspondiente informe del avance físico-financiero
de los proyectos ejecutados con el último desembolso entregado, así
como el informe de gastos corrientes ejecutados con los desembolsos
entregados en el último trimestre.
d) Conforme la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del
Régimen Presupuestario y la Ley No. 466, Ley de Transferencias
Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, los recursos
asignados en la transferencia de capital destinados a la ejecución
de proyectos de inversión no podrán ser trasladados por las
municipalidades para financiar gastos corrientes. Las
municipalidades solamente podrán trasladar de los fondos asignados
en la transferencia corriente para financiar la ejecución de
proyectos de inversión.
e) Conforme lo establecido en el artículo 83 de la Ley No. 550,
Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario,
las municipalidades deberán remitir al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y/o registrar en el Sistema TRANSMUNI los informes
trimestrales de ejecución física y financiera de sus presupuestos a
más tardar treinta días de finalizado el trimestre.
Art. 8.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará
seguimiento a los proyectos contemplados en el Programa de
Inversiones Públicas que forman parte de la presente Ley. Este
Ministerio queda facultado para no suministrar fondos de
contrapartida local para la ejecución de los mismos, si los
organismos no cumplen la presentación de los informes de avances
físicos y financieros alcanzados, así como del registro de los
recursos externos.
Art. 9.- Las Instituciones públicas o privadas que reciban
transferencias del Gobierno Central quedan obligadas a informar
mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección
General de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a
la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta
disposición implicará la suspensión temporal de la
transferencia.
Art. 10.- Al finalizar el tercer trimestre del ejercicio
presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
elaborará un informe de la evolución y comportamiento de los
ingreso fiscales, incluyendo las perspectivas de recaudación del
último trimestre.
Dicha información deberá remitirse a la Comisión de Producción,
Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los
veinte días contados desde el vencimiento del tercer trimestre. En
caso de existir sobre recaudación confirmada y proyectada de
ingresos tributarios y otros ingresos al finalizar el noveno mes,
la variación resultante con el presupuesto anual aprobado
inicialmente, deberá ser incorporada al Presupuesto General de
Ingresos vía reforma presupuestaria.
Art. 11.- Las donaciones y bienes y recursos externos, así
como los desembolsos de préstamos aprobados por convenios
internacionales y ratificados por la Honorable Asamblea Nacional,
que no figuren en la presente Ley se aplicará lo dispuesto en el
artículo 54 de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y
del Régimen Presupuestario. Quedan exceptuadas de la presente
disposición las donaciones externas de bienes y servicios en
especie destinadas a proyectos y programas, y cuyos montos no se
hayan previsto en el Presupuesto General de la República. El monto
conformado de donaciones externas de bienes y servicios en especie
podrá ser incorporado al Presupuesto General de Egresos mediante
crédito presupuestario adicional. Sin perjuicio de lo anterior, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar
mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de
la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis
y Seguimiento al Gasto Público y a la Contraloría General de la
República, sobre las modificaciones presupuestarias resultantes. La
programación y registro de la ejecución presupuestaria de estas
donaciones se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión
Financiera, Administrativa y Auditoría y de acuerdo a las Normas y
Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año
2010.
Art. 12.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público a través de la Tesorería General de la República para
constituir Fondos Rotativos Especiales a organismos y entidades
presupuestarias, por un importe superior al 5.0 por ciento del
presupuesto aprobado para cada organismo o entidad, en los grupos
del clasificador de gasto autorizado, con cargo a sus créditos
presupuestarios disponibles en el Presupuesto General de la
República vigente. Su rendición y reposición se regirán de
conformidad con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control
Presupuestario del año 2010.
Estos tipos de Fondos Rotativos Especiales se autorizan también
para atender la entrega de fondos en administración, conforme lo
dispuesto en el artículo 69 de la Ley No. 550, Ley de
Administración Financiera y del Régimen Presupuestario
Art. 13.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público continuar con el procedimiento que regula el traslado y
registro de los recursos provenientes de los préstamos de la Deuda
Intermediada a los Entes Gubernamentales Descentralizados, Empresas
Públicas y municipalidades beneficiarios de estos recursos,
titulado, Procedimiento de Registro Presupuestario, Contable y
Financiero de las operaciones relacionadas con la Deuda
Intermediada, actualizado en diciembre del 2008.
Art. 14.- La estructura de la presente Ley Anual de
Presupuesto General de la República, se regirá por la clasificación
económica del Balance Presupuestario de Ingresos, Gastos, Déficit y
Necesidad de Financiamiento.
Arto. 15.- Lo no previsto en la presente Ley se regirá por
lo dispuesto en la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y
del Régimen Presupuestario y su Reforma.
Art. 16.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil
nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea
Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, quince de Diciembre del año dos mil nueve.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
VER ANEXO DE TABLAS DE PRESUPUESTO DE LA REPÚBLICA DEL 2010, DE
LA PÁGINA No. 7117 A LA 7126 EN GACETA No. 240 PUBLICADA EL 18 DE
DICIEMBRE DEL 2009.
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