Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
-
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL
DE LA REPÚBLICA 2009
LEY No. 683, Aprobada el 1 de Abril de 2009
Publicado en La Gaceta No. 66 del 13 de Abril de 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado la siguiente:
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2009
Arto. 1 Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el
ejercicio presupuestario 2009 por un monto estimado de
C$26,798,455,818.00 (Veintiséis mil setecientos noventa y ocho
millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos dieciocho
córdobas netos), que corresponde a ingresos corrientes y que forman
parte de la Ley de acuerdo a la distribución por fuente de
ingresos. Se incluyen en este desglose las modificaciones del Anexo
No. 1.
Arto. 2 Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el
ejercicio presupuestario 2009 en la suma de C$32,522,686,350.00
(Treinta y dos mil quinientos veintidós millones seiscientos
ochenta y seis mil trescientos cincuenta córdobas netos),
distribuidos en C$23,335,408,000.00 (Veintitrés mil trescientos
treinta y cinco millones cuatrocientos ocho mil córdobas netos)
para gastos corrientes y C$9,187,278,350.00 (Nueve mil ciento
ochenta y siete millones doscientos setenta y ocho mil trescientos
cincuenta córdobas netos) para gastos de capital. La distribución
del Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa,
proyecto y grupo de gastos en la forma y monto cuyo detalle es
parte de esta Ley. Se incluyen en esta distribución las
modificaciones de ampliaciones, reducciones y reasignaciones, en su
caso, y que a continuación se detallan.
I. Redúzcase las partid as presupuestarias de las instituciones
señaladas a continuación por los montos que se indican y cuyo
detalle se presenta en el Anexo No. 2.
1. A la Asamblea Nacional, la suma de C$20, 444,102.00 (Veinte
millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento dos córdobas
netos) en gasto corriente.
2. A la Corte Suprema de Justicia, la suma de C$52, 498,000.00
(Cincuenta y dos millones cuatrocientos noventa y ocho mil córdobas
netos) en gasto corriente.
3. Al Consejo Supremo Electoral, la suma de C$17, 777,843.00
(Diecisiete millones setecientos setenta y siete mil ochocientos
cuarenta y tres córdobas netos) en gasto corriente.
4. A la Contraloría General de la República, la suma de C$8,
413,021.00 (Ocho millones cuatrocientos trece mil veintiún córdobas
netos) en gasto corriente.
5. A la Presidencia de la República, la suma de C$41, 963,465.00
(Cuarenta y un millones novecientos sesenta y tres mil
cuatrocientos sesenta y cinco córdobas netos) de los cuales C$37,
690,465.00 (Treinta y siete millones seiscientos noventa mil
cuatrocientos sesenta y cinco córdobas netos) en gasto corriente y
C$4, 273,000.00 (Cuatro millones doscientos setenta y tres mil
córdobas netos) en gasto de capital.
6. Al Ministerio de Gobernación, la suma de C$96, 465,041.00
(Noventa y seis millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuarenta
y un córdobas netos) de los cuales C$94,469,678.00 (Noventa y
cuatro millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos
setenta y ocho córdobas netos) en gasto corriente y C$1,995,363.00
(Un millón novecientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y
tres córdobas netos) en gasto de capital.
7. Al Ministerio de Relaciones Exteriores, la suma de
C$54,658,136.00 (Cincuenta y cuatro millones seiscientos cincuenta
y ocho mil ciento treinta y seis córdobas netos) de los cuales
C$52,158,136.00 (Cincuenta y dos millones ciento cincuenta y ocho
mil ciento treinta y seis córdobas netos) en gasto corriente y
C82,500,000.00 (Dos millones quinientos mil córdobas netos) en
gasto de capital.
8. Al Ministerio de Defensa, la suma de C$79, 065,800.00 (Setenta y
nueve millones sesenta y cinco mil ochocientos córdobas netos) de
los cuales C$78, 962,800.00 (Setenta y ocho millones novecientos
sesenta y dos mil ochocientos córdobas netos) en gasto corriente y
C$103,000.00 (Ciento tres mil córdobas netos) en gasto de
capital.
9. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la suma de C$29,
241,459.00 (Veintinueve millones doscientos cuarenta y un mil
cuatrocientos cincuenta y nueve córdobas netos) de los cuales C$25,
715,471.00 (Veinticinco millones setecientos quince mil
cuatrocientos setenta y un córdobas netos) en gasto corriente y
C$3, 525,988.00 (Tres millones quinientos veinticinco mil
novecientos ochenta y ocho córdobas netos) en gasto de
capital.
10. Al Ministerio de Fomento Industria y Comercio, la suma de C$
18, 617,112.00 (Dieciocho millones seiscientos diecisiete mil
ciento doce córdobas netos) de los cuales C$ 16, 570,512.00
(Dieciséis millones quinientos setenta mil quinientos doce córdobas
netos) en gasto corriente y C$2, 046,600.00 (Dos millones cuarenta
y seis mil seiscientos córdobas netos) en gasto de capital.
11. Al Ministerio de Educación, la suma de C$147, 083,054.00
(Ciento cuarenta y siete millones ochenta y tres mil cincuenta y
cuatro córdobas netos) de los cuales C$134, 008,054.00 (Ciento
treinta y cuatro millones ocho mil cincuenta y cuatro córdobas
netos) en gasto corriente y C$13, 075,000.00 (Trece millones
setenta y cinco mil córdobas netos) en gasto de capital.
12. Al Ministerio Agropecuario y Forestal, la suma de
C$37,341,261.00 (Treinta y siete millones trescientos cuarenta y un
mil doscientos sesenta y un córdobas netos) de los cuales
C$32,916,261.00 (Treinta y dos millones novecientos dieciséis mil
doscientos sesenta y un córdobas netos) en gasto corriente y
C$4,425,000.00 (Cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil
córdobas netos) en gasto de capital.
13. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, la suma de C$27,
934,005.00 (Veintisiete millones novecientos treinta y cuatro mil
cinco córdobas netos) de los cuales C$25, 357,005.00 (Veinticinco
millones trescientos cincuenta y siete mil cinco córdobas netos) en
gasto corriente y C$2, 577,000.00 (Dos millones quinientos setenta
y siete mil córdobas netos) en gasto de capital.
14. Al Ministerio de Salud, la suma de C$253,378,796.00 (Doscientos
cincuenta y tres millones trescientos setenta y ocho mil
setecientos noventa y seis córdobas netos) en gasto
corriente.
15. Al Ministerio del Trabajo, la suma de C$8, 751,401.00 (Ocho
millones setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos un córdobas
netos) de los cuales C$7, 751,401.00 (Siete millones setecientos
cincuenta y un mil cuatrocientos un córdobas netos) en gasto
corriente y C$1, 000,000.00 (un millón de córdobas netos) en gasto
de capital.
16. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, la suma
de C$9, 732,354.00 (Nueve millones setecientos treinta y dos mil
trescientos cincuenta y cuatro córdobas netos) de los cuales C$5,
699,714.00 (Cinco millones seiscientos noventa y nueve mil
setecientos catorce córdobas netos) en gasto corriente y C$4,
032,640.00 (Cuatro millones treinta y dos mil seiscientos cuarenta
córdobas netos) en gasto de capital.
17. Al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, la suma de
C$10, 037,941.00 (Diez millones treinta y siete mil novecientos
cuarenta y un córdobas netos) de los cuales C$8, 707, 941.00 (Ocho
millones setecientos siete mil novecientos cuarenta y un córdobas
netos) en gasto corriente y C$1, 330,000.00 (Un millón trescientos
treinta mil córdobas netos) en gasto de capital.
18. Al Ministerio de Energía y Minas, la suma de C$9,417, 953.00
(Nueve millones cuatrocientos diecisiete mil novecientos cincuenta
y tres córdobas netos) de los cuales C$7, 967,953.00 (Siete
millones novecientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y
tres córdobas netos) en gasto corriente y C$1, 450,000.00 (Un
millón cuatrocientos cincuenta mil córdobas netos) en gasto de
capital.
19. A la Procuraduría General de la República, la suma de C$3,
353,699.00 (Tres millones trescientos cincuenta y tres mil
seiscientos noventa y nueve córdobas netos) en gasto
corriente.
20. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones, la suma de
C$566,710,392.00 (Quinientos sesenta y seis millones setecientos
diez mil trescientos noventa y dos córdobas netos) de los cuales
C$420,452,326.00 (Cuatrocientos veinte millones cuatrocientos
cincuenta y dos mil trescientos veinte y seis córdobas netos)
corresponden a gastos corriente y C$146,258,066.00 (Ciento cuarenta
y seis millones doscientos cincuenta y ocho mil sesenta y seis
córdobas netos) a gasto de capital, conforme la siguiente
distribución y detalle:
20.1 Al Instituto Nicaragüense de Turismo, la suma de C$2,
063,000.00 (Dos millones sesenta y tres mil córdobas netos) en
gasto corriente.
20.2 Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, la suma de
C$4, 288,792.00 (Cuatro millones doscientos ochenta y ocho mil
setecientos noventa y dos córdobas netos) en gasto corriente.
20.3 Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, la suma
de C$5,877,461.00 (Cinco millones ochocientos setenta y siete mil
cuatrocientos sesenta y un córdobas netos) de los cuales
C$5,796,461.00 (Cinco millones setecientos noventa y seis mil
cuatrocientos sesenta y un córdobas netos) en gasto corriente y
C$81,000.00 (Ochenta y un mil córdobas netos) en gasto de
capital.
20.4 Al Instituto de Desarrollo Rural, la suma de C$4, 213,000.00
(Cuatro millones doscientos trece mil córdobas netos) de los cuales
C$4, 188,000.00 (Cuatro millones ciento ochenta y ocho mil córdobas
netos) en gasto corriente y C$25,000.00 (Veinticinco mil córdobas
netos) en gasto de capital.
20.5 Al Fondo de Inversión Social de Emergencia, la suma de C$11,
153,000.00 (Once millones ciento cincuenta y tres mil córdobas
netos) en gasto corriente.
20.6 Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte, la suma de C$6,
221,000.00 (Seis millones doscientos veintiún mil córdobas netos)
de los cuales C$6, 096,000.00 (Seis millones noventa y seis mil
córdobas netos) en gasto corriente y C$125,000.00 (Ciento
veinticinco mil córdobas netos) en gasto de capital.
20.7 Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Sur, la suma de C$3,
899,000.00 (Tres millones ochocientos noventa y nueve mil córdobas
netos) en gasto corriente.
20.8 A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, la
suma de C$ 18,456,742.00 (Dieciocho millones cuatrocientos
cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y dos córdobas netos) de
los cuales C$6,000,000.00 (Seis millones de córdobas netos) en
gasto corriente y C$12,456,742.00 (Doce millones cuatrocientos
cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y dos córdobas netos) en
gasto de capital.
20.9 Al Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural, la
suma de C$2, 220,000.00 (Dos millones doscientos veinte mil
córdobas netos) en gasto corriente.
20.10 A las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior,
la suma de C$78, 746,000.00 (Setenta y ocho millones setecientos
cuarenta y seis mil córdobas netos) en gasto corriente.
20.11 A Radio Nicaragua, la suma de C$5525, 000.00 (Quinientos
veinticinco mil córdobas netos) en gasto corriente.
20.12 A la Partida de Transferencia Municipal, la suma de C$88,
419,606.00 (Ochenta y ocho millones cuatrocientos diecinueve mil
seiscientos seis córdobas netos) de los cuales C$22, 166,282.00
(Veintidós millones ciento sesenta y seis mil doscientos ochenta y
dos córdobas netos) en gasto corriente y C$66, 253,324.00 (Sesenta
y seis millones doscientos cincuenta y tres mil trescientos
veinticuatro córdobas netos) en gasto de capital.
20.13 Al Instituto Tecnológico Nacional, la suma de C$2, 000,000.00
(Dos millones de córdobas netos) en gasto corriente.
20.14 Al Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas, la suma de
C$170,000.00 (Ciento setenta mil córdobas netos) en gasto
corriente.
20.15 A la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención,
Mitigación y Atención de Desastres, la suma de C$1, 434,000.00 (Un
millón cuatrocientos treinta y cuatro mil córdobas netos) en gasto
corriente.
20.16 Al Consejo Nacional de Planificación Económica Social, la
suma de C$508,000.00 (Quinientos ocho mil córdobas netos) en gasto
corriente.
20.17 A la Dirección General de Ingresos, la suma de C$16,
485,000.00 (Dieciséis millones cuatrocientos ochenta y cinco mil
córdobas netos) de los cuales C$16, 360,000.00 (Dieciséis millones
trescientos sesenta mil córdobas netos) en gasto corriente y
C$125,000.00 (Ciento veinticinco mil córdobas netos) en gasto de
capital.
20.18 A la Dirección General de Servicios Aduaneros, la suma de
C$7, 348,000.00 (Siete millones trescientos cuarenta y ocho mil
córdobas netos) de los cuales C$6, 598,000.00 (Seis millones
quinientos noventa y ocho mil córdobas netos) en gasto corriente y
C$750,000.00 (Setecientos cincuenta mil córdobas netos) en gasto de
capital.
20.19 A la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación, la suma
de C$554,000.00 (Quinientos cincuenta y cuatro mil córdobas netos)
en gasto corriente.
20.20 Al Ministerio Público, la suma de C$5, 585,000.00 (Cinco
millones quinientos ochenta y cinco mil córdobas netos) en gasto
corriente.
20.21 A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la
suma de C$1, 974,000.00 (Un millón novecientos setenta y cuatro mil
córdobas netos) en gasto corriente.
20.22 A la Catedral de Granada, la suma de C$100,000.00 (Cien mil
córdobas netos) en gasto corriente.
20.23 A la Partida Comisiones Bancarias, la suma de C$1, 847,000.00
(Un millón ochocientos cuarenta y siete mil córdobas netos) en
gasto corriente.
20.24 Al Museo Archivo Rubén Darío, la suma de C$160,000.00 (Ciento
sesenta mil córdobas netos) en gasto corriente.
20.25 Al Teatro Municipal José de la Cruz Mena, la suma de
C$240,000.00 (Doscientos cuarenta mil córdobas netos) en gasto
corriente.
20.26 A la Academia Nicaragüense de la Lengua, la suma de
C$220,000.00 (Doscientos veinte mil córdobas netos) en gasto
corriente.
20.27 A la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua, la suma
de C$220,000.00 (Doscientos veinte mil córdobas netos) en gasto
corriente.
20.28 A la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado
Sanitario, la suma de C$721, 000.00 (Setecientos veintiún mil
córdobas netos) en gasto corriente.
20.29 A la Asociación de Scouts de Nicaragua, la suma de
C$200,000.00 (Doscientos mil córdobas netos) en gasto
corriente.
20.30 A la Fundación Amigos del Zoológico Nicaragüense, la suma de
C$640,000.00 (Seiscientos cuarenta mil córdobas netos) en gasto
corriente.
20.31 Al Fondo de Mantenimiento Vial, la suma de C$249,000.00
(Doscientos cuarenta y nueve mil córdobas netos) en gasto de
capital.
20.32 Al Ordenamiento de la Propiedad, la suma de C$2, 076,000.00
(Dos millones setenta y seis mil córdobas netos) en gasto
corriente.
20.33 A La Gaceta, la suma de C$925,000.00 (Novecientos veinticinco
mil córdobas netos) de los cuales C$825,000.00 (Ochocientos
veinticinco mil córdobas netos) en gasto corriente y C$100,000.00
(Cien mil córdobas netos) en gasto de capital.
20.34 A la partida Universidades (Energía, Agua y Telefonía
Nacional), la suma de C$35, 000,000.00 (Treinta y cinco millones de
córdobas netos) en gasto corriente.
20.35 A la Catedral Metropolitana de León, la suma de C$100,000.00
(Cien mil córdobas netos) en gasto corriente.
20.36 A PRONICARAGUA/PNUD, la suma de C$500,000.00 (Quinientos mil
córdobas netos) en gasto corriente.
20.37 Al Consejo Nacional del Café, la suma de C$1, 000,000.00 (Un
millón de córdobas netos) en gasto corriente.
20.38 A Correos de Nicaragua, la suma de C$2, 354,000.00 (Dos
millones trescientos cincuenta y cuatro mil córdobas netos) en
gasto corriente.
20.39 Al Fondo Nacional de Desarrollo Forestal, la suma de
C$200,000.00 (Doscientos mil córdobas netos) en gasto
corriente.
20.40 Al Consejo Nacional del Deporte, la Educación y la Recreación
Física, la suma de C$6, 921,000.00 (Seis millones novecientos
veintiún mil córdobas netos) de los cuales C$4, 499,000.00 (Cuatro
millones cuatrocientos noventa y nueve mil córdobas netos) en gasto
corriente y C$2, 422,000.00 (Dos millones cuatrocientos veintidós
mil córdobas netos) en gasto de capital.
20.41 Al Tribunal Tributario Administrativo, la suma de
C$962,736.00 (Novecientos sesenta y dos mil setecientos treinta y
seis córdobas netos) de los cuales C$772,736.00 (Setecientos
setenta y dos mil setecientos treinta y seis córdobas netos) en
gasto corriente y C$190,000.00 (Ciento noventa mil córdobas netos)
en gasto de capital.
20.42 Al Instituto Nacional de Información de Desarrollo, la suma
de C$3, 858,050.00 (Tres millones ochocientos cincuenta y ocho mil
cincuenta córdobas netos) en gasto corriente.
20.43 Al Instituto Nicaragüense de Deportes, la suma de C$1,
316,840.00 (Un millón trescientos dieciséis mil ochocientos
cuarenta córdobas netos) en gasto corriente.
20.44 Al Teatro Nacional Rubén Darío, la suma de C$1, 095,000.00
(Un millón noventa y cinco mil córdobas netos) en gasto
corriente.
20.45 Al Instituto Nicaragüense de Cultura, la suma de C$2,
307,678.00 (Dos millones trescientos siete mil seiscientos setenta
y ocho córdobas netos) en gasto corriente.
20.46 Al Instituto Nicaragüense de la Juventud, la suma de C$1,
557,746.00 (Un millón quinientos cincuenta y siete mil setecientos
cuarenta y seis córdobas netos) en gasto corriente.
20.47 Al Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, la suma
de C$3, 169,351.00 (Tres millones ciento sesenta y nueve mil
trescientos cincuenta y un córdobas netos) de los cuales C$3,
019,351.00 (Tres millones diecinueve mil trescientos cincuenta y un
córdobas netos) en gasto corriente y C$150,000.00 (Ciento cincuenta
mil córdobas netos) en gasto de capital.
20.48 Al Instituto Nicaragüense de la Mujer, la suma de C$1,
892,937.00 (Un millón ochocientos noventa y dos mil novecientos
treinta y siete córdobas netos) de los cuales C$1, 828,937.00 (un
millón ochocientos veintiocho mil novecientos treinta y siete
córdobas netos) en gasto corriente y C$64,000.00 (Sesenta y cuatro
mil córdobas netos) en gasto de capital.
20.49 Al Instituto Contra el Alcoholismo y la Drogadicción, la suma
de C$402,000.00 (Cuatrocientos dos mil córdobas netos) en gasto
corriente.
20.50 Al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación del Sistema
Educativo, la suma de C$500,000.00 (Quinientos mil córdobas netos)
en gasto corriente.
20.51 A la Catedral Metropolitana de La Purísima de Managua, la
suma de C$100,000.00 (Cien mil córdobas netos) en gasto
corriente.
20.52 A la Iglesia Catedral de Estelí, la suma de C$100,000.00
(Cien mil córdobas netos) en gasto corriente.
20.53 A la Iglesia Catedral San Pedro, Matagalpa, la suma de
C$100,000.00 (Cien mil córdobas netos) en gasto corriente.
20.54 Al Movimiento Infantil Luis Alfonso Velásquez Flores, la suma
de C$80,000.00 (Ochenta mil córdobas netos) en gasto
corriente.
20.55 A la Comisión de Apelación de Servicio Civil, la suma de
C$174,000.00 (Ciento setenta y cuatro mil córdobas netos) en gasto
corriente.
20.56 Al Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo, la suma de
C$777,000.00 (Setecientos setenta y siete mil córdobas netos) de
los cuales C$497,000.00 (Cuatrocientos noventa y siete mil córdobas
netos) en gasto corriente y C$280,000.00 (Doscientos ochenta mil
córdobas netos) en gasto de capital.
20.57 Al Subsidio de Energía en Asentamientos en Barrios
Económicamente Vulnerables, la suma de C$ 135,405.000.00 (Ciento
treinta y cinco millones cuatrocientos cinco mil córdobas netos) en
gasto corriente.
20.58 A la Universidad Católica (UNICA) (Programa para Formación de
Maestros Empíricos), la suma de C$2, 400,000.00 (Dos millones
cuatrocientos mil córdobas netos) en gasto corriente.
20.59 Al Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados la
suma de C$642,000.00 (Seiscientos cuarenta y dos mil córdobas
netos) en gasto corriente.
20.60 A las Cooperativas de Transporte Urbano Colectivo del
Municipio de Managua y Ciudad Sandino, la suma de C$30, 000,000.00
(Treinta millones de córdobas netos) en gasto corriente.
20.61 Al Programa de Apoyo al Fortalecimiento de la Planificación
Estratégica y la Pre inversión la suma de C$1, 069,453.00 (Un
millón sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres córdobas
netos) en gasto corriente.
20.62 A las Transferencias a 15 Municipios de Madríz, Nueva
Segovia, Jinotega y Matagalpa, la suma de C$ 18, 241,000.00
(Dieciocho millones doscientos cuarenta y un mil córdobas netos) en
gasto de capital.
20.63 A las Transferencias a los Municipios de la Región Autónoma
del Atlántico Norte (RAAN), (Región Autónoma del Atlántico Sur
(RAAS) y Las Segovias, la suma de C$44, 746,000.00 (Cuarenta y
cuatro millones setecientos cuarenta y seis mil córdobas netos) en
gasto de capital.
21. A la Partida de Imprevistos, la suma de C$20,000.000.00 (Veinte
millones de córdobas netos) en gasto corriente.
II. Increméntese a las partidas presupuestarias de las
instituciones señaladas a continuación por los montos que se
indican y cuyo detalle se presenta en el Anexo No. 3.
1. A la Asamblea Nacional, la suma de C$ 15, 000,000.00 (Quince
millones de córdobas netos) en gasto corriente.
2. Al Consejo Supremo Electoral, la suma de C$30, 000,000.00
(Treinta millones de córdobas netos) en gasto corriente, para las
elecciones regionales de la Costa Atlántica.
3. A la Presidencia de la República, la suma de C$11, 805,394.00
(Once millones ochocientos cinco mil trescientos noventa y cuatro
córdobas netos) de los cuales C$2, 783,094.00 (Dos millones
setecientos ochenta y tres mil noventa y cuatro córdobas netos) en
gasto corriente para cubrir gastos de la Presidencia protempore del
SICA y C$9, 022,300.00 (Nueve millones veintidós mil trescientos
córdobas netos) en gasto de capital.
4. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la suma de C$22,
645,234.00 (Veintidós millones seiscientos cuarenta y cinco mil
doscientos treinta y cuatro córdobas netos) de los cuales
C$21,960,109.00 (Veintiún millones novecientos sesenta mil ciento
nueve córdobas netos) en gasto corriente y C$685,125.00
(Seiscientos ochenta y cinco mil ciento veinticinco córdobas netos)
en gasto de capital.
5. Al Ministerio Agropecuario y Forestal, la suma de C$4,
835,181.00 (Cuatro millones ochocientos treinta y cinco mil ciento
ochenta y un córdobas netos) en gasto corriente.
6. A la Procuraduría General de la República, la suma de C$1,
093,420.00 (Un millón noventa y tres mil cuatrocientos veinte
córdobas netos) en gasto corriente.
7. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones, la suma de C$
115,061,606.00 (Ciento quince millones sesenta y un mil seiscientos
seis córdobas netos) de los cuales C$79,499,105.00 (Setenta y nueve
millones cuatrocientos noventa y nueve mil ciento cinco córdobas
netos) corresponden a gastos corriente y C$35,562,501.00 (Treinta y
cinco millones quinientos sesenta y dos mil quinientos un córdobas
netos) a gasto de capital, conforme la siguiente distribución y
detalle:
7.1 Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte, la suma de C$5,
921,000.00 (Cinco millones novecientos veintiún mil córdobas netos)
en gasto corriente.
7.2 A Radio Nicaragua, la suma de C$75,000.00 (Setenta y cinco mil
córdobas netos) en gasto corriente.
7.3 Al Museo Archivo Rubén Darío, la suma de C$160,000.00 (Ciento
sesenta mil córdobas netos) en gasto corriente.
7.4 A la Academia Nicaragüense de la Lengua, la suma de
C$220,000.00 (Doscientos veinte mil córdobas netos) en gasto
corriente.
7.6 A la Fundación Amigos del Zoológico Nicaragüense, la suma de
C$640,000.00 (Seiscientos cuarenta mil córdobas netos) en gasto
corriente.
7.7 A la Catedral Metropolitana de León, la suma de C$100,000.00
(Cien mil córdobas netos) en gasto corriente.
7.8 Al Tribunal Tributario Administrativo, la suma de C$604,736.00
(Seiscientos cuatro mil setecientos treinta y seis córdobas netos)
en gasto corriente.
7.9 A la Comisión de Apelación del Servicio Civil, la suma de
C$174,000.00 (Ciento setenta y cuatro mil córdobas netos) en gasto
corriente.
7.10 Al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación del Sistema
Educativo, la suma de C$450,000.00 (Cuatrocientos cincuenta mil
córdobas netos) en gasto corriente.
7.11 Al Teatro Nacional Rubén Darío, la suma de C$1, 595,000.00 (Un
millón quinientos noventa y cinco mil córdobas netos) en gasto
corriente, de los cuales C$500,000.00 (Quinientos mil córdobas
netos) son para la celebración del cuarenta aniversario del
Teatro.
7.12 Al Movimiento Infantil Luis Alfonso Velásquez Flores, la suma
de C$80,000.00 (Ochenta mil córdobas netos) en gasto
corriente.
7.13 A la Universidad Católica (UNICA) (Programa para formación
maestros empíricos), la suma de C$2, 400,000.00 (Dos millones
cuatrocientos mil córdobas netos) en gasto corriente.
7.14 Al Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas, la suma de
C$170,000.00 (Ciento setenta mil córdobas netos) en gasto
corriente.
7.15 A Correos de Nicaragua, la suma de C$2, 132,264.00 (Dos
millones ciento treinta y dos mil doscientos sesenta y cuatro
córdobas netos) en gasto corriente.
7.16 A la Alcaldía de Matagalpa, la suma de C$300,000.00
(Trescientos mil córdobas netos) para reparación y mantenimiento de
la casa cuna del comandante Carlos Fonseca Amador, en gasto
corriente.
7.17 Al Instituto Nacional de Promoción de la Competencia
(PROCOMPETENCIA), la suma de C$1, 000,000.00 (Un millón de córdobas
netos) de los cuales C$900,000.00 (Novecientos mil córdobas netos)
en gasto corriente y C$100,000.00 (Cien mil córdobas netos) en
gasto de capital.
7.18 A Iglesias y Congregaciones, la suma de C$17, 60,000.00
(Diecisiete millones seiscientos nueve mil córdobas netos) de los
cuales C$6, 050,000.00 (Seis millones cincuenta mil córdobas netos)
en gasto corriente y C$ 11, 559,000.00 (Once millones quinientos
cincuenta y nueve mil córdobas netos) en gasto de capital, de
conformidad al Anexo No. 3-A.
7.19 A las Asociaciones y Fundaciones, la suma de C$37, 550,000.00
(Treinta y siete millones quinientos cincuenta mil córdobas netos)
de los cuales C$36, 450,000.00 (Treinta y seis millones
cuatrocientos cincuenta mil córdobas netos) en gasto corriente y
C$1, 100,000.00 (Un millón cien mil córdobas netos) en gasto de
capital de conformidad al Anexo No. 3-B.
7.20 Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Sur, la suma de C$3,
599,000.00 (Tres millones quinientos noventa y nueve mil córdobas
netos) en gasto corriente.
7.21 Al Programa de Eficiencia y Transparencia en las
Contrataciones del Estado, la suma de C$1, 069,453.00 (Un millón
sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres córdobas netos)
en gasto corriente.
7.5 A la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua, la suma de
C$220,000.00 (Doscientos veinte mil córdobas netos) en gasto
corriente.
7.22 Al Desarrollo y Funcionamiento de la Centralización del
Sistema Tributario, la suma de C$4, 005,246.00 (Cuatro millones
cinco mil doscientos cuarenta y seis córdobas netos) en gasto de
capital.
7.23 A la Dirección General de Ingresos, la suma de C$1, 012,674.00
(Un millón doce mil seiscientos setenta y cuatro córdobas netos) en
gasto de capital.
7.24 Al Ordenamiento de la Propiedad, la suma de C$30, 095,722.00
(Treinta millones noventa y cinco mil setecientos veintidós
córdobas netos) de los cuales C$13, 504,553.00 (Trece millones
quinientos cuatro mil quinientos cincuenta y tres córdobas netos)
en gasto corriente y C$16, 591,169.00 (Dieciséis millones
quinientos noventa y un mil ciento sesenta y nueve córdobas netos)
en gasto de capital.
7.25 Al Ministerio Público, la suma de C$3, 878,511.00 (Tres
millones ochocientos setenta y ocho mil quinientos once córdobas
netos) de los cuales C$2, 684,099.00 (Dos millones seiscientos
ochenta y cuatro mil noventa y nueve córdobas netos) en gasto
corriente y C$1, 194,412.00 (Un millón ciento noventa y cuatro mil
cuatrocientos doce córdobas netos) en gasto de capital.
III. Reasígnese el crédito presupuestario del servicio de la
deuda pública, en la suma de C$ 39,537, 299.00 (Treinta y nueve
millones quinientos treinta y siete mil doscientos noventa y nueve
córdobas netos), producto de los mayores costos financieros por las
nuevas colocaciones de Bonos de la República de Nicaragua, de
conformidad con el Anexo No.4.
IV. Reasígnese las partidas presupuestarias por un monto de
C$1,033,842,632.00 (Un mil treinta y tres millones ochocientos
cuarenta y dos mil seiscientos treinta y dos córdobas netos) de las
instituciones que se detallan en el Anexo No. 5.
V. Corríjase los nombres de los proyectos de inversión de
las instituciones que se detallan en el Anexo No. 6.
VI. La partida presupuestaria de Transferencia Municipal
se distribuirá de conformidad al Anexo No. 7.
Arto. 3 El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre
el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal.
Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit
Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio
presupuestario 2009, en la suma de C$5,724,230,532.00 (Cinco mil
setecientos veinticuatro millones doscientos treinta mil quinientos
treinta y dos córdobas netos).
Arto. 4 Redúzcase la suma de C$1, 278, 900,000.00 (Un mil
doscientos setenta y ocho millones novecientos mil córdobas netos)
en el financiamiento externo neto, producto de menores desembolsos
de donaciones líquidas en apoyo presupuestario, de conformidad al
Anexo No. 8.
Arto. 5 Increméntese la suma de C$609,000.000.00
(Seiscientos nueve millones de córdobas netos) en el financiamiento
interno neto, como consecuencia de mayores colocaciones de títulos
de Bonos de la República de Nicaragua.
Arto. 6 Redúzcase las disponibilidades del financiamiento
interno neto, en la partida de Aumento de Disponibilidades el monto
de C$669, 900,000.00 (Seiscientos sesenta y nueve millones
novecientos mil córdobas netos).
Arto. 7 Para cubrir el déficit fiscal establecido en el
artículo 3 de la presente ley, se obtiene financiamiento
proveniente de donaciones externas y de financiamiento externo e
interno neto, la que incluye las modificaciones de los artículos 2,
4, 5 y 6. Por tanto, el financiamiento neto estimado, está
compuesto por la suma de C$3,704,277,734.00 (Tres mil setecientos
cuatro millones doscientos setenta y siete mil setecientos treinta
y cuatro córdobas netos) en donaciones externas, C$4,243,320,573.00
(Cuatro mil doscientos cuarenta y tres millones trescientos veinte
mil quinientos setenta y tres córdobas netos) en concepto de
financiamiento externo neto, menos C$2,223,367,775.00 (Dos mil
doscientos veintitrés millones trescientos sesenta y siete mil
setecientos setenta y cinco córdobas netos) de financiamiento
interno neto. Este incluye amortización interna por C$2, 697,
790,667.00 (Dos mil seiscientos noventa y siete millones
setecientos noventa mil seiscientos sesenta y siete córdobas
netos), emisión de Bonos de la República de Nicaragua y Letras de
Tesorería por C$1,218,000,000.00 (Un mil doscientos dieciocho
millones de córdobas netos), y en Aumento de Disponibilidades
C$743,577,108.00 (Setecientos cuarenta y tres millones quinientos
setenta y siete mil ciento ocho córdobas netos). Por las
modificaciones que anteceden, el Balance Fiscal Presupuestario de
Ingresos y Gastos 2009 queda establecido de conformidad al Anexo
No.
9.
Art. 8 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público destinará
a la Policía Nacional, el cincuenta por ciento de las sumas que
ingresen por multas y el setenta y cinco por ciento de las sumas
que ingresen por aranceles y servicios de tránsito, liquidación de
mercadería y medios decomisados, pagos por servicios, permisos y
licencias policiales y demás resultantes de la actividad de la
Policía Nacional, a fin de elevar la capacidad operativa de la
misma. El monto correspondiente de los conceptos antes señalados,
será liquidado y transferido mensualmente al Ministerio de
Gobernación para ser utilizado por la Policía Nacional, de acuerdo
con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control
Presupuestario del año 2009. El Ministerio de Gobernación remitirá
a la Contraloría General de la República y a la Comisión de
Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional un
informe trimestral del uso y destino de los ingresos referidos en
este artículo.
Art. 9 Los entes autónomos y gubernamentales, así como las
empresas del Estado, que transfieran recursos financieros
adicionales al Gobierno Central en concepto de apoyo
presupuestario, deberán transferirlos a la Tesorería General de la
República, quien abrirá una cuenta en el Banco Central de
Nicaragua. Cualquier uso específico deberá ser previsto en el
Presupuesto General de la República y registrarse en la ejecución
presupuestaria del Sistema Integrado de Gestión Financiera,
Administrativa y Auditoria (SIGFA).
Art. 10 Sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 466,
"Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de
Nicaragua" y de conformidad al Artículo 85 de la Ley No. 550, "Ley
de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario", para
los desembolsos de las transferencias municipales, por parte del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Alcaldías
Municipales se aplicarán las siguientes disposiciones
presupuestarias:
a) La transferencia corriente anual aprobada será desembolsada
mensualmente en doce cuotas iguales. La primera, segunda y tercera
serán efectuadas previo cumplimiento por parte de las Alcaldías
Municipales de los requisitos establecidos en el Artículo 10 de la
Ley No. 466, "Ley de Transferencias Presupuestarias a los
Municipios de Nicaragua". Para poder acceder a los nueve
desembolsos restantes, las municipalidades deberán registrar de
previo en el Sistema TRANSMUNI el correspondiente informe
trimestral de gastos corrientes ejecutados con las transferencias
entregadas en el trimestre anterior. Esta ejecución deberá
corresponder como mínimo al 75% de los desembolsos entregados, el
remanente del veinticinco por ciento (25%) deberá ser informado en
el transcurso del año.
b) La transferencia de capital anual aprobada será desembolsada en
tres cuotas, equivalentes al cuarenta por ciento (40%) las dos
primeras y del veinte por ciento (20%) la última. La primera será
desembolsada a más tardar el 31 de marzo del 2009, previo
cumplimiento por parte de las Alcaldías Municipales de los
requisitos establecidos en el Artículo 10 de la Ley No. 466, "Ley
de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua".
El desembolso de la segunda y tercera se hará a más tardar el 30 de
junio y 30 de septiembre respectivamente. Para las municipalidades
de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y del Departamento
de Río San Juan, la transferencia se desembolsará en dos cuotas
iguales, la primera a más tardar el 31 de marzo del 2009 y la
segunda a más tardar el 31 de agosto del 2009.
Para poder acceder al segundo y/o tercer desembolso, las
municipalidades deberán registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI
el correspondiente informe del avance físico-financiero de los
proyectos que se ejecuten con el primer y/o segundo desembolso.
Esta ejecución deberá corresponder como mínimo al setenta y cinco
(75%) de los desembolsos entregados, el remanente del veinticinco
(25%) deberá ser informado en el transcurso del año.
Cuando un proyecto haya sido ejecutado en un cien por ciento
(100%), la municipalidad deberá remitir a la Dirección General de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fotocopia
del Acta de Recepción final del mismo.
c) Las alcaldías municipales deberán registrar en el Sistema
TRANSMUNI, a más tardar el 18 de diciembre del 2009, el
correspondiente informe del avance físico-financiero de los
proyectos ejecutados con el último desembolso entregado, así como
el informe de gastos corrientes ejecutados con los desembolsos
entregados en el último trimestre.
d) Conforme la Ley No. 550, "Ley de Administración Financiera y del
Régimen Presupuestario" y la Ley No. 466, "Ley de Transferencias
Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua", los recursos
asignados en la transferencia de capital destinados a la ejecución
de proyectos de inversión no podrán ser trasladados por las
municipalidades para financiar gastos corrientes. Las
municipalidades solamente podrán trasladar de los fondos asignados
en la transferencia corriente para financiar la ejecución de
proyectos de inversión.
e) Conforme lo establecido en el Arto. 83 de la Ley No. 550, "Ley
de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario", las
municipalidades deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y/o registrar en el Sistema TRANSMUNI los informes
trimestrales de ejecución física y financiera de sus presupuestos a
más tardar treinta días de finalizado el trimestre.
Arto. 11 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
dará seguimiento a los proyectos contemplados en el Programa de
Inversiones que forman parte de la presente Ley. Este Ministerio
queda facultado para no suministrar fondos de contrapartida local
para la ejecución de los mismos, si los organismos no cumplen con
los requisitos establecidos de presentación de los informes de
avances físicos y financieros alcanzados, así como del registro de
los recursos externos, todo ello de conformidad a la presente Ley y
a la Ley No. 550, "Ley de Administración Financiera y del Régimen
Presupuestario".
Arto. 12 Las instituciones públicas o privadas que reciban
transferencias del Gobierno Central quedan obligadas a informar
mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección
General de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a
la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta
disposición implicará la suspensión temporal de la
transferencia.
Arto. 13 Al finalizar el tercer trimestre del ejercicio
presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
elaborará un informe de la evolución y comportamiento de los
ingresos fiscales, incluyendo las perspectivas de recaudación del
último trimestre.
Dicha información deberá remitirse a la Comisión de Producción,
Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los
veinte días contados desde el vencimiento del tercer trimestre. En
caso de existir sobre recaudación confirmada y proyectada de
ingresos tributarios y otros ingresos al finalizar el noveno mes,
la variación resultante con el presupuesto anual aprobado
inicialmente, deberá ser incorporada al presupuesto general de
ingresos vía reforma presupuestaria.
Art. 14 Las donaciones de bienes y recursos externos, así
como los desembolsos de préstamos aprobados por convenios
internacionales y ratificados por la Honorable Asamblea Nacional,
que no figuren en la presente Ley, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 54 de la Ley No. 550, "Ley de Administración Financiera y
del Régimen Presupuestario." Quedan exceptuadas de la presente
disposición las donaciones externas de bienes y servicios en
especie destinadas a proyectos y programas, y cuyos montos no se
hayan previsto en el Presupuesto General de la República 2009. El
monto confirmado de donaciones externas de bienes y servicios en
especie podrá ser incorporado al Presupuesto General de Egresos
mediante crédito presupuestario adicional. Sin perjuicio de lo
anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá
informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y
Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección
General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público, y a la
Contraloría General de la República, sobre las ampliaciones
presupuestarias resultantes. La programación y registro de la
ejecución presupuestaria de estas donaciones se hará conforme al
Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría
y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control
Presupuestario.
Arto. 15 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público a través de la Tesorería General de la República para
constituir Fondos Rotativos Especiales a organismo y entidades
presupuestarias, por un importe superior al cinco por ciento (5%)
del presupuesto aprobado para cada organismo o entidad, en los
grupos del clasificador de gasto autorizado, con cargo a sus
créditos presupuestarios disponibles en el Presupuesto General de
la República vigente y su rendición y reposición se regirán de
conformidad con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control
Presupuestario del año 2009.
Este tipo de fondos rotativos especiales se autorizan también para
atender la entrega de fondos en administración, conforme lo
dispuesto en el artículo 69 de la Ley No. 550, Ley de
Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.
Arto. 16 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público continuar con el procedimiento que regula el traslado y
registro de los recursos provenientes de los préstamos de la Deuda
Intermediada a los Entes Gubernamentales Descentralizados, Empresas
Públicas y municipalidades beneficiarios de estos recursos,
titulado, "Procedimiento para el Registro Presupuestario, Contable
y Financiero de las Operaciones relacionadas con la Deuda
Intermediada por el Gobierno a otras Instituciones del Sector
Público", emitido y actualizado el 16 de agosto del 2005.
Arto. 17 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito
Pública para que realice la emisión, negociación y colocación de
Bonos de la República de Nicaragua hasta por el valor nominal de
C$2, 030, 000,000.00 (Dos mil treinta millones de córdobas netos)
para incorporarlo durante la ejecución del ejercicio presupuestario
vigente en Financiamiento Interno Neto, mediante un recurso
adicional al monto que establece el Art. 5 de la presente Ley. Lo
anterior, para permitir a la Tesorería General de la República
atender la demanda institucional del Presupuesto General de Egresos
aprobado en la presente Ley, ante la posibilidad de una
desaceleración más pronunciada en las recaudaciones, producto de
los efectos adversos de la crisis económica mundial.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme el registro de
la ejecución del Sistema Integrado de Administración Financiera y
Auditoría (SIGFA) y sus subsistemas auxiliares, deberá informar
mensualmente a la Comisión de Producción Economía y Presupuesto de
la Asamblea Nacional, con copia a la Contraloría General de la
República sobre estas nuevas colocaciones de bonos. El informe
deberá remitirse a más tardar dentro de los primeros treinta días
siguientes a cada mes que se trate.
Art. 18 La estructura de la presente Ley Anual de
Presupuesto General de la República, se regirá por la clasificación
económica del Balance Presupuestario de Ingresos, Gastos, Déficit y
Necesidad de Financiamiento.
Art. 19 Lo no previsto en la presente Ley se regirá por lo
dispuesto en la Ley No. 550, "Ley de Administración Financiera y
del Régimen Presupuestario y su Reforma.
Art. 20 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, el
primero del mes de abril del año dos mil nueve. Ing. René Núñez
Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo
Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, dos de Abril del año dos mil nueve. DANIEL
ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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