Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
-
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL
DE LA REPÚBLICA 2008
LEY No. 646. Aprobada el 12 de Febrero del 2008
Publicada en La Gaceta No. 41 del 27 de Febrero del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA
2008
Artículo 1.- Apruébese el Presupuesto General de Ingresos
para el ejercicio Presupuestario 2008, por un monto estimado de
C$23,101,669,078.00 (veintitrés mil ciento un millón seiscientos
sesenta y nueve mil setenta y ocho córdobas netos), que corresponde
a ingresos corrientes y que forman parte de la Ley de acuerdo a la
distribución por fuente de Ingresos.
Art. 2.- Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el
ejercicio Presupuestario 2008 en la suma de C$28,618,106,227.00
(veintiocho mil seiscientos dieciocho millones, ciento seis mil
doscientos veintisiete córdobas netos), distribuidos en
C$20,282,152,318.00 (veinte mil doscientos ochenta y dos millones
ciento cincuenta y dos mil trescientos dieciocho córdobas netos)
para gasto corriente y C$8,335,983,909.00 (ocho mil trescientos
treinta y cinco millones novecientos ochenta y tres mil novecientos
nueve córdobas netos) para gasto de capital. La distribución del
Presupuesto General de Egresos será por organismos, programa
proyecto y grupo de gastos en la forma y monto cuyo detalle es
parte de esta Ley. Se incluye en esta distribución las
modificaciones de incrementos, reducciones, que a continuación se
detallan:
I. Increméntese o asígnese, en su caso, las partidas
Presupuestarias de las instituciones siguientes de conformidad al
Anexo No. I.
1. A la Asamblea Nacional, la suma de C$39,000,000.00 (treinta y
nueve millones de córdobas netos), en gasto corriente.
2. Al Consejo Supremo Electoral, la suma de C$35,000,000.00
(treinta y cinco millones de córdobas netos) en gasto corriente
para gasto institucional.
3. A la Contraloría General de la República, la suma de
C$5,000,000.00 (cinco millones de córdobas netos) en gasto
corriente, para apoyo al Programa de Auditoría al Presupuesto
General de la República 2006.
4. Al Ministerio de Gobernación, la suma de C$1,261,406.00 (un
millón doscientos sesenta y un mil cuatrocientos seis córdobas
netos) en gasto de capital, para Fortalecimiento a la Operatividad
y Especialización del Personal Policial.
5. Al Ministerio de Salud, la suma de C$5,820,000.00 (cinco
millones ochocientos veinte mil córdobas netos) en gasto de
capital, para el Programa de Diseño de Modelo de Red Integrada de
Salud de Jinotega.
6. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, la suma
de C$9,307,578.00 (nueve millones trescientos siete mil quinientos
setenta y ocho córdobas netos) en gasto de capital.
7. A la Procuraduría General de la República, la suma de
C$9,429,479.00 (nueve millones cuatrocientos veinte y nueve mil
cuatrocientos setenta y nueve córdobas netos) de los cuales
C$8,364,419.00 (ocho millones trescientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos diecinueve córdobas netos) en gasto corriente y
C$1,065,060.00 (un millón sesenta y cinco mil sesenta córdobas
netos) en gasto de capital.
8. Al Ministerio de Educación, la suma de C$15,000,000.00 (quince
millones de córdobas netos) en gasto corriente, en el renglón
Transferencias Corrientes, para mantener la subvención de los
centros que pertenecen a la Conferencia Episcopal de Nicaragua que
aportan al sistema educativo del país.
9. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones, la suma de
C$134,529,527.00 (ciento treinta y cuatro millones quinientos
veinte y nueve mil quinientos veinte y siete córdobas netos) de los
cuales C$77,896,660.00 (setenta y siete millones ochocientos
noventa y seis mil seiscientos sesenta córdobas netos) corresponden
a gasto corriente y C$56,632,867.00 (cincuenta y seis millones
seiscientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y siete córdobas
netos) a gasto de capital, conforme la siguiente distribución y
detalle:
9.1 Al Ministerio Público, la suma de C$9,236,481.00 (nueve
millones doscientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y un
córdobas netos) de los cuales C$7,669,882.00 (siete millones
seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos córdobas
netos) en gasto corriente, de esta suma, C$5,000,000.00 (cinco
millones de córdobas netos) son para la apertura de seis sedes
municipales y reforzamiento de sedes existentes con la contratación
de fiscales auxiliares y C$2,669,882.00 (dos millones seiscientos
sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos córdobas netos), para
el Fortalecimiento de la Unidad Especializada Anticorrupción y
Crimen Organizado, y la suma de C$1,566,599.00 (un millón
quinientos sesenta y seis mil quinientos noventa y nueve córdobas
netos) en gasto de capital.
9.2 Al Consejo Nacional de Lucha contra las Drogas, la suma de
C$2,662,650.00 (dos millones seiscientos sesenta y dos mil
seiscientos cincuenta córdobas netos) de los cuales C$1,747,455.00
(un millón setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta
y cinco córdobas netos) en gasto corriente, para el Fortalecimiento
de las Capacidades de la Comisión de Análisis, Financiero y
C$915,195.00 (novecientos quince mil ciento noventa y cinco
córdobas netos) en gasto de capital.
9.3 A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, la
suma de C$26,822,051.00 (veintiséis millones ochocientos veintidós
mil cincuenta y un córdobas netos) en gasto de capital para el
Programa de Inversiones de Agua Potable.
9.4 Al Consejo Regional de la Región Autónoma del Atlántico Sur, la
suma de C$1,000,000.00 (un millón de córdobas netos) en gasto
corriente, para el Funcionamiento del Consejo.
9.5 A la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación, la suma de
C$1,000,000.00 (un millón de córdobas netos) en gasto de capital
para continuar con el proceso de Demarcación y Titulación de la
Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS) Región Autónoma del
Atlántico Norte (RAAN).
9.6 A la Comisión de Apelación del Servicio Civil, la suma de
C$1,000,000.00 (un millón de córdobas netos) en gasto
corriente.
9.7 Al Tribunal Tributario Administrativo, la suma de
C$1,000,000.00 (un millón de córdobas netos) en gasto
corriente.
9.8 Al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación la suma de
C$1,500,000.00 (un millón quinientos mil córdobas netos) en gasto
corriente.
9.9 Al Instituto de Fomento Cooperativo, la suma de C$3,000,000.00
(tres millones de córdobas netos) en gasto corriente.
9.10 Al Instituto Nicaragüense de Turismo, la suma de C$250,000.00
(doscientos cincuenta mil córdobas netos) en gasto corriente, para
la VI Convención Nacional de Turismo a realizarse en San Juan del
Sur.
9.11 Al Consejo Nacional del Café (CONACAFE), la suma de
C$5,000,000.00 (cinco millones de córdobas netos) en gasto
corriente.
9.12 Al Teatro Municipal José de la Cruz Mena, la suma de
C$700,000.00 (setecientos mil córdobas netos) para gasto corriente,
de este monto C$100,000.00 (cien mil córdobas netos) son para el
movimiento de Teatro Espiga Nueva)
9.13 A la Academia Nicaragüense de la Lengua, la suma de
C$500,000.00 (quinientos mil córdobas netos) en gasto
corriente).
9.14 A la Fundación Amigos del Zoológico Nicaragüense, la suma de
C$1,000,000.00 (un millón de córdobas netos) en gasto
corriente.
9.15 Al Museo Archivo Rubén Darío, la suma de C$250,000.00
(doscientos cincuenta mil córdobas netos) en gasto corriente.
9.16 A la Alcaldía Municipal de El Cuá Departamento de Jinotega, la
suma de C$250,000.00 (doscientos cincuenta mil córdobas netos) en
gasto de capital, para remodelación del parque de este municipio,
con el compromiso que en las próximas reformas presupuestarias en
base a futuros incrementos en el techo de recaudaciones tributarias
se les incremente hasta C$2,250,000.00 (dos millones doscientos
cincuenta mil córdobas).
9.17 A las Iglesias y Congregaciones, la suma de C$17,808,345.00
(diecisiete millones ochocientos ocho mil trescientos cuarenta y
cinco córdobas netos) de los cuales C$6,329,323.00 (seis millones
trescientos veintinueve mil trescientos veintitrés córdobas netos)
en gasto corriente y C$11,479,022.00 (once millones cuatrocientos
setenta y nueve mil veintidós córdobas netos) en gasto de capital,
de conformidad al Anexo No. I A.
9.18 A las Asociaciones y Fundaciones, la suma de C$56,450,000.00
(cincuenta y seis millones cuatrocientos cincuenta mil córdobas
netos) de los cuales C$46,950,000.00 (cuarenta y seis millones
novecientos cincuenta mil córdobas netos) en gasto corriente y
C$9,500,000.00 (nueve millones quinientos mil córdobas netos) en
gasto de capital, de acuerdo al Anexo No. I B.
9.19 A la Comisión Internacional Ballenera, la suma C$600,000.00
(seiscientos mil córdobas netos) en gasto de capital, para pago de
cuotas a organismos internacionales.
9.20 A la Catedral Metropolitana de León, la suma de C$500,000.00
(quinientos mil córdobas netos) en gasto de capital.
9.21 A la Alcaldía de Niquinohomo la suma de C$1,000,000.00 (un
millón de córdobas netos) en gasto de capital, en base al Decreto
A.N. No. 3318, aprobado el 23 de Agosto del 2002, y publicado en La
Gaceta Diario Oficial No. 174 del 13 de Septiembre del 2002, que
declara a esta ciudad Patrimonio Cultural de la Nación.
9.22 Al Sistema Nacional de Atención, Prevención y Mitigación de
Desastres (SINAPRED), la suma de C$3,000,000.00 (tres millones de
córdobas netos) en gasto de capital, como Fondo de Contrapartida
para la Construcción, Reparación o Rehabilitación de Iglesias con
Funcionalidad de Refugio Humano distribuidos C$2,000,000.00 (dos
millones de córdobas netos) a la Región Autónoma del Atlántico
Norte (RAAN) y C$1,000,000.00 (un millón de córdobas netos) a la
Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS), la ejecución de estas
partidas se harán en coordinación con los respectivos Gobiernos
Regionales Autónomos.
II. Redúcese las partidas presupuestarias de las instituciones
señaladas a continuación por los montos que se indican y cuyo
detalle se presenta en el Anexo No. II.
1. Al Consejo Supremo Electoral, en transferencias corrientes la
suma de C$167,009,345.00 (ciento sesenta y siete millones nueve mil
trescientos cuarenta y cinco córdobas netos) de los cuales
C$115,458,345.00 (ciento quince millones cuatrocientos cincuenta y
ocho mil trescientos cuarenta y cinco córdobas netos) en gasto
corriente y C$51,551,000.00 (cincuenta y un millones quinientos
cincuenta y un mil córdobas netos) en gasto de capital. El monto
para las elecciones municipales se incorporará al Presupuesto
General de la República 2009.
2. Al Instituto de Desarrollo Rural, la suma de C$15,418,776.00
(quince millones cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos setenta
y seis córdobas netos) en gasto de capital.
3. Al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, la
suma de C$41,322,000.00 (cuarenta y un millones trescientos veinte
y dos mil córdobas netos) en gasto de capital.
4. Al Programa de Apoyo al Fortalecimiento de la Planificación
Estratégica y la Preinversión, la suma de C$24,425,310.000 (veinte
y cuatro millones cuatrocientos veinte y cinco mil trescientos diez
córdobas netos) en gasto de capital.
5. A los Servicios de la Deuda (Intereses Internos), la suma de
C$6,172,559.00 (seis millones siento setenta y dos mil quinientos
cincuenta y nueve córdobas netos) en gasto corriente, en el Rubro
Bono de la República de Nicaragua.
III. Apruébese lo siguiente:
1. Reasignaciones de las partidas presupuestarias que se detallan
de acuerdo al Anexo No. III.
2. La Partida Presupuestaria de Transferencia Municipal se
distribuirá de acuerdo al Anexo No. IV.
3.- Corríjase en las siguientes instituciones de acuerdo al Anexo
No. V.
Art. 3.- El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre
el Presupuesto General de Ingresos constituye el déficit fiscal.
Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el déficit
fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio
presupuestario 2008, en la suma de C$5,516,437,149.00 (cinco mil
quinientos dieciséis millones cuatrocientos treinta y siete mil
ciento cuarenta y nueve córdobas netos).
Art.4.- Para cubrir el déficit fiscal, se obtiene
financiamiento proveniente de donaciones externas y de
financiamiento externo e interno neto. El financiamiento neto
estimado, de conformidad al artículo anterior, está compuesto por
la suma de C$5,230,163,794.00 (cinco mil doscientos treinta
millones ciento sesenta y tres mil setecientos noventa y cuatro
córdobas netos) en donaciones externas, C$3,721,876,447.00 (tres
mil, setecientos veintiún millones ochocientos setenta y seis mil
cuatrocientos cuarenta y siete córdobas netos) en concepto de
financiamiento externo neto, menos C$3,435,603,092.00 (tres mil
cuatrocientos treinta y cinco millones seiscientos tres mil noventa
y dos córdobas netos) de financiamiento interno neto. Este incluye
amortización interna por C$3,186,975,650.00 (tres mil ciento
ochenta y seis millones novecientos setenta y cinco mil seiscientos
cincuenta y nueve córdobas netos), emisión de Bonos de la República
de Nicaragua o letras de tesorería por C$873,000,000.00
(ochocientos setenta y tres millones de córdobas netos), y en
aumento de disponibilidades C$1,121,627,433.00 (un mil ciento
veintiún millones seiscientos veintisiete mil cuatrocientos treinta
y tres córdobas netos).
Art. 5.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en
cumplimiento de sentencia firme ejecutoriada del Juzgado de
Distrito Civil y Laboral por ministerio de ley de la ciudad de
Rivas, emitida a las 8:00 am, del 7 de Marzo del año 2007, deberá
entregar a los jubilados del MINSA a los que beneficia dicha
sentencia, el monto que les corresponde en los términos y
condiciones que en la misma sentencia se indican, hasta completar
el total que aprovisiona el presente Presupuesto General de la
República, para honrar esta obligación legal del Estado.
Art. 6.- El Presidente de la República deberá enviar a la
mayor brevedad posible, una iniciativa de reformas al Presupuesto
General de la República para el año 2008, con detalle específico de
las diferentes fuentes de financiamiento creadas como consecuencia
del ahorro por refinanciamiento de deuda, ahorro en el gasto
corriente, exceso confirmado en las metas previstas de recaudación,
entre otros; con el fin de reorientar estos recursos para la
creación de un fondo que permita enfrentar y mitigar el impacto
negativo en la economía nacional producto del incremento en la
tarifa por consumo de energía eléctrica como consecuencia del alza
en los precios internacionales del petróleo y sus derivados. Así
mismo para garantizar el justo y necesario incremento en el salario
de los maestros, trabajadores de la salud, soldados del Ejército de
Nicaragua y miembros de la Policía Nacional, asegurando así un
incremento mínimo total del 16% para estos sectores. Igualmente se
asume el compromiso de incluir una partida en la reforma
presupuestaria 2008, para asistir al sector de los trabajadores del
mar en la Costa Cribe durante los cuatro meses de la época de veda
en el presenta año.
Art. 7.- En el marco del fortalecimiento institucional de
las municipalidades y con el fin de garantizar mayor participación,
eficacia y transparencia en la ejecución del Programa Bono
Productivo Alimentario (Hambre Cero), este programa deberá ser
coordinado con los Consejos Municipales de las Alcaldías, en los
territorios en los cuales tendrá aplicación este programa.
Art. 8.- Los créditos presupuestarios asignados en el
presupuesto de la Presidencia de la República, previstos en la
presente Ley y destinados para atender los gastos de servicios de
energía eléctrica, agua y alcantarillados, teléfonos, télex y
telefax nacionales e internacionales, así como el destinado al pago
de servicios de vigilancia y protección física, no podrán ser
utilizados para cancelar facturas de consumo localizados en bienes
inmuebles y/o activos que no sean patrimonio estatal, o en servicio
de vigilancia privada.
Art. 9.- Instrúyase al Ministerio de Salud para que realice
todas las gestiones que sean necesarias y efectivas para cubrir las
urgentes necesidades de atención médica y medicamentos de los
afectados por el Nemagón y las personas afectadas por insuficiencia
renal crónica. Para lograr estos objetivos, se podrá hacer uso del
ahorro interno, recursos propios del Ministerio y a lo inmediato,
en forma ágil y eficaz, proceder a hacer las gestiones de búsqueda
de recursos ante la cooperación nacional e internacional.
Art. 10.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
destinará a la Policía Nacional, el cincuenta por ciento de las
sumas que ingresen por multas y el setenta y cinco por ciento de
las sumas que ingresen por aranceles y servicios de tránsito,
liquidación de mercadería y medios decomisados, pagos por
servicios, premios y licencias policiales y demás resultantes de la
actividad de la Policía Nacional, a fin de elevar la capacidad
operativa de la misma. El monto correspondiente de los conceptos
antes señalados, será liquidado y transferido mensualmente al
Ministerio de Gobernación para ser utilizado por la Policía
Nacional, de acuerdo con las Normas y Procedimientos de Ejecución y
Control Presupuestario. El Ministerio de Gobernación remitirá a la
Contraloría General de la República y a la Comisión de Producción,
Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional un informe
trimestral del uso y destino de los ingresos referidos en este
artículo.
Art. 11.- Los Entes Autónomos y Gubernamentales, así como
las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros
adicionales al Gobierno Central en concepto de apoyo
presupuestario, deberán transferirlos a la Tesorería General de la
República, quien abrirá una cuenta en el Banco Central de
Nicaragua. Cualquier uso específico deberá ser previsto en el
Presupuesto General de la República y deberá registrarse en la
ejecución presupuestaria del Sistema Integrado de Gestión
Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA).
Art. 12.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 466,
Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de
Nicaragua y de conformidad al Artículo 85 de la Ley No. 550, Ley
de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, para
los desembolsos de las Transferencias Municipales, por parte del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Alcaldías
Municipales se les aplicarán las siguientes disposiciones
presupuestarias:
a) La transferencia corriente anual aprobada será desembolsada
mensualmente en doce cuotas iguales. La primera, segunda y tercera
serán efectuadas previo cumplimiento por parte de las alcaldías
municipales de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la
Ley No. 466,Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios
de Nicaragua. Para poder acceder a los nueve desembolsos
restantes, las municipalidades deberán registrar de previo en el
Sistema TRANSMUNI el correspondiente informe trimestral de gastos
corrientes ejecutados con las transferencias entregadas en el
trimestre anterior. Esta ejecución deberá corresponder como mínimo
al 75% de los desembolsos entregados, el remanente del 25% deberá
ser informado en el transcurso del año.
b) La transferencia de capital anual aprobada será desembolsada en
tres cuotas, equivalentes al 40% las dos primeras y de 20% la
última. La primera será desembolsada a más tardar el 31 de marzo,
previo cumplimiento por parte de las alcaldías municipales de los
requisitos establecidos en el Artículo 10 de la Ley No. 466, Ley
de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua.
El desembolso de la segunda y tercera se hará a más tardar el 30 de
junio y 30 de septiembre del 2008 respectivamente. Para las
municipalidades de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y
del Departamento de Río San Juan, la Transferencia se desembolsará
en dos cuotas iguales, la primera a más tardar el 31 de marzo del
2008 y la segunda a más tardar el 31 de agosto del 2008.
Para poder acceder al segundo y/o tercer desembolso, las
municipalidades deberán registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI
el correspondiente informe del avance físico-financiero de los
proyectos que se ejecuten con el primer y/o segundo desembolso.
Esta ejecución deberá corresponder como mínimo al 75% de los
desembolsos entregados, el remanente del 25% deberá ser informado
en el transcurso del año.
c) Los desembolsos de transferencia de capital cuya fuente provenga
de donaciones externas de agencias y organizamos de cooperación que
decidan financiar el desarrollo municipal bajo el esquema de la Ley
No. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de
Nicaragua, serán efectuados en dos cuotas iguales. La primera,
previo cumplimiento de parte de las municipalidades de los
requisitos establecidos en el Artículo 10 de la Ley No. 466, Ley
de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua; y
para la segunda, lo contemplado en el párrafo anterior.
d) Las alcaldías municipales deberán registrar en el Sistema
TRANSMUNI, a más tardar el 19 de Diciembre de 2008, el
correspondiente informe del avance físico-financiero de los
proyectos ejecutados con el último desembolso entregado, así como
el informe de gastos corrientes ejecutados con los desembolsos
entregados en el último trimestre.
Cuando un proyecto haya sido ejecutado en un 100%, la municipalidad
deberá presentar a la Dirección General de Presupuesto del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Acta de recepción
final del mismo.
e) Conforme la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del
Régimen Presupuestario y la Ley No. 466, Ley de Transferencias
Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, los recursos
asignados en la transferencia de capital destinados a la ejecución
de proyectos de inversión no podrán ser trasladados por las
municipalidades para financiar gastos corrientes. Las
municipalidades solamente podrán trasladar de los fondos asignados
en la transferencia corriente para financiar la ejecución de
proyectos de inversión.
Art. 13.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará
seguimiento a los proyectos contemplados en el Plan de Inversiones
que forman parte de la presente Ley. Este Ministerio queda
facultado para no suministrar fondos de contra partida local para
la ejecución de los mismos, si los organismos no cumplen con los
requisitos establecidos de presentación de los informes de avances
físicos y financieros alcanzados, así como del registro de los
recursos externos, todo ello de conformidad a la presente Ley y a
la Ley de Administración Financiera y del Régimen
Presupuestario.
Art. 14.- Las Instituciones Públicas o privadas que reciban
transferencias del Gobierno Central quedan obligadas a informar
mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección
General de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a
la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta
disposición implicará la suspensión temporal de la
transferencia.
Art. 15.- Al finalizar el tercer trimestre del ejercicio
presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
elaborará un informe de la evolución y compartimiento de los
ingresos fiscales, incluyendo las perspectivas de recaudación del
último trimestre.
Dicha información deberá trasmitirse a la Comisión de Producción,
Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los
veinte días contados desde el vencimiento del tercer trimestre. En
caso de existir sobre recaudación confirmada y proyectada de
ingresos tributarios y otros ingresos al finalizar el noveno mes,
la variación resultante con el presupuesto anual aprobado
inicialmente, deberá ser incorporado al Presupuesto General de
Ingresos vía reforma presupuestaria.
Art. 16.- A las donaciones de bienes y recursos externos,
así como a los desembolsos de préstamos aprobados por convenios
internacionales y ratificados por la Honorable Asamblea Nacional,
que no figuren en la presente Ley, se les aplicará lo dispuesto en
el artículo 54 de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera
y del Régimen Presupuestario. Quedan exceptuadas de la presente
disposición las donaciones externas de bienes y servicios en
especie destinadas a proyectos y programas, y cuyos montos no se
hayan previsto en el Presupuesto General de la República. El monto
confirmado de donaciones externas de bienes y servicios en especie
podrá ser incorporado al Presupuesto General de Egresos mediante
crédito Presupuestario adicional. Sin perjuicio de lo anterior, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar
mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de
la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis
y Seguimiento al Gasto Público y a la Contraloría General de la
República, sobre las ampliaciones presupuestarias resultantes. La
programación y registro de la ejecución presupuestaria de estas
donaciones se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión
Financiera, Administrativa, y Auditoría y de acuerdo a las Normas y
Procedimiento de Ejecución y Control Presupuestario.
Art. 17.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público a través de la Tesorería General de la República para
constituir fondos rotativos especiales a organismos y entidades
presupuestarias, por un importe superior al cinco por ciento (5%)
del presupuesto aprobado para cada organismo o entidad, en los
grupos del clasificador de gasto autorizado, con cargo a sus
créditos presupuestarios disponibles en el Presupuesto General de
la República vigente y su rendición y reposición se regirán de
conformidad con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control
Presupuestario del año 2008.
Este tipo de fondos rotativos especiales se autorizan también para
atender la entrega de fondos en administración, conforme lo
dispuesto en el artículo 69 de la Ley 550, Ley de Administración
Financiera y del Régimen Presupuestario.
Art. 18.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, continuar con el procedimiento que regula el traslado y
registro de los recursos proveniente de los préstamos de la Deuda
Intermediada a los entes gubernamentales descentralizados, empresas
públicas y municipalidades beneficiarios de estos recursos,
titulado Procedimiento para el Registro Presupuestario, Contable y
Financiero de las operaciones relacionadas con la Deuda
Intermediada por el Gobierno a otras Instituciones del Sector
Público, emitido y actualizado el 16 de Agosto del 2005.
Art. 19.- Las donaciones de bienes y recursos externos e
internos, así como los desembolsos de préstamos externos aprobados
por convenios internacionales y ratificados por la Honorable
Asamblea Nacional que no figuren en la presente Ley y que estén
destinados para atender las necesidades derivadas por los efectos
devastadores del Huracán Félix, podrán ser incorporadas al
Presupuesto General de Egresos mediante crédito presupuestario
adicional. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, conforme el registro de la ejecución del Sistema
Integrado de Administración Financiera y Auditoría (SIGFA) deberá
informar mensualmente, a la Comisión de Producción, Economía y
Presupuesto de la Asamblea Nacional, con copia a la Contraloría
General de la República, sobre las ampliaciones presupuestarias
resultantes. El informe deberá remitirse a más tardar dentro de los
primeros treinta días siguientes a cada mes de que se trate.
Art. 20.- La estructura de la presente Ley Anual de
Presupuesto General de la República, se regirá por la clasificación
económica de Balance Presupuestario de Ingresos, Gastos, Déficit y
Necesidad de Financiamiento.
Art. 21.- Lo no previsto en la presente Ley se regirá por lo
dispuesto en la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y
del Régimen Presupuestario y su Reforma.
Art. 22.- La Presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito,
sin perjuicio de posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los doce días del mes de febrero del año dos mil ocho.-
Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.-
Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, catorce de febrero del año dos mil ocho.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
Anexo No. I
INCREMENTOS AL PGR 2008
(Córdobas)
Anexo No. I A
IGLESIAS
Anexo No. I B
ASOCIACIONES
Anexo No. II
REDUCCIONES AL PGR 2008
(Córdobas)
Anexo No. III
REASIGNACIONES AL PGR 2008
(Córdobas)
Anexo IV
TRANSFERENCIA MUNICIPAL 2008
Cifras en Córdobas
Anexo No. V
CORRECCIONES AL PROYECTO DE PRESUPUESTO 2008
(Córdobas)
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