Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
-
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL
DE LA REPÚBLICA 2007
LEY No. 615, Aprobada el 06 de Marzo del 2007
Publicada en La Gaceta No. 56 del 20 de Marzo del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes,
Sabed:
Que
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado lo siguiente:
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2007
Artículo 1.- Apruébese el Presupuesto General de Ingresos
para el ejercicio presupuestario 2007, por un monto estimado de C$
19,914,997,623.00 (Diecinueve mil novecientos catorce millones
novecientos noventa y siete mil seiscientos veintitrés córdobas
netos), que corresponde a ingresos corrientes y que forman parte de
la Ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos.
Artículo 2.- Apruébese el Presupuesto General de Egresos
para el ejercicio presupuestario 2007 en la suma de C$
24,931,205,405.00 (Veinticuatro mil novecientos treinta y un millón
doscientos cinco mil cuatrocientos cinco córdobas netos),
distribuidos en C$ 15,968,578,079.00 (Quince mil novecientos
sesenta y ocho millones quinientos setenta y ocho mil setenta y
nueve córdobas netos) para gastos corrientes y C$ 8,962,627,326.00
(Ocho mil novecientos sesenta y dos millones seiscientos
veintisiete mil trescientos veintiséis córdobas netos) para gastos
de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será
por organismos, programas, proyectos y grupo de gastos en la forma
y monto cuyo detalle es parte de esta Ley. Se incluye en esta
distribución las modificaciones de incrementos, reducciones,
transferencias y reasignaciones, que a continuación se
detallan:
I. Increméntese o asígnese, en su caso, las partidas
presupuestarias de las instituciones siguientes de conformidad al
Anexo No. I:
1. A la Asamblea Nacional, la suma de C$ 8,000,000.00 (Ocho
millones de córdobas netos), en gasto de capital, en concepto de
apoyo al proceso de modernización y reorganización
institucional.
2. A la Corte Suprema de Justicia, la suma de C$ 31,000,000.00
(Treinta y un millones de córdobas netos), en gasto corriente, para
completar el cuatro por ciento de asignación presupuestaria
establecido en la Constitución Política. De este incremento el
Poder Judicial procederá de manera inmediata a nivelar el salario
de los médicos forenses de ese poder del estado equiparándolo al
salario que devengan actualmente los jueces de distrito.
3. Al Consejo Supremo Electoral, la suma de C$ 30,000,000.00
(Treinta millones de córdobas netos) en gasto corriente, en
concepto de pago de salario de empleados transitorios.
4. A la Presidencia, la suma de C$ 11,438,606.00 (Once millones
cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos seis córdobas netos)
de los cuales C$ 5,176,126.00 (Cinco millones ciento setenta y seis
mil ciento veintiséis córdobas netos) corresponden a gasto
corriente y C$ 6,262,480.00 (Seis millones doscientos sesenta y dos
mil cuatrocientos ochenta córdobas netos) a gasto de capital.
5. Al Ministerio de Gobernación, la suma de C$ 37,713,309.00
(Treinta y siete millones setecientos trece mil trescientos nueve
córdobas netos) de los cuales C$ 13,768,134.00 (Trece millones
setecientos sesenta y ocho mil ciento treinta y cuatro córdobas
netos) corresponden a gasto corriente y C$ 23,945,175.00
(Veintitrés millones novecientos cuarenta y cinco mil ciento
setenta y cinco córdobas netos) a gasto de capital.
6. Al Ministerio de Relaciones Exteriores, la suma de C$
30,000,000.00 (Treinta millones de córdobas netos), de los cuales
C$ 29,426.686.00 (Veintinueve millones cuatrocientos veintiséis mil
seiscientos ochenta y seis córdobas netos) corresponden a gasto
corriente y C$ 573,314.00 (Quinientos setenta y tres mil
trescientos catorce córdobas netos) a gasto de capital. Del total
de este gasto corriente, la suma de C$ 11,013,496.00 (Once millones
trece mil cuatrocientos noventa y seis córdobas netos) será
asignada al caso de Diferendo con Honduras.
7. Al Ministerio de Defensa, la suma de C$ 10,000,000.00 (Diez
millones de córdobas netos) en gasto corriente, destinada a la
alimentación de los soldados y pago de energía eléctrica.
8. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la suma de C$
14,754,254.00 (Catorce millones setecientos cincuenta y cuatro mil
doscientos cincuenta y cuatro córdobas netos) de los cuales C$
9,483,706.00 (Nueve millones cuatrocientos ochenta y tres mil
setecientos seis córdobas netos) corresponden a gasto corriente y
C$ 5,270,548.00 (Cinco millones doscientos setenta mil quinientos
cuarenta y ocho córdobas netos) a gasto de capital.
9. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, la suma de C$
18,427,795.00 (Dieciocho millones cuatrocientos veintisiete mil
setecientos noventa y cinco córdobas netos) en gasto de
capital.
10. Al Ministerio de Educación, la suma de C$ 512,326,707.00
(Quinientos doce millones trescientos veintiséis mil setecientos
siete córdobas netos) de los cuales C$ 486,337,081.00
(Cuatrocientos ochenta y seis millones, trescientos treinta y siete
mil ochenta y un córdobas netos) corresponden a gasto corriente, y
C$ 25,989,626.00 (Veinticinco millones novecientos ochenta y nueve
mil seiscientos veintiséis córdobas netos) a gasto de
capital.
11. Al Ministerio Agropecuario y Forestal, la suma de C$
205,803,630.00 (Doscientos cinco millones ochocientos tres mil
seiscientos treinta córdobas netos) de los cuales C$ 1,123,630.00
(Un millón ciento veintitrés mil seiscientos treinta córdobas
netos) corresponden a gasto corriente y C$ 204,680,000.00
(Doscientos cuatro millones seiscientos ochenta mil córdobas netos)
a gasto de capital. Del total del gasto de capital la suma de C$
185,000,000.00 (Ciento ochenta y cinco millones de córdobas netos)
corresponden al programa del bono productivo alimentario.
12. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, la suma de C$
27,675,000.00 (Veintisiete millones seiscientos setenta y cinco mil
córdobas netos) en gasto de capital.
13. Al Ministerio de Salud, la suma de C$ 165,124,907.00 (Ciento
sesenta y cinco millones ciento veinticuatro mil novecientos siete
córdobas netos) de los cuales C$ 147,332,711.00 (Ciento cuarenta y
siete millones trescientos treinta y dos mil setecientos once
córdobas netos), corresponden a gasto corriente y C$ 17,792,196.00
(Diecisiete millones setecientos noventa y dos mil ciento noventa y
seis córdobas netos) a gasto de capital.
14. Al Ministerio del Trabajo, la suma de C$ 2,560,000.00 (Dos
millones quinientos sesenta mil córdobas netos) de los cuales C$
2,373,332.00 (Dos millones trescientos setenta y tres mil
trescientos treinta y dos córdobas netos) corresponden a gasto
corriente y C$ 186,668.00 (Ciento ochenta y seis mil seiscientos
sesenta y ocho córdobas netos) a gasto de capital.
15. Al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, la suma de
C$ 50,226,306.00 (Cincuenta millones doscientos veintiséis mil
trescientos seis córdobas netos) de los cuales C$ 2,500,000.00 (Dos
millones quinientos mil córdobas netos) corresponden a gasto
corriente destinados para subsidio alimenticio de buzos de la Costa
del Caribe ocasionado por la veda de la langosta y C$ 47,726,306.00
(Cuarenta y siete millones setecientos veintiséis mil trescientos
seis córdobas netos) a gasto de capital.
16. Al Ministerio de Energía y Minas, la suma de C$ 273,287,165.00
(Doscientos setenta y tres millones doscientos ochenta y siete mil
ciento sesenta y cinco córdobas netos) de los cuales C$
41,360,888.00 (Cuarenta y un millones trescientos sesenta mil
ochocientos ochenta y ocho córdobas netos) corresponden a gasto
corriente y C$ 231,926,277.00 (Doscientos treinta y un millones
novecientos veintiséis mil doscientos setenta y siete córdobas
netos) a gasto de capital.
17. A la Partida Asignaciones y Subvenciones, la suma de C$
367,330,479.00 (Trescientos sesenta y siete millones trescientos
treinta mil cuatrocientos setenta y nueve córdobas netos) de los
cuales C$ 218,516,606.00 (Doscientos dieciocho millones quinientos
dieciséis mil seiscientos seis córdobas netos) corresponden a gasto
corriente y C$ 148,813,873.00 (Ciento cuarenta y ocho millones
ochocientos trece mil ochocientos setenta y tres córdobas netos) a
gasto de capital, conforme a la siguiente distribución y
detalle:
17.1 Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, la suma de C$
23,592,464.00 (Veintitrés millones quinientos noventa y dos mil
cuatrocientos sesenta y cuatro córdobas netos) en gasto de
capital.
17.2 Al Instituto Nacional de Información de Desarrollo, la suma de
C$ 35,829,201.00 (Treinta y cinco millones ochocientos veintinueve
mil doscientos un córdobas netos) de los cuales C$ 19,684,505.00
(Diecinueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos
cinco córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$
16,144,696.00 (Dieciséis millones ciento cuarenta y cuatro mil
seiscientos noventa y seis córdobas netos) a gasto de
capital.
17.3 Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, la suma
de C$ 5,030,000.00 (Cinco millones treinta mil córdobas netos) en
gasto corriente.
17.4 Al Instituto Nicaragüense de Cultura, la suma de C$
30,737,793.00 (Treinta millones setecientos treinta y siete mil
setecientos noventa y tres córdobas netos), de los cuales C$
20,370,968.00 (Veinte millones trescientos setenta mil novecientos
sesenta y ocho córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$
10,366,825.00 (Diez millones trescientos sesenta y seis mil
ochocientos veinticinco córdobas netos) a gasto de capital.
17.5 Al Instituto Nicaragüense de la Juventud, la suma de C$
8,328,061.00 (Ocho millones trescientos veintiocho mil sesenta y un
córdobas netos) de los cuales C$ 4,481,415.00 (Cuatro millones
cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos quince córdobas netos)
corresponden a gasto corriente y C$ 3,846,646.00 (Tres millones
ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y seis
córdobas netos) a gasto de capital.
17.6 Al Consejo y Gobierno Regional Autónomo Atlántico Sur, la suma
de C$ 500,000.00 (Quinientos mil córdobas netos) en gasto
corriente, con el compromiso que en las próximas reformas
presupuestarias en base a futuros incrementos en el techo de
recaudaciones tributarias, se les incrementará hasta C$
5,000,000.00 (Cinco millones de córdobas netos).
17.7 A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, la
suma de C$ 596,878.00 (Quinientos noventa y seis mil ochocientos
setenta y ocho córdobas netos), en gasto de capital.
17.8 A la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, la suma de C$
10,112,131.00 (Diez millones ciento doce mil ciento treinta y un
córdobas netos) en gasto de capital.
17.9 Al Instituto contra el Alcoholismo y la Drogadicción, la suma
de C$ 1,800,000.00 (Un millón ochocientos mil córdobas netos) en
gasto corriente.
17.10 Al Consejo Nacional de Lucha contra las Drogas, la suma de C$
3,367,200.00 (Tres millones trescientos sesenta y siete mil
doscientos córdobas netos) en gasto corriente.
17.11 A la Dirección General de Ingresos, la suma de C$
2,760,000.00 (Dos millones setecientos sesenta mil córdobas netos)
en gasto corriente.
17.12 Al Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, la suma
de C$ 55,389,697.00 (Cincuenta y cinco millones trescientos ochenta
y nueve mil seiscientos noventa y siete córdobas netos) de los
cuales C$ 21,545,371.00 (Veintiún millones quinientos cuarenta y
cinco mil trescientos setenta y un córdobas netos) corresponden a
gasto corriente y C$ 33,844,326.00 (Treinta y tres millones
ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos veintiséis córdobas
netos) a gasto de capital.
17.13 Al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación del Sistema
Educativo, la suma de C$ 1,000,000.00 (Un millón de córdobas netos)
en gasto corriente.
17.14 Al Instituto Nicaragüense de Deportes, la suma de C$
8,986,615.00 (Ocho millones novecientos ochenta y seis mil
seiscientos quince córdobas netos) en gasto corriente.
17.15 Al Instituto Nicaragüense de la Mujer, la suma de C$
10,028,442.00 (Diez millones veintiocho mil cuatrocientos cuarenta
y dos córdobas netos) de los cuales, C$ 5,163,778.00 (Cinco
millones ciento sesenta y tres mil setecientos setenta y ocho
córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 4,864,664.00
(Cuatro millones ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos
sesenta y cuatro córdobas netos) a gasto de capital.
17.16 Al Teatro Nacional Rubén Darío, la suma de C$ 8,332,116.00
(Ocho millones trescientos treinta y dos mil ciento dieciséis
córdobas netos), de los cuales C$ 6,408,994.00 (Seis millones
cuatrocientos ocho mil novecientos noventa y cuatro córdobas netos)
corresponden a gasto corriente y C$ 1,923,122.00 (Un millón
novecientos veintitrés mil ciento veintidós córdobas netos) a gasto
de capital.
17.17 A las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior,
la suma de C$ 46,522,105.00 (Cuarenta y seis millones quinientos
veintidós mil ciento cinco córdobas netos) que corresponden a gasto
corriente, destinado a completar el seis por ciento constitucional
de asignación presupuestaria.
17.18 A la Alcaldía de Managua, la suma de C$ 500,000.00
(Quinientos mil córdobas netos) en gasto corriente, a la Dirección
de Patrimonio Histórico para mantenimiento del cementerio San
Pedro.
17.19 A la Alcaldía de San Carlos, las suma de C$ 485,000.00
(Cuatrocientos ochenta y cinco mil córdobas netos), en gasto de
capital.
17.20 A la Biblioteca Alemana Nicaragüense, la suma de C$
100,000.00 (Cien mil córdobas netos) en gasto corriente.
17.21 Al Consejo Nacional del Café, la suma de C$ 3,500,000.00
(Tres millones quinientos mil córdobas netos) en gasto
corriente.
17.22 A la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua, la suma
de C$ 500,000.00 (Quinientos mil córdobas netos) en gasto
corriente.
17.23 A Iglesias y Congregaciones del Anexo I-A, la suma de C$
21,446,085.00 (Veintiún millones cuatrocientos cuarenta y seis mil
ochenta y cinco mil córdobas netos) de los cuales C$ 3,322,655.00
(Tres millones trescientos veintidós mil seiscientos cincuenta y
cinco córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$
18,123,430.00 (Dieciocho millones ciento veintitrés mil
cuatrocientos treinta córdobas netos) a gasto de capital.
17.24 A las Asociaciones y Fundaciones del Anexo I-B, la suma de C$
62,440,240.00 (Sesenta y dos millones cuatrocientos cuarenta mil
doscientos cuarenta córdobas netos) de los cuales C$ 55,573,000.00
(Cincuenta y cinco millones quinientos setenta y tres mil córdobas
netos) corresponden a gasto corriente y C$ 6,867,240.00 (Seis
millones ochocientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta
córdobas netos) a gasto de capital.
17.25 Al Programa de Eficiencia y Transparencia en las
Contrataciones del Estado, la suma de C$ 12,958,852.00 (Doce
millones novecientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y
dos córdobas netos) en gasto de capital.
17.26 A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la
suma de C$ 2,300,000.00 (Dos millones trescientos mil córdobas
netos) en gasto corriente.
17.27 Al Desarrollo y Funcionamiento de la Centralización del
Sistema Tributario (DGI/DGSA), la suma de C$ 5,087,599.00 (Cinco
millones ochenta y siete mil quinientos noventa y nueve córdobas
netos) en gasto de capital.
17.28 A los Fondos de Contravalor, la suma de C$ 4,600,000.00
(Cuatro millones seiscientos mil córdobas netos) que corresponden a
gasto corriente.
17.29 A la Alcaldía Cinco Pinos, la suma de C$ 500,000.00
(Quinientos mil córdobas netos) en gasto corriente, con el
compromiso que en las próximas reformas presupuestarias en base a
futuros incrementos en el techo de recaudaciones tributarias, se
les incrementará hasta C$ 1,000,000.00 (Un millón de córdobas
netos).
18. A la Procuraduría General de la República, la suma de C$
4,095,953.00 (Cuatro millones noventa y cinco mil novecientos
cincuenta y tres córdobas netos), de los cuales C$ 643,936.00
(Seiscientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y seis
córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 3,452,017.00
(Tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil diecisiete
córdobas netos) a gasto de capital.
19. A los Intereses del Servicio de la Deuda Pública del Anexo I-C,
la suma de C$ 46,518,842.00 (Cuarenta y seis millones quinientos
dieciocho mil ochocientos cuarenta y dos córdobas netos) en gasto
corriente, de los cuales C$ 9,973,819.00 (Nueve millones
novecientos setenta y tres mil ochocientos diecinueve córdobas
netos) en intereses internos y C$ 36,545,023.00 (Treinta y seis
millones quinientos cuarenta y cinco mil veintitrés córdobas netos)
en intereses externos, de conformidad al Anexo I-C.
II. Redúcese las partidas presupuestarias de las instituciones
señaladas a continuación por los montos que se indican y cuyo
detalle se presenta en el anexo II:
1. A la Presidencia de la República la suma de C$ 67,755,630.00
(Sesenta y siete millones setecientos cincuenta y cinco mil
seiscientos treinta córdobas netos) de los cuales C$ 61,096,825.00
(Sesenta y un millones noventa y seis mil ochocientos veinticinco
córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 6,658,805.00
(Seis millones seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos cinco
córdobas netos) a gasto de capital.
2. Al Ministerio de Gobernación la suma de C$ 12,166,797.00 (Doce
millones ciento sesenta y seis mil setecientos noventa y siete
córdobas netos), de los cuales C$ 9,462,653.00 (Nueve millones
cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y tres
córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 2,704,144.00
(Dos millones setecientos cuatro mil ciento cuarenta y cuatro
córdobas netos) a gasto de capital.
3. Al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de C$
8,899,482.00 (Ocho millones ochocientos noventa y nueve mil
cuatrocientos ochenta y dos córdobas netos) en gasto
corriente.
4. Al Ministerio de Defensa la suma de C$ 1,263,721.00 (Un millón
doscientos sesenta y tres mil setecientos veintiún córdobas netos)
de los cuales C$ 1,195,063.00 (Un millón ciento noventa y cinco mil
sesenta y tres córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$
68,658.00 (Sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho córdobas
netos) a gasto de capital.
5. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma de C$
9,443,519.00 (Nueve millones cuatrocientos cuarenta y tres mil
quinientos diecinueve córdobas netos) de los cuales C$ 3,630,140.00
(Tres millones seiscientos treinta mil ciento cuarenta córdobas
netos) corresponden a gasto corriente y C$ 5,813,379.00 (Cinco
millones ochocientos trece mil trescientos setenta y nueve córdobas
netos) a gasto de capital.
6. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio la suma de C$
46,156,976.00 (Cuarenta y seis millones ciento cincuenta y seis mil
novecientos setenta y seis córdobas netos) de los cuales C$
11,839,147.00 (Once millones ochocientos treinta y nueve mil ciento
cuarenta y siete córdobas netos) corresponden a gasto corriente y
C$ 34,317,829.00 (Treinta y cuatro millones trescientos diecisiete
mil ochocientos veintinueve córdobas netos) a gasto de
capital.
7. Al Ministerio de Educación la suma de C$ 92,773,957.00 (Noventa
y dos millones setecientos setenta y tres mil novecientos cincuenta
y siete córdobas netos) de los cuales C$ 59,333,896.00 (Cincuenta y
nueve millones trescientos treinta y tres mil ochocientos noventa y
seis córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$
33,440,061.00 (Treinta y tres millones cuatrocientos cuarenta mil
sesenta y un córdobas netos) a gasto de capital
8. Al Ministerio Agropecuario y Forestal la suma de C$
11,114,504.00 (Once millones ciento catorce mil quinientos cuatro
córdobas netos) de los cuales C$ 3,368,989.00 (Tres millones
trescientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y nueve córdobas
netos) corresponden a gasto corriente y C$ 7,745,515.00 (Siete
millones setecientos cuarenta y cinco mil quinientos quince
córdobas netos) a gasto de capital.
9. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura la suma de C$
43,257,311.00 (Cuarenta y tres millones doscientos cincuenta y
siete mil trescientos once córdobas netos) de los cuales C$
1,210,967.00 (Un millón doscientos diez mil novecientos sesenta y
siete córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$
42,046,344.00 (Cuarenta y dos millones cuarenta y seis mil
trescientos cuarenta y cuatro córdobas netos) a gasto de
capital.
10. Al Ministerio de Salud la suma de C$ 28,281,474.00 (Veintiocho
millones doscientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro
córdobas netos) de los cuales C$ 21,864,948.00 (Veintiún millón
ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho
córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 6,416,526.00
(Seis millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos veintiséis
córdobas netos) a gasto de capital.
11. Al Ministerio del Trabajo la suma de C$ 5,636,729.00 (Cinco
millones seiscientos treinta y seis mil setecientos veintinueve
córdobas netos) de los cuales C$ 3,358,529.00 (Tres millones
trescientos cincuenta y ocho mil quinientos veintinueve córdobas
netos) corresponden a gasto corriente y C$ 2,278,200.00 (Dos
millones doscientos setenta y ocho mil doscientos córdobas netos) a
gasto de capital.
12. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales la suma
de C$ 2,910,904.00 (Dos millones novecientos diez mil novecientos
cuatro córdobas netos) de los cuales C$ 1,503,479.00 (Un millón
quinientos tres mil cuatrocientos setenta y nueve córdobas netos)
corresponden a gasto corriente y C$ 1,407,425.00 (Un millón
cuatrocientos siete mil cuatrocientos veinticinco córdobas netos) a
gasto de capital.
13. Al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, la suma de
C$ 10,782.934.00 (Diez millones setecientos ochenta y dos mil
novecientos treinta y cuatro córdobas netos) de los cuales C$
5,723,322.00 (Cinco millones setecientos veintitrés mil trescientos
veintidós córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$
5,059,612.00 (Cinco millones cincuenta y nueve mil seiscientos doce
córdobas netos) a gasto de capital.
14. A la Procuraduría General de la República la suma de C$
2,615,703.00 (Dos millones seiscientos quince mil setecientos tres
córdobas netos) que corresponden a gasto corriente.
15. A Imprevistos la suma de C$ 4,209,261.00 (Cuatro millones
doscientos nueve mil doscientos sesenta y un córdobas netos) que
corresponden a gasto corriente.
16. A la Partida Asignaciones y Subvenciones la suma de C$
529,301,179.00 (Quinientos veintinueve millones trescientos un mil
ciento setenta y nueve córdobas netos) de los cuales C$
153,985,264.00 (Ciento cincuenta y tres millones novecientos
ochenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro córdobas netos)
corresponden a gasto corriente y C$ 375,315,915.00 (Trescientos
setenta y cinco millones trescientos quince mil novecientos quince
córdobas netos) a gasto de capital, conforme la siguiente
distribución y detalle:
16.1 Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, la suma
de C$ 1,665,038.00 (Un millón seiscientos sesenta y cinco mil
treinta y ocho córdobas netos) de los cuales C$ 1,022,523.00 (Un
millón veintidós mil quinientos veintitrés córdobas netos)
corresponden a gasto corriente y C$ 642,515.00 (Seiscientos
cuarenta y dos mil quinientos quince córdobas netos) a gasto de
capital.
16.2 Al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, la suma de C$
61,705,784.00 (Sesenta y un millones setecientos cinco mil
setecientos ochenta y cuatro córdobas netos) de los cuales C$
1,002,362.00 (Un millón dos mil trescientos sesenta y dos córdobas
netos) corresponden a gasto corriente y C$ 60,703,422.00 (Sesenta
millones setecientos tres mil cuatrocientos veintidós córdobas
netos) a gasto de capital.
16.3 Al Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible, la suma de C$
63,241.00 (Sesenta y tres mil doscientos cuarenta y un córdobas
netos) que corresponden a gasto corriente.
16.4 A la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención,
Mitigación y Atención de Desastres, la suma de C$ 1,652,453.00 (Un
millón seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y
tres córdobas netos) que corresponden a gasto corriente.
16.5 Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal la suma de C$
2,084,701.00 (Dos millones ochenta y cuatro mil setecientos un
córdobas netos) de los cuales C$ 928,507.00 (Novecientos veintiocho
mil quinientos siete córdobas netos) corresponden a gasto corriente
y C$ 1,156,194.00 (Un millón ciento cincuenta y seis mil ciento
noventa y cuatro córdobas netos) a gasto de capital.
16.6 A la Reducción de la Vulnerabilidad Ante Desastres Naturales,
la suma de C$ 84,908.00 (Ochenta y cuatro mil novecientos ocho
córdobas netos) que corresponden a gasto de capital.
16.7 Al Instituto de Desarrollo Rural, la suma de C$ 2,617,384.00
(Dos millones seiscientos diecisiete mil trescientos ochenta y
cuatro córdobas netos) de los cuales C$ 599,096.00 (Quinientos
noventa y nueve mil noventa y seis córdobas netos) corresponden a
gasto corriente y C$ 2,018,288.00 (Dos millones dieciocho mil
doscientos ochenta y ocho córdobas netos) a gasto de capital.
16.8 Al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, la suma de C$
22,181,948.00 (Veintidós millones ciento ochenta y un mil
novecientos cuarenta y ocho córdobas netos) de los cuales C$
9,421,131.00 (Nueve millones cuatrocientos veintiún mil ciento
treinta y un córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$
12,760,817.00 (Doce millones setecientos sesenta mil ochocientos
diecisiete córdobas netos) a gasto de capital.
16.9 Al Fondo de Inversión Social de Emergencia, la suma de C$
9,099,848.00 (Nueve millones noventa y nueve mil ochocientos
cuarenta y ocho córdobas netos) que corresponden a gasto de
capital.
16.10 A PRONICARAGUA/PNUD, la suma de C$ 7,828,792.00 (Siete
millones ochocientos veintiocho mil setecientos noventa y dos
córdobas netos) que corresponden a gasto corriente.
16.11 A la Dirección General de Ingresos, la suma de C$
6,775,685.00 (Seis millones setecientos setenta y cinco mil
seiscientos ochenta y cinco córdobas netos) de los cuales C$
6,075,685.00 (Seis millones setenta y cinco mil seiscientos ochenta
y cinco córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$
700,000.00 (Setecientos mil córdobas netos) a gasto de
capital.
16.12 A la Dirección General de Servicios Aduaneros, la suma de C$
1,368,058.00 (Un millón trescientos sesenta y ocho mil cincuenta y
ocho córdobas netos) de los cuales C$ 868,058.00 (Ochocientos
sesenta y ocho mil cincuenta y ocho córdobas netos) corresponden a
gasto corriente y C$ 500,000.00 (Quinientos mil córdobas netos) a
gasto de capital.
16.13 Al Desarrollo y Funcionamiento de la Centralización del
Sistema Tributario (DGI/DGSA), la suma de C$ 280,110.00 (Doscientos
ochenta mil ciento diez córdobas netos) que corresponden a gasto de
capital.
16.14 A la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, la suma de C$ 5,215,984.00 (Cinco millones doscientos
quince mil novecientos ochenta y cuatro córdobas netos) que
corresponden a gasto de capital.
16.15 A la Comisión Nacional de Energía, la suma de C$
200,115,884.00 (Doscientos millones ciento quince mil ochocientos
ochenta y cuatro córdobas netos) de los cuales C$ 1,948,635.00 (Un
millón novecientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y cinco
córdobas netos) corresponden a gasto corriente y C$ 198,167,249.00
(Ciento noventa y ocho millones ciento sesenta y siete mil
doscientos cuarenta y nueve córdobas netos) a gasto de
capital.
16.16 A la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, la suma de C$
2,747,856.00 (Dos millones setecientos cuarenta y siete mil
ochocientos cincuenta y seis córdobas netos) que corresponden a
gasto de capital.
16.17 A la Unidad Coordinadora de Reforma del Sector Público, la
suma de C$ 1,757,570.00 (Un millón setecientos cincuenta y siete
mil quinientos setenta córdobas netos) que corresponden a gasto de
capital.
16.18 Al Instituto Nicaragüense de Turismo, la suma de C$
3,208,086.00 (Tres millones doscientos ocho mil ochenta y seis
córdobas netos) que corresponden a gasto corriente.
16.19 Al Programa Ordenamiento de la Propiedad, la suma de C$
21,439,692.00 (Veintiún millones cuatrocientos treinta y nueve mil
seiscientos noventa y dos córdobas netos) que corresponden a gasto
de capital.
16.20 A la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado
Sanitario, la suma de C$ 359,500.00 (Trescientos cincuenta y nueve
mil quinientos córdobas netos) que corresponden a gasto
corriente.
16.21 A la Asignación para Indemnización a Trabajadores, la suma de
C$ 1,000,000.00 (Un millón de córdobas netos) en gasto
corriente.
16.22 Al Consejo Nacional de Planificación Económica y Social, la
suma de C$ 70,006.00 (Setenta mil seis córdobas netos) que
corresponden a gasto corriente.
16.23 Al Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas, la suma de C$
124,146.00 (Ciento veinticuatro mil ciento cuarenta y seis córdobas
netos) que corresponden a gasto corriente.
16.24 A la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación, la suma
de C$ 330,829.00 (Trescientos treinta mil ochocientos veintinueve
córdobas netos) que corresponden a gasto corriente.
16.25 Al Consejo Nacional de Deportes, la Educación y la Recreación
Física, la suma de C$ 2,404,786.00 (Dos millones cuatrocientos
cuatro mil setecientos ochenta y seis córdobas netos) que
corresponden a gasto corriente.
16.26 Al Programa de Apoyo al Fortalecimiento de la Planificación
Estratégica y la Preinversión, la suma de C$ 2,743,462.00 (Dos
millones setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y
dos córdobas netos) que corresponden a gasto de capital.
16.27 A Correos de Nicaragua, la suma de C$ 5,584,000.00 (Cinco
millones quinientos ochenta y cuatro mil córdobas netos) que
corresponden a gasto corriente.
16.28 A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, la
suma de C$ 60,000,000.00 (Sesenta millones de córdobas netos) que
corresponden a gasto corriente.
16.29 Al Subsidio de Energía Eléctrica para la Costa Atlántica, la
suma de C$ 57,184,000.00 (Cincuenta y siete millones ciento ochenta
y cuatro mil córdobas netos) de los cuales C$ 1,886,000.00 (Un
millón ochocientos ochenta y seis mil córdobas netos) corresponden
a gasto corriente y C$ 55,298,000.00 (Cincuenta y cinco millones
doscientos noventa y ocho mil córdobas netos) a gasto de
capital.
16.30 A las Universidades (Energía Eléctrica y Agua Potable), la
suma de C$ 27,971,056.00 (Veintisiete millones novecientos setenta
y un mil cincuenta y seis córdobas netos) que corresponden a gasto
corriente.
16.31 Al Subsidio de Consumo de Energía y Agua para Jubilados, la
suma de C$ 10,000,000.00 (Diez millones de córdobas netos) que
corresponden a gasto corriente.
16.32 A la Pensión Vitalicia a Ex-Presidentes y Ex-Vicepresidentes
la suma de C$ 5,355,060.00 (Cinco millones trescientos cincuenta y
cinco mil sesenta córdobas netos) que corresponden a gasto
corriente.
16.33 A las Instituciones Benéficas, la suma de C$ 4,281,312.00
(Cuatro millones doscientos ochenta y un mil trescientos doce
córdobas netos) que corresponden a gasto corriente.
17. Al Servicio de la Deuda Pública (Intereses), la suma de C$
194,344,461.00 (Ciento noventa y cuatro millones trescientos
cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y un córdobas netos)
que corresponden a gasto corriente, de los cuales C$ 15,373,819.00
(Quince millones trescientos setenta y tres mil ochocientos
diecinueve córdobas netos) en Intereses Internos y C$
178,970,642.00 (Ciento setenta y ocho millones novecientos setenta
mil seiscientos cuarenta y dos córdobas netos) en Intereses
Externos, de conformidad al Anexo II-A.
III. Transfiérase o reasígnese, en su caso, las partidas
presupuestarias que se detallan en el Anexo III.
IV. La partida presupuestaria de Transferencia Municipal se
distribuirá de conformidad al Anexo IV.
V. Sustitúyase la denominación del proyecto de Inversión Agua y
Saneamiento de Zonas de Alto Potencial Económico (Boaco, Juigalpa,
Chontales) en la Empresa Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados, por la denominación Proyecto de Expansión del
Sistema de Agua Potable de Juigalpa en la misma empresa.
VI. Autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para
efectuar cambios en la fuente de financiamiento de los programas y
proyectos, de conformidad con el Anexo V.
Artículo 3.- El exceso del Presupuesto General de Egresos
sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit
Fiscal. Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el
Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el
ejercicio presupuestario 2007, en la suma de C$ 5,016,207,782.00
(Cinco mil dieciséis millones doscientos siete mil setecientos
ochenta y dos córdobas netos).
Artículo 4.- Apruébese incluir en el Presupuesto General de
la República 2007, el monto de C$ 530,730,614.00 (Quinientos
treinta millones setecientos treinta mil seiscientos catorce
córdobas netos) en concepto de donaciones externas.
Artículo 5.- Apruébese reducir en el Presupuesto General de
la República 2007, el monto de C$ 244,637,797.00 (Doscientos
cuarenta y cuatro millones seiscientos treinta y siete mil
setecientos noventa y siete córdobas netos) al rubro del servicio
de la deuda pública que corresponde a la amortización externa en el
concepto del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 6.- Para cubrir el déficit fiscal, se obtiene
financiamiento proveniente de donaciones externas y de
financiamiento externo e interno neto. El financiamiento neto
estimado, de conformidad a los artículos 3, 4 y 5, está compuesto
por la suma de C$ 4,547,996,650.00 (Cuatro mil quinientos cuarenta
y siete millones novecientos noventa y seis mil seiscientos
cincuenta córdobas netos) en donaciones externas; C$
3,593,685,903.00 (Tres mil quinientos noventa y tres millones
seiscientos ochenta y cinco mil novecientos tres córdobas netos) en
concepto de financiamiento externo neto, menos C$ 3,125,474,771.00
(Tres mil ciento veinticinco millones cuatrocientos setenta y
cuatro mil setecientos setenta y un córdobas netos) de
financiamiento interno neto. Este incluye amortización interna por
C$ 2,552,019,449.00 (Dos mil quinientos cincuenta y dos millones
diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve córdobas netos);
ingresos por abono de privatización en C$ 20,792,000.00 (Veinte
millones setecientos noventa y dos mil córdobas netos); emisión de
Bonos de la República de Nicaragua o Letras de Tesorería por C$
736,000,000.00 (Setecientos treinta y seis millones de córdobas
netos); y en aumento de disponibilidades C$ 1,330,247,322.00 (Un
mil trescientos treinta millones doscientos cuarenta y siete mil
trescientos veintidós córdobas netos).
Artículo 7.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
destinará a la Policía Nacional, el cincuenta por ciento de las
sumas que ingresen por multas y el setenta y cinco por ciento de
las sumas que ingresen por aranceles y servicios de tránsito,
liquidación de mercadería y medios decomisados, pagos por
servicios, permisos y licencias policiales y demás resultantes de
la actividad de la Policía Nacional, a fin de elevar la capacidad
operativa de la misma. El monto correspondiente de los conceptos
antes señalados, será liquidado y transferido mensualmente al
Ministerio de Gobernación para ser utilizado por la Policía
Nacional, de acuerdo con las Normas de Ejecución y Control
Presupuestario. El Ministerio de Gobernación remitirá a la
Contraloría General de la República y a la Comisión de Producción,
Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional un informe
trimestral del uso y destino de los ingresos referidos en este
artículo.
Artículo 8.- Los entes autónomos y gubernamentales, así como
las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros
adicionales al Gobierno Central en concepto de apoyo
presupuestario, deberán transferirlos a la Tesorería General de la
República, quién abrirá una cuenta en el Banco Central. Cualquier
uso específico deberá ser previsto en el Presupuesto General de la
República y registrarse en la ejecución presupuestaria del Sistema
Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría.
Artículo 9.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley
No.466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de
Nicaragua y de conformidad al artículo 85 de la Ley No. 550, Ley
de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, para los
desembolsos de las transferencias municipales, por parte del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Alcaldías
Municipales se aplicarán las siguientes normativas
presupuestarias:
a) La Transferencia corriente del primero y segundo desembolso será
efectuada a más tardar el 28 de febrero y el tercero a más tardar
el 31 de Marzo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos
en el artículo 10 de la Ley No. 466, Ley de Transferencias
Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua. Los nuevos
desembolsos restantes se efectuarán de forma mensual, previo
registro en el Sistema TRANSMUNI o presentación ante la Dirección
General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
del correspondiente informe trimestral de ejecución de las
transferencias entregadas en el trimestre anterior. Este informe
deberá corresponder al menos al 85% de los desembolsos
entregados.
b) La transferencia de capital, será efectuada en tres desembolsos,
equivalentes al 40%, 40% y 20% del monto anual aprobado. El primero
será desembolsado a más tardar el 31 de marzo, previo cumplimiento
por parte de las Alcaldías Municipales de los requisitos
establecidos en el Artículo 10 de la Ley No. 466, Ley de
Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua. El
segundo y tercer desembolso se hará a más tardar el 30 de junio y
30 de septiembre, respectivamente. Para las municipalidades de las
Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y del Departamento de Río
San Juan, la transferencia se desembolsará en dos partes iguales,
la primera a más tardar el 31 de marzo y la segunda a más tardar el
31 de agosto.
Para poder acceder al segundo y/o tercer desembolso, las Alcaldías
Municipales deberán registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI o
presentar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público el correspondiente informe del avance
físico-financiero de las obras ejecutadas con el primer y/o segundo
desembolso y/o el acta de recepción final de la misma. Esta
ejecución deberá corresponder al menos al 85% de los desembolsos
entregados.
c) Los desembolsos de transferencia de capital cuya fuente provenga
de donaciones externas que decidan financiar el desarrollo
municipal bajo el esquema de la Ley No. 466, Ley de Transferencias
Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, serán efectuados en
dos partes iguales. El primero previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Artículo 10 de la Ley No. 466, Ley
de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, y
para el segundo, lo contemplado en el párrafo anterior.
d) Las Alcaldías Municipales deberán registrar en el Sistema
TRANSMUNI o presentar a la Dirección General de Presupuesto del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 20 de
diciembre, el correspondiente informe del avance físico-financiero
de las obras ejecutadas con el último desembolso entregado y/o el
acta de recepción final de la misma, así como el informe de gastos
corrientes ejecutados con los desembolsos entregados en el último
trimestre.
e) Conforme a la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y
del Régimen Presupuestario y la Ley No. 466, Ley de Transferencias
Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, las municipalidades
no podrán realizar traslados de las transferencias de capital
destinadas a la ejecución de proyectos de inversión para financiar
gastos corrientes.
Artículo 10.- Todos los organismos e instituciones que se
financien, total o parcialmente, con fondos del Presupuesto tanto
de origen interno, como de donaciones y desembolsos de préstamo
externos, están obligados a presentar a la Dirección General de
Presupuesto, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más
tardar dentro de los primeros quince días de cada trimestre de que
se trate, los resultados e informes de la ejecución financiera y
física del presupuesto del período anterior.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a los
registros del Sistema Integrado de Gestión Financiera,
Administrativa y Auditoría, remitirá un informe trimestral de la
ejecución presupuestaria financiera a la Comisión de Producción,
Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, con copia a la
Contraloría General de la República, a más tardar dentro de los
primeros treinta días siguientes a cada trimestre de que se
trate.
La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, deberá proporcionar a la Dirección General de
Análisis y Seguimiento al Gasto Público de la Asamblea Nacional
toda información vinculada a la Ejecución y Seguimiento de la Ley
Anual de Presupuesto General de la República y cualquier otra
información que resultase necesaria para el desarrollo del trabajo
de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea
Nacional.
Artículo 11.- Todos los organismos sujetos a las
disposiciones de la Ley de Administración Financiera y del Régimen
Presupuestario, deben presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, su programación financiera trimestral de compromisos y la
programación detallada por mes del gasto devengado, así como la
programación física de sus proyectos de inversión. Esta
presentación se efectuará anticipadamente en las fechas y
condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público por medio de la Dirección General de Presupuesto.
Artículo 12.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
dará seguimiento a los proyectos contemplados en el Plan de
Inversiones que forman parte de la presente Ley. Este Ministerio
queda facultado para no suministrar fondos de contrapartida local
para la ejecución de los mismos, si los organismos no cumplen con
los requisitos establecidos de presentación de los informes de
avances físicos y financieros alcanzados, así como del registro de
los recursos externos, todo ello de conformidad a la presente Ley y
a la Ley de Administración Financiera y del Régimen
Presupuestario.
Artículo 13.- Las instituciones públicas o privadas que
reciban aporte del Gobierno Central quedan obligadas a informar
mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección
General de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a
la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta
disposición implicará la suspensión temporal de la
transferencia.
Artículo 14.- Al finalizar el tercer trimestre del ejercicio
presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
elaborará un informe de la evolución y comportamiento de los
ingresos fiscales, incluyendo las perspectivas de recaudación del
último trimestre.
Dicha información deberá remitirse a la Comisión de Producción,
Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los
veinte días contados desde el vencimiento del tercer trimestre. En
caso de existir sobre recaudación confirmada y proyectada de
ingresos tributarios y otros ingresos al finalizar el noveno mes,
la variación resultante con el presupuesto anual aprobado
inicialmente, deberá ser incorporada al presupuesto general de
ingreso vía reforma presupuestaria.
Artículo 15.- Las donaciones de bienes y recursos externos,
así como los desembolsos de préstamos aprobados por convenios
internacionales y ratificados por la Honorable Asamblea Nacional,
que no figuren en la presente Ley, se aplicarán lo dispuesto en el
artículo 54 de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y
del Régimen Presupuestario. Quedan exceptuadas de la presente
disposición las donaciones externas de bienes y servicios en
especie destinadas a proyectos y programas, y cuyos montos no se
hayan previsto en el Presupuesto General de la República. El monto
confirmado de donaciones externas de bienes y servicios en especie
podrá ser incorporado al Presupuesto General de Egresos mediante
crédito presupuestario adicional. Sin perjuicio de lo anterior, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar
mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de
la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis
y Seguimiento al Gasto Público y a la Contraloría General de la
República, sobre las ampliaciones presupuestarias resultantes. La
programación y registro de la ejecución presupuestaria de estas
donaciones se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión
Financiera, Administrativa y Auditoría de la Contabilidad
Gubernamental, y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de
Ejecución y Control Presupuestario.
Artículo 16.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público a través de la Tesorería General de la República
para constituir Fondos Rotativos Especiales a organismo y entidades
presupuestarias, por un importe superior al cinco por ciento (5%)
del presupuesto aprobado para cada organismo o entidad, en los
grupos del clasificador de gasto autorizado, con cargo a sus
créditos presupuestarios disponibles en el Presupuesto General de
la República vigente y su rendición y reposición se regirán de
conformidad con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control
Presupuestario del año 2007.
Este tipo de fondos rotativos especiales se autorizan también para
atender la entrega de fondos en administración, conforme lo
dispuesto en el artículo 69 de la Ley No. 550, Ley de
Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.
Artículo 17.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público continuar con el procedimiento que regula el
traslado y registro de los recursos provenientes de los préstamos
de la Deuda Intermediada a los Entes Gubernamentales
Descentralizados, Empresas Públicas y municipalidades beneficiarios
de estos recursos, titulado procedimiento para el registro
presupuestario, contable y financiero de las operaciones
relacionadas con la deuda intermediada por el Gobierno a otras
Instituciones del Sector Público, emitido y actualizado el 16 de
agosto del 2005.
Artículo 18.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público para hacer uso de la fuente de financiamiento de
donación denominada BID Subvenciones contemplada en el
Presupuesto General de la República, y de esta manera registrar la
ejecución del pago del servicio de la deuda externa con ese mismo
organismo, trasladando los créditos presupuestarios aprobados de la
fuente de financiamiento, recursos del tesoro, a la fuente de
financiamiento de donaciones externas.
Artículo 19.- Lo no previsto en la presente Ley se regirá
por lo dispuesto en la Ley No. 550, Ley de Administración
Financiera y del Régimen Presupuestario y su reforma.
Artículo 20.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación, por cualquier medio de comunicación social
escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los seis días del mes de marzo del año dos mil
siete.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, quince de marzo del año dos mil siete.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de
Nicaragua.
Nota: Los anexos de esta Ley se encuentran publicados en La
Gaceta No. 56 del 20/03/07 o en la página Web de el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, www.hacienda.gob.ni.
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