Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
-
LEY ANUAL DE
PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2006
LEY No. 569, Aprobada el 25
de Noviembre del 2005
Publicado en La Gaceta No. 248 del 23 de Diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2006
Artículo 1.- Apruébese el Presupuesto General de Ingresos
para el ejercicio presupuestario 2006 por un monto estimado de C$
16,570,026,970.00 (DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA MILLONES
VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS SETENTA CORDOBAS NETOS), descompuesto en
C$ 16,556,774,231.00 (DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS
MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN
CÓRDOBAS NETOS) de ingresos corrientes y C$ 13,252,739.00 (TRECE
MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE
CÓRDOBAS NETOS) de ingresos de capital, que forman parte de la ley
de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos. Se incluye en
este desglose la modificación de incrementos de conformidad al
Anexo I, los que totalizan la suma de C$ 188,200,000.00 (CIENTO
OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS).
Artículo 2.- Apruébese el Presupuesto General de Egresos
para el ejercicio presupuestario 2006 en la suma de C$
21,382,208,828.00 (VEINTIUN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES
DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CÓRDOBAS NETOS)
distribuidos en C$ 13,590,198,192.00 (TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA
MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CÓRDOBAS
NETOS) para gastos corrientes y C$ 7,792,010,636.00 (SIETE MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
SEIS CÓRDOBAS NETOS) para gastos de capital, la distribución del
Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa,
proyecto y grupo de gastos en la forma y monto cuyo detalle es
parte de esta Ley. Se incluye en esta distribución las
modificaciones de incrementos, reducciones, transferencias y
reasignaciones, que a continuación se detallan:
1. Increméntese o asígnese, en su caso, las partidas
presupuestarias de las instituciones siguientes:
1. A la Asamblea Nacional la suma de C$ 4,050,000.00 (CUATRO
MILLONES CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente,
desglosado de la forma siguiente: C$ 1,035,000.00 (UN MILLÓN
TREINTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) para salarios al personal del
Canal Parlamentario de Televisión y C$ 3,015,000.00 (TRES MILLONES
QUINCE MIL CÓRDOBAS NETOS) para nivelación salarial de los
trabajadores de la institución.
2. A la Corte Suprema de Justicia la suma de C$ 99,735,313.00
(NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL
TRESCIENTOS TRECE CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente.
3. Al Consejo Supremo Electoral, la suma de C$ 2,352,500.00 (DOS
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CÓRDORAS
NETOS), en gasto corriente para completar el aporte a partidos
políticos que participarán en las elecciones nacionales de
noviembre del 2006.
4. A la Contraloría General de la República la suma de C$
7,000,000.00 (SIETE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
5. Al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de C$
10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CORDOBAS NETOS) en gasto corriente,
en el renglón 243, retribución por estudios y asesoramiento técnico
en el juicio entre Costa Rica y Nicaragua ante la Corte
Internacional de Justicia de la Haya.
6. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura la suma de C$
48,252,000.00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTAYDOS
MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital para programas especiales
de reparación y de reconstrucción a los daños causados por la
temporada de invierno del año 2005. Para tal efecto, el Ministro de
Transporte e Infraestructura presentará el treinta y uno de enero
del dos mil seis, los programas a ejecutar al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público con copia a la Comisión de Asuntos
Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional.
7. Al Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) la
suma de C$ 1,000,000.00 (UN MILLON DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto
corriente.
8. Al Ministerio de Salud la suma de C$ 70,000,000.00 (SETENTA
MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, desglosado de la
forma siguiente: C$ 50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE CÓRDOBAS
NETOS) para reajuste salarial, en el grupo 01, Servicios
Personales, renglón 119, Otras Compensaciones Adicionales al
Sueldo; y C$ 20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para
médicos residentes, en el grupo 05, Transferencias Corrientes,
renglón 519, Otras Becas.
9. A las Asignaciones y Subvenciones la suma de C$ 288,496,672.00
(DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$
262,209,652.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a
gasto corriente y C$ 26,287,020.00 (VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL VEINTE CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital,
conforme la siguiente distribución y detalle:
9.1. Al Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA) de Granada, la
suma de C$ 7,500,000.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS
NETOS) en gasto Corriente para pago de INSS.
9.2. Al Consejo Nacional del Café (CONACAFE), la suma de C$
3,350.000.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS
NETOS) en gasto corriente para apoyo a la caficultura nacional
según acuerdo de Ley No. 368.
9.3. A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la
suma de C$ 6,000,000.00 (SEIS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
9.4. Al Museo Archivo Rubén Darío León, la suma de C$ 50,000.00
(CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
9.5. Programa de Becas para Maestros Empíricos de la Facultad de
Humanidades Redemptoris Mater, la suma de C$ 8,000,000.00 (OCHO
MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
9.6. Al Ministerio Público, la suma de C$ 15,000.000.00 (QUINCE
MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
9.7. A la Federación Regional de Baseball Mayor A de la Costa
Caribe, la suma de C$ 350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL
CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente para la serie de Baseball de la
Costa Caribe.
9.8. A la Fundación Foro Juvenil Democrático, la suma de C$
1,000,000.00 (UN MILLON DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto
corriente.
9.9. A la Biblioteca Alemana Nicaragüense, la suma de C$ 100,000.00
(CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente.
9.10. A la Asociación de Alcaldes Patrióticos (ASALPAT), la suma de
C$ 1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
9.11. A la Asociación Nicaragüense de Alcaldes Democráticos (ANAD),
la suma de C$ 1,000.000.00 (UN MILLON DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
9.12. Al Foro Nicaragüense de Cultura, la suma de C$ 250,000.00
(DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
9.13. A la Asociación de Padres de Familia con Hijos Discapacitados
(Los Pipitos), la suma de C$ 1,000,000.00 (UN MILLON DE CÓRDOBAS
NETOS) en gasto corriente.
9.14. A la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC), la suma
de C$ 3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CORDOBAS NETOS), desglosados
de la siguiente forma: C$ 1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS
NETOS) en gasto corriente y C$ 2,000,000.00 (DOS MILLONES DE
CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital para continuar proyecto de
titulación de asentamientos humanos espontáneos.
9.15. A la Federación de Cuerpo de Bomberos de Nicaragua, la suma
de C$ 4,000.000.00 (CUATRO MILLONES DE CORDOBAS NETOS), en gasto
corriente.
9.16. A la Asociación Salvemos a los Jóvenes, la suma de C$
1,000,000.00 (UN MILLON DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
9.17. A Radio Güegüense, la suma de C$ 250,000.00 (DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
9.18. Al Seminario La Purísima Arquidiocesano de Managua, la suma
de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto
corriente.
9.19. A las Instituciones Benéficas, la suma de C$ 4,281,312.00
(CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE
CORDOBAS NETOS), en gasto corriente. Además se le asigna a la
Parroquia de San Rafael Arcángel de San Rafael del Norte, Jinotega,
la suma de C$ 252,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CÓRDOBAS
NETOS) en gasto de capital según Ley No. 375, Ley que declara
Monumento Histórico Nacional a la Iglesia San Rafael del Norte y su
conservación.
9.20. A la Asignación para Indemnización a Trabajadores, la suma de
C$ 15,000,000.00 (QUINCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto
corriente desglosado de la siguiente forma: C$ 5,000,000.00 (CINCO
MIILONES DE CÓRDOBAS NETOS) para el pago de prestaciones e
indemnizaciones laborales de los trabajadores de la
Superintendencia de Pensiones y C$ 10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE
CÓRDOBAS NETOS) para el pago de prestaciones e indemnizaciones
laborales de los empleados de los Ministerios e Instituciones que
resultaren afectos como consecuencia de las reducciones de gastos
en proyectos de inversión que se detallan en Tabla Anexa VI.
9.21. A las Transferencias Municipales la suma de C$ 8,562,000.00
(OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTIDÓS MIL CÓRDOBAS NETOS),
desglosado de la siguiente forma: C$ 2,391,980.00 (DOS MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA CÓRDOBAS NETOS) en
transferencias corrientes y C$ 6,170,020.00 (SEIS MILLONES CIENTO
SETENTA MIL VEINTE CORDOBAS NETOS), en transferencias de capital,
de conformidad al Anexo III.
9.22. A las Subvenciones a Centros Religiosos, Culturales,
Deportivos y Organizaciones sin fines de lucro, la suma de C$
17,865,000.00 (DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital que sumado a los C$
72,403,688.00 (SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) que tiene asignada esa
partida presupuestaria y que se transfiere a gasto de capital, hace
un total de C$ 90,268,688.00 (NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y
OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), en gasto de
capital el que se distribuirá de conformidad al Anexo II, quedando
un remanente en gasto corriente de C$ 531,312.00 (QUINIENTOS
TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE CÓRDOBAS NETOS).
9.23. A las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior,
la suma de C$ 187,986,360.00 (CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA CÓRDOBAS NETOS),
en gasto corriente.
9.24. Al Instituto Nacional de Defensa del Consumidor, la suma de
C$ 1,200,000.00 (UN MILLON DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto
corriente, de los cuales se deberá hacer entrega de la siguiente
manera: C$ 165,000.00 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) a
la Asociación de Consumidores de Granada; C$ 165,000.00 (CIENTO
SESENTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) a la Asociación de Consumidores
de León C$ 165,000.00 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) a
la Asociación de Consumidores de Masaya; C$ 55,000.00 (CINCUENTA Y
CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) a la Comisión Municipal de Consumidores
de Corinto y C$ 50,000.00 (CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) a la
Asociación de Consumidores de Nicaragua.
II. Redúcese las partidas presupuestarias de las Instituciones que
a continuación se detallan:
1. A la Superintendencia de Pensiones la suma de C$ 21,317,000.00
(VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CÓRDOBAS NETOS) en
gasto corriente.
2. A la Corte Suprema de Justicia la suma de C$ 20,000,000,00
(VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital, del
préstamo externo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en
el Programa de Fortalecimiento Judicial y Acceso a la Justicia,
Convenio No. 1074/SF-NI.
3. A la Presidencia de la República la suma de C$ 1,074,870.00 (UN
MILLON SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA CÓRDOBAS NETOS) en
gasto de capital.
4. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio la suma de C$
8,944,429.00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de
capital.
5. Al Ministerio Agropecuario y Forestal la suma de C$
10,890,916.00 (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS
DIECISÉIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
6. Al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales la suma de
C$ 19,364,077.00 (DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO
MIL SETENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
7. A la Unidad de Coordinación del Programa de Reforma y
Modernización del Sector Público (UCRESEP), la suma de C$
18,729,426.00 (DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL
CUATROCIENTOS VEINTISÉIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
8. Al Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE) la suma de C$
7,357,200.00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
9. Al Programa de Eficiencia y Transparencia en las Contrataciones
la suma de C$ 7,011,582.00 (SIETE MILLONES ONCE MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
10. A Modernización y Acreditación de la Educación Terciaria la
suma de C$ 6,627,500.00 (SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL
QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
III. Transfiérase o reasígnense, en su caso, las partidas
presupuestarias que a continuación se detallan:
1. Aféctese la partida presupuestaria del renglón 162, Despidos del
Ministerio de Salud la suma de C$ 6,802,963.00 (SEIS MILLONES
OCHOCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS),
para ser transferidos a la partida ASIGNACION PARA INDEMNIZACIÓN A
TRABAJADORES para pago del complemento de retribución única total y
definitiva a ciento treinta y cinco (135) trabajadores de salud del
departamento de Carazo, de conformidad a las sentencias número
cincuenta (50) y número sesenta y seis (66) emitidas por la juez
local civil y laboral por Ministerio de Ley de Jinotepe, el once de
abril del 2005 y el once de mayo del dos mil cinco,
respectivamente, desglosada de la forma siguiente: a) C$
6,171,423.00 (SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS
VEINTITRÉS CÓRDOBAS NETOS) para pago de 122 jubilados de
conformidad al detalle del Anexo IV, y b) C$ 631,540.00
(SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA CÓRDOBAS NETOS)
para pago de trece (13) trabajadores de la salud, distribuidos en
forma proporcional equivalentes a C$ 48,580.00 (CUARENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS OCHENTA CORDOBAS NETOS) cada uno, de conformidad al
listado del Anexo V. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
deberá desembolsar esta partida presupuestaria a más tardar en la
última semana de febrero del presente ejercicio
presupuestario.
2. Aféctese el presupuesto de gasto asignado al Instituto
Nicaragüense de Juventud y Deportes, INJUDE, adscrito al Ministerio
de Educación Cultura y Deportes para ser transferido al Consejo
Nacional del Deporte, la Educación y la Recreación Física, de
conformidad a la Ley No. 522, Ley General de Deporte, Educación
Física y Recreación Física.
3. Reasígnense, en su caso, las partidas presupuestarias de los
ministerios e instituciones consignadas en el Anexo VII.
4. Aféctense las asignaciones presupuestarias de las siguientes
instituciones: Presidencia de la República en el proyecto de
Prevención y Atención a la Violencia Juvenil, la suma de C$
1,000.000.00 (UN MILLON DE CÓRDOBAS NETOS) con recursos de
Préstamos Externos BID; al Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes en el proyecto Programa Educación para la Vida, la
cantidad de C$ 16,315,613.00 (DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE
MIL SEISCIENTOS TRECE CORDOBAS NETOS) con recursos de Préstamo
Externo BID; y al Ministerio de la Familia en el proyecto Programa
Atención Integral a Niños/as y Adolescentes en Alto Riesgo (PAINAR)
la suma de C$ 1,000,000.00 (UN MILLON DE CÓRDOBAS NETOS) con
recursos de Préstamo Externo BID; y en el proyecto Prevención y
Atención de la Violencia Intrafamiliar Contra la Mujer INIM, la
suma de C$ 999,972.00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS). El monto total de las afectaciones
de C$ 19,315,585.00 (DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) será transferido al
Ministerio de Gobernación en el proyecto Programa de Seguridad
Ciudadana con las mismas fuentes de financiamiento.
5. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, aféctese el monto
de C$ 107,335,492.00 (CIENTO SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y
CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) asignados en
el Proyectos Menores de Transporte Región Atlántica, y el monto
de C$ 68,584,496.00 (SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y
CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) asignado en
el proyecto Programa de Transporte Departamento de Estelí. El
monto total de C$ 175,919,988.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES
NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CÓRDOBAS
NETOS) será reasignado al mismo, un nuevo proyecto que se
denominará Programa de Apoyo al Sector Transporte II Fase, el que
estará compuesto de la actividad, Apoyo Institucional al MTI y al
FOMAV y las obras: Mejoras en la Infraestructura Terciaria de
Transporte en la RAAN, RAAS y Las Segovias, y Apoyo a las Mejoras
Localizadas de la Infraestructura Secundaria de Transporte en la
RAAN, RAAS y Las Segovias.
IV. Modifíquese en el desglose del financiamiento del déficit, los
montos de los apoyos presupuestarios financiados con donaciones de
la Unión Europea, de la forma siguiente:
- Apoyo Presupuestario Gobernabilidad que tiene un monto de C$
94,340,000.00 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL
CÓRDOBAS NETOS) se modifica por C$ 63,400,000.00 (SESENTA Y TRES
MILLONES CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS).
- Apoyo Presupuestario PAPSE, que tiene un monto de C$
227,040,000.00 (DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE MILLONES CUARENTA MIL
CÓRDOBAS NETOS) se modifica por C$ 276,240,000.00 (DOSCIENTOS
SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CÓRDOBAS
NETOS).
- Apoyo Presupuestario Plan Nacional de Desarrollo, que tiene un
monto de C$ 187,260,000.00 (CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) se modifica por C$
169,000,000.00 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DE CÓRDOBAS
NETOS).
V. Del Programa II, Despacho de la Presidencia de la República que
tiene asignado un monto de C$ 82,081,260.00 (OCHENTA Y DOS MILLONES
OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA CÓRDOBAS NETOS), se desagrega
la suma de C$ 16,025,811.00 (DIECISEIS MILLONES VEINTICINCO MIL
OCHOCIENTOS ONCE CÓRDOBAS NETOS), que será ejecutado por la
Vicepresidencia de la República.
VI. En el Ministerio de Transporte e Infraestructura, en el detalle
de gasto de capital, (proyectos y otros), en el renglón
correspondiente a la Rehabilitación de la carretera San Ramón -
Muy Muy con valor de C$ 37,579,000.00 (TREINTA Y SIETE MILLONES
QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CÓRDOBAS NETOS), deberá cambiarse la
palabra rehabilitación por la palabra pavimentación.
Artículo 3.- Redúcese la suma de C$ 85,739,667.00 (OCHENTA Y
CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA
Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) en concepto de desembolsos del
Financiamiento Externo Neto, producto de las reducciones de gasto
de capital.
Artículo 4.- Redúcese la suma de C$ 65,739,667.00 (SESENTA Y
CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA
Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) al rubro del Servicio de la deuda pública
que corresponde a la amortización interna en el concepto Letras de
Tesorería.
Artículo 5.- El exceso del Presupuesto General de Egresos
sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit
Fiscal. Para Financiar éste, se obtiene financiamiento proveniente
de donaciones externas y de financiamiento externo e interno
neto.
Artículo 6.- Estímese la necesidad de financiamiento neto
para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la
República para el ejercicio presupuestario 2006, en la suma de C$
4,812,181,858.00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE MILLONES CIENTO
OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINICUENTA Y OCHO CÓRDOBAS
NETOS).
Artículo 7.- El financiamiento neto estimado, de conformidad
al artículo anterior, está compuesto por la suma de C$
3,247,990,619.00 (TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES
NOVECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CÓRDOBAS NETOS) en
Donaciones Externas; C$ 3,701,761,353.00 (TRES MIL SETECIENTOS UN
MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES
CÓRDOBAS NETOS) en concepto de financiamiento externo neto, menos
C$ 2,137,570,114.00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES
QUINIENTOS SETENTA MIL CIENTO CATORCE CÓRDOBAS NETOS) de
financiamiento interno neto. Este incluye amortización interna por
C$ 2,322,173,251.00 (DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS MILLONES CIENTO
SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS),
ingresos de privatización en C$ 195,008,000.00 (CIENTO NOVENTA Y
CINCO MILLONES OCHO MIL CÓRDOBAS NETOS), emisión de Bonos de la
República de Nicaragua y Letras de Tesorería por C$ 489,783,652.00
(CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS), y en aumento de
disponibilidades C$ 500,188,515.00 (QUINIENTOS MILLONES CIENTO
OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS QUINCE CÓRDOBAS NETOS).
Artículo 8.- Los gastos de los organismos que se financien
con rentas con destino específico, sólo podrán ser sujetos de
desembolsos si existieran los fondos confirmados previamente en las
cuentas de la Tesorería General de la República del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. Para el tratamiento de
sobrerecaudaciones y ampliaciones presupuestarias, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 53 de la Ley No. 550, Ley de
Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.
Artículo 9.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
queda facultado para no suministrar fondos de contrapartida local
para la ejecución de los proyectos de inversión, si las
instituciones no cumplen con los requisitos establecidos de
presentación de los informes de avances físicos y financieros
alcanzados, así como del registro de los recursos externos.
Artículo 10.- Las instituciones públicas o privadas que
reciban aporte del Gobierno Central quedan obligadas a informar
mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección
General de Presupuesto. El incumplimiento de esta disposición
implicará la suspensión temporal de la transferencia.
Artículo 11.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
destinará a la Policía Nacional, el cincuenta por ciento de las
sumas que ingresen por multas y el setenta y cinco por ciento de
las sumas que ingresen por aranceles y servicios de tránsito,
liquidación de mercadería y medios decomisados, pagos por
servicios, permisos y licencias policiales y demás resultantes de
la actividad de la Policía Nacional, a fin de elevar la capacidad
operativa de la misma. El monto correspondiente de los conceptos
antes señalados, será liquidado y transferido mensualmente al
Ministerio de Gobernación para ser utilizado por la Policía
Nacional de acuerdo con las Normas de Ejecución y Control
Presupuestario. El Ministerio de Gobernación remitirá a la
Contraloría General de la República y a la Comisión de Asuntos
Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional un
informe trimestral del uso y destino de los ingresos referidos en
este artículo.
Se autoriza al Ministerio de Gobernación para que la Policía
Nacional, utilice los saldos al 31 de diciembre del año 2005 de las
cuentas bancarias administradas por la Tesorería General de la
República que correspondan a fondos de Rentas con destino
especifico, provenientes del uno por ciento del total de las primas
de seguro obligatorio tal como lo establece el artículo 57 de la
Ley 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e
Infracciones de Tránsito.
Artículo 12.- Los entes autónomos y gubernamentales así como
las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros al
Gobierno Central en concepto de apoyo presupuestario adicionales a
los ya estipulados en el Presupuesto de Ingresos de la presente
Ley, deberán transferirlos a la Tesorería General de la República,
la que abrirá una cuenta en el Banco Central de Nicaragua.
Artículo 13.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley No.
466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de
Nicaragua y de conformidad al artículo 85 de la Ley No. 550, Ley
de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, para los
desembolsos de las transferencias municipales, por parte del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se aplicarán las
siguientes normativas presupuestarias:
a) La transferencia corriente del primero y segundo desembolso será
efectuada a más tardar el 28 de febrero, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley No. 466, Ley
de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua.
Los diez desembolsos restantes se efectuarán de forma mensual,
previo registro en el Sistema TRANSMUNI o presentación ante la
Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público del correspondiente informe trimestral de ejecución
de las transferencias entregadas en el trimestre anterior. Este
informe deberá corresponder al menos al 85% de los desembolsos
entregados.
b) La transferencia de capital será efectuada en tres desembolsos,
equivalentes al 40%, 40% y 20% del monto anual aprobado. El primero
será desembolsado a más tardar el 31 de marzo, previo cumplimiento
por parte de las Alcaldías Municipales de los requisitos
establecidos en el artículo 10 de la Ley No. 466, Ley de
Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua. El
segundo y tercer desembolso se harán a más tardar el 30 de junio y
30 de septiembre, respectivamente. Para las municipalidades de las
Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y del Departamento de Río
San Juan, la transferencia se desembolsará en dos partes iguales,
la primera a más tardar el 31 de marzo y la segunda a más tardar el
31 de agosto.
Para poder acceder al segundo y/o tercer desembolso, las alcaldías
municipales deberán registrar en el Sistema TRANSMUNI o presentar a
la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público el correspondiente informe del avance
físico-financiero de las obras ejecutadas con el primer y/o segundo
desembolso y/o el acta de recepción final de la misma. Esta
ejecución deberá corresponder al menos al 85% de los desembolsos
entregados.
c) Los desembolsos de transferencia de capital cuya fuente provenga
de donaciones externas que decidan financiar el desarrollo
municipal bajo el esquema de la Ley No. 466, Ley de Transferencias
Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, serán efectuados en
dos partes iguales. El primero previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Artículo 10 de la Ley No. 466, Ley
de Transferencias Presupuestarías a los Municipios de Nicaragua, y
para el segundo, lo contemplado en el párrafo anterior.
Las municipalidades podrán destinar recursos provenientes de la
partida de transferencia municipal para el cofinanciamiento de
proyectos de inversión y de acciones de capacitación y asistencia
técnica financiados por instituciones del sector público del nivel
nacional.
d) Las Alcaldías Municipales deberán registrar en el Sistema
TRANSMUNI o presentar a la Dirección General de Presupuesto del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 15 de
diciembre, el correspondiente informe del avance físico-financiero
de las obras ejecutadas con el último desembolso entregado y/o el
acta de recepción final de la misma, así como el informe de gastos
corrientes ejecutados con los desembolsos entregados en el último
trimestre.
e) Conforme a la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y
del Régimen Presupuestario y a la Ley No. 466, Ley de
Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, las
municipalidades no podrán realizar traslados de las transferencias
de capital destinadas a la ejecución de proyectos de inversión para
financiar gastos corrientes.
Artículo 14.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
podrá autorizar solicitudes de traslados de créditos
presupuestarios intrainstitucionales, del renglón 119, Otras
Compensaciones Adicionales al Sueldo, del gasto corriente, con la
finalidad de distribuir el monto reservado para reajuste de
salarios contemplados en la presente Ley. Asimismo, se autoriza a
las instituciones a reasignar partidas presupuestarias dentro de
los renglones de las partidas que conforman el grupo 01 del gasto
corriente, correspondiente a Servicios Personales.
Con respecto a los demás traslados de partidas presupuestarias en
la misma entidad u organismo se aplicará lo dispuesto en el
artículo 55 de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y
del Régimen Presupuestario.
Artículo 15.- La fuente de financiamiento del crédito
presupuestario del Proyecto de Modernización/PNUD por un monto de
C$ 13,152,000.00 (TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL
CORDOBAS NETOS), contemplado en la presente Ley como contrapartida
nacional de la construcción del Edificio de las Comisiones
Parlamentarias de la Asamblea Nacional, serán los intereses
generados y que se generarán por la inversión equivalente en moneda
nacional de US$ 10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE DOLARES NETOS) a
favor de la Asamblea Nacional, los que se encuentran en Títulos
Especiales de Inversión (TEI) en el Banco Central de Nicaragua. El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá desembolsar esta
partida presupuestaria a más tardar el treinta y uno de enero del
dos mil seis.
Artículo 16.- La fuente de financiamiento de la partida
presupuestaria contemplada en la presente Ley, en el servicio de la
deuda pública interna, en el concepto Deuda TELCOR Jubilados,
por un monto de C$ 45,005,930.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES CINCO
MIL NOVECIENTOS TREINTA CÓRDOBAS NETOS), corresponde a los recursos
destinados a un Plan de Pensión Complementario de Vejez para los
jubilados, pensionados y trabajadores de ENITEL, Correos de
Nicaragua y TELCOR. Dicho monto es el producto del principal e
intereses generados que se encuentran en Títulos Especiales de
Inversión (TEI) en el Banco Central de Nicaragua.
Artículo 17.- Los créditos presupuestarios asignados por la
presente Ley constituyen límites máximos a gastar por cada
organismo e institución, de conformidad al artículo 45 de la Ley
No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen
Presupuestario. Se prohíbe que los organismos y los funcionarios a
cargo de las instituciones presupuestadas, efectúen gastos por
encima de las asignaciones consignadas en este Presupuesto.
Artículo 18.- Las donaciones de bienes y recursos externos,
así como los desembolsos de préstamos aprobados por convenios
internacionales y ratificados por la Honorable Asamblea Nacional,
que no figuren en la presente ley, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 54 de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y
del Régimen Presupuestario.
Artículo 19.- Todos los organismos e instituciones que se
financien, total o parcialmente, con fondos del Presupuesto tanto
de origen interno, como de donaciones y desembolsos de préstamos
externos, están obligados a presentar a la Dirección General de
Presupuesto, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más
tardar dentro de los primeros diez días de cada trimestre de que se
trate, los resultados e informes de la ejecución financiera y
física del presupuesto del período anterior.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a los
registros del Sistema Integrado de Gestión Financiera,
Administrativa y Auditoria, remitirá un informe trimestral de la
ejecución presupuestaria financiera a la Comisión de Asuntos
Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, con
copia a la Contraloría General de la República, a más tardar dentro
de los primeros treinta días siguientes a cada trimestre de que se
trate.
La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público deberá proporcionar a la Dirección General de
Análisis y Seguimiento al Gasto Público de la Asamblea Nacional
toda información vinculada a la Ejecución y Seguimiento de la Ley
Anual de Presupuesto General de la República y cualquier otra
información que resultase necesaria para el desarrollo del trabajo
de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la
Asamblea Nacional.
Artículo 20.- Todos los organismos sujetos a las
disposiciones de la Ley de Administración Financiera y del Régimen
Presupuestario, deben presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público su programación financiera trimestral de compromisos y la
programación detallada por mes del gasto devengado, así como la
programación física de sus proyectos de inversión. Esta
presentación se efectuará anticipadamente en las fechas y
condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público por medio de la Dirección General de Presupuesto.
Artículo 21.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
dará seguimiento a los proyectos contemplados en el Plan de
Inversiones que forman parte de la presente Ley. Este Ministerio
queda facultado para no suministrar fondos de contrapartida local
para la ejecución de los mismos, si los organismos no cumplen con
los requisitos establecidos de presentación de los informes de
avances físicos y financieros alcanzados, así como del registro de
los recursos externos, todo ello de conformidad a la presente Ley y
a la Ley de Administración Financiera y del Régimen
Presupuestario.
Artículo 22.- Las instituciones públicas o privadas que
reciban aporte del Gobierno Central quedan obligadas a informar
mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección
General de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a
la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta
disposición implicará la suspensión temporal de la
transferencia.
Artículo 23.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
deberá desembolsar las partidas presupuestarias correspondientes a
proyecto de apoyo a las comunidades, Instituciones Benéficas y
subvenciones a centros religiosos, culturales, deportivos y
organizaciones sin fines de lucro, a más tardar el treinta de
junio del presente ejercicio presupuestario.
Artículo 24.- Al finalizar el tercer trimestre del ejercicio
presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
elaborará un informe de la evolución y comportamiento de los
ingresos fiscales, incluyendo las perspectivas de recaudación del
último trimestre.
Dicha información deberá remitirse a la Comisión de Asuntos
Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro
de los veinte días contados desde el vencimiento del tercer
trimestre. En caso de existir sobre recaudación confirmada y
proyectada de ingresos tributarios y otros ingresos al finalizar el
noveno mes, la variación resultante con el presupuesto anual
aprobado inicialmente, deberá ser incorporada al presupuesto
general de ingresos vía reforma presupuestaria.
Artículo 25.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
(MHCP) con el objeto de lograr una mayor eficiencia y eficacia en
la asignación de los recursos financieros, a partir de la entrada
en vigencia de la presente Ley, continuará con el proceso de
revisión de los programas y proyectos incorporados en la Estrategia
de Reducción de Pobreza, definiendo el concepto de gasto en
pobreza, el cual debe de fundamentarse en el esfuerzo
extraordinario que el país tiene que realizar para alcanzar las
metas propuestas del programa; asimismo deberá delimitar la
estructura del mismo; separando el gasto funcional del gasto
específico que contribuye en forma directa al cumplimento de las
metas y objetivos definidos en dicha estrategia para todas las
instituciones involucradas en ella. Los resultados parciales o
totales de este proceso de revisión se remitirán a la Comisión de
Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional,
a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto
Público, a más tardar el treinta de junio del presente ejercicio
presupuestario.
Artículo 26.- Se autoriza al Ministerio de Salud destinar la
suma de C$ 30,000,000.00 (TREINTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), para
atender las urgentes necesidades de atención médica y medicamentos
de los afectados del Nemagón, de los renglones 365 productos
medicinales y farmacéuticos con C$ 20,000,000.00 (VEINTE MILLONES
DE CÓRDOBAS NETOS) y 398 útiles menores médico-quirúrgicos y de
laboratorios con C$ 10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS
NETOS).
Artículo 27.- Del Programa Global de Obras Múltiples para la
Modernización de la Gestión ENACAL-Fase I de la Empresa
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL), se destina
la suma de C$ 890,630.00 (OCHOCIENTOS NOVENTA MIL
SEISCIENTOSTREINTA CÓRDOBAS NETOS) para el estudio y mejoramiento
del sistema de agua potable de la ciudad de El Sauce, departamento
de León.
Artículo 28.- El Ministerio de la Familia incluirá dentro de
su presupuesto aprobado, subsidio a los siguientes Centros
Infantiles: Preescolar Divino Niño, Managua; Preescolar Los
Chiquitines, Ocotal y Hogar del Niño Jesús Fundador, Managua.
Artículo 29.- Las Entidades Descentralizados por Funciones y
otras instituciones, a más tardar el 2 de enero del año 2006
deberán presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el
detalle por renglón de gasto y fuentes de financiamiento de los
proyectos del Programa de Inversiones Públicas contenidos en el
presente Presupuesto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
incorporará este detalle en el Presupuesto General de la República
2006 aprobado. Estas entidades e instituciones podrán hacer uso de
los fondos aprobados en el presente Presupuesto hasta que hayan
cumplido con la presente disposición.
Cada entidad e institución será responsable de registrar la
ejecución presupuestaria a través del Sistema Integrado de
Administración Financiera y Auditoria (SIGFA), siguiendo las normas
y procedimientos presupuestarios para el caso. Estas entidades e
instituciones quedan autorizadas para que en los proyectos del
Programa de Inversiones Públicas puedan realizar traslados entre
las diferentes partidas presupuestarias con excepción del grupo 01,
Servicios Personales, el que podrá variar únicamente por vía de
Modificación al Presupuesto General de la República, no obstante
podrán reasignar partidas presupuestarias dentro de ese mismo
grupo.
Artículo 30.- Las entidades o empresas estatales o con
participación del mismo deberán presentar a la Asamblea Nacional,
anualmente sus Estados Financieros auditados de cierre de ejercicio
a más tardar noventa días después de éste. Así mismo, deberán
presentar a la Asamblea Nacional sus presupuestos anuales de
Egresos, Ingresos y de Inversión con los detalles correspondientes
que le sean solicitados.
Artículo 31.- Lo no previsto en la presente Ley se regirá
por lo dispuesto en la Ley No. 550, Ley de Administración
Financiera y del Régimen Presupuestario y su reforma.
Artículo 32.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación, por cualquier medio de comunicación social
escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veinticinco días del mes de Noviembre del año dos
mil cinco. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional. - MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS. Secretaria de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintidós de diciembre del año dos mil cinco.
Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de
Nicaragua.
Nota: Ver Anexos en Gaceta
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