Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
-
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL
DE LA REPÚBLICA 2004
LEY No. 481, Aprobada el 09 de Diciembre del 2003
Publicada en La Gaceta No. 237 del 15 de Diciembre del 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA
REPÚBLICA 2004
Artículo 1.- La presente Ley Anual de Presupuesto General de
la República 2004 tiene por objeto regular los ingresos y egresos
ordinarios y extraordinarios de la administración pública,
determinar los límites de gastos de los órganos del Estado y
mostrar las distintas fuentes y destinos de todos los ingresos y
egresos, los que son concordantes entre sí, e incluye la forma de
financiamiento del déficit fiscal.
Artículo 2.- Apruébase el Presupuesto General de Ingresos
para el ejercicio presupuestario 2004 por un monto de C$
10,796,327,113.00 (DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES
TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL CIENTO TRECE CÓ RDOBAS NETOS),
descompuesto en C$ 10,778,412,113.00 (DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA
Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CIENTO TRECE CÓRDOBAS NETOS)
de ingresos corrientes y C$ 17,915,000.00 (DIEZ Y SIETE MILLONES
NOVECIENTOS QUINCE MIL CÓRDOBAS NETOS) de ingresos de capital, que
forman parte de la Ley de acuerdo a la distribución por fuente de
ingresos.
Artículo 3.- Apruébase el Presupuesto General de Egresos
para el ejercicio presupuestario 2004 en la suma de C$
15,676,142,197.00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES
CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS),
distribuidos en C$10,112,067,751.00 (DIEZ MIL CIENTO DOCE MILLONES
SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) para
gastos corrientes y C$ 5,564,074,446.00 (CINCO MIL QUINIENTOS
SESENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) para gastos de capital. La
distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismo,
programa, proyecto y grupo de gastos en la forma y monto cuyo
detalle es parte de esta Ley. Se incluye en esta distribución las
modificaciones de incrementos y reducciones que a continuación se
detallan:
1. Increméntese o asígnese, en su caso, las partidas
presupuestarias de las Instituciones siguientes:
1. Al Consejo Supremo Electoral, la cantidad de C$ 5,000,000.00
(CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente destinado
para las elecciones municipales.
2. Al Ministerio de Gobernación, la cantidad de C$ 5,828,767.00
(CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y
SIETE CÓ RDOBAS NETOS) destinados al Programa Sistema Penitenciario
Nacional desglosados de la forma siguiente: la suma de C$
2,952,367,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) para salarios de
personal y la suma de C$ 2,876.400.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) para alimentació n
y materiales y suministros.
3. Al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes la cantidad de
C$ 250,000.00 (DOS CIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto
de capital para el Instituto Nicaragüense de Juventud y Deportes,
destinado a la Pista Sintética de Atletismo.
4. Al Ministerio Público C$ 5,771,912.00 (CINCO MILLONES
SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOCE CÓRDOBAS NETOS) para
gastos corrientes destinados a Cargos de Fiscales.
5. A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos la
cantidad de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para
gastos corrientes.
6. A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado la
suma de C$ 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de
capital para agua potable Crucero-La Chona.
7. A la Catedral Metropolitana de León, la cantidad de C$
500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes,
para su mantenimiento.
8. Al Instituto Técnico Especializado Juan Pablo II, la cantidad
de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gastos de
capital, para la terminación de la construcción de Oficinas
Administrativas y Docentes.
9. A la Fundación Amigos del Zoológico Nicaragüense (FAZOONIC)
la cantidad de C$ 1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS
NETOS), de los cuales C$ 1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS)
corresponde a gastos corrientes y C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL
CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
10. Al Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA) la cantidad de
C$ 1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS) para gastos
corrientes, de los cuales C$ 638,475.00 (SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) financiado con
Alivio BCIE y C$ 361,525.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL
QUINIENTOS VEINTICINCO CÓ RDOBAS NETOS) con rentas del Tesoro.
11. A la Asamblea Nacional la cantidad de C$ 15,799,321.00
(QUINCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
VEINTIÚN CÓRDOBAS NETOS), distribuidos de la forma siguiente: la
suma de C$ 10,799,321.00 (DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN CÓ RDOBAS NETOS) para gastos corrientes y
la suma de C$ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para
gastos de capital.
12. Al Hogar Zacarías Guerra la suma de C$ 500,000.00
(QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes.
13. A la Asociación de Scouts de Nicaragua la cantidad de C$
500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para gastos
corrientes.
14. A la alcaldía de Sébaco la cantidad de C$ 1,400,000.00 (UN
MILLÓN CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital, para
la rehabilitación del Estadio de Sébaco.
15. A la Alianza Evangélica de Nicaragua la cantidad de C$
3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
16. A Instituciones Benéficas la cantidad de C$ 3,500,000.00
(TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gastos
corrientes.
17. Al Consejo Nacional de Pastores Evangélicos de Nicaragua la
cantidad de C$ 2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en
gasto corriente.
18. A la Federación de Atletismo Nicaragüense la cantidad de C$
200,000.00 (DOS CIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19. A la Parroquia San Pedro Apóstol de Diriá, Granada la
cantidad de C$ 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en
gasto de capital para su restauración.
20. A la Iglesia Santa Ana de Nandaime la suma de C$ 100,000.00
(CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital para su conservación
y mantenimiento.
21. A la Antigua Iglesia de Sébaco la cantidad de C$ 76,000.00
(SETENTA Y SEIS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
22. Al Instituto Nacional de Camoapa la suma de C$ 200,000.00
(DOS CIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital, para
computadoras.
II. Redúcese las partidas presupuestarias de los Ministerios e
Instituciones señaladas a continuación por los montos que se
indican y cuyo detalle se presenta en el Anexo A:
1. A la Presidencia de la República la suma de C$ 1,905,502.00
(UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS DOS CÓRDOBAS NETOS) que
corresponde a gasto corriente.
2. Al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de C$
206,534.00 (DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO
CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.
3. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma de C$
257,569.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y
NUEVE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.
4. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio la suma de C$
161,889.00 (CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.
5. Al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes la suma de C$
478,976.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
SEIS CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.
6. Al Ministerio Agropecuario y Forestal la suma de C$
660,010.00 (SEISCIENTOS SESENTA MIL DIEZ CÓRDOBAS NETOS) que
corresponde a gasto corriente.
7. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura la suma de C$
111,419.00 (CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y NUEVE CÓRDOBAS
NETOS) que corresponde a gasto corriente.
8. Al Ministerio del Trabajo la suma de C$ 63,686.00 (SESENTA Y
TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) que corresponde
a gasto corriente.
9. Al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales la suma
de C$ 80,018.00 (OCHENTA MIL DIEZ Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) que
corresponde a gasto corriente.
10. Al Ministerio de la Familia la suma C$ 112,396.00 (CIENTO
DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) que corresponde
a gasto corriente.
11. Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal la suma de C$
82,457.00 (OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.
12. A la Procuraduría General de la República la suma de C$
114,263.00 (CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CÓRDOBAS
NETOS) que corresponde a gasto corriente.
13. Al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos la suma de C$
39,134.00 (TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CÓRDOBAS
NETOS) que corresponde a gasto corriente.
14. Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales la suma
de C$ 63,633.00 (SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES
CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.
15. Al Consejo Regional Autónomo Atlántico Sur la suma de C$
41,565.00 (CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS
NETOS) que corresponde a gasto corriente.
16. Al Consejo Regional Autónomo Atlántico Norte la suma de C$
42,354.00 (CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.
17. Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Sur la suma de C$
39,051.00 (TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) que
corresponde a gasto corriente.
18. Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte la suma de C$
42,354.00 (CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.
19. Al Ministerio Público la suma de C$ 159,240.00 (CIENTO
CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA CÓRDOBAS NETOS) que
corresponde a gasto corriente.
20. A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos,
C$ 73,200.00 (SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) que
corresponde a gasto corriente.
21. A la Superintendencia de Pensiones la suma de C$ 40,750.00
(CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS) que corresponde
a gasto corriente.
22. Al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social la cantidad de
C$ 13,300,000.00 (TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en
gastos corrientes.
23. A UCRESEP la suma de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS
NETOS) en gasto de capital.
24. A la partida de Imprevistos la cantidad de C$ 30,000,000.00
(TREINTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.
III. Reasígnese las partidas presupuestarias del Ministerio de
Transporte e Infraestructura, afectándose la suma de C$
1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de
capital del proyecto Revestimiento de Carretera, y el monto
afectado se reasigna a los siguientes proyectos: (a) al proyecto
Mejoramiento de Caminos Santa Teresa en la suma de C$ 1,000,000.00
(UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS), y (b) al Mejoramiento de Camino El
Malecón-Portón6-EI Plátano, en Jinotega en el monto de C$
500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS).
Artículo 4.- El exceso del Presupuesto General de Egresos
sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit
Fiscal.
Para financiar éste, se obtiene financiamiento proveniente de
donaciones externas y de financiamiento externo e interno neto.
Artículo 5.- Estimase la necesidad de financiamiento neto
para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la
República para el ejercicio presupuestario 2004, en la suma de C$
4,879,815,084.00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES
OCHOCIENTOS QUINCE MIL OCHENTA Y CUATRO CÓ RDOBAS NETOS).
Artículo 6.- El financiamiento neto estimado, de
conformidad al artículo anterior está compuesto por la suma de C$
3,687,745,663.00 (TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES
SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES
CÓRDOBAS NETOS) en Donaciones Externas, C$ 2,773,272,443.00 (DOS
MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en concepto de
financiamiento externo neto, menos C$ 1,581,203,022.00 (UN MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL VEINTIDÓS
CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento interno neto. Este incluye
amortización interna por C$ 1,649,149,878.00 (UN MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), ingresos de privatización por las
ventas de ENITEL y GEOSA en C$176,172,000.00 (CIENTO SETENTA Y SEIS
MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CÓRDOBAS NETOS) y en aumento de
disponibilidades C$ 108,225,144.00 (CIENTO OCHO MILLONES DOSCIENTOS
VEINTE Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS).
Artículo 7.- Los créditos presupuestarios asignados por
la presente Ley constituyen límites máximos a gastar por cada
organismo e institución. Se prohíbe que los organismos y los
funcionarios a cargo de las instituciones presupuestadas, efectúen
gastos por encima de las asignaciones consignadas en este
Presupuesto.
Artículo 8.- Los gastos de los organismos que se
financien con rentas con destino específico (Ingresos Propios),
sólo podrán ser sujetos de desembolsos si existieran los fondos
confirmados previamente en las cuentas de la Tesorería General de
la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Si
durante el período de ejecució n del Presupuesto General de la
República vigente, los organismos que recaudan rentas con destino
específico alcanzaran montos de recaudación superiores a los
previstos en el Presupuesto General de Ingresos, la suma confirmada
de incremento podrá ser incorporada al Presupuesto General de
Egresos mediante crédito adicional y su desembolso se ejecutará
conforme la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, informando de ello a la Asamblea Nacional y a la
Contraloría General de la República.
Artículo 9.- Todas las donaciones internas o externas que
financien programas y proyectos de los organismos e instituciones
presupuestados, deberán ser canalizadas a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores y del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, conforme las correspondientes disposiciones legales según
sea el caso. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgará
los desembolsos, previa presentación de la programación
correspondiente.
Artículo 10.- Con la finalidad de agilizar la utilización
de la cooperación externa, los organismos presupuestados quedan
facultados para incorporar al presupuesto de la institución, el
producto de las donaciones de bienes y recursos externos, así como
los desembolsos de préstamos concesionales aprobados por convenios
y leyes, destinados a proyectos y programas, y cuyos montos no se
hayan previsto en este Presupuesto. La programación y registro de
la ejecución presupuestaria se hará conforme al Sistema Integrado
de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría de la
Contabilidad Gubernamental y de acuerdo a las Normas de Ejecución y
Control Presupuestario, del cual se remitirá un informe a la
Contraloría General de la Repú blica y a la Comisión de Asuntos
Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, de
conformidad con el artículo 13 de la presente Ley.
Artículo 11.- El alivio interino proveniente del pago de
servicio de la deuda externa bajo la iniciativa HIPC, destinado a
la reducción de la pobreza, está incluido dentro de los límites del
Presupuesto General de Egresos, tanto corriente como de capital,
aprobados en esta Ley Anual de Presupuesto General de la República.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Pú blico, elaborará informes
trimestrales y los remitirá a la Asamblea Nacional, de conformidad
al artículo 13 de la presente Ley.
Artículo 12.- Todos los organismos sujetos a las
disposiciones de la Ley del Régimen Presupuestario, deben presentar
al Ministerio de Hacienda y Crédito Público su programación
trimestral de compromisos y la programación detallada por mes del
gasto devengado, así como la programación física de sus proyectos
de inversión. Esta presentación se efectuará anticipadamente en las
fechas y condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y
Crédito Pú blico por medio de la Dirección General de
Presupuesto.
Artículo 13.- Todos los organismos e instituciones que se
financien, total o parcialmente, con fondos del Presupuesto tanto
de origen interno, como de donaciones y desembolsos de préstamos
externos, están obligados a presentar a la Dirección General de
Presupuesto, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más
tardar dentro de los primeros veinte días de cada trimestre de que
se trate, los resultados e informes de la ejecución financiera y
física del presupuesto del período anterior.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a los
registros del Sistema Integrado de Gestión Financiera,
Administrativa y Auditoria, remitirá un informe trimestral de la
ejecución presupuestaria financiera a la Asamblea Nacional a través
de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, con
copia a la Contraloría General de la República, a más tardar dentro
de los primeros treinta días siguientes a cada trimestre de que se
trate. Este Informe deberá contener, además del detalle de la
ejecución de los proyectos de inversión, el desglose por renglones
del gasto corriente y el gasto de capital de las Instituciones
según los registros del SIGFA.
La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público deberá proporcionar a la Dirección General de
Análisis y Seguimiento al Gasto Público de la Asamblea Nacional,
toda información vinculada a la Ejecución y Seguimiento de la Ley
Anual de Presupuesto General de la República y cualquier otra
información que resultase necesaria para el desarrollo del trabajo
de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la
Asamblea Nacional.
Artículo 14.- Todos los organismos del sector público
presupuestado, que recauden o perciban ingresos a su nombre o a
nombre del Estado Nicaragüense en concepto de aprovechamiento,
concesiones, derechos, licencias, matrí culas, multas, recargos o
cualquier tipo de tributo y/o servicios administrativos, deberán
enterarlos en las cuentas que en conjunto se designen al efecto con
la Tesorería General de la República. El cobro de cualquier tipo de
servicio que se realice en las instituciones estatales deberá
hacerse mediante boleta fiscal y dicho cobro deberá tener un
fundamento legal, para lo cual deberá abocarse con el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. Si no cumplen estos requisitos, ninguna
persona está obligada a pagar dichos cobros y los funcionarios que
los ordenaren incurrirán en delito.
Artículo 15.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
dará seguimiento a los proyectos contemplados en el Plan de
Inversiones que forman parte de la presente Ley. Este Ministerio
queda facultado para no suministrar fondos de contrapartida local
para la ejecución de los mismos, si los organismos no cumplen con
los requisitos establecidos de presentación de los informes de
avances físicos y financieros alcanzados, así como del registro de
los recursos externos, todo ello de conformidad a la presente Ley y
a la Ley del Régimen Presupuestario.
Artículo 16.- Las instituciones públicas o privadas que
reciban aportes del Gobierno Central quedan obligadas a informar
mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección
General de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a
la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta
disposición implicará la suspensión temporal de la
transferencia.
Artículo 17.- El control del Presupuesto General de
Ingresos y de Egresos de la Repú blica corresponde al Poder
Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría
General de la República y de las facultades propias de la Asamblea
Nacional que establecen las leyes de la materia.
Artículo 18.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
destinará a la Policía Nacional, el cincuenta por ciento de las
sumas que ingresen por multas y el setenta y cinco por ciento de
las sumas que ingresen por aranceles y servicios de tránsito,
liquidación de mercadería y medios decomisados, pagos por
servicios, permisos y licencias policiales y demás resultantes de
la actividad de la Policía Nacional, a fin de elevar la capacidad
operativa de la misma. El monto correspondiente de los conceptos
antes señalados, será liquidado y transferido mensualmente al
Ministerio de Gobernación para ser utilizado por la Policía
Nacional, de acuerdo con las Normas de Ejecución y Control
Presupuestario.
Artículo 19.- Se asigna a las universidades y centros de
educación técnica superior incluidos en la Ley de Autonomía de las
Instituciones de Educación Superior, la suma de C$ 721,000,000.00
(SETECIENTOS VEINTIÚN MILLONES DE CÓRDOBAS, NETOS), distribuidos en
C$ 645,000,000.00 (SEISCIENTOS CUARENTICINCO MILLONES DE CÓRDOBAS
NETOS) en transferencias corrientes y C$ 76,000,000.00 (SETENTA Y
SEIS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en transferencias de capital, para
el ejercicio presupuestario 2004, las que serán utilizadas por
estas Instituciones en base a las facultades que le confiere el
artículo 125 de la Constitución Política de la República de
Nicaragua y el artículo 8 de la Ley de Autonomía de las
Instituciones de Educación Superior.
Asimismo, en adición al monto del párrafo anterior se contempla
una partida presupuestaria por C$82,800.000.00 (OCHENTA Y DOS
MILLONES OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para pagos de energía elé
ctrica, agua potable y alcantarillado sanitario y telefonía
nacional. Complementario a lo presupuestado para estas
instituciones, el Gobierno de la República se compromete a
continuar gestionando con la Cooperació n Externa fondos para
inversiones.
Las universidades y centros de educación técnica superior están
obligados a informar a la Dirección General de Presupuesto del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar dentro de
los veinte días de cada trimestre de que se trate, el uso de los
recursos recibidos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Pú blico, a
través de la Dirección General de Presupuesto, dará seguimiento a
los desembolsos de conformidad a las normas de Ejecución y Control
Presupuestario que rijan para ese año.
Artículo 20.- Se reduce el diez por ciento a los salarios
de todo funcionario del Estado que devenga un monto mensual igual o
mayor de C$ 50,000.00 (CINCUENTA MIL CÓ RDOBAS NETOS), lo que
corresponde al monto de C$ 25,434.508.00 (VEINTE Y CINCO MILLONES
CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHO CÓRDOBAS NETOS),
en gastos corrientes, de conformidad al detalle del Anexo B de la
presente Ley, la que incluye a funcionarios de elección popular
como a los nombrados por la Asamblea Nacional.
Artículo 21.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo
2 de la Ley No. 83 "Ley de Inmunidad", publicada en La Gaceta,
Diario Oficial, nú mero 61 del 27 de marzo de 1990 y sus reformas
las que se leerá así: "Se suspende el pago de la pensión vitalicia,
a los ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la República, electos
por voto popular directo a partir de 1984, que se encuentren
ejerciendo un cargo público remunerado. Este derecho se restablece,
en las mismas condiciones, una vez que cesen en el desempeño del
cargo público remunerado, recibiendo únicamente la pensión
vitalicia que corresponda al último cargo que hayan ejercido".
En consecuencia, se reduce la partida presupuestaria de Pensión
Vitalicia a Ex Presidentes y Ex Vicepresidentes en la suma de C$
5,970,942.00 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y DOS CÓ RDOBAS NETOS) en gasto corriente, de conformidad
al detalle del Anexo C.
Artículo 22.- La suma de los montos establecidos en los
dos artículos anteriores por C$ 31,405,450.00 (TREINTA Y UN
MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS
NETOS), están siendo asignados al Ministerio de Educación, Cultura
y Deportes, en el Grupo 01, Servicios Personales, Renglón 119,
Otras compensaciones adicionales al sueldo, para incremento de los
salarios a educadores, maestros de aulas, inspectores,
bibliotecarios, directores y sub directores de escuelas primarias y
secundarias.
Artículo 23.- La norma establecida en el artículo 20 de
la presente Ley, de reducción del diez por ciento, también es
aplicable a los cargos y salarios de funcionarios, consultores y
asesores que devengan un salario financiado a través de proyectos
de inversión, o de otro gasto corriente. Los ahorros que se
obtengan a consecuencia de esta disposició n, las autoridades
superiores de los ministerios e instituciones quedan obligadas a
congelar los créditos presupuestarios respectivos y reportar, a más
tardar el 30 de enero, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
la información en detalle según Anexo B.
De igual manera, dicha norma regirá para los funcionarios de los
entes autónomos y gubernamentales, así como de las empresas del
Estado, debiendo ser transferido mensualmente, el ahorro
respectivo, a la cuenta que para tal efecto abrirá la Tesorería
General de la Repú blica en el Banco Central de Nicaragua.
El producto de los créditos presupuestarios congelados de los
proyectos de inversión, que las autoridades de cada entidad serán
responsables de transferir a la cuenta que para tal efecto abrirá
la Tesorería General de la República, así como los ahorros
provenientes del párrafo anterior, deberá ser trasladado por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público a un Fondo Común para
destinarse con carácter prioritario a las obras del proyecto, "
;Pavimentación Carretera Costanera Litoral Sur" del Ministerio de
Transporte e Infraestructura y/o para obras de infraestructura vial
de la Región Autónoma del Atlántico Sur. El Ministerio de Hacienda
y Crédito Público proporcionará a la Comisión de Asuntos
Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional un
informe relacionado a estos ahorros, así como del uso específico
del mismo, el que deberá incluirse en el Informe de la Ejecución
Presupuestaria a partir del primer trimestre, de conformidad al
artículo 13 de la presente Ley.
Artículo 24.- Los entes autónomos y gubernamentales, así
como las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros
al Gobierno Central en concepto de apoyo presupuestario adicionales
a los ya estipulados en el Presupuesto General de Ingresos de la
presente Ley, deberán transferirlos a la Tesorería General de la
República, la que abrirá una cuenta en el Banco Central de
Nicaragua.
Artículo 25.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley
No. 466,"Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de
Nicaragua", las alcaldías municipales de todo el país para poder
obtener el segundo y tercer desembolso de la transferencia de
capital para la ejecución de proyectos de inversión, deberán
presentar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público el informe de avance físico-financiero
y/o el acta de recepción final de las obras ejecutadas con el
primer y/o segundo desembolso.
Conforme el artículo 10 de la misma Ley, la liquidación del
Presupuesto del año 2003 que los municipios deben remitir al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá especificar las
distintas fuentes de ingresos que lo componen, lo mismo que el
detalle del gasto a nivel de renglón, el déficit y su fuente de
financiamiento, si lo hubiere.
Artículo 26.- Lo no previsto en la presente Ley se regirá
por lo dispuesto en la Ley No. 51, Ley de Régimen Presupuestario y
su Reforma.
Artículo 27.- La presente Ley entrará en vigencia a
partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación
social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial, y de lo establecido en el artículo 41 de la
Ley del Régimen Presupuestario.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Diciembre del dos
mil tres. JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea
Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, once de diciembre del año dos mil tres.
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de
Nicaragua.
*Anexos A, B y C: Aparecen en las páginas 6105, 6106, 6107,
6108, 6109, 6110 y 6111 de La Gaceta No. 237 del 15 de Diciembre
del 2003.
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