Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
-
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL
DE LA REPÚBLICA 2003
LEY No. 446. Aprobada el 21 Febrero del 2003.
Publicada en La Gaceta No.37 del 21 de Febrero del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades:
HA DICTADO:
La siguiente:
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2003
Artículo 1.- La presente Ley Anual de Presupuesto General de
la República 2003 tiene por objeto regular los ingresos y egresos
ordinarios y extraordinarios de la administración pública,
determinar los límites de gastos de los órganos del Estado y
mostrar las distintas fuentes y destinos de todos los ingresos y
egresos, los que son concordantes entre sí, e incluye la forma de
financiamiento del déficit fiscal. Los montos de ingresos, egresos,
así como las modificaciones de incrementos y reducciones
presupuestarias se relacionan en la presente Ley conforme al
contenido expresado en el texto enviado a la Asamblea Nacional como
Proyecto de Presupuesto General de la República por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público. Los detalles contenidos en dicho
Proyecto de Presupuesto son parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2.- Apruébase el Presupuesto General de Ingresos
para el ejercicio presupuestario 2003 por un monto de C$
9,490,924,741.00 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES
NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIIL SETECIENTOS CUARENTIÚN CÓRDOBAS
NETOS), que corresponden a ingresos corrientes y que forman parte
de la Ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos.
Artículo 3.- Apruébase el Presupuesto General de Egresos
para el ejercicio presupuestario 2003 en la suma de C$
13,685,642,827.00 (TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTICINCO MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CÓRDOBAS
NETOS), distribuidos en C$ 9,559,678,192.00 (NUEVE MIL QUINIENTOS
CINCUENTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTIOCHO MIL CIENTO
NOVENTIDOS CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes y C$
4,125,964,635.00 (CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES
NOVECIENTOS SESENTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTICINCO CÓRDOBAS
NETOS) para gastos de capital. La distribución del Presupuesto
General de Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo
de gastos en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley. Se
incluye en esta distribución las modificaciones de incrementos y
reducciones que a continuación se detallan:
I. Increméntese o asígnese, en su caso, las partidas
presupuestarias de las Instituciones siguientes:
1. A la Corte Suprema de Justicia la cantidad de C$
2,097,000.00 (DOS MILLONES NOVENTISIETE MIL CÓRDOBAS NETOS) en
gasto de capital para la contrapartida nacional del proyecto
Complejo Judicial de Bluefields.
2. Al Teatro Municipal José de la Cruz Mena la cantidad
de C$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para gasto de
capital, asignada a la contrapartida de Donación del Gobierno de
Japón, para mejorar el audio y luces.
3. A la Asociación de Scouts de Nicaragua la cantidad de
C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para gastos
corrientes, asignado al Montaje y Desarrollo del XX Encuentro
Centroamericano de Jóvenes.
4. A Proyectos de Apoyo a las Comunidades, la cantidad de
C$ 36,800,000.00 (TREINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS
NETOS) para gasto de capital los que serán autorizados
equitativamente por cada Diputado. El Ministerio de Hacienda y
Crédito Público deberá desembolsar esta partida a más tardar el
treinta de Junio. Cada Diputado a través de la Secretaría Ejecutiva
de la Asamblea Nacional autorizará los desembolsos y destinos de
éste monto el cual deberá tramitarse ante el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público.
5. Al Ministerio Público la cantidad de C$ 500,000.00
(QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital.
6. A la Iglesia San Jerónimo de Masaya la cantidad de C$
250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) para su
restauración en gasto de capital.
7. A la Parroquia San Pedro Apóstol de Diriá, Granada la
cantidad de C$ 350,000.00 (TRESCIENTOS CIENCUENTA MIL CÓRDOBAS
NETOS) para su restauración en gasto de capital.
8. A la Parroquia Santa Ana de Nindirí, declarada
Monumento Histórico y Patrimonio Cultural de la Nación, la cantidad
de C$ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) para su
restauración en gasto de capital.
9. A la Catedral Metropolitana de León la cantidad de C$
500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital,
para su mantenimiento.
10. Al Santuario de la Basílica del Municipio de El
Viejo, la cantidad de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS)
en gasto de capital, para su mantenimiento.
11. A la Alcaldía de Niquinohomo, la cantidad de C$
1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS) de conformidad a Decreto
No. 3318 aprobado por la Asamblea Nacional el 23 de Agosto del
2002, en gasto de capital.
12. Al Consejo Supremo Electoral la cantidad de C$
5,200,000.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para
gasto corriente en el Grupo de Servicios Personales.
13. Al Instituto Técnico Especializado Juan Pablo II la
cantidad de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto
de capital, para la construcción de Oficinas Administrativas y
Docentes.
II. Redúcese las Partidas Presupuestarias de los Ministerios
e Instituciones señalados a continuación por los montos que se
indican y cuyo detalle se presenta en los Anexos A y B.
1. A la Presidencia de la República la suma de C$
16,553,162.00 (DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTITRES MIL
CIENTO SESENTIDOS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 15,253,162.00
(QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTITRES MIL CIENTO SESENTIDOS
CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 1,300,000.00
(UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital. Del
gasto corriente, se reduce la suma de C$ 13, 253,162.00 (TRECE
MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTITRES MIL CIENTO SESENTIDOS CÓRDOBAS
NETOS) del Programa de Secretarías Departamentales y Regionales de
Gobierno y la suma de C$ 2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS
NETOS) del Programa de Actividades Centrales.
2. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la
cantidad de C$ 2,450,000.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA
MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 450,000.00 (CUATROCIENTOS
CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$
2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de
capital.
3. Al Ministerio de Fomento Industria y Comercio, la
cantidad de C$ 4,700,000.00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL
CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 3,200,000.00 (TRES MILLONES
DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), corresponden a gastos corrientes y
C$ 1,500.000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto
de capital.
4. Al Instituto de Desarrollo Rural la cantidad de C$
4,400,000.00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) que
corresponden a gasto de capital.
5. A la Modernización y Acreditación de la Educación
Terciaria la cantidad de C$ 1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL
CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital.
6. Al Programa Eficiencia y Transparencia en las
Contrataciones la cantidad de C$ 1,000,000.00 (UN MILLÓN DE
CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital.
7. Al Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos
Centroamericanos la cantidad de C$ 1,000,000.00 (UN MILLÓN DE
CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gastos corrientes.
8. Al Ordenamiento de la Propiedad la cantidad de C$
2,500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) que
corresponde a gasto de capital.
9. Al Ministerio Agropecuario y Forestal la cantidad de
C$ 5,328,735.00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL
SETECIENTOS TREINTICINCO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$
3,402,252.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTIDOS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$
1,926,483.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS
OCHENTITRES CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital.
10. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura la
cantidad de C$ 15,670,000.00 (QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA
MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 3,350,000.00 (TRES MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos
corrientes y C$ 12,320,000.00 (DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL
CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto de capital.
11. Al Ministerio del Trabajo la cantidad de C$
3,585,780.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTICINCO MIL SETECIENTOS
OCHENTA CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 2,350,000.00 (DOS
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a
gastos corrientes y C$ 1,235,780.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS
TREINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA CÓRDOBAS NETOS) corresponden a
gasto de capital.
12. Al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales
la cantidad de C$ 1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS
NETOS) que corresponden a gasto de capital, de acuerdo a la
distribución contenida en el Anexo A.
13. A la Procuraduría General de la República la cantidad
de C$ 2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) que
corresponden a gastos corrientes.
14. A la Dirección General de Ingresos la cantidad de C$
2,803,137.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CIENTO TREINTISIETE
CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 1, 303,137.00 (UN MILLÓN
TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO TREINTISIETE CÓRDOBAS NETOS)
corresponden a gastos corrientes y C$ 1,500,000.00 (UN MILLÓN
QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a gasto de
capital.
15. A la Dirección General de Servicios Aduaneros la
cantidad de C$ 2,648,000.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTIOCHO
MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la suma de C$ 270,000.00
(DOSCIENTOS SETENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos
corrientes y la suma de C$ 2,378,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS
SETENTIOCHO MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto de capital.
16. Al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos la
cantidad de C$ 1,800,000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS
NETOS) que corresponden a gasto de capital.
17. A la Unidad de Coordinación del Programa de Reforma y
Modernización del Sector Público (UCRESEP) la cantidad de C$
1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) que
corresponden a gasto de capital.
18. A la Asignación para Indemnización a Trabajadores la
cantidad de C$ 7,800,000.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL
CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a gastos corrientes.
19. Al Sistema Nacional para Prevención Mitigación y
Atención de Desastres la cantidad de C$ 1,500,000.00 (UN MILLÓN
QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a gasto de
capital.
20. A la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica la
cantidad de C$ 3,500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS
NETOS) que corresponden a gasto de capital, de acuerdo a la
distribución contenida en el Anexo A.
21. Al Reintegro Tributario sobre Exportaciones la
cantidad de C$ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en
gastos corrientes.
22. A la Comisión Nacional de Energía la cantidad de C$
11,619,040.00 (ONCE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CUARENTA
CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a gasto de capital en el proyecto
Electrificación Rural.
23. Al Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV) la cantidad de
C$ 1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a
gasto corriente.
III. Increméntese el Salario o Bono Salarial, en su caso, a
los empleados de las siguientes Instituciones:
1. A la Policía Nacional la cantidad de C$ 14,193,984.00
(CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTITRES MIL NOVECIENTOS OCHENTICUATRO
CÓRDOBAS NETOS) para el Grupo de Servicios Personales.
2. A la Corte Suprema de Justicia la cantidad de C$
37,167,788.00 (TREINTISIETE MILLONES CIENTO SESENTISIETE MIL
SETECIENTOS OCHENTIOCHO CÓRDOBAS NETOS) desglosados de la forma
siguiente: la suma de C$ 22,012,906.00 (VEINTIDÓS MILLONES DOCE MIL
NOVECIENTOS SEIS CÓRDOBAS NETOS) para bono salarial mensual a los
Jueces de Distritos y Locales a nivel nacional, equivalente al
salario que actualmente devengan; la suma de C$ 7,039,061.00 (SIETE
MILLONES TREINTINUEVE MIL SESENTIUN CÓRDOBAS NETOS) para bono
salarial mensual equitativo a los Secretarios de Actuaciones y la
suma de C$ 8,115,821.00 (OCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL
OCHOCIENTOS VEINTIUN CÓRDOBAS NETOS), para la revalorización
salarial de los Magistrados de los Tribunales de Apelaciones.
3. Al Ministerio Público la cantidad de C$ 6,000,000.00
(SEIS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), para los Cargos de Fiscales.
4. Al Ejército de Nicaragua la cantidad de C$
20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para Salario de
los Soldados.
5. Al Ministerio de Gobernación la cantidad de C$
2,345,112.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTICINCO MIL CIENTO
DOCE CÓRDOBAS NETOS), para salario de los Bomberos de
Nicaragua.
6. Al Ministerio de Salud la cantidad de C$ 81,719,672.00
(OCHENTIUN MILLÓN SETECIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTIDOS
CÓRDOBAS NETOS), para nivelación salarial de sus trabajadores.
7. Al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la
cantidad de C$ 20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS),
para mantener el incremento al Bono Salarial mensual a los
educadores, maestros de aulas, subdirectores, directores,
inspectores y bibliotecarios.
IV. Reasígnese las partidas presupuestarias de las
Instituciones siguientes:
1. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI),
aféctese la suma de C$ 10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS
NETOS) en gasto de capital del proyecto Mejoramiento caminos
rurales/adoquinado con alivio HIPC/BID, y el monto afectado se
reasigna al proyecto Rehabilitación de camino del Triángulo Minero.
2. A la Comisión Nacional de Energía se le afecta la suma
de C$ 2,800,000.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en
transferencia de capital en el proyecto Electrificación Rural en
Alivio HIPC/BID, el que se reasignará a los siguientes proyectos:
a) Electrificación Comunidades del Jícaro, San Miguelito C$
2,500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS); y b)
Electrificación de las Comunidades de Melchorritas, San Carlos C$
300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS).
Artículo 4.- El exceso del Presupuesto General de Egresos
sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit
Fiscal. Para financiar el Déficit Fiscal, se obtiene financiamiento
proveniente de donaciones externas y de financiamiento externo e
interno neto.
Artículo 5.- Estímase la necesidad de financiamiento neto
para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la
República para el ejercicio presupuestario 2003, en la suma de C$
4,194,718,086.00 (CUATRO MIL CIENTO NOVENTICUATRO MILLONES
SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHENTISEIS CÓRDOBAS NETOS).
Artículo 6.- El Financiamiento neto estimado, de
conformidad al artículo anterior está compuesto por la suma de C$
2,874,227,289.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTICUATRO MILLONES
DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTINUEVE CÓRDOBAS NETOS)
en Donaciones Externas, C$ 1,668,771,811.00 (UN MIL SEISCIENTOS
SESENTIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTIUN MIL OCHOCIENTOS ONCE
CÓRDOBAS NETOS) en concepto de financiamiento externo neto, menos
C$ 348,281,014.00 (TRESCIENTOS CUARENTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTIUN MIL CATORCE CÓRDOBAS NETOS), de financiamiento interno
neto. Este incluye amortización interna por C$ 493,723,527.00
(CUATROCIENTOS NOVENTITRES MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL
QUINIENTOS VEINTISIETE CÓRDOBAS NETOS), ingresos de privatización
por las ventas de ENITEL y GEOSA EN C$ 168,063,000.00 (CIENTO
SESENTIOCHO MILLONES SESENTITRES MIL CÓRDOBAS NETOS) y un aumento
de disponibilidades C$ 22,620,487.00 (VEINTIDÓS MILLONES
SEISCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTISIETE CÓRDOBAS
NETOS).
Artículo 7.- Reasígnese al monto asignado de la
Amortización Interna la suma de C$ 925,737.66 (NOVECIENTOS
VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TREINTISIETE CÓRDOBAS CON 66/100
CENTAVOS) para ser pagado a la Sra. Jeannette del Carmen Vega
Baltodano en concepto de Daños y Perjuicios por Mora de conformidad
a Sentencia de las once de la mañana del dos de Abril del año dos
mil uno del Tribunal de Apelaciones de Managua de la Sala Civil
número uno y del mandamiento de la Juez Quinto Civil de Distrito de
Managua, Doctora Ana Clemencia Corea Ocón, del diecisiete de Junio
del año dos mil dos.
Artículo 8.- Los créditos presupuestarios asignados por
la presente Ley constituyen límites máximos a gastar por cada
organismo e institución. Se prohibe que los organismos y los
funcionarios a cargo de las instituciones presupuestadas, efectúen
gastos por encima de las asignaciones consignadas en este
Presupuesto.
Artículo 9.- Los gastos de los organismos que se
financien con rentas con destino específico (Ingresos Propios),
sólo podrán ser sujetos de desembolsos si existieran los fondos
confirmados previamente en las cuentas de la Tesorería General de
la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Si
durante el período de ejecución del Presupuesto General de la
Republica vigente, los organismos que recaudan rentas con destino
específico alcanzaran montos de recaudación superiores a los
previstos en el Presupuesto General de Ingresos, la suma confirmada
de incremento podrá ser incorporada al Presupuesto General de
Egresos mediante crédito adicional y su desembolso se ejecutará
conforme a aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
e informar a la Asamblea Nacional y a la Contraloría General de la
República.
Artículo 10.- Todas las donaciones internas o externas
que financien programas y proyectos de los organismos e
instituciones presupuestados, deberán ser canalizadas a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, conforme las correspondientes disposiciones
legales según sea el caso. El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público otorgará los desembolsos, previa presentación de la
programación correspondiente.
Artículo 11.- Los organismos presupuestados quedan
facultados para incorporar al presupuesto de la institución, el
producto de las donaciones de bienes y recursos externos, así como
los desembolsos de préstamos concesionales aprobados por convenios
y leyes, destinados a proyectos y programas y cuyos montos no se
hayan previsto en este Presupuesto. La programación y registro de
la ejecución presupuestaria se hará conforme al Sistema Integrado
de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría de la
Contabilidad Gubernamental, y de acuerdo a las Normas de Ejecución
y Control Presupuestario, del cual se remitirá un informe a la
Contraloría General de la República y a la Comisión de Asuntos
Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, de
conformidad con el Artículo 14 de la presente Ley.
Artículo 12.- El alivio interino proveniente del pago de
servicio de la deuda externa bajo la iniciativa HIPC, destinado a
la reducción de la pobreza, esta incluido dentro de los límites del
Presupuesto General de Egresos, tanto corriente como de capital,
aprobados en esta Ley Anual de Presupuesto General de la República.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborará informes
trimestrales y los remitirá a la Asamblea Nacional, de conformidad
al Artículo 14 de la presente Ley.
Artículo 13.- Todos los organismos sujetos a las
disposiciones de la Ley del Régimen Presupuestario, deben presentar
al Ministerio de Hacienda y Crédito Público su programación
trimestral de compromisos y la programación detallada por mes del
gasto devengado, así como la programación física de sus proyectos
de inversión. Esta presentación se efectuará anticipadamente en las
fechas y condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público por medio de la Dirección General de
Presupuesto.
Artículo 14.- Todos los organismos e instituciones que se
financien, total o parcialmente, con fondos del Presupuesto tanto
de origen interno, como de donaciones y desembolsos de préstamos
externos, están obligados a presentar a la Dirección General de
Presupuesto, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más
tardar dentro de los primeros veinte días de cada trimestre de que
se trate, los resultados e informes de la ejecución financiera y
física del presupuesto del período anterior.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a los
registros del Sistema Integrado de Gestión Financiera,
Administrativa y Auditoría, remitirá un informe trimestral de la
ejecución presupuestaria financiera a la Asamblea Nacional a través
de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, con
copia a la Contraloría General de la República, a más tardar dentro
de los primeros treinta días siguientes a cada trimestre de que se
trate. Este informe deberá de contener, además del detalle de la
ejecución de los proyectos de inversión el desglose por renglones
del gasto corriente y el gasto de capital de las Instituciones
según los registros del SIGFA.
La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público deberá de proporcionar a la Dirección General de
Análisis y Seguimiento al Gasto Público de la Asamblea Nacional
toda información vinculada a la Ejecución y Seguimiento de la Ley
Anual de Presupuesto General de la República y cualquier otra
información que resultase necesaria para el desarrollo del trabajo
de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la
Asamblea Nacional.
Artículo 15.- Todos los organismos del sector público
presupuestado, que legalmente recaudan o perciben ingresos a su
nombre o a nombre del Estado nicaragüense en concepto de
aprovechamiento, concesiones, derechos, licencias, matrículas,
multas, recargos o cualquier tipo de tributo y/o servicios
administrativos, deberán enterarlos en las cuentas que en conjunto
se designen al efecto con la Tesorería General de la República. El
cobro de cualquier tipo de servicio que se realice en las
instituciones estatales deberá hacerse mediante boleta fiscal y
dicho cobro deberá tener un fundamento legal, para lo cual deberá
abocarse con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Si no
cumplen estos requisitos, ninguna persona está obligada a pagar
dichos cobros y los funcionarios que los ordenaren incurrirán en
delito.
Artículo 16.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
dará seguimiento físico y financiero a los proyectos contemplados
en el Plan de Inversiones que forman parte de la presente Ley. Este
Ministerio queda facultado para no suministrar fondos de
contrapartida local para la ejecución de los mismos, si los
organismos no cumplen con los requisitos establecidos de
presentación de los informes de avances físicos y financieros
alcanzados, así como del registro de los recursos externos, todo
ello de conformidad a la presente Ley y la Ley del Régimen
Presupuestario.
Artículo 17.- Las Instituciones públicas o privadas que
reciban aporte del Gobierno Central quedan obligadas a informar
mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección
General de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a
la Contraloría General de la República. El incumplimiento de ésta
disposición implicará la suspensión temporal de la
transferencia.
Artículo 18.- El control del Presupuesto General de
Ingresos y de Egresos de la República corresponde al Poder
Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría
General de la República y de las facultades propias de la Asamblea
Nacional que establecen las leyes de la materia.
Artículo 19.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
destinará a la Policía Nacional, el cincuenta por ciento de las
sumas que ingresan por multas y el setenta y cinco por ciento de
las sumas que ingresan por aranceles y servicios de tránsito
(Decreto No. 276), liquidación de mercadería y medios decomisados,
pagos por servicios, permisos y licencias policiales y demás
resultantes de la actividad de la Policía Nacional, a fin de elevar
la capacidad operativa de la misma. El monto correspondiente de los
conceptos antes señalados, será liquidado y transferido
mensualmente al Ministerio de Gobernación para ser utilizado por la
Policía Nacional, de acuerdo con las Normas de Ejecución y Control
Presupuestario.
Artículo 20.- El Gobierno de la República, en el marco
del Programa de Reforma y Modernización del Estado y con el apoyo
de organismos internacionales, continuará impulsando el proceso de
descentralización con la transferencia de servicios y recursos a
los efectos de mejorar la gestión y eficiencia en la prestación de
los servicios públicos. En consecuencia, el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público apoyará y dará seguimiento a los esfuerzos para
la descentralización presupuestaria y autonomía en la
administración de los recursos en los Ministerios de Salud y de
Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 21.- Se asigna a las Universidades y Centros de
Educación Técnica Superior incluidos en la Ley de Autonomía de las
Instituciones de Educación Superior la suma de C$ 610,000,000.00
(SEISCIENTOS DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en transferencias
corrientes y C$ 60,000,000.00 (SESENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS)
en transferencia de capital, para el ejercicio presupuestario 2003,
las que serán utilizadas por estas instituciones en base a las
facultades que le confiere el Artículo 125 de la Constitución
Política y el Artículo 8 de la Ley de Autonomía de las
Instituciones de Educación Superior.
Complementario a lo presupuestado para estas instituciones, el
Gobierno de la República se compromete a continuar gestionando con
la Cooperación Externa y Recursos del Tesoro, fondos para
inversiones.
Las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior están
obligados a informar a la Dirección General de Presupuesto del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar dentro de
los veinte días de cada trimestre de que se trate, el uso de los
recursos recibidos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a
través de la Dirección General de Presupuesto, dará seguimiento a
los desembolsos de conformidad a las normas de Ejecución y Control
Presupuestario que rijan para ese año.
Artículo 22.- Los entes autónomos y gubernamentales, así
como las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros
al Gobierno Central en concepto de apoyo presupuestario, deberán
transferirlos a la Tesorería General de la República, quien abrirá
una cuenta en el Banco Central de Nicaragua. Cualquier uso
específico deberá ser previsto en el Presupuesto General de la
República y registrarse en la ejecución presupuestaria del Sistema
Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría.
Artículo 23.- Del Presupuesto asignado al Poder Judicial,
se autoriza la cobertura de pensiones de jubilación de los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, hasta un monto que
complete la de la máxima pensión de Ley contemplada por el
Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, en los casos que el
magistrado jubilado no goce de la citada cobertura de pensión de la
seguridad social.
Artículo 24.- En lo no previsto en la presente Ley se
regirá por lo dispuesto en la Ley No. 51, Ley del Régimen
Presupuestario y sus Reformas.
Artículo 25.- La presente Ley entrará en vigencia a
partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación
social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial, y de lo establecido en el Artículo 41 de la
Ley del Régimen Presupuestario.
La presente Ley Anual de Presupuesto General de la República
2003, aprobada por la Asamblea Nacional el catorce de Diciembre del
año dos mil dos, contiene el veto del Presidente de la República
aceptado en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la
Décima Novena Legislatura.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintiún días del mes de Febrero del año
dos mil tres. JAIME CUADRA SOMARIBA.- Presidente de la
Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON.- Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República, Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintiuno de Febrero del año dos mil tres.
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
NOTA: Anexos A y B de esta Ley
aparecen publicados de la página 907 a la 914 de La Gaceta No. 37
del 21 de Febrero del 2003.
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