Ley Anual De Presupuesto General De La República 2000

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2000 LEY No. 327, Aprobado el 14 de Diciembre de 1999. Publicada en La Gaceta No. 9 del 13 de Enero del 2000. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente: LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2000 Artículo 1.- La presente Ley Anual de Presupuesto General de la República 2000, tiene por objeto regular los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios de la administración pública, determina los límites de gastos de los órganos del Estado y muestra las distintas fuentes y destinos de todos los ingresos y egresos, los que son concordantes entre sí e incluye la forma de financiamiento del déficit fiscal Artículo 2.- Apruébase el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2000 por un monto de C$7,49O,503, 147.00(SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS), descompuesto en C$ 7,462,408,147.00 (SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO CUARENTISETE CÓRDOBAS NETOS), de ingresos corrientes y C$ 28,095,000.00 (VEINTIOCHO MILLONES NOVENTICINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) de Ingresos de Capital, que forman parte de la Ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos. Artículo 3.- Apruébase el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio Presupuestario 2000 en la suma de C$ 10.434.179.535.00 (DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTICUATRO MILLONES CIENTO SETENTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTICINCO CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$ 5,845,772,958.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTICINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTIOCHO CÓRDOBAS NETOS), para gastos corrientes y C$4,588,406,577.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTISIETE CÓRDOBAS NETOS) para gastos de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por Organismo, Programa, Proyecto y Grupo de Gastos en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley; se incluyen en esta distribución las modificaciones de incrementos reducciones que a continuación se detallan I.- Increméntese o Asígnese, en su caso, las partidas presupuestarias de las Instituciones siguientes: 1. A la Asamblea Nacional la suma de C$8,755,039.00 (OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTINUEVE CÓRDOBAS NETOS). en cl Grupo "Otras Transferencias, renglón 599. 2. A Proyectos de Apoyo a las Comunidades la suma de C$27,900.000.00 (VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), los que serán asignados por cada diputado en cantidades iguales que equivale a la suma de C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS). La Asamblea Nacional a través de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, a solicitud de cada Diputado autorizará los desembolsos y destinos de este monto el cual deberá tramitarse ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 3. A las Instituciones Benéficas la suma de C$3,700,000.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para Gastos Corrientes. 4. Al Museo y Archivo Rubén Darío de León, la suma de C$438,863.00 (CUATROCIENTOS TREINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) para Gastos Corrientes. 5. A la Asociación de Productores de Jiquina de Jinotega la suma de C$3 50,000. 00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) para Gastos Corrientes. 6. Al Teatro Municipal de León, la suma de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes. 7. A la Academia Nicaragüense de la Lengua, la suma de C$500.000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para Gastos Corrientes. 8. Al Ministerio de Educación Cultura y Deporte, la suma de C$2,500.000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para Gastos Corrientes del Fondo de Promoción del Arte Nacional. 9. A la Academia de Geografía Historia de Nicaragua, la suma de C$500.000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS). para Gastos Corrientes. 10. A la Presidencia de la República, la suma de C$ 1,389.162.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTINUEVE MIL CIENTO SESENTIDOS CÓRDOBAS NETOS) para contrapartida Banco Mundial de UCRESEP de la Secretaria Ejecutiva de la Vice-Presidencia de la República. 11. A la Comisión Nacional de Energía, la suma de C$6,143.563.00 (SEIS MILLONES CIENTO CUARENTITRES MIL QUINIENTOS SESENTITRES CÓRDOBAS NETOS), destinado a los siguientes proyectos: Contrapartida BID, Proyecto Plan Maestro Geotérmico de Nicaragua C$1,792,615.00(UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE CÓRDOBAS NETOS), contrapartida Banco Mundial para el Proyecto Evaluación Dendroenergética Nacional C$ 1,827,930 00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA CÓRDOBAS NETOS), y Contrapartida Proyecto Energización Rural BlD /No.1017-SF-NI C$2,523, 018.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL DIECIOCHO CÓRDOBAS NETOS). 12. Al Ministerio de Fomento la Industria y Comercio, la suma de C$1,000 000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS). para contrapartida al Proyecto Apoyo Institucional al Centro de Exportaciones e Inversiones, PNUD /NIC/96/003. 13. Al Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA),la suma de C$6,500,000.00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), para Transferencias Corrientes. 14. Al Ministerio de Gobernación, la suma de C$7,200.000.00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS). para Gastos Corrientes de la Policía Nacional. 15. A la Fundación Triángulo Social, la suma de C$250.000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS), para Programas de Capacitación. 16. Al Campo Deportivo Elías Alonso de Matagalpa, la suma de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), para reconstrucción y nivelación. 17. A la Asociación Civil de Desarrollo de Masatepe (ACIDEMAS), la suma de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), para el puente de la Comarca del Arenal de Masatepe. 18. A las Partidas No Asignables a Organismos de las Alcaldías Municipales, la suma de C$46,000,000.00 (CUARENTISEIS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), quedando para esta partida presupuestaria un crédito total de C$70.000,000.00 (SETENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), conforme a los siguientes criterios de Distribución: a) Veinticinco por ciento en términos de igualdad para cada una de las municipalidades; b) Veinticinco por ciento en correspondencia a los índices de pobreza de cada municipio según el mapa de pobreza a 1995 calculados por la Secretaría de Acción Social; c) Veinte por ciento en correspondencia a la población de cada municipio; d) Veinte por ciento según el grado de afectación por el Huracán Mitch; e) Diez por ciento en proporción directa a los Ingresos Ordinarios locales de cada municipio. Del total del monto presupuestado, el ochenta por ciento será para transferencias de capital destinadas a inversiones y el veinte por ciento a transferencias corrientes destinadas a gastos de operación y administrativos cuya efectiva aplicación deberá ser vigilada conforme la Ley. La Comisión de Asuntos Municipales de la Asamblea Nacional en consulta con la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC) y el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), determinará la aplicación y los montos correspondientes a cada Alcaldía, según los criterios anteriormente señalados. En caso de limitaciones de ejecución de algunas Alcaldías Municipales el Órgano Ejecutor será el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE). II. Redúcese las partidas presupuestarias de las siguientes instituciones: 1. Al Ministerio de Relaciones Exteriores, la suma de C$ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), renglón 422, Proyecto Construcción del Nuevo Edificio de la Cancillería 2. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la suma de C$ 10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS). renglón 422, Proyecto Remodelación de Aduanas. 3. Al Ministerio del Trabajo, la suma de C$5,00O,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), renglón 422, Proyecto Construcción Edificio del Ministerio del Trabajo. 4.Al Ministerio de Salud, la suma de C$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), Proyecto Programa de Letrinas -FISE. 5. Al Ministerio de Educación Cultura y Deporte, la suma de C$3,500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), Proyecto Rehabilitación de Escuelas Primarias y Preescolares FISE. 6. Al Ministerio Agropecuario y Forestal, la suma de C$ 1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS), Proyecto Reforestación MAG-FOR-FISE. 7. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, la suma de C$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), Proyecto de Manejo de Basura-FISE. 8. Al Ministerio de la Familia, la suma de C$4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS). a los Proyectos siguientes: Centros Infantiles FISE la suma de C$2.000.000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) y Apoyo Alimentario (Huertos Familiares)-(FISE), la suma de C$ 2,000.000 00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS). 9. Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, la suma de C$15,500.000.00 (QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), a los Proyectos siguientes: Drenaje Pluviales - FISE la suma de C$2,000.000 00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS): Calles, Caminos y Accesos-FISE la suma de C$5.000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS): Puentes-FISE, la suma de C$1,500.000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS): Mercados Municipales-FISE la suma de C$3.000.000 00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS): Mataderos Municipales-FISE la suma de C$1,000.000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS); Otros Servicios Municipales-FISE. la suma de C$3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS). 10. De las Partidas No Asignables a Organismos, el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, la suma de C$ 50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS). renglón 679, del Proyecto Bono Vivienda Unidad Familiar. 11.De las Partidas No Asignables a Organismos, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, la suma de C$.4,876.627.00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CÓRDOBAS NETOS). renglón 669, del Proyecto lll Censo Nacional Agropecuario. 12. De las Partidas No Asignables a Organismos, el Fondo de Inversión Social de Emergencia, la suma de C$ 3,000.000.00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), del Proyecto de Centralización y Microplanificación participativa. 13. De las Partidas No Asignables a Organismos, Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, la suma de C$8,000.000.00 (OCHO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), de los Proyectos siguientes: Agua Potable Rural Disperso-FISE, la suma de C$2,000.000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS); Agua Potable Rural Concentrado-FISE, la suma de C$ 4,000.000.00 (CUATRO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS): Alcantarillado Sanitario-FISE, la suma de C$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS). III. Reasígnese las partidas presupuestarias siguientes: 1. Reasígnese en el Ministerio de Transporte e Infraestructura, del Proyecto de Mejoramiento vía de Enlace Managua-Vías Troncales, la suma de C$15,000.000.00 (QUINCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) al Proyecto de Rehabilitación Carretera Matagalpa Jinotega, para un crédito presupuestario de C$23,000.000.00 (VEINTITRÉS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS). 2. Reasígnese en la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la suma de C$ 12,996.716.00 (DOCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTISEIS MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CÓRDOBAS NETOS) de Gastos de Capital a Gastos Corrientes. Conforme a las modificaciones consignadas anteriormente el Presupuesto General de la República queda definido en las cifras globales detalladas en los Anexos. Artículo 4.- El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal. Para financiar el Déficit Fiscal, se obtiene financiamiento proveniente de Donaciones y Desembolsos de Préstamos Externos e Internos. Artículo 5.- Estimase la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 2000, en la suma de C$ 2,943,676,388.00 (DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTITRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTIOCHO CÓRDOBAS NETOS). Artículo 6.- . El financiamiento neto estimado de conformidad al Artículo anterior está compuesto por la suma de C$ 1,337 l63,871.00 (UN MIL TRESCIENTOS TREINTISIETE MILLONES CIENTO SESENTITRES MIL OCHOCIENTOS SETENTIUN CÓRDOBAS NETOS) en Donaciones Externas, y C$ 1,863,069,462.00 ( UN MIL OCHOCIENTOS SESENTITRES MILLONES SESENTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTIDOS CÓRDOBAS NETOS) en concepto de financiamiento externo neto, menos C$ 256,556,945.00 (DOSCIENTOS ClNCUENTISEIS MILLONES QUINIENTOS, CINCUENTISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTICINCO, CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento interno neto. Artículo 7.- Los Créditos Presupuestarios asignados por la presente Ley constituyen límites máximos a gastar por cada organismo e institución. Se Prohíbe que los organismos y los funcionarios a cargo de dichas instituciones presupuestadas, efectúen gastos por encima de las asignaciones consignadas en este Presupuesto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público no reconocerá deudas de ninguna institución u organismo del estado que haya asumido compromisos sin existir los créditos presupuestarios respectivos Artículo 8.- Los gastos de los organismos que se financien con rentas con destinos específicos (Ingresos Propios), solo podrán ser sujetos de desembolsos si existieran los fondos confirmados previamente en las cuentas de la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales serán de uso exclusivo del organismo depositante. Si durante el período de ejecución del Presupuesto General de Egresos que aprueba la presente Ley, los organismos que recaudan rentas con destino específico alcanzarán montos de recaudación superiores a los previstos en el Presupuesto General de Ingreso, la suma confirmada de incrementos deberá ser informada a la Asamblea Nacional, quien autorizará su incorporación al Presupuesto General de la República, definiendo el concepto del Ingreso y los conceptos de Gastos o Inversiones en que se aplicará. El aumento de los créditos para gastos e inversiones autorizadas por la Asamblea Nacional, se ejecutará conforme a programación acordada con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 9.- Todas las donaciones internas o externas que financien programas y proyectos de los organismos e instituciones presupuestados, deberán ser canalizadas a través de la Secretaría de Cooperación Externa de la Presidencia de la República y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme las correspondientes disposiciones legales según sea el caso. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgará los desembolsos, previa presentación de la programación correspondiente en su caso. Artículo 10.- . Los Organismos presupuestados quedan facultados para incorporar al Presupuesto de la Institución el producto de las donaciones de bienes y recursos, así como los desembolsos de préstamos concesionales para proyectos y programas que no se hayan previsto en este Presupuesto y que no requieran de contrapartida nacional. La programación y registro de la ejecución se hará de acuerdo a las Normas de Ejecución y Control Presupuestario y sus desembolsos conforme lo dispuesto en el Artículo 9 de esta Ley. El uso de estos recursos solo se realizará previa aprobación de la Asamblea Nacional. Artículo 11.- Todos los organismos sujetos a las disposiciones de la Ley de Régimen Presupuestario, deben presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público su programación trimestral de compromisos y la programación detallada por mes del gasto devengado, de la ejecución física-financiera del presupuesto de gastos e inversiones. Esta presentación se efectuará anticipadamente en las fechas y condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de la Dirección General de Presupuesto. Artículo 12.- Todos los Organismos e Instituciones que se financien total o parcialmente con fondos del Presupuesto General de la República tanto de origen interno, como donaciones y desembolsos de préstamos externos, están obligados a presentar a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Contraloría General de la República. a más tardar dentro de los primeros veinte días de cada trimestre de que se trate, los resultados e informes de la ejecución física y financiera del presupuesto del período anterior. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a los registros del Sistema Integrado de Gestión Financiera Administrativa y Auditoría, remitirá un informe trimestral de la Ejecución Presupuestaria física y financiera a la Asamblea Nacional a través de su Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, con copia a la Contraloría General de la República, a más tardar dentro de los primeros treinta días siguientes a cada trimestre de que se trate. Una vez concluido el período anual del Presupuesto aprobado en la presente Ley, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentará a la Asamblea Nacional para su finiquito, un informe final de la Ejecución presupuestaria física y financiera dentro del primer trimestre del año siguiente. Artículo 13.- Todos los organismos del Sector Público presupuestado, que legalmente recaudan o perciben ingresos a su nombre o a nombre del Estado Nicaragüense en concepto de aprovechamiento, concesiones, derechos, licencias, matrículas, multas, recargos o cualquier tipo de tributo y/o servicios administrativos, deberán enterarlos en las cuentas que en conjunto se designen al efecto con la Tesorería General de la República. El cobro de cualquier tipo de servicio que se realice en las instituciones estatales deberá hacerse mediante boleta fiscal y dicho cobro deberá tener un fundamento legal, para lo cual deberá abocarse con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Si no cumplen estos requisitos, ninguna persona está obligada a pagar dichos cobros y los funcionarios que los ordenaren incurrirán en delito. Artículo 14.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará seguimiento físico y financiero a los proyectos contemplados en el Plan de Inversiones que forman parte de la presente Ley, y no se suministrarán fondos de contrapartida para la ejecución de los mismos, si los Organismos no cumplen con los requisitos establecidos de presentación de los informes de avances físicos y financieros alcanzados, todo ello de conformidad a la presente Ley y la Ley de Régimen Presupuestario. Artículo 15.- Las instituciones públicas o privadas que reciban aporte del Gobierno Central quedan obligadas a informar mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta disposición implicará la suspensión temporal de la transferencia. Artículo 16.- .El Control del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República corresponde al Poder Ejecutivo sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República y de las facultades propias de la Asamblea Nacional que establecen las leyes de la materia. Para una mayor transparencia en la ejecución del Presupuesto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará de la misma a través del Sistema integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría e Internet. Artículo 17.- El Gobierno de la República a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Cooperación Externa de la Presidencia de la República, en coordinación con el Consejo Supremo Electoral, obtendrán recursos por la cantidad de C$ 253,487.000.00 (DOSCIENTOS CINCUENITRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTISIETE MIL CÓRDOBAS NETOS) para ser incluidos en el Presupuesto de Egresos del Consejo Supremo Electoral y con ello financiar la demanda del Programa de las Elecciones Municipales que se realizarán a finales del año 2000. Autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para afectar la Partida de Financiamiento Interno expresada en el artículo seis de la Ley Anual del Presupuesto de la República del año 2000, en la suma de C$21,200.000.00 (VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), para asignarse a partidas de gastos de las elecciones municipales durante el primer trimestre del año conforme solicitud de desembolso mensual del Consejo Supremo Electoral, según la programación presentada. El Poder Ejecutivo enviará a la Asamblea Nacional a más tardar en el mes de febrero un Proyecto de Ley de Modificación a la Ley Anual del Presupuesto General de la República 2000, conteniendo el complemento total del gasto de las Elecciones Municipales y sus fuentes de financiamiento para su discusión y aprobación por esta Asamblea. Asimismo, por carecer de recursos para financiar la demanda total del programa de Cedulación, dichas instituciones procurarán obtener financiamiento adicional a lo presupuestado, por un monto equivalente a C$ 24,659,000.00 (VEINTICUATRO MlLLONES SEISCIENTOS CINCUENTINUEVE MIL CÓRDOBAS NETOS). Artículo 18.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público destinará a la Policía Nacional, el cincuenta por ciento de las sumas que ingresan por multas y el setenta y cinco por ciento de las sumas que ingresan por aranceles y servicios de tránsito (Decreto No. 276), liquidación de mercadería y medios decomisados, pago por servicios, permisos y licencias policiales y demás resultantes de la actividad de la Policía Nacional, a fin de elevar la capacidad operativa de la misma. El monto correspondiente de los conceptos antes señalados, será liquidado y transferido mensualmente al Ministerio de Gobernación para ser utilizado por la Policía Nacional, de acuerdo con las Normas de Ejecución y Control Presupuestario. Artículo 19.- . El Ministerio de Hacienda y Crédito Público pagará directamente la facturación de los servicios públicos de todos los organismos presupuestados y se le faculta para que deduzca el monto de dichos servicios de los créditos presupuestarios. Artículo 20.- El Gobierno de la República, en el marco del Programa de Reforma y Modernización del Estado y con el apoyo de Organismos Internacionales, continuará impulsando el proceso de descentralización con la transferencia de servicios y recursos, a los efectos de mejorar la gestión y eficiencia en la prestación de los servicios públicos. En consecuencia el Ministerio de Hacienda y Crédito Público apoyará y dará seguimiento a los esfuerzos para la descentralización presupuestaria y autonomía en la administración de los recursos en los Ministerios de Salud y Educación, Cultura y Deporte. Artículo 21.- Se asigna a las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior incorporadas en la Ley de Autonomía de las instituciones de Educación Superior, la suma de C$470,400,000.00 (CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), lo que comprende el 6.28% del Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2000. Si los ingresos ordinarios efectivamente recaudados en la ejecución presupuestaria del año 2000 alcanzarán niveles por encima de un doce por ciento (12%) de los recaudados en 1999 se hará un ajuste en el monto de la asignación presupuestaria de las Universidades, correspondientes a la tasa efectiva del crecimiento de los ingresos, la cual se liquidará trimestralmente. Adicionalmente y con financiamiento externo se le asigna en el gasto de capital un monto de C$20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para inversiones, lo que están orientados al mejoramiento de la infraestructura. Para financiar la totalidad de la demanda de los proyectos de inversión, la Secretaria de Cooperación externa de la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con las Universidades procurarán obtener recursos externos adicionales. Las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior están obligados a informar a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar dentro de los veinte días de cada trimestre de que se trate, el uso de los recursos recibidos y un informe de la ejecución física y financiera del programa de las inversiones del período anterior. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección de Presupuesto, dará seguimiento a los desembolsos de conformidad a las Normas de Ejecución y Control Presupuestario que rijan para ese año. Artículo 22.- La venta de las acciones de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL), se realizará conforme lo dispuesto en la Ley No. 293, " Ley de Reforma a la Ley No. 210, Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones". Los recursos provenientes de dicha venta se distribuirán conforme lo dispuesto en el Artículo 50 de dicha Ley. Artículo 23.- Mientras persista el actual conflicto limítrofe con la República de Honduras, se autoriza al Presidente de la República en consulta con las Comisiones de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto y Defensa y Gobernación de la Asamblea Nacional de disponer de cualquier partida presupuestaria del Presupuesto General de la República que sea indispensable, con el fin de ser destinada al Ejército de Nicaragua a la Policía Nacional para la defensa de la Soberanía, de la Independencia y de integridad territorial. Tal disposición presupuestaria realizada por el Presidente de la República deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea Nacional, en un plazo no mayor de tres meses a partir de la ejecución de la misma. Autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para afectar la partida de Financiamiento Interno expresada en el artículo 6 de la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2000, en la suma de C$ 35,000,000.00 (TREINTICINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), para asignarse al Ministerio de Defensa en el Programa de Defensa Nacional. Artículo 24.- En lo no previsto en la presente Ley se regirá por lo dispuesto en la Ley No. 51, Ley del Régimen Presupuestario y sus Reformas. Artículo 25.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y de lo establecido en el Artículo No. 41 de la Ley del Régimen Presupuestario. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. a los catorce días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, diez de Enero del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO , Presidente de la República de Nicaragua. -