Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
-
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL
DE LA REPÚBLICA 2000
LEY No. 327, Aprobado el 14 de Diciembre de 1999.
Publicada en La Gaceta No. 9 del 13 de Enero del 2000.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA
REPÚBLICA 2000
Artículo 1.- La presente Ley Anual de Presupuesto General de
la República 2000, tiene por objeto regular los ingresos y egresos
ordinarios y extraordinarios de la administración pública,
determina los límites de gastos de los órganos del Estado y muestra
las distintas fuentes y destinos de todos los ingresos y egresos,
los que son concordantes entre sí e incluye la forma de
financiamiento del déficit fiscal
Artículo 2.- Apruébase el Presupuesto General de Ingresos
para el ejercicio presupuestario 2000 por un monto de C$7,49O,503,
147.00(SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS TRES MIL
CIENTO CUARENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS), descompuesto en C$
7,462,408,147.00 (SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTIDOS MILLONES
CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO CUARENTISETE CÓRDOBAS NETOS), de
ingresos corrientes y C$ 28,095,000.00 (VEINTIOCHO MILLONES
NOVENTICINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) de Ingresos de Capital, que forman
parte de la Ley de acuerdo a la distribución por fuente de
ingresos.
Artículo 3.- Apruébase el Presupuesto General de Egresos
para el ejercicio Presupuestario 2000 en la suma de C$
10.434.179.535.00 (DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTICUATRO MILLONES
CIENTO SETENTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTICINCO CÓRDOBAS NETOS),
distribuidos en C$ 5,845,772,958.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS
CUARENTICINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTIDOS MIL NOVECIENTOS
CINCUENTIOCHO CÓRDOBAS NETOS), para gastos corrientes y
C$4,588,406,577.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTIOCHO MILLONES
CUATROCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTISIETE CÓRDOBAS NETOS) para
gastos de capital. La distribución del Presupuesto General de
Egresos será por Organismo, Programa, Proyecto y Grupo de Gastos en
la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley; se incluyen en
esta distribución las modificaciones de incrementos reducciones que
a continuación se detallan
I.- Increméntese o Asígnese, en su
caso, las partidas presupuestarias de las Instituciones
siguientes:
1. A la Asamblea Nacional la suma de C$8,755,039.00 (OCHO
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTINUEVE CÓRDOBAS
NETOS). en cl Grupo "Otras Transferencias, renglón 599.
2. A Proyectos de Apoyo a las Comunidades la suma de
C$27,900.000.00 (VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL CÓRDOBAS
NETOS), los que serán asignados por cada diputado en cantidades
iguales que equivale a la suma de C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL
CÓRDOBAS NETOS). La Asamblea Nacional a través de la Comisión de
Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, a solicitud de cada
Diputado autorizará los desembolsos y destinos de este monto el
cual deberá tramitarse ante el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
3. A las Instituciones Benéficas la suma de
C$3,700,000.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para
Gastos Corrientes.
4. Al Museo y Archivo Rubén Darío de León, la suma de
C$438,863.00 (CUATROCIENTOS TREINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
TRES CÓRDOBAS NETOS) para Gastos Corrientes.
5. A la Asociación de Productores de Jiquina de Jinotega
la suma de C$3 50,000. 00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS
NETOS) para Gastos Corrientes.
6. Al Teatro Municipal de León, la suma de C$250,000.00
(DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), para Gastos
Corrientes.
7. A la Academia Nicaragüense de la Lengua, la suma de
C$500.000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para Gastos
Corrientes.
8. Al Ministerio de Educación Cultura y Deporte, la suma
de C$2,500.000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para
Gastos Corrientes del Fondo de Promoción del Arte Nacional.
9. A la Academia de Geografía Historia de Nicaragua, la
suma de C$500.000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS). para Gastos
Corrientes.
10. A la Presidencia de la República, la suma de C$
1,389.162.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTINUEVE MIL CIENTO
SESENTIDOS CÓRDOBAS NETOS) para contrapartida Banco Mundial de
UCRESEP de la Secretaria Ejecutiva de la Vice-Presidencia de la
República.
11. A la Comisión Nacional de Energía, la suma de
C$6,143.563.00 (SEIS MILLONES CIENTO CUARENTITRES MIL QUINIENTOS
SESENTITRES CÓRDOBAS NETOS), destinado a los siguientes proyectos:
Contrapartida BID, Proyecto Plan Maestro Geotérmico de Nicaragua
C$1,792,615.00(UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
QUINCE CÓRDOBAS NETOS), contrapartida Banco Mundial para el
Proyecto Evaluación Dendroenergética Nacional C$ 1,827,930 00 (UN
MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA CÓRDOBAS
NETOS), y Contrapartida Proyecto Energización Rural BlD
/No.1017-SF-NI C$2,523, 018.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES
MIL DIECIOCHO CÓRDOBAS NETOS).
12. Al Ministerio de Fomento la Industria y Comercio, la
suma de C$1,000 000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS). para
contrapartida al Proyecto Apoyo Institucional al Centro de
Exportaciones e Inversiones, PNUD /NIC/96/003.
13. Al Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA),la suma
de C$6,500,000.00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS),
para Transferencias Corrientes.
14. Al Ministerio de Gobernación, la suma de
C$7,200.000.00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS). para
Gastos Corrientes de la Policía Nacional.
15. A la Fundación Triángulo Social, la suma de
C$250.000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS), para
Programas de Capacitación.
16. Al Campo Deportivo Elías Alonso de Matagalpa, la suma
de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), para
reconstrucción y nivelación.
17. A la Asociación Civil de Desarrollo de Masatepe
(ACIDEMAS), la suma de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
CÓRDOBAS NETOS), para el puente de la Comarca del Arenal de
Masatepe.
18. A las Partidas No Asignables a Organismos de las
Alcaldías Municipales, la suma de C$46,000,000.00
(CUARENTISEIS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), quedando para esta
partida presupuestaria un crédito total de C$70.000,000.00 (SETENTA
MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), conforme a los siguientes criterios de
Distribución: a) Veinticinco por ciento en términos de igualdad
para cada una de las municipalidades; b) Veinticinco por ciento en
correspondencia a los índices de pobreza de cada municipio según el
mapa de pobreza a 1995 calculados por la Secretaría de Acción
Social; c) Veinte por ciento en correspondencia a la población de
cada municipio; d) Veinte por ciento según el grado de afectación
por el Huracán Mitch; e) Diez por ciento en proporción directa a
los Ingresos Ordinarios locales de cada municipio.
Del total del monto presupuestado, el ochenta por ciento será
para transferencias de capital destinadas a inversiones y el veinte
por ciento a transferencias corrientes destinadas a gastos de
operación y administrativos cuya efectiva aplicación deberá ser
vigilada conforme la Ley.
La Comisión de Asuntos Municipales de la Asamblea Nacional en
consulta con la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC) y el
Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), determinará
la aplicación y los montos correspondientes a cada Alcaldía, según
los criterios anteriormente señalados. En caso de limitaciones de
ejecución de algunas Alcaldías Municipales el Órgano Ejecutor será
el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE).
II. Redúcese las partidas
presupuestarias de las siguientes instituciones:
1. Al Ministerio de Relaciones Exteriores, la suma de C$
5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), renglón 422,
Proyecto Construcción del Nuevo Edificio de la Cancillería
2. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la suma
de C$ 10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS). renglón 422,
Proyecto Remodelación de Aduanas.
3. Al Ministerio del Trabajo, la suma de C$5,00O,000.00
(CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), renglón 422, Proyecto
Construcción Edificio del Ministerio del Trabajo.
4.Al Ministerio de Salud, la suma de C$2,000,000.00 (DOS
MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), Proyecto Programa de Letrinas
-FISE.
5. Al Ministerio de Educación Cultura y Deporte, la suma
de C$3,500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS),
Proyecto Rehabilitación de Escuelas Primarias y Preescolares
FISE.
6. Al Ministerio Agropecuario y Forestal, la suma de C$
1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS), Proyecto Reforestación
MAG-FOR-FISE.
7. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales, la suma de C$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS
NETOS), Proyecto de Manejo de Basura-FISE.
8. Al Ministerio de la Familia, la suma de C$4,000,000.00
(CUATRO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS). a los Proyectos siguientes:
Centros Infantiles FISE la suma de C$2.000.000.00 (DOS MILLONES DE
CÓRDOBAS NETOS) y Apoyo Alimentario (Huertos Familiares)-(FISE), la
suma de C$ 2,000.000 00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS).
9. Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, la
suma de C$15,500.000.00 (QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS
NETOS), a los Proyectos siguientes: Drenaje Pluviales - FISE la
suma de C$2,000.000 00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS): Calles,
Caminos y Accesos-FISE la suma de C$5.000,000.00 (CINCO MILLONES DE
CÓRDOBAS NETOS): Puentes-FISE, la suma de C$1,500.000.00 (UN MILLÓN
QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS): Mercados Municipales-FISE la suma
de C$3.000.000 00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS): Mataderos
Municipales-FISE la suma de C$1,000.000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS
NETOS); Otros Servicios Municipales-FISE. la suma de C$3,000,000.00
(TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS).
10. De las Partidas No Asignables a Organismos, el Instituto
de la Vivienda Urbana y Rural, la suma de C$ 50,000,000.00
(CINCUENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS). renglón 679, del Proyecto
Bono Vivienda Unidad Familiar.
11.De las Partidas No Asignables a Organismos, el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos, la suma de C$.4,876.627.00
(CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTISEIS MIL SEISCIENTOS
VEINTISIETE CÓRDOBAS NETOS). renglón 669, del Proyecto lll Censo
Nacional Agropecuario.
12. De las Partidas No Asignables a Organismos, el Fondo de
Inversión Social de Emergencia, la suma de C$ 3,000.000.00
(TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), del Proyecto de Centralización y
Microplanificación participativa.
13. De las Partidas No Asignables a Organismos, Empresa
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, la suma de
C$8,000.000.00 (OCHO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), de los Proyectos
siguientes: Agua Potable Rural Disperso-FISE, la suma de
C$2,000.000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS); Agua Potable Rural
Concentrado-FISE, la suma de C$ 4,000.000.00 (CUATRO MILLONES DE
CÓRDOBAS NETOS): Alcantarillado Sanitario-FISE, la suma de
C$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS).
III. Reasígnese las partidas
presupuestarias siguientes:
1. Reasígnese en el Ministerio de Transporte e
Infraestructura, del Proyecto de Mejoramiento vía de Enlace
Managua-Vías Troncales, la suma de C$15,000.000.00 (QUINCE MILLONES
DE CÓRDOBAS NETOS) al Proyecto de Rehabilitación Carretera
Matagalpa Jinotega, para un crédito presupuestario de
C$23,000.000.00 (VEINTITRÉS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS).
2. Reasígnese en la Procuraduría para la Defensa de los
Derechos Humanos, la suma de C$ 12,996.716.00 (DOCE MILLONES
NOVECIENTOS NOVENTISEIS MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CÓRDOBAS NETOS)
de Gastos de Capital a Gastos Corrientes.
Conforme a las modificaciones consignadas anteriormente el
Presupuesto General de la República queda definido en las cifras
globales detalladas en los Anexos.
Artículo 4.- El exceso del Presupuesto General de Egresos
sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit
Fiscal. Para financiar el Déficit Fiscal, se obtiene financiamiento
proveniente de Donaciones y Desembolsos de Préstamos Externos e
Internos.
Artículo 5.- Estimase la necesidad de financiamiento neto
para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la
República para el ejercicio presupuestario 2000, en la suma de C$
2,943,676,388.00 (DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTITRES MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTIOCHO CÓRDOBAS
NETOS).
Artículo 6.- . El financiamiento neto estimado de
conformidad al Artículo anterior está compuesto por la suma de C$
1,337 l63,871.00 (UN MIL TRESCIENTOS TREINTISIETE MILLONES CIENTO
SESENTITRES MIL OCHOCIENTOS SETENTIUN CÓRDOBAS NETOS) en Donaciones
Externas, y C$ 1,863,069,462.00 ( UN MIL OCHOCIENTOS SESENTITRES
MILLONES SESENTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTIDOS CÓRDOBAS NETOS)
en concepto de financiamiento externo neto, menos C$ 256,556,945.00
(DOSCIENTOS ClNCUENTISEIS MILLONES QUINIENTOS, CINCUENTISEIS MIL
NOVECIENTOS CUARENTICINCO, CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento
interno neto.
Artículo 7.- Los Créditos Presupuestarios asignados por
la presente Ley constituyen límites máximos a gastar por cada
organismo e institución.
Se Prohíbe que los organismos y los funcionarios a cargo de
dichas instituciones presupuestadas, efectúen gastos por encima de
las asignaciones consignadas en este Presupuesto. El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público no reconocerá deudas de ninguna
institución u organismo del estado que haya asumido compromisos sin
existir los créditos presupuestarios respectivos
Artículo 8.- Los gastos de los organismos que se
financien con rentas con destinos específicos (Ingresos Propios),
solo podrán ser sujetos de desembolsos si existieran los fondos
confirmados previamente en las cuentas de la Tesorería General de
la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los
cuales serán de uso exclusivo del organismo depositante.
Si durante el período de ejecución del Presupuesto General de
Egresos que aprueba la presente Ley, los organismos que recaudan
rentas con destino específico alcanzarán montos de recaudación
superiores a los previstos en el Presupuesto General de Ingreso, la
suma confirmada de incrementos deberá ser informada a la Asamblea
Nacional, quien autorizará su incorporación al Presupuesto General
de la República, definiendo el concepto del Ingreso y los conceptos
de Gastos o Inversiones en que se aplicará. El aumento de los
créditos para gastos e inversiones autorizadas por la Asamblea
Nacional, se ejecutará conforme a programación acordada con el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 9.- Todas las donaciones internas o externas que
financien programas y proyectos de los organismos e instituciones
presupuestados, deberán ser canalizadas a través de la Secretaría
de Cooperación Externa de la Presidencia de la República y del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme las
correspondientes disposiciones legales según sea el caso. El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgará los desembolsos,
previa presentación de la programación correspondiente en su
caso.
Artículo 10.- . Los Organismos presupuestados quedan
facultados para incorporar al Presupuesto de la Institución el
producto de las donaciones de bienes y recursos, así como los
desembolsos de préstamos concesionales para proyectos y programas
que no se hayan previsto en este Presupuesto y que no requieran de
contrapartida nacional.
La programación y registro de la ejecución se hará de acuerdo a
las Normas de Ejecución y Control Presupuestario y sus desembolsos
conforme lo dispuesto en el Artículo 9 de esta Ley. El uso de estos
recursos solo se realizará previa aprobación de la Asamblea
Nacional.
Artículo 11.- Todos los organismos sujetos a las
disposiciones de la Ley de Régimen Presupuestario, deben presentar
al Ministerio de Hacienda y Crédito Público su programación
trimestral de compromisos y la programación detallada por mes del
gasto devengado, de la ejecución física-financiera del presupuesto
de gastos e inversiones. Esta presentación se efectuará
anticipadamente en las fechas y condiciones que establezca el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de la Dirección
General de Presupuesto.
Artículo 12.- Todos los Organismos e Instituciones que se
financien total o parcialmente con fondos del Presupuesto General
de la República tanto de origen interno, como donaciones y
desembolsos de préstamos externos, están obligados a presentar a la
Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y a la Contraloría General de la República. a más tardar
dentro de los primeros veinte días de cada trimestre de que se
trate, los resultados e informes de la ejecución física y
financiera del presupuesto del período anterior.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a los
registros del Sistema Integrado de Gestión Financiera
Administrativa y Auditoría, remitirá un informe trimestral de la
Ejecución Presupuestaria física y financiera a la Asamblea Nacional
a través de su Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y
Presupuesto, con copia a la Contraloría General de la República, a
más tardar dentro de los primeros treinta días siguientes a cada
trimestre de que se trate.
Una vez concluido el período anual del Presupuesto aprobado en
la presente Ley, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
presentará a la Asamblea Nacional para su finiquito, un informe
final de la Ejecución presupuestaria física y financiera dentro del
primer trimestre del año siguiente.
Artículo 13.- Todos los organismos del Sector Público
presupuestado, que legalmente recaudan o perciben ingresos a su
nombre o a nombre del Estado Nicaragüense en concepto de
aprovechamiento, concesiones, derechos, licencias, matrículas,
multas, recargos o cualquier tipo de tributo y/o servicios
administrativos, deberán enterarlos en las cuentas que en conjunto
se designen al efecto con la Tesorería General de la República. El
cobro de cualquier tipo de servicio que se realice en las
instituciones estatales deberá hacerse mediante boleta fiscal y
dicho cobro deberá tener un fundamento legal, para lo cual deberá
abocarse con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Si no
cumplen estos requisitos, ninguna persona está obligada a pagar
dichos cobros y los funcionarios que los ordenaren incurrirán en
delito.
Artículo 14.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
dará seguimiento físico y financiero a los proyectos contemplados
en el Plan de Inversiones que forman parte de la presente Ley, y no
se suministrarán fondos de contrapartida para la ejecución de los
mismos, si los Organismos no cumplen con los requisitos
establecidos de presentación de los informes de avances físicos y
financieros alcanzados, todo ello de conformidad a la presente Ley
y la Ley de Régimen Presupuestario.
Artículo 15.- Las instituciones públicas o privadas que
reciban aporte del Gobierno Central quedan obligadas a informar
mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección
de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a la
Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta
disposición implicará la suspensión temporal de la
transferencia.
Artículo 16.- .El Control del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República corresponde al Poder Ejecutivo
sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la
República y de las facultades propias de la Asamblea Nacional que
establecen las leyes de la materia.
Para una mayor transparencia en la ejecución del Presupuesto, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará de la misma a
través del Sistema integrado de Gestión Financiera, Administrativa
y Auditoría e Internet.
Artículo 17.- El Gobierno de la República a través del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de
Cooperación Externa de la Presidencia de la República, en
coordinación con el Consejo Supremo Electoral, obtendrán recursos
por la cantidad de C$ 253,487.000.00 (DOSCIENTOS CINCUENITRES
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTISIETE MIL CÓRDOBAS NETOS) para ser
incluidos en el Presupuesto de Egresos del Consejo Supremo
Electoral y con ello financiar la demanda del Programa de las
Elecciones Municipales que se realizarán a finales del año
2000.
Autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para
afectar la Partida de Financiamiento Interno expresada en el
artículo seis de la Ley Anual del Presupuesto de la República del
año 2000, en la suma de C$21,200.000.00 (VEINTIÚN MILLONES
DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), para asignarse a partidas de gastos
de las elecciones municipales durante el primer trimestre del año
conforme solicitud de desembolso mensual del Consejo Supremo
Electoral, según la programación presentada.
El Poder Ejecutivo enviará a la Asamblea Nacional a más tardar
en el mes de febrero un Proyecto de Ley de Modificación a la Ley
Anual del Presupuesto General de la República 2000, conteniendo el
complemento total del gasto de las Elecciones Municipales y sus
fuentes de financiamiento para su discusión y aprobación por esta
Asamblea.
Asimismo, por carecer de recursos para financiar la demanda
total del programa de Cedulación, dichas instituciones procurarán
obtener financiamiento adicional a lo presupuestado, por un monto
equivalente a C$ 24,659,000.00 (VEINTICUATRO MlLLONES SEISCIENTOS
CINCUENTINUEVE MIL CÓRDOBAS NETOS).
Artículo 18.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
destinará a la Policía Nacional, el cincuenta por ciento de las
sumas que ingresan por multas y el setenta y cinco por ciento de
las sumas que ingresan por aranceles y servicios de tránsito
(Decreto No. 276), liquidación de mercadería y medios decomisados,
pago por servicios, permisos y licencias policiales y demás
resultantes de la actividad de la Policía Nacional, a fin de elevar
la capacidad operativa de la misma. El monto correspondiente de los
conceptos antes señalados, será liquidado y transferido
mensualmente al Ministerio de Gobernación para ser utilizado por la
Policía Nacional, de acuerdo con las Normas de Ejecución y Control
Presupuestario.
Artículo 19.- . El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público pagará directamente la facturación de los servicios
públicos de todos los organismos presupuestados y se le faculta
para que deduzca el monto de dichos servicios de los créditos
presupuestarios.
Artículo 20.- El Gobierno de la República, en el marco
del Programa de Reforma y Modernización del Estado y con el apoyo
de Organismos Internacionales, continuará impulsando el proceso de
descentralización con la transferencia de servicios y recursos, a
los efectos de mejorar la gestión y eficiencia en la prestación de
los servicios públicos. En consecuencia el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público apoyará y dará seguimiento a los esfuerzos para la
descentralización presupuestaria y autonomía en la administración
de los recursos en los Ministerios de Salud y Educación, Cultura y
Deporte.
Artículo 21.- Se asigna a las Universidades y Centros de
Educación Técnica Superior incorporadas en la Ley de Autonomía de
las instituciones de Educación Superior, la suma de
C$470,400,000.00 (CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL
CÓRDOBAS NETOS), lo que comprende el 6.28% del Presupuesto General
de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2000.
Si los ingresos ordinarios efectivamente recaudados en la
ejecución presupuestaria del año 2000 alcanzarán niveles por encima
de un doce por ciento (12%) de los recaudados en 1999 se hará un
ajuste en el monto de la asignación presupuestaria de las
Universidades, correspondientes a la tasa efectiva del crecimiento
de los ingresos, la cual se liquidará trimestralmente.
Adicionalmente y con financiamiento externo se le asigna en el
gasto de capital un monto de C$20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE
CÓRDOBAS NETOS) para inversiones, lo que están orientados al
mejoramiento de la infraestructura. Para financiar la totalidad de
la demanda de los proyectos de inversión, la Secretaria de
Cooperación externa de la Presidencia de la República y el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con las
Universidades procurarán obtener recursos externos adicionales.
Las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior están
obligados a informar a la Dirección de Presupuesto del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, a más tardar dentro de los veinte
días de cada trimestre de que se trate, el uso de los recursos
recibidos y un informe de la ejecución física y financiera del
programa de las inversiones del período anterior. El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección de
Presupuesto, dará seguimiento a los desembolsos de conformidad a
las Normas de Ejecución y Control Presupuestario que rijan para ese
año.
Artículo 22.- La venta de las acciones de la Empresa
Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL), se realizará conforme
lo dispuesto en la Ley No. 293, " Ley de Reforma a la Ley No. 210,
Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación
de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones". Los recursos
provenientes de dicha venta se distribuirán conforme lo dispuesto
en el Artículo 50 de dicha Ley.
Artículo 23.- Mientras persista el actual conflicto
limítrofe con la República de Honduras, se autoriza al Presidente
de la República en consulta con las Comisiones de Asuntos
Económicos, Finanzas y Presupuesto y Defensa y Gobernación de la
Asamblea Nacional de disponer de cualquier partida presupuestaria
del Presupuesto General de la República que sea indispensable, con
el fin de ser destinada al Ejército de Nicaragua a la Policía
Nacional para la defensa de la Soberanía, de la Independencia y de
integridad territorial.
Tal disposición presupuestaria realizada por el Presidente de la
República deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea Nacional,
en un plazo no mayor de tres meses a partir de la ejecución de la
misma.
Autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para
afectar la partida de Financiamiento Interno expresada en el
artículo 6 de la Ley Anual de Presupuesto General de la República
2000, en la suma de C$ 35,000,000.00 (TREINTICINCO MILLONES DE
CÓRDOBAS NETOS), para asignarse al Ministerio de Defensa en el
Programa de Defensa Nacional.
Artículo 24.- En lo no previsto en la presente Ley se
regirá por lo dispuesto en la Ley No. 51, Ley del Régimen
Presupuestario y sus Reformas.
Artículo 25.- La presente Ley entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social
escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial, y de lo establecido en el Artículo No. 41 de la Ley
del Régimen Presupuestario.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional. a los catorce días del mes de Diciembre de mil
novecientos noventa y nueve.- IVAN ESCOBAR FORNOS,
Presidente de la Asamblea Nacional.- VICTOR MANUEL TALAVERA
HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, diez de Enero del año dos mil.- ARNOLDO
ALEMÁN LACAYO , Presidente de la República de Nicaragua.
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