Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
-
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL
DE LA REPÚBLICA 1999
LEY No. 304, Aprobada el 5 de Mayo de 1999
Publicada en la Gaceta 106 y 108, del 4 y 8 de Junio de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 1999
Artículo 1.- La presente Ley Anual de Presupuesto General de
la República 1999, tiene por objeto regular los ingresos y egresos
ordinarios y extraordinarios de la administración pública,
determina los límites de gastos de los órganos del Estado y muestra
las distintas fuentes y destinos de todos los ingresos y egresos,
los que son concordantes entre sí, e incluye la forma de
financiamiento del déficit fiscal.
Artículo 2.- Apruébase el Presupuesto General de Ingresos
para el ejercicio presupuestario 1999 por un monto de SEIS MIL
QUINIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS NOVENTA CÓRDOBAS NETOS (C$6,512,348,390.00),
descompuesto en SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTINUEVE MILLONES
NOVECIENTOS SETENTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CÓRDOBAS NETOS
(C$6,499,979.390.00) de ingresos corrientes y DOCE MILLONES
TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CORDOBAS NETOS
(C$12,369,000.00) de Ingresos de Capital, que forman parte de la
Ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos.
Artículo 3.-Apruébase el Presupuesto General de Egresos
para el ejercicio Presupuestario 1999 la suma de NUEVE MIL
TRESCIENTOS NOVENTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS
MIL NOVECIENTOS SETENTICINCO CORDOBAS NETOS
(C$9,394,452,975.00), distribuidos en CINCO MIL SEISCIENTOS
CINCUENTICINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN
CORDOBAS NETOS(C$5,655,120,221.00) para gastos corrientes y
TRES MIL SETECIENTOS TREINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS
TREINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTICUATRO CORDOBAS NETOS(C$
3,739,332,754.00) para gastos de capital. La distribución del
Presupuesto General de Egresos será por Organismo, Programa,
Proyecto y Grupo de Gastos en la forma y monto cuyo detalle es
parte de esta Ley; se incluyen en esta distribución los
incrementos, reducciones y reasignaciones que a continuación se
detallan:
1.1.-Asígnense los montos a las partidas presupuestarias
de los Ministerios e Instituciones que se señalan a continuación y
cuyo detalle se presentan en el Anexo IA, IB.
1. A la Asamblea Nacional la suma de C$3,570,000.00
(TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL CORDOBAS NETOS) para
gastos de capital, destinados para la modernización del sistema
electrónico de votación, dentro del proyecto de remodelación y
ampliación del edificio.
2. A la Corte Suprema de Justicia la suma de
C$7,000,000.00 (SIETE MILLONES DE CORDOBAS NETOS), para
gastos corrientes para completar el financiamiento de los
Tribunales de la Propiedad.
3. A la Presidencia de la República, para los programas
de Secretaría de la Presidencia, Secretaría de Acción Social y
Secretaría Técnica, la cantidad de C$ 93,235,310.00 (NOVENTA Y
TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ
CORDOBAS NETOS), de los cuales C$61,880,000.00 (SESENTIUN
MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CORDOBAS NETOS) se destinarán
para gastos corrientes y C$31,355,310.00 (TREINTIUN MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTICINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ CORDOBAS
NETOS), para gastos de capital.
4. Al Ministerio de Gobernación la suma de C$
13,453,032.00 (TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTITRES MIL
TREINTIDOS CORDOBAS NETOS) de los cuales C$ 12,953,032.00
(DOCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTITRES MIL TREINTIDOS CORDOBAS
NETOS), corresponden a gastos corrientes y C$500,000.00
(QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), para gastos de capital en
la compra del inmueble de la cárcel de mujeres. En los gastos
corrientes, el desglose es así: C$ 9,253,032.00 (NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTITRES MIL TREINTIDOS CORDOBAS NETOS) al programa
05 Sistema Penitenciario y C$800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL CORDOBAS
NETOS) a las Actividades Centrales para atender gastos del
desarme y desmovilización de armados y C$2,900,000.00 (DOS
MILLONES NOVECIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), a la Dirección
General de Bomberos.
5. Al Ministerio de Defensa la cantidad de C$7,958,545.00
(SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTIOCHO MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y CINCO CORDOBAS NETOS) para gastos corrientes,
destinada para las actividades realizadas sobre el traslado,
cobertura, instalación y seguridad de las Fuerzas de Tarea de
Estados Unidos, Construyendo Esperanza y de la Unidad de
Ingenieros del Reino de España Salamanca.
6. Al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la
suma de C$409,548,572.00 (CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES
QUINIENTOS CUARENTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTIDOS CORDOBAS
NETOS), de los cuales C$155,139,700.00 (CIENTO
CINCUENTICINCO MILLONES CIENTO TREINTINUEVE MIL SETECIENTOS
CORDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes, asignándose
de este monto la suma de C$ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE
CORDOBAS NETOS) para el convenio colectivo del Ministerio en
mención y C$254,408,872.00 (DOSCIENTOS CINCUENTICUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTIDOS CORDOBAS NETOS),
para gastos de capital.
7. Al Ministerio Agropecuario y Forestal, la suma de
C$8,594,180.00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
CIENTO OCHENTA CORDOBAS NETOS), para gastos de capital.
8. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, la suma
de C$960,888,700.00 (NOVECIENTOS SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS
OCHENTIOCHO MIL SETECIENTOS CORDOBAS NETOS), para gastos de
capital.
9. Al Ministerio de Salud, la suma de C$485,385,097.00
(CUATROCIENTOS OCHENTICINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTICINCO
MIL NOVENTISIETE CORDOBAS NETOS), de los cuales
C$337,293,600.00 (TRESCIENTOS TREINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS
NOVENTITRES MIL SEISCIENTOS CORDOBAS NETOS) corresponden a
gastos corrientes y C$148,091,497.00 (CIENTO CUARENTIOCHO
MILLONES NOVENTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTISIETE CORDOBAS
NETOS), para gastos de capital.
10. Al Ministerio del Trabajo, la suma de C$15,625,100.00
(QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CIEN CORDOBAS
NETOS), de los cuales C$1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS
NETOS), son para gastos corrientes y C$14,625,100.00
(CATORCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL CIEN CORDOBAS
NETOS), para gastos de capital, en el concepto de
transferencias de capital al INATEC.
11. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales, la suma de C$142,000,00 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL
CORDOBAS NETOS), para gastos de capital.
12. Al Instituto Nicaraguense de Fomento
Municipal, la suma de C$47,213,660.00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES
DOSCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA CORDOBAS NETOS), de
los cuales C$43,213,660.00 (CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS
TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA CORDOBAS NETOS), para gastos de
Capital y C$4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE CORDOBAS), para
gastos corrientes que se incorporaran en el Grupo No. 5 Renglón No.
572 para apoyo a las Alcaldías más pobres.
13. Al Ministerio de la Familia, la suma de C$
1,500,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), para
gastos corrientes del Instituto Nicaraguense de la Mujer.
14. A las Partidas no Asignables a Organismos la suma de
C$269,160,246.00 (DOSCIENTOS SESENTINUEVE MILLONES CIENTO
SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTISEIS CORDOBAS NETOS), de los
cuales C$70,493,975.00 (SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS
NOVENTITRES MIL NOVECIENTOS SETENTICINCO CORDOBAS NETOS)
corresponden a gastos corrientes y C$198,666,271.00 (CIENTO
NOVENTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTISEIS MIL DOSCIENTOS
SETENTIUN CORDOBAS NETOS) son de gastos de capital, conforme el
siguiente detalle:
14.1. Al Instituto Nicaraguense de Estudios
Territoriales, la suma de C$11,350,190.00 (ONCE MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO NOVENTA CORDOBAS NETOS), de
los cuales C$4,848,172.00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS
CUARENTIOCHO MIL CIENTO SETENTIDOS CORDOBAS NETOS) corresponden
a gastos corrientes y C$6,502,018.00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS
DOS MIL DIECIOCHO CORDOBAS NETOS), a gastos de capital.
14.2. Al Instituto de Desarrollo Rural la suma de
C$9,800,000.00 (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CORDOBAS
NETOS) para gastos de capital.
14.3. Al Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE),
la suma de C$7,881,203.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y
UN MIL DOSCIENTOS TRES CORDOBAS NETOS), de los cuales
C$6,881,203.00 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTIUN MIL
DOSCIENTOS TRES CORDOBAS NETOS) corresponden a gastos
corrientes para el mantenimiento de la infraestructura de Centros
de Salud y Escuelas Primarias y C$ 1,000,000.00 (UN MILLON DE
CORDOBAS NETOS), para gastos de capital.
14.4. A las Universidades y Centros de Educación Técnica
Superior la suma de C$ 40,500,000.00 (CUARENTA MILLONES
QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), para gastos corrientes.
14.5. Al Gobierno Regional Autónomo del Atlántico Norte
la suma de C$4,814,515.00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE
MIL QUINIENTOS QUINCE CORDOBAS NETOS), de los cuales
C$2,229,515.00 ( DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL
QUINIENTOS QUINCE CORDOBAS NETOS), para gastos de capital y
C$2,585,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTICINCO MIL
CORDOBAS NETOS), para gastos corrientes, distribuidos en
C$2,340,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CORDOBAS
NETOS) para contratar a 200 Maestros de Educación No Superior y
C$245,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTICINCO MIL CORDOBAS NETOS),
para capacitación y supervisión de dichos Maestros.
14.6. A la Empresa Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (ENACAL), la suma de C$23,038,400.00 (
VEINTITRES MILLONES TREINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CORDOBAS
NETOS), para gastos de capital.
14.7. A las Alcaldías Municipales la suma de
C$2,680,000.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CORDOBAS
NETOS), para gastos corrientes, de los cuales la suma de
C$20,000,00 (VEINTE MIL CORDOBAS NETOS) serán para cada una
de las Alcaldías de San Nicolás, de Sébaco, de San Isidro y de La
Trinidad, y la suma de C$60,000.00 (SESENTA MIL CORDOBAS
NETOS) para la Alcaldía de Wiwilí.
14.8. Al Instituto Nicaraguense de la Vivienda Urbana y
Rural (INVUR), la suma de C$156,096,338.00 (CIENTO
CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVENTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTIOCHO
CORDOBAS NETOS), para gastos de capital, destinados a un
subsidio a través de bonos para construcción de viviendas para
unidades familiares y reconstrucción de viviendas destruidas a un
segmento de la población de más bajo ingreso.
14.9. Al Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA)
de Granada, la suma de C$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CORDOBAS
NETOS), para gastos corrientes.
14.10. Asígnese la suma de C$3,700,000.00 (TRES
MILLONES SETECIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), para gastos
corrientes destinados a Instituciones Benéficas.
14.11. Al Comité Olímpico, la suma de C$1,000,000.00
(UN MILLON DE CORDOBAS NETOS), para gastos corrientes.
14.12. Al Museo Rubén Darío de León, la suma de
C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS), para
gastos corrientes.
14.13. A la Asociación de Desarrollo de Jinotega, la suma
de C$350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS),
para gastos corrientes.
14.14. A la Academia Nicaraguense de la Lengua, la suma
de C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), para gastos
corrientes.
14.15. A la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional
Antidrogas, la suma de C$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CORDOBAS
NETOS), para gastos corrientes.
14.16. Al Gobierno Regional Autónomo del Atlántico Sur,
la suma de C$1,415,000.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS QUINCE MIL
CORDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes, distribuidos en
C$1,170,000.00 (UN MILLON CIENTO SETENTA MIL CORDOBAS
NETOS), para contratar 100 Maestros de Educación No Superior y
C$245,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTICINCO MIL CORDOBAS NETOS),
para capacitación y supervisión de dichos Maestros.
14.17. Al Consejo Regional del Atlántico Norte, la suma
de C$1,284,600.00 (UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS CORDOBAS NETOS), para gastos corrientes.
14.18. Al Teatro Municipal de León, la suma de
C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), para gastos
corrientes.
15. A la Partida de Imprevistos, la suma de
C$1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS NETOS).
1.2.- Auméntase la partida presupuestaria de gastos
corrientes que corresponde a intereses de la deuda pública interna
en la suma de C$144,627,000.00 (CIENTO CUARENTICUATRO MILLONES
SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CORDOBAS NETOS) por efecto del pago
al Banco Central de Nicaragua por los Bonos de Redimensionamiento
del BANADES.
II. Redúcese la suma de C$317,742,750.00 (TRESCIENTOS
DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTIDOS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA CORDOBAS NETOS) en el ejercicio presupuestario 1999,
del rubro de gastos corrientes que corresponden al pago de
intereses del servicio de la deuda pública externa de los
acreedores denominados Club de París.
REASIGNACIONES
I.Reasígnense las siguientes partidas presupuestarias, entre
Organismos, y cuyo detalle se presenta en el Anexo II:
1. Del Ministerio Agropecuario y Forestal, se reduce el
programa 07 Servicios de Ordenamiento de Propiedad Agraria en
C$30,491,035.00 (TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTIUN MIL
TREINTICINCO CORDOBAS NETOS), de los cuales C$5,210,433.00 (CINCO
MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTITRES CORDOBAS
NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 25,280,602.00
(VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS DOS
CORDOBAS NETOS) de gastos de capital, que provienen de la
eliminación de los Proyectos Administración Agropecuaria
(Ordenamiento de Propiedad), Consolidación Estado de Derecho y
Promoción Despegue Económico, y Estudio de Situación Actual de
Tenencia de la Tierra; y se reduce el programa 02 Actividades
Comunes, en C$2,005,867.00 (DOS MILLONES CINCO MIL OCHOCIENTOS
SESENTISIETE CORDOBAS NETOS) en el gasto corriente.
El total disponible por valor de C$32,496,902.00 (TREINTIDOS
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTISEIS MIL NOVECIENTOS DOS CORDOBAS
NETOS) se reasigna al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en
el programa 13 Ordenamiento y Titulación de la Propiedad
Inmueble, de los cuales C$8,507,113.00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS
SIETE MIL CIENTO TRECE CORDOBAS NETOS) corresponden a gastos
corrientes y C$23,989,789.00 (VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS
OCHENTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTINUEVE CORDOBAS NETOS) para
gastos de capital en los Proyectos antes mencionados.
2. Del Ministerio Agropecuario y Forestal se reduce el
programa 08 Servicios de Apoyo al Desarrollo Forestal en
C$24,134,671.00 (VEINTICUATRO MILLONES CIENTO TREINTICUATRO MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y UN CORDOBAS NETOS) de gastos de capital, que
corresponden a la eliminación del Proyecto de Rehabilitación
-FISE; y del Ministerio de la Familia, se reduce el programa 06
Atención a la Familia en C$18,217,439.00 (DIECIOCHO MILLONES
DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTINUEVE CORDOBAS
NETOS) de gastos de capital, que corresponden a la reducción en el
proyecto Apoyo Alimentario (Huertos Familiares-FISE) por un
monto de C$12,661,842.00 (DOCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTIUN MIL
OCHOCIENTOS CUARENTIDOS CORDOBAS NETOS) y Otros Proyectos
Especiales-FISE por C$5,555,597.00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS
CINCUENTICINCO MIL QUINIENTOS NOVENTISIETE CORDOBAS NETOS).
El total disponible por valor de C$42,352,110.00 (CUARENTA Y DOS
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTIDOS MIL CIENTO DIEZ CORDOBAS NETOS),
se reasigna de la siguiente forma:
a) Al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en el
programa 06 Educación Primaria para el Proyecto Rehabilitación
de Escuelas Primarias y Preescolares-FISE, en un monto de C$36,
796,513.00 (TREINTISEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTISEIS MIL
QUINIENTOS TRECE CORDOBAS NETOS) de gastos de capital.
b) Al Ministerio de Salud, en el programa 02 Actividades
Comunes a los Programas de Atención Nivel I para el Proyecto
Puestos de Salud-FISE, en un monto de C$5,555,597.00 (CINCO
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTICINCO MIL QUINIENTOS NOVENTISIETE
CORDOBAS NETOS) de gastos de capital.
II.Reasígnese la Partida Presupuestaria contemplada en
Partidas no Asignables a Organismos de C$24,000,000.00
(VEINTICUATRO MILLONES DE CORDOBAS NETOS), para financiar Proyectos
de Apoyo a la Comunidad, asignándose por cantidades iguales por
cada Diputado que equivale a la suma de C$258,064.51 (DOSCIENTOS
CINCUENTIOCHO MIL SESENTICUATRO CORDOBAS CON CINCUENTIUN CENTAVOS).
La Asamblea Nacional a través de la Comisión de Asuntos Económicos,
Finanzas y Presupuesto, a solicitud de cada Diputado autorizará los
desembolsos y destinos de este monto el cual deberá tramitarse ante
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
OTRAS MODIFICACIONES
En vista de las inconsistencias presentadas en el Proyecto de Ley
Anual de Presupuesto General de la República 1999, corríjase
conforme el detalle del Anexo IV.
Artículo 4.- El exceso del Presupuesto General de Egresos
sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit
Fiscal. Para financiar el Déficit Fiscal, se obtiene financiamiento
proveniente de Donaciones y Desembolsos de Préstamos Externos e
Internos.
Artículo 5.- Estímase la necesidad de financiamiento neto
para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la
República para el ejercicio presupuestario 1999, en la suma de DOS
MIL OCHOCIENTOS OCHENTIDOS MILLONES CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS
OCHENTICINCO CORDOBAS NETOS (C$2,882,104,585.00).
Artículo 6.- El financiamiento neto estimado, de
conformidad al Artículo anterior está compuesto por la suma de UN
MIL TRESCIENTOS CINCUENTICINCO MILLONES CIENTO SESENTISEIS MIL
NOVECIENTOS TREINTINUEVE CORDOBAS NETOS (C$1,355,166,939.00) en
Donaciones Externas, y DOS MIL CIENTO NOVENTICUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS TREINTIUN MIL TRESCIENTOS QUINCE CORDOBAS NETOS
(C$2,194,831,315.00) en concepto de financiamiento externo neto,
menos SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y
TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CORDOBAS NETOS
(C$667,893,669.00) de financiamiento interno neto.
Artículo 7.- Conforme a las modificaciones consignadas en
los Artículos que anteceden, el Presupuesto General de la República
queda definido en las siguientes cifras globales:
BALANCE DE PRESUPUESTO
DE INGRESOS Y EGRESOS 1999
Concepto Monto
I. Ingresos Totales ...................C$
6,512,348,390
A..Ingresos Corrientes.................... 6,499,979,390
B..Ingresos de Capital........................ 12,369,000
II. Gastos
Totales..........................9,394,452,975
A. Gastos Corrientes...................... 5,655,120,221
B. Gastos de Capital...................... 3,739,332,754
III.Déficit Presupuestario Global
( I - II
)..........................................(2,882,104,585)
IV. Necesidad de Financiamiento
Neto............................................
2,882,104,585
A. Donaciones Externas.................1,355,166,939
B. Financiamiento Externo Neto......2,194,831,315
Desembolsos............. .......2,908,348,795
Amortización...................... (713,517,480)
C. Financiamiento Interno Neto (667,893,669)
PRESUPUESTO DE GASTOS 1999 POR ORGANISMOS
DETALLE MONTO
Asamblea
Nacional...................................................................146,822,319.00
Corte Suprema de
Justicia.........................................................260,500,000.00
Consejo Supremo
Electoral.........................................................50,740,730.00
Contraloría General de la
República..............................................38,655,000.00
Presidencia de la
República.......................................................267,631,821.00
Ministerio Agropecuario y
Forestal..............................................254,776,287.00
Ministerio de
Defensa................................................................302,005,150.00
Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte...............................1,243,038,413.00
Ministerio de Fomento Industria y
Comercio..................................78,202,285.00
Ministerio de
Gobernación..........................................................380,176,734.00
Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.....................................196,813,302.00
Ministerio de la
Familia..............................................................136,030,330.00
Ministerio de Relaciones
Exteriores............................................142,306,359.00
Ministerio de
Salud.................................................................1,760,934,216.00
Ministerio de Transporte e
Infraestructura..................................1,465,784,280.00
Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales....................116,166,900.00
Ministerio del
Trabajo...................................................................66,618,330.00
Procuraduría General de Justicia
..................................................18,143,669.00
Instituto Nicaraguense de Fomento
Municipal...............................171,088,053.00
Partidas No Asignables
a
Organismos......................................1,302,267,765.00
Cruz
Roja........................................................................................350,000.00
Consejo Regional Autonómo Atlantico
Norte....................................6,374,825.00
Consejo Regional Autonómo Atlantico
Sur.......................................4,724,435.00
Gobierno Regional Autonómo Atlantico
Norte.................................18,224,746.00
Gobierno Regional Autonómo Atlantico
Sur....................................10,868,770.00
Comisión Nacional de
Energía........................................................1,900,000.00
Comisiones por transacciones
Bancarias........................................1,700,000.00
Aporte al
PARLACEN..................................................................23,446,800.00
Consejo Nacional
Agropecuario......................................................2,688,731.00
Radio
Nicaragua...........................................................................2,385,500.00
Universidades y Centro de Educación Técnica
Superior................420,741,000.00
Plan de Reconverción
Laboral-PRL...............................................12,055,900.00
Instituto Nacional de Estadisticas y Censos
.................................17,109,825.00
Instituto Nicaraguense de Estudios
Territoriales.............................43,506,800.00
Correos de
Nicaragua....................................................................7,200,000.00
Consejo Nacional de
Desarrollo.........................................................936,000.00
Procuraduría de Derechos
Humanos...............................................5,400,000.00
Fondo de Inversión Social de
Emergencia-FISE.............................46,045,403.00
Alcaldías Municipales y Apoyo a las
Comunidades........................26,680,000.00
Empresa Nacional de
Puertos-ENAP............................................12,000,000.00
Empresa Nacional de Acueductos y
alcantarillado.......................128,258,716.00
Reintegro 1.5% sobre Exportación y
CBT....................................142,881,200.00
Instituto Nicaraguense de Seguridad
Social.....................................2,700,000.00
Instituto de Desarrollo Rural
(IDR)...............................................198,092,776.00
Santuario de Esquipulas (El
Sauce)..................................................200,000.00
Instituto Nicaraguense de la Vivienda Urbana y
Rural...................156,096,338.00
INTECNA.....................................................................................2,000,000.00
Instituciones
Benéficas.................................................................3,700,000.00
Comité
Olímpico...........................................................................1,000,000.00
Museo Rubén Dario
(León)...............................................................250,000.00
Asociación de Desarrollo de
Jinotega................................................350,000.00
Academía Nicaraguense de la
Lengua...............................................500,000.00
Secretaria Técnica de la Comisión Nacional
Antidroga.....................2,000,000.00
Teatro Municipal de
León.................................................................500,000.00
Imprevistos..................................................................................1,000,000.00
Servicio Deudas Públicas
(Intereses)..........................................994,151,032.00
TOTAL
GASTOS...................................................................9,394,452,975.00
AMORTIZACIÓN......................................................................734,198,396.00
TOTAL GASTOS +
AMORTIZACIÓN....................................10,128,651,371.00
Artículo 8.- Los créditos presupuestarios asignados por la
presente Ley constituyen límites máximos a gastar por cada
Organismo e Institución.
Se prohíbe que los organismos y los funcionarios a cargo de
dichas Instituciones presupuestados, efectúen gastos por encima de
las asignaciones consignadas en este Presupuesto. El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público no reconocerá deudas de ninguna
Institución u Organismo del Estado que haya asumido compromisos sin
existir la respectiva autorización del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público por intermedio de la Dirección General de
Presupuesto.
Artículo 9.- Los gastos de los organismos que se
financien con ingresos con Destinos Específicos (Ingresos Propios),
solo podrán ser sujetos de desembolsos si existieran los fondos
confirmados previamente en las cuentas de la Dirección General de
Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales
serán de uso exclusivo del Organismo depositante.
Si durante el período de ejecución del Presupuesto General de
Egresos que aprueba la presente Ley, los organismos que recaudan
Ingresos con Destino Especifico alcanzaran montos de recaudación
superiores a los previstos en el Presupuesto General de Ingresos,
la suma confirmada de incremento la podrán aplicar al aumento de
sus créditos para gastos e inversiones, conforme a programación
acordada con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 10.- Todas las donaciones internas o externas
que financien programas y proyectos de los organismos e
instituciones presupuestados, deberán ser canalizadas a través de
la Secretaría de Cooperación Externa de la Presidencia de la
República y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme
las correspondientes disposiciones legales según sea el caso. Este
Ministerio otorgará los desembolsos, previa presentación de la
programación correspondiente en su caso.
Artículo 11.- Los Organismos presupuestados quedan
facultados para incorporar al Presupuesto de la Institución, el
producto de las donaciones de bienes y recursos, así como los
desembolsos de préstamos concesionales para proyectos y programas
que no se hayan previsto en este Presupuesto y que no requieran de
contrapartida nacional.
Igualmente, en el caso de los recursos del Fondo Social
Suplementario, los montos que vayan siendo obtenidos durante el año
1999 de los países miembros del Grupo Consultivo, se podrán
incorporar inmediatamente al Presupuesto General de la República
1999, en el Organismo que corresponda. Dichos montos, fuentes y
aplicaciones en programas y proyectos deberán ser informados a la
Asamblea Nacional en los reportes trimestrales de ejecución
presupuestaria.
En ambos casos, la programación y registro de la ejecución se
hará de acuerdo a las Normas de Ejecución y Control Presupuestario
y su desembolso conforme lo dispuesto en el Artículo 9 de esta
Ley.
Artículo 12.- Todos los organismos sujetos a las
disposiciones de la Ley del Régimen Presupuestario, deben presentar
al Ministerio de Hacienda y Crédito Público su programación
trimestral de compromisos y detallada por mes de la ejecución
física financiera del presupuesto de gastos e inversiones
devengados. Esta presentación se efectuará anticipadamente en las
fechas y condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público por medio de la Dirección General de
Presupuesto.
Artículo 13.- Todos los Organismos e Instituciones que se
financien total o parcialmente con fondos del Presupuesto tanto de
origen interno, como donaciones y desembolsos de préstamos
externos, están obligados a presentar a más tardar dentro de los
primeros veinte días de cada trimestre de que se trate, los
resultados e informes de la ejecución física y financiera del
presupuesto del período anterior. El Ministerio de Hacienda y
Crédito Público deberá remitir una copia de dicho informe a la
Asamblea Nacional a través de su Comisión de Asuntos Económicos,
Finanzas y Presupuesto y a la Contraloría General de la
República.
Artículo 14.- Todos los Organismos del Sector Público
Presupuestado, que legalmente recaudan o perciben ingresos a su
nombre o a nombre del Estado Nicaragüense en concepto de
aprovechamiento, concesiones, derechos, licencias, matrículas,
multas, recargos o cualquier tipo de tributo y/o servicios
administrativos, deberán enterarlos en las cuentas que en conjunto
se designen al efecto con la Dirección General de Tesorería. El
cobro de cualquier tipo de servicio que se realicen en las
Instituciones Estatales deberá hacerse mediante boleta fiscal y
dicho cobro deberá tener un fundamento legal, para lo cual deberá
abocarse con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Si no
cumplen estos requisitos, ninguna persona está; obligada a pagar
dichos cobros, y los funcionarios que los ordenaren incurrirán en
delito.
Artículo 15.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
dará seguimiento físico y financiero a los proyectos contemplados
en el Plan de Inversiones que forman parte de la presente Ley, y no
se suministrarán fondos de contrapartida para la ejecución de los
mismos, si los Organismos no cumplen con los requisitos o con la
presentación de los informes de avances físicos y financieros
alcanzados conforme la presente Ley y la Ley del Régimen
Presupuestario.
Artículo 16.- Las instituciones públicas o privadas que
reciban aporte del Gobierno Central quedan obligadas a informar
mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección
General de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a
la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta
disposición implicará la suspensión temporal de la
transferencia.
Artículo 17.- El Control del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República corresponde al Poder Ejecutivo,
sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la
República y de las facultades propias de la Asamblea Nacional que
establecen las Leyes de la materia.
Artículo 18.- Para que las Normas y Disposiciones
establecidas en los Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, y 17 de la
presente Ley tengan validéz, deben tener la aprobación de la
Asamblea Nacional.
Artículo 19.- De conformidad con el Artículo 10, Inciso
3, de la Ley del Régimen Presupuestario, el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público designará en cada uno de los organismos e
instituciones presupuestados un Delegado Presupuestario para el
efectivo seguimiento y control de la ejecución de este Presupuesto.
El Funcionario así designado estará a cargo del organismo
correspondiente y dependerá funcionalmente del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, debiendo la Institución brindar todas
las facilidades para el fiel cumplimiento de sus funciones,
establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 36-98 del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
Artículo 20.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
destinará a la Policía Nacional, el cincuenta por ciento de las
sumas que ingresan por multas y el setenta y cinco por ciento de la
sumas que ingresan por aranceles y servicios de tránsito (Decreto
No. 276), liquidación de mercadería y medios decomisados, pago por
servicios, permisos y licencias policiales y demás resultantes de
la actividad de la Policía Nacional, afin de elevar la capacidad
operativa de la misma. El monto correspondiente de los conceptos
antes señalados, será liquidado y transferido mensualmente al
Ministerio de Gobernación para ser utilizado por la Policía
Nacional, de acuerdo con las Normas de Ejecución y Control
Presupuestario.
Artículo 21.- En caso que se presenten gastos no
previstos en virtud de eventos tales como desastres naturales,
fuerza mayor u otros eventos, durante el ejercicio del Presupuesto
General de la República de 1999, la Asamblea Nacional a solicitud
del Presidente de la República, conocerá en la siguiente Sesión
Plenaria y con carácter de urgencia la propuesta de modificación al
Presupuesto que conforme a la ley le sea sometida.
Artículo 22.- A partir del ejercicio presupuestario de
1999, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pagará
directamente la facturación de los servicios públicos de todos los
organismos presupuestados y se le faculta para que deduzca el monto
de dichos servicios del correspondiente crédito presupuestario.
Artículo 23.- Por carecer de recursos para financiar la
demanda del programa de Cedulación del Consejo Supremo Electoral,
la Secretaría de Cooperación Externa de la Presidencia de la
República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público procuraran
obtener de la Comunidad Internacional, recursos adicionales hasta
por un monto de C$85,000,000.00 a los ya presupuestados.
Artículo 24.- Se asigna a las Universidades y Centros de
Educación Técnica Superior incorporadas en la Ley de Autonomía de
las Instituciones de Educación Superior, la suma de
C$390,741,000.00 (TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA
Y UN MIL CORDOBAS NETOS), correspondientes al 6% de los ingresos
ordinarios del Presupuesto General de la República.
Adicionalmente se les entregará C$ 30,000,000.00 (TREINTA
MILLONES DE CORDOBAS NETOS). Estos fondos se obtendrán de la
partida asignada al Ministerio de Transporte e Infraestructura
(MTI), del rubro de la Construcción del Corredor Turístico
Intercostal.
El Gobierno de la República asumirá el compromiso de integrar
delegados de estas Universidades en las Comisiones Especiales
Interinstitucionales de Gobierno y de apoyar y avalar en los Foros
Internacionales correspondientes las gestiones para obtener
financiamiento a sus proyectos relacionados con el déficit en
infraestructura física y equipamiento, la continuación del proceso
de reforma y modernización y proyectos de investigación y
desarrollo.
Artículo 25.- La venta de las acciones de la Empresa
Nicaraguense de Telecomunicaciones (ENITEL), se realizará conforme
lo dispuesto en la Ley No. 293, Ley de Reforma a la Ley No. 210,
Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación
de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Los recursos
provenientes de dicha venta se distribuirán conforme lo dispuesto
en el Artículo 50 de dicha Ley a saber:
El equivalente de 20 millones de Dólares de Estados Unidos de
América para el Fondo de Crédito Rural en términos
concesionales.
El equivalente de 10 millones de Dólares de Estados Unidos de
América para inversión en infraestructura, (energía eléctrica, agua
potable, caminos de penetración).
El equivalente de 10 millones de Dólares de Estados Unidos de
América para la construcción de viviendas rurales.
El equivalente de 10 millones de Dólares de Estados Unidos de
América para la creación del Fondo de Combate a la Pobreza, el que
podrá ser usado hasta en un 25% en la Titulación, Ordenamiento,
Legalización, Equipamiento Social (Escuelas, Centro de Salud, etc.)
y dotación de materiales de construcción para las viviendas de
pobladores que habiten los Asentamientos Humanos y Espontáneos,
conforme la Ley que al respecto se dictará.
El equivalente de 10 millones de Dólares de Estados Unidos de
América para Proyectos presentados por cada uno de los Diputados de
la Asamblea Nacional por partes iguales para obras sociales.
El restante de fondos para el fortalecimiento de las reservas
del país.
Artículo 26.- En lo no previsto en la presente Ley se
regirá por lo dispuesto en la Ley No. 51, Ley del Régimen
Presupuestario y sus Reformas.
Artículo 27.- La presente Ley entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social
escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta
Diario Oficial, y de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley del
Régimen Presupuestario.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Mayo de mil
novecientos noventa y nueve. OSCAR MONCADA REYES, Presidente
de la Asamblea Nacional por la Ley. VICTOR MANUEL TALAVERA
HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional.
POR TANTO
Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua,
dos de Junio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
NOTA: Ver Anexos de la Ley No. 304, en las Páginas
Números 2496, 2497, 2498, 2499, 2500, 2501, 2502, 2503, 2504, 2505,
2506 y 20507 de La Gaceta Diario Oficial No.108 del 8 de Junio de
1999.
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