Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
-
LEY ANUAL DE
PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 1997
LEY No. 255, Aprobada el 26
de Junio de 1997
Publicada en La Gaceta No. 143 del 29 de Julio de 1997
LEY No. 255
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA 1997
Artículo 1.- La presente Ley de Presupuesto General de la
República tiene por objeto regular los ingresos y egresos
ordinarios y extraordinarios de la Administración Pública,
determina los límites de gastos de los órganos del Estado y muestra
las distintas fuentes y destinos de todos los ingresos y egresos,
los que son concordantes entre sí, e incluye la forma de
financiamiento del déficit fiscal.
Artículo 2.- Apruébase el Presupuesto General de Ingresos
para el ejercicio presupuestario 1997 por un monto de Cuatro Mil
Setecientos Un Millones Doscientos Un Mil Córdobas
(C$4,701,201,000.00), descompuesto en Cuatro Mil Seiscientos
Cuarenta Millones Seiscientos Un Mil Córdobas (C$4,640,601,000.00),
de ingresos corrientes y Sesenta Millones Seiscientos Mil Córdobas
(C$60,600,000.00) de ingresos de capital, de acuerdo a la
distribución por fuente de ingresos que forma parte de la
ley.
Artículo 3.- El Presupuesto General de Ingresos de la
República está compuesto por Ingresos Corrientes e Ingresos de
Capital. Los Ingresos corrientes a su vez están compuestos por
Ingresos Ordinarios y por Ingresos Extraordinarios.
Los Ingresos Ordinarios, son aquellos que en forma ordinaria y
regular percibe el Estado a través de gravámenes obligatorios sin
contraprestación de servicios y corresponden a los ingresos
tributarios. Los ingresos Extraordinarios son aquellos que
corresponden a los Ingresos No Tributarios y Transferencias
corrientes del Sector Público, Ingresos con destino específico y
otros ingresos que son obtenidos por el Estado.
Artículo 4.- Apruébase el Presupuesto de Egresos para el
ejercicio presupuestario 1997 por un monto equivalente a Cinco Mil
Quinientos Cincuenta y Un Millones Trescientos Nueve Mil
Setecientos Veintidós Córdobas (C$ 5,551,309,722.00), distribuidos
en Tres Mil Setecientos Diez y Seis Millones Setecientos Veintiséis
Mil Doscientos Dos Córdobas (C$ 3,716,726,202.00), para gastos
corrientes y Un Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Millones
Quinientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Veinte Córdobas (C$
1,834,583,520.00) para Gastos de Capital, de acuerdo a la
distribución por Organismos, Programas, Proyectos y Grupos de
Gastos en la forma y montos, y con las modificaciones cuyo detalle
es parte de esta Ley. Estas modificaciones son las del Anexo
I.
Artículo 5.- Cada Organismo del Gobierno Central, propondrá
en un plazo de treinta (30) días al Ministerio de Finanzas, la
distribución de las ampliaciones y la aplicación de las reducciones
en Gastos Corrientes a nivel de programa y renglones de gastos,
cuyo detalle será informado a la Asamblea Nacional, en el
transcurso de los treinta (30) días siguientes. El Ministerio de
Finanzas, efectuará el detalle de las modificaciones del Gasto de
Capital que se introducen en el Anexo I, incisos I-B y II-B, el
cual será remitido a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y
Presupuesto de la Asamblea Nacional quince días después de aprobada
la presente Ley.
Artículo 6.- El exceso del Presupuesto General de Egresos
sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit
Fiscal. Para financiar el Déficit Fiscal, se obtiene financiamiento
proveniente de Desembolsos de Préstamos Externos e Internos, y de
Donaciones.
Artículo 7.- Estimase la necesidad de financiamiento neto
para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la
República para el ejercicio presupuestario 1997, en la suma de
Ochocientos Cincuenta Millones Ciento Ocho Mil Setecientos
Veintidós Córdobas (C$ 850,108,722.00).
Artículo 8.- El financiamiento neto estimado, de conformidad
al artículo anterior, está compuesto por la suma de Un Mil Ciento
Treinta y Seis Millones Veintidós Mil Ciento Sesenta Córdobas (C$
1,136,022,160.00) en donaciones externas, de Un Mil Ochocientos
Cuarenta y Nueve Millones Sesenta y Cuatro Mil Ciento Setenta y
Seis Córdobas (C$ 1,849,464,176.00) en concepto de desembolsos de
préstamos externos e internos, menos Dos Mil Ciento Treinta y Cinco
Millones Trescientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Catorce
Córdobas (C$ 2,135,377,614.00) de amortización de deuda externa e
interna.
Artículo 9.- El Presupuesto General de la República para
1997, queda definido conforme a las cifras globales presentadas en
el Anexo II.
Artículo 10.- Por carecerse de recursos para cancelar la
totalidad del seis por ciento destinado a las Universidades y
Centro de Educación Técnica Superior, según lo establece el
Artículo 125 Cn., se asigna para el año 1997 un monto equivalente a
C$ 232,700,000.00.
Para efectos de completar el 6% del Presupuesto General de la
República que corresponde a C$ 282,072,060.00; el Ministerio de
Finanzas y el Ministerio de Cooperación Externa definirán en un
plazo no mayor de seis meses a partir de la fecha de aprobación de
esta ley, un programa dirigido a dotar a las Universidades y Centro
de Educación Técnica Superior, de los recursos complementarios a
los ya presupuestados.
Artículo 11.- El incremento de C$ 47,735,636.00 (Cuarenta y
Siete Millones Setecientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Treinta
y Seis Córdobas), cuyo desglose se establece en el Anexo III de la
presente Ley, se obtendrá del concepto préstamos consignados en el
balance presupuestario insertado en el Anexo II. Estos desembolsos
se efectuarán en caso la Asamblea Nacional apruebe reformas
tributarias que impliquen un aumento de los ingresos del
Estado.
Artículo 12.- Constituyen límites máximos a gastar los
créditos presupuestarios asignados a cada organismo.
Artículo 13.- Todas las donaciones internas o externas
presupuestadas que financien programas y proyectos de los
organismos e instituciones presupuestadas, deberán ser canalizadas
a través de los Ministerios de Cooperación Externa y de Finanzas,
conforme las correspondientes disposiciones legales según el caso.
El Ministerio de Finanzas otorgará los desembolsos previa
presentación de la programación correspondiente en su caso.
Artículo 14.- Todos los organismos sujetos a las
disposiciones de la Ley del Régimen Presupuestario, deben presentar
al Ministerio de Finanzas su programación trimestral, detallada por
mes, de la ejecución física financiera del presupuesto de gastos.
Esta presentación se efectuará anticipadamente en las fechas y
condiciones que establezca el Ministerio de Finanzas por medio de
la Dirección General de Presupuesto.
Artículo 15.- Todos los Ministerios, Organismos e
Instituciones que se financien total o parcialmente con fondos del
Presupuesto tanto de origen interno, como donaciones y desembolsos
de préstamos externos, están obligados a presentar a más tardar
dentro de los primeros veinte días de cada trimestre de que se
trate, al organismo que corresponda, los resultados e informes de
la ejecución del presupuesto del período anterior. El Ministerio de
Finanzas deberá remitir una copia de dicho informe a la Asamblea
Nacional a través de su Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y
Presupuesto.
Artículo 16.- Todas las Instituciones y entidades del sector
público presupuestado que legalmente recaudan o perciben ingresos a
su nombre o a nombre del Estado nicaragüense, por concepto de
aprovechamiento, concesiones, derechos, licencias, matriculas,
multas, recargos o cualquier tipo de tributo y/o servicios
administrativos, deberán enterarlos en las cajas de la Dirección
General de Ingresos (DGI), de conformidad a lo establecido
en el Decreto No. 55-92 de Exclusividad de Competencia en lo
Tributario. Todo cobro de cualquier tipo de servicios que se
realicen en las instituciones estatales deberá hacerse mediante
boleta fiscal y dicho cobro deberá tener un fundamento legal para
lo cual deberá avocarse con el Ministerio de Finanzas. Si no
cumplen estos requisitos, ninguna persona está obligada a pagar
dichos cobros, y los funcionarios que lo ordenaren incurrirán en
delito. Se exceptúa de esta disposición al Ministerio de Salud, el
que se regirá por el procedimiento que establezca conjuntamente con
el Ministerio de Finanzas y las contribuciones voluntarias a los
centros escolares.
Artículo 17.- Los Ministerios u organismos estatales que
tengan Empresas adscritas no podrán financiar las actividades de
esas empresas, ni recibir fondos de ellas para aplicarlos a gastos
institucionales.
Artículo 18.- El Ministerio de Finanzas dará seguimiento
físico y financiero a los proyectos contemplados en el Plan de
Inversiones que forman parte de la presente Ley, y no se
suministrarán fondos para la ejecución de los mismos, si los
organismos no cumplen con los requisitos o con la presentación de
los informes de avance físico y financiero alcanzados, conforme la
Ley.
Artículo 19.- Las instituciones públicas o privadas que
reciban aporte del Gobierno Central quedan obligadas a informar
mensualmente del uso de los recursos recibidos según lo establezca
el Ministerio de Finanzas, a través de la Dirección General de
Presupuesto. El incumplimiento de esta disposición implicará la
suspensión temporal de la transferencia.
Artículo 20.- El Control del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República corresponde al Poder Ejecutivo, sin
perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la
República y de las facultades propias de la Asamblea Nacional que
establece la Ley.
Artículo 21.- Los Ministros y Vice-Ministros de Estado,
Directores de Entes Autónomos y Entes descentralizados del Estado
devengarán únicamente el salario establecido para el cargo en la
Ley Anual de Presupuesto General de la República.
Artículo 22.- El Consejo Supremo Electoral informará al
Ministerio de Finanzas la demanda de recursos adicionales del
Presupuesto Extraordinario para la preparación de las Elecciones en
la Costa Atlántica que se realizarán a inicios de 1998 y para los
programas de cedulación. El Gobierno solicitará la correspondiente
ampliación presupuestaria a la Asamblea Nacional para su
aprobación.
Artículo 23.- El Ministerio de Finanzas destinará al
Ministerio de Defensa el cincuenta por ciento de las sumas que
ingresen al Fisco, por concepto de multas, liquidación de
mercaderías decomisadas y medios decomisados resultantes de la
actividad de la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua para
fortalecer la capacidad operativa de la misma.
El Ministerio de Finanzas informará trimestralmente a la Comisión
de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea
Nacional de la ejecución de esta disposición.
Artículo 24.- El Ministerio de Finanzas destinará a la
Policía Nacional, el cincuenta por ciento de las sumas que ingresan
por multas y aranceles por servicios de tránsito (Decreto
276), Liquidación de Mercadería y medios decomisados, pago por
servicios, permisos y licencias policiales y demás resultantes de
la actividad de la Policía Nacional, a fin de elevar la capacidad
operativa de la misma.
Artículo 25.- Por carecerse de recursos para cancelar la
totalidad del 4% destinado a la Corte Suprema de Justicia según lo
establece el Artículo 159 de la Constitución, se asigna para el año
1997 un monto equivalente al 3.49 por ciento del Presupuesto
General de Ingresos. El Ministro de Finanzas y el Ministerio de
Cooperación Externa definirán un programa dirigido a dotar a ese
Poder del Estado de recursos adicionales a los ya
presupuestados.
Artículo 26.- Toda modificación al Presupuesto General de la
República que suponga aumento o disminución de los créditos,
disminución de los ingresos o transferencias entre distintas
instituciones requerirá de la aprobación de la Asamblea
Nacional.
Artículo 27.- En lo no previsto en la presente Ley, se
regirá por lo dispuesto en la Ley No. 51, Ley de Régimen
Presupuestario y sus reformas.
Artículo 28.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación social
escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial y de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley del
Régimen Presupuestario.
Esta Ley Anual de Presupuesto General de la República 1997 aprobada
por la Asamblea el once de Marzo de mil novecientos noventa y
siete, contiene el Veto del Presidente de la República aceptado en
la Octava Sesión Ordinaria de la Décima Tercera Legislatura.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintiséis días del mes de Junio de mil novecientos
noventa y siete.- IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la
Asamblea Nacional.- CARLOS GUERRA GALLARDO, Secretario de la
Asamblea Nacional.
POR TANTO
Téngase como Ley de la República Publíquese y Ejecútese. Managua,
quince de Julio de mil novecientos noventa y siete. ARNOLDO
ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
ANEXO I
I.1. Auméntase las Partidas Presupuestarlas en Gastos
Corrientes:
1.- A la Asamblea Nacional, la suma de C$ 10,000.000.00
(DIEZ MILLONES DE CORDOBAS).
2.- A la Corte, Suprema de Justicia, la suma de C$ 5,398,
234.00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y CUATRO CORDOBAS), para el Grupo 01 Servicios
Personales.
3.- Al Consejo Supremo Electoral, la suma de C$ 12,146,
219.00 (DOCE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE
CORDOBAS), desglosados así: C$10,000, 000.00 (DIEZ MILLONES DE
CORDOBAS) para las Elecciones Regionales Autónomas de la Costa
Atlántica y C$ 2,146,219.00 (DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS
MIL DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE CORDOBAS) para el Grupo 01 Servicios
Personales.
4.- Al Ministerio de Defensa, la suma de C$ 7, 500,000.00
(SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CORDOBAS) para gastos de
Organización y Funcionamiento del nuevo programa "Actividades
Centrales".
5.- A la Partida de Certificados de Beneficios Tributarios,
la suma de C$15,308,776.00 (QUINCE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL
SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CORDOBAS), asignados al Grupo 05
Transferencias Corrientes, por efecto del deslizamiento del tipo de
cambio oficial.
6.- A los intereses de la deuda Pública, la suma de C$
189,785,851.00 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA
Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN CORDOBAS), desglosados así:
C$5,111,621.00 (CINCO MILLONES CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN
CORDOBAS), para intereses de la deuda interna y C$ 184,674,230.00
(CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS TREINTA CORDOBAS) para intereses de la deuda externa por
efectos del deslizamiento e incrementos.
I.2 - Auméntase las Partidas Presupuestarias en Gastos de
Capital:
1.- A la Presidencia de la República, la 'suma- de C$
4,644,500.00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS CORDOBAS),- desglosados en C$4,274,000.00 (CUATRO
MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CORDOBAS) para Maquinaria
y Equipo y $370,500.00 (TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS
CORDOBAS) por efectos del deslizamiento de los recursos externos de
los proyectos de inversión.
2.- Al Ministerio de Acción Social, la suma de
C$6,790,680.00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS
OCHENTA CORDOBAS), por efectos del deslizamientos de los recursos
externos de los proyectos de inversión.,
3.- Al Ministerio de Salud, la suma de C$12,803,115.00 (DOCE
MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CIENTO QUINCE CORDOBAS), por efectos
del deslizamiento de los recursos externos de los proyectos de
inversión.
4.- Al Ministerio de Educación, la suma de C$6,562,660.00
(SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA
CORDOBAS) desglosados en: C$273,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y TRES
MIL CORDOBAS) para Maquinaria y Equipo, y C$6,289,660.00 (SEIS
MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA
CORDOBAS), por efectos del deslizamiento de los recursos externos
de los proyectos de inversión.
5.- Al Ministerio de Economía y Desarrollo, la suma de
C$672,165.00 (SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO
CORDOBAS ), por efecto del deslizamiento de los recursos externos
de los proyectos de inversión. '
6.- Al Ministerio de Construcción y Transporte, la suma de
C$18,598,905.00 (DIEZ Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA' Y OCHO
MIL NOVECIENTOS CINCO CORDOBAS), desglosados así: C$273,000.00
(DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CORDOBAS) para Maquinaria y Equipo,
y C$18,325,905.00 (DIEZ - Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO
MIL NOVECIENTOS CINCO CORDOBAS), por efectos del deslizamiento de
los recursos externos de los proyectos de inversión.
7.- Al Ministerio de Turismo, la suma de C$54,405.00
(CINCUENTA Y. CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO CORDOBAS), por efecto
del deslizamiento de los recursos externos de los proyectos de
inversión.
8.- Al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la suma de
C$8,961,030.00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL TREINTA
CORDOBAS), por efecto del deslizamiento de los recursos externos de
los proyectos de inversión.
9.- Al Ministerio de Cooperación Externa, la suma de
C$273.000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CORDOBAS), para
Maquinaria y Equipo.
10.- Al Ministerio de Defensa, la suma de C$2,500,000.00
(DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CORDOBAS), para Mobiliario de Oficina,
Maquinaria y Equipo.
11.- Al Ministerio de Gobernación, la suma de C$360,000.00
(TRESCIENTOS SESENTA MIL CORDOBAS), para Maquinaria y Equipo del
nuevo programa de "Actividades Centrales".
12.- Al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, la
suma de C$5,662,540.00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS
MIL QUINIENTOS CUARENTA CORDOBAS), desglosados , así: C$ 273,000.00
(DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CORDOBAS) para Maquinaria y Equipo,
y C$5,389,540.00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL
QUINIENTOS CUARENTA CORDOBAS), por efectos del deslizamiento de los
recursos externos de los proyectos de inversión.
13.- Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, la suma
de C$2,432,820.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS VEINTE CORDOBAS), por efecto del deslizamiento de los
recursos externos de los proyectos de inversión.
14.- Al Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria, la suma
de C$1,794,065.00 (UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
SESENTA Y CINCO CORDOBAS), por. efecto del deslizamiento de los
recursos externos de los proyectos de inversión.
15.- Al Instituto Nicaragüense de Cultura, la suma de C$
548,070.00. (QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETENTA CORDOBAS),
desglosados así: C$ 452,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL
CORDOBAS) para Maquinaria y Equipo y C$ 96,070.00 (NOVENTA Y SEIS
MIL, SETENTA CORDOBAS) por efecto del deslizamiento de los recursos
externos de los proyectos de inversión.
16.- Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, la
suma de C$3,055,130.00 (TRES MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO
TREINTA CORDOBAS), por efecto del deslizamiento de los recursos
externos de los proyectos de inversión.
17.- Al Instituto Nicaragüense de Estadísticas y Censos, la
suma de C$157,950.00 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA CORDOBAS), por. efecto del deslizamiento de los recursos
externos, de los proyectos de inversión.
18.-A las Partidas No Asignables a Organismos conforme el
siguiente detalle.
a.- Al Fondo Nicaragüense de la Niñez y la Familia, la suma
de C$ 557,180.00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA
CORDOBAS), por efecto del deslizamiento de los recursos externos de
los proyectos de inversión.
b.- Al Instituto Nacional Tecnológico, la suma de C$
545,870.09 (QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA
CORDOBAS) por efecto del deslizamiento de los recursos externos de
los proyectos de inversión.
c- Al Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria, la
suma de C$1,815,710.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS QUINCE MIL
SETECIENTOS DIEZ CORDOBAS), por efecto del deslizamiento de los
recursos externos de los proyectos de inversión.
d.- Al Consejo Nacional Agropecuario, la suma de
C$227,500.00 (DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CORDOBAS), por
efecto del deslizamiento de los recursos externos de los proyectos
de inversión.
e.- Al Programa Nacional del Desarrollo Rural, la suma de
C$14,300,065.00 (CATORCE MILLONES TRESCIENTOS MIL SESENTA Y CINCO
CORDOBAS), por efecto del deslizamiento de los recursos externos de
los proyectos de inversión.
f.- Al Instituto Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados, la suma de C$3,366,480.00 (TRES MILLONES
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CORDOBAS), por
efecto del deslizamiento de los recursos externos de los proyectos
de inversión.
II.1 Redúcese el Presupuesto de Gastos Corrientes, de las
siguientes Instituciones conforme se detalla a
continuación:
1.- Al Consejo Supremo Electoral, la suma de C$17,715,200.00
(DIEZ Y SIETE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS
CORDOBAS).
2.- A la Presidencia de la República, la suma de
C$4,417,611.00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL
SEISCIENTOS ONCE CORDOBAS).
3.- Al Ministerio del Trabajo, la suma de C$3,411,000.00
(TRES MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CORDOBAS).
4.- Al Ministerio de Finanzas, la suma de C$10,596,300.00
(DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS
CORDOBAS).
5.- Al Ministerio de Economía y Desarrollo, la suma de
C$2,178,000.00 (DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL
CORDOBAS).
6.- Al Ministerio de Construcción y Transporte, la suma de
C$11,588,500.00 (ONCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS CORDOBAS).
7.- Al Ministerio de Turismo, la suma de C$1,728,700.00 (UN
MILLON SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CORDOBAS). ,
8.- Al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la suma de
C$6,085,700.00 (SEIS MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS
CORDOBAS),
9.- Al Ministerio de Relaciones Exteriores, la suma de
C$38,551,760.00 (TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN
MIL SETECIENTOS SESENTA CORDOBAS).
10- Al Ministerio de Cooperación Externa, la suma de
C$3,277,200.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS CORDOBAS).
11.- Al Ministerio de Gobernación, la suma de
C$14,349,000.00(CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
CORDOBAS).
12.- Al Ministerio de Defensa, en el Programa Defensa
Nacional, la suma de C$12,482,000.00 (DOCE MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CORDOBAS).
13.- Al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, la
suma de C$3,076,000.00 (TRES MILLONES SETENTA Y SEIS MIL
CORDOBAS).
14.- A la Procuraduría General de Justicia, la suma de
C$5,210,300.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS
CORDOBAS).
15.- Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, la suma
de C$1,213,416.00 (UN MILLON DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS
DIEZ Y SEIS CORDOBAS).
16.- Al Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria, suma de
C$2,018,200.00 (DOS MILLONES DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS
CORDOBAS).
17.- Al Instituto Nicaragüense de Cultura, la suma de
C$2,10,800.00 (DOS MILLONES CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS
CORDOBAS).
18.- Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, la
suma de C$2,803,100.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CIEN
CORDOBAS).
19.- Al Instituto Nicaragüense de Estadísticas y Censos, la
suma de C$882,800.00 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
CORDOBAS).
20.- Al Instituto de Juventud y Deportes, la suma de
C$1,564,500.00 (UN MILLON QUINIENTOS SESENTA CUATRO MIL QUINIENTOS
CORDOBAS)
21- Al Instituto Nicaragüense de la Mujer, la suma de C$
199,600.00 (CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
CORDOBAS.).
22.-A las Partidas no asignables a Organismos, conforme el
siguiente detalle:
a.- A las Comisiones por Transacciones Bancarias, la suma de
C$ 636,100,00 (SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIEN CORDOBAS).
b.- A la Cruz Roja, Ia suma de C$82,100.00 (OCHENTA Y DOS
MIL CIEN CORDOBAS).
c.- Al Instituto Nicaragüense de Seguridad. Social, la suma
de C$ 703,000,00 (SETECIENTOS TRES MIL CORDOBAS).
d.- A la Radio Nicaragua, la suma de C$327,400.00
(TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CORDOBAS).
e.- Al Teatro Nacional Rubén Darío, la suma C$ 1,003,000.00
(UN MILLON TRES MIL CORDOBAS).
f.- A los Consejos y Gobiernos Autónomos Atlántico Norte y
Sur, la suma de C$6,294.000.00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MIL CORDOBAS)
g.- Al Fondo Nicaragüense de la Niñez y la Familia, la suma
de C$14,106,000.00 (CATORCE MILLONES CIENTO Y SEIS MIL
CORDOBAS).
h.- Al Instituto Nicaragüense de Administración Pública, la
suma de C$2,302,900.00. (DOS MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL
NOVECIENTOS CORDOBAS.
i.- Al Instituto Nacional Tecnológico, la suma de
C$13,380,200.00 (TRECE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS
CORDOBAS)
j.- Al Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria, la
suma de C$14,420,500.00 (CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL
QUINIENTOS CORDOBAS).
k.- Al aporte al PNUD, la suma de C$4,552,400.00 (CUATRO
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
CORDOBAS).
l.- Al Fondo de Inversión Social de Emergencia, la suma de
C$342,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CORDOBAS).
m.- A Imprevistos, la suma de C$1,000,000.00 (UN MILLON DE
CORDOBAS).
II.2 Redúcese a las siguientes Instituciones el Presupuesto de
los Gastos de Capital financiados con recursos internos:
1.- A la Asamblea Nacional, la suma de C$1,000,000.00 (UN
MILLON DE CORDOBAS), a los proyectos siguientes: Rehabilitación
Sala y Comedor para invitados especiales, C$500,000.00 (QUINIENTOS
MIL CORDOBAS), y Rehabilitación Sala Plenario C$500,000.00
(QUINIENTOS MIL CORDOBAS).
2.- Al Ministerio de Finanzas, la suma de C$3,500,000.00
(TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CORDOBAS), a los proyectos
siguientes: Mejoramiento Puestos Fronterizos C$1,300,000.00 (UN
MILLÓN TRESCIENTOS MIL CORDOBAS); Remodelación Oficina Dirección
General Administrativa Financiera C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL
CORDOBAS); Impermeabilización I etapa edificio MIFIN Central
C$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CORDOBAS); Rehabilitación
Administraciones de Rentas C$600,000.00 (SEISCIENTOS MIL CORDOBAS);
Rehabilitación Dirección General de Proveeduría C$100,000.00 (CIEN
MIL CORDOBAS) y Rehabilitación Dirección General de Crédito Público
C$100,000.00 (CIEN MIL CORDOBAS).
3.- Al Ministerio de Economía y Desarrollo, la suma de
C$1,440,000.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CORDOBAS), que
corresponde al proyecto compra edificio MEDE
(Indemnización).
4.- Al Ministerio de Construcción y Transporte, la suma de
C$8,130,000.00 (OCHO MILLONES CIENTO TREINTA MIL CORDOBAS), a los
proyectos siguiente: Plan Techos Viviendas para personas de escasos
recursos C$3,130,000.00 (TRES MILLONES CIENTO TREINTA MIL
CORDOBAS); Vía Reconciliación C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL
CORDOBAS); Demolición Casco Urbano Managua C$500,000.00 (QUINIENTOS
MIL CORDOBAS); Reubicación asentamientos espontáneos Casco Urbano
Managua C$1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS); Construcción de
Parque de la Paz C$3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CORDOBAS).
5.- Al Ministerio de Gobernación, la suma de C$7,056,000.00
(SIETE MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL CORDOBAS), en el Grupo 06
Bienes de Uso, gastos no comprometidos de la inversión de la
Paz.
6.- Al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, la suma
de C$650,000.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS),
correspondientes al proyecto SNIP/ MARENA.
7.- Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, la suma
de C$29,241,350.00(VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN
MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CORDOBAS), a los proyectos siguientes:
Obras Municipales C$27,117,350.00 (VEINTISIETE MILLONES CIENTOS
DIEZ Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CORDOBAS); Fortalecimiento
SNIP/INIFOM C$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CORDOBAS); Fortalecimiento
Informático Municipal C$400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL CORDOBAS);
Estudios y Diagnósticos Municipales C$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL
CORDOBAS); Fortalecimiento de los Municipios de las Segovias
C$154,000.00 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL
-CORDOBAS);Fortalecimiento autosuficiencia desarrollo social C$
400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL CORDOBAS); Programa de, Desarrollo,
Local Las Segovias y Occidente C$74,000.00 (SETENTA Y. CUATRO MIL
CORDOBAS); Fortalecimiento Desarrollo Municipalidades Nicaragua
C$312,000.00 (TRESCIENTOS DOCE MIL CORDOBAS); Consolidación y
Fortalecimiento Desarrollo, seis Municipios Managua C$384,000.00
(TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CORDOBAS).
8.- Al Instituto de Juventud y Deportes, la suma de
C$800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL CORDOBAS), a los proyecto siguientes:
Reparaciones y Mejoras Polideportivo España C$150,000.00 (CIENTO
CINCUENTA MIL CORDOBAS); Construcción Gimnasio usos múltiples
C$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CORDOBAS); Fortalecimiento SNIP/IJD
C$50,000.00 (CINCUENTA MIL CORDOBAS) y Reparaciones y Mejoras.
Estadio Béisbol Managua C$400,060.00 (CUATROCIENTOS MIL
CORDOBAS).
9.- Al Teatro Nacional Rubén Darío, la suma de C$1,900,000.00 (UN,
MILLON NOVECIENTOS MIL CORDOBAS) que corresponden al Proyecto
Construcción protección Infraestructura TNRD.
10.- A la Coordinación Sistema Integrado de Gestión
Financiera-Administrativa, la suma de C$2,101,000.00 (DOS
MILLONES CIENTO UN MIL CORDOBAS), que corresponden a cerrar la
parte integrante de la DOFA.
11.- Al Instituto, Nicaragüense de Administración Pública,
la suma de C$965,000.00 (NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CORDOBAS),
que corresponden al Proyecto Centro de Capacitación.
12.- Al Instituto Nacional Tecnológico, la suma de
C$4,645,000.00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA. Y CINCO MIL
CORDOBAS), que corresponden a los proyectos siguientes:
Rehabilitación Centro de Capacitación Nicaragüense Alemán
C$350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS); Rehabilitación y
Ampliación Instituto Mijail Gorvachov C$413,000.00 (CUATROCIENTOS
TRECE MIL CÓPIDOBAS); Ampliación Instituto Agropecuario Siuna
C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CORDOBAS); Construcción Instituto
José Martí C$837,000.00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CORDOBAS);
Rehabilitación y Ampliación Instituto Politécnico
Jinotepe.C$5.00,000.00 (QUINIENTOS MIL CORDOBAS); Rehabilitación y
Ampliación Instituto Julio C. Moncada C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL
CORDOBAS); Ampliación y construcción Instituto Puerto Cabezas
C$600,000.00 (SEISCIENTOS MIL CORDOBAS); Reparación y Ampliación
Instituto Cristóbal Colón C$945,000.00 (NOVECIENTOS CUARENTA Y
CINCO MIL CORDOBAS) y Rehabilitación y Ampliación II etapa del
Instituto Germán Pómares $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL
CORDOBAS).
13.- A los Consejos y Gobiernos Regionales Atlántico Norte y
Sur, la suma de C$3,619,000.00 (TRES MILLONES, SEISCIENTOS DIEZ
Y NUEVE MIL CORDOBAS), que comprenden los siguientes proyectos:
Rehabilitación 20 escuelas RAAN C$283,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y
TRES MIL CORDOBAS); Construcción 6 canchas basquet Municipio RAAN
C$125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL CORDOBAS); Fortalecimiento
SNIP/RAAN C$170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL CORDOBAS); Construcción
3 puentes Rosita C$1.25,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL CORDOBAS),
Rehabilitación de Caminos C$1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS);
Reconstrucción Viviendas Huracán César C$504,000.00. (QUINIENTOS
CUATRO MIL CORDOBAS); Reconstrucción Hospital de Siuna I Etapa
C$412,000.00. (CUATROCIENTOS DOCE MIL CORDOBAS); Construcción
Centro Prevención y Rehabilitación Bluefields C$25,000.00
(VEINTICINCO MIL.CORDOBAS); Sistema de Distribución Eléctrica Corn
Island C$47,000.00 (CUARENTA Y SIETE MIL CORDOBAS); Ampliación Red
de Distribución Agua Potable Bluefields y Corn Island C$44,000.00,
(CUARENTA Y CUATRO MIL CORDOBAS); Ampliación Sistema de
Distribución Eléctrica Com Island C$93,000.00; (NOVENTA Y TRES MIL
CORDOBAS); Reconstrucción Edificio Consejo Regional RAAS
C$600,000.00 (SEISCIENTOS MIL CORDOBAS); Construcción Puente
Vehicular Bluefields C$191,000.00 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL
CORDOBAS).
14.- Al Fondo de Inversión Social de Emergencia, la suma de
C$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CORDOBAS), correspondiente al
Proyecto SNIP/FISE.
15.- Al Programa de Apoyo a la Microempresa, la suma de
C$1,500,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL CORDOBAS), correspondiente
al Proyecto Centro Nacional de Ferias.
16.- Al Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, la
suma de C$14,762,000.00 (CATORCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS
MIL CORDOBAS), a los siguientes Proyectos: Agua potable rural
Región I y II C$3,618,000.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS DIEZ Y OCHO
MIL CORDOBAS); Agua y Saneamiento I, II y VI C$3,354,000.00 (TRES
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CORDOBAS); Agua y
Saneamiento Zonas Rurales Matagalpa C$460,000.00 (CUATROCIENTOS
SESENTA MIL CORDOBAS); Mejoramiento y Rehabilitación Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario en 27 Localidades Rurales C$6,100,000.00
(SEIS MILLONES CIEN MIL CORDOBAS), Programa Agua Potable,
Saneamiento y Organización Comunitaria Nueva Guinea C$280,000,00
(DOSCIENTOS OCHENTA MIL CORDOBAS) y Agua y Saneamiento
Matagalpa-Jinotega C$950,000,00 (NOVECIENTOS CINCUENTA MIL
CORDOBAS).
Hasta aquí el Anexo I. Ver Artículo 4 de la Ley Anual de
Presupuesto General de la República 1997.
ANEXO II
BALANCE DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS REESTRUCTURADO
1997
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 143 del 29 de Julio de
1997.
Hasta aquí el Anexo II. Ver Artículo 9 de la Ley Anual de
Presupuesto General de la República 1997.
ANEXO III
Se hacen las transferencias o aumentos siguientes:
1. Conforme al desglose de Asignaciones Presupuestarias por
renglón, se transfieren C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CORDOBAS) de
Servicios No personales más C$11,500,000.00 (ONCE MILLONES
QUINIENTOS MIL CORDOBAS) de Bienes de Uso, al renglón de Servicios
Personales, y se incrementa el Presupuesto para la Corte Suprema de
Justicia. para su renglón también de Servicios Personales, en
C$6,000,000.00 (SEIS MILLONES DE CORDOBAS).
2. A la Contraloría General de la República, se le aumenta
la suma de C$3,593,643.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES
MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CORDOBAS), en el rubro de Gastos
Corrientes.
3. Al Ministerio de Construcción y Transporte, sé le aumenta
la suma de C$17,900.000.00 (DIEZ Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL
CORDOBAS), desglosados así: C$10,000.000.00 (DIEZ MILLONES DE
CORDOBAS) para completar la reparación de Revestimiento de
Carreteras; C$1,900,000.00 (UN MILLON NOVECIENTOS MIL CORDOBAS)
como fondo de contrapartida al Programa de Mejoramiento Vial
(REMEVIAL), y C$1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS) como
fondo de contrapartida al Programa de Rehabilitación y Mejoramiento
(REMECAR), y C$5,000.000.00 (CINCO MILLONES DE CORDOBAS)
como fondo de contrapartida al Programa de Mejoramiento Vial
OPEP.
4. Al Instituto de Cultura, se le aumenta la suma de C$
4,970.692.00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y DOS CORDOBAS) para terminar la reconstrucción del Palacio
Nacional de Cultura o para su mantenimiento.
5. Como fondo de contrapartida al crédito IDA No. 2918-NI
del Proyecto Desarrollo de Municipios Rurales PROTIERRA, se
desglosan las siguientes cantidades: INIFOM, la suma de C$
683,100.00 (SEIS CIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIEN CORDOBAS); MARENA,
la suma de C$ 496,800.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
OCHOCIENTOS CORDOBAS); y para las Alcaldías beneficiarias del
Proyecto, la suma de C$1,008,900.00 (UN MILLON OCHO MIL NOVECIENTOS
CORDOBAS).
6. Teatro Nacional Rubén Darío, se le aumenta la suma de
C$1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS) distribuidos en cincuenta
por ciento para gastos corrientes y cincuenta por ciento para
Gastos de Capital.
7. Al Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria, se
le aumenta la suma de C$7,660,501.00 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS
SESENTA MIL QUINIENTOS UN CORDOBAS), para Gastos Corrientes.
8. Al Comité Olímpico Nicaragüense, se le aumenta la suma de
C$1,000.000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS); para la asistencia de la
Delegación Oficial de Nicaragua en los VI Juegos Deportivos
Centroamericanos.
9. A la Academia Nicaragüense de la Lengua, se le aumenta la
suma de C$72,000.00 (SETENTA Y DOS MIL CORDOBAS) para editar el
Boletín de la Academia denominado "Lengua".
10. Remodelación y Construcción de Sala de Historia Natural en
el Museo de Antropología e Historia, y aporte para el
mantenimiento de dicho Museo, la suma de C$400,000.00
(CUATROCIENTOS MIL CORDOBAS).
11. Al Fondo Nicaragüense de Inversiones, se le aumenta la
suma de C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CORDOBAS), para evaluar
estudios existentes e iniciar estudios de prefactibilidad de
proyectos de riego en el Sur de Nicaragua o su utilización como
fondo de contrapartida para la realización total de dichos estudios
mediante cooperación externa.
12. Ayuda económica al Museo y Archivo Rubén Darío,
Municipio de León, Departamento de León, la suma de C$100,000.00
(CIEN MIL CORDOBAS).
13. Otras transferencias corrientes para Instituciones
Benéficas, se les otorga la suma de C$2,350,000.00 (DOS
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS).
TOTAL C$ 47,735,636.00
14. A la Policía Nacional, su distribución presupuestaria
será de la siguiente manera:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 143 de 29 de Julio de
1997.
Hasta aquí el Anexo III. Ver Artículo 11 de la Ley Anual de
Presupuesto General de la República 1997.
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