Ley Anual De Presupuesto 1992

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - LEY ANUAL DE PRESUPUESTO 1992 Ley No. 142 de 20 de Diciembre de 1991 Publicado en La Gaceta No. 56 de 23 de Marzo de 1992 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades Ha Dictado: La siguiente: LEY ANUAL DE PRESUPUESTO 1992 Artículo 1.- Apruébese el Presupuesto de Ingresos para el ejercicio fiscal 1992 por un monto de C$2,589,628,215.46 (dos mil quinientos ochenta y nueve millones seiscientos veinte y ocho mil doscientos quince Córdobas con cuarenta y seis centavos) , de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos que forma parte de esta Ley. Artículo 2.- Apruébese el Presupuesto de Gastos para el ejercicio fiscal 1992 por un monto equivalente a C$2,589,628,215.46 (dos mil quinientos ochenta y nueve millones seiscientos veinte y ocho mil doscientos quince Córdobas con cuarenta y seis centavos) , distribuidos en C$1,774,027,106.48 (un mil setecientos setenta y cuatro millones veintisiete mil ciento seis Córdobas con cuarenta y ocho centavos) para gastos corrientes, y C$815,601,108.98 (ochocientos quince millones seiscientos un mil ciento ocho Córdobas con noventa y ocho centavos) para gastos de capital, de acuerdo a la distribución por Organismos, Programas, Proyectos y Grupos en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley, con las siguientes modificaciones: I.- Efectuar incrementos en los presupuestos de las siguientes Instituciones: 1) Increméntase el Presupuesto de la Corte Suprema de Justicia para el Grupo 7, Transferencias Corrientes, en C$4,000,000.00 (cuatro millones de Córdobas) . 2) Increméntase el Presupuesto del Consejo Supremo Electoral para el Grupo 7, Transferencias Corrientes, en C$1,300,000.00 (un millón trescientos mil Córdobas) . 3) Increméntase el Presupuesto de la Asamblea Nacional para el Grupo 7, Trasferencias Corrientes, en C$3,000,000.00 (tres millones de Córdobas) . 4) Increméntese el Presupuesto del Ministerio de Educación para el Grupo 7, Transferencias Corrientes, en C$7,300,000.00 (siete millones trescientos mil Córdobas) . 5) Increméntese el Presupuesto del Ministerio de Salud en C$7,300,000.00 (siete millones trescientos mil Córdobas) para el Grupo 7, Transferencias Corrientes y en C$2,000,000.00 (dos millones de Córdobas) para incluir en el Proyecto Reconstrucción de Hospitales Regionales al Hospital Amín Hallum de la ciudad de Jinotega. 6) Increméntase el Presupuesto de Subsidios y Aportes a las Universidades para el Grupo 7, Transferencias Corrientes, en C$4,300,000.00 (cuatro millones trescientos mil Córdobas) . 7) Increméntase el Presupuesto de Subsidios y Aportes al Consejo Autónomo Atlántico Norte (RAAN) para el Grupo 7, Transferencias Corrientes, en C$1,000,000.00 (un millón de Córdobas netos) 8) Increméntase el Presupuesto de Subsidios y Aportes al Consejo Autónomo Atlántico Sur (RAAS) para el Grupo 7, Transferencias Corrientes, en C$1,000,000.00 (un millón de Córdobas netos) . 9) Increméntase el Presupuesto del Ministerio de Construcción y Transporte para el Proyecto "Viviendas para Personas de Escasos Recursos" en C$10,065,000.00 (diez millones sesenta y cinco mil Córdobas) . 10) Increméntase el Presupuesto del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFON) en la suma de C$2,715,000.00 (dos millones setecientos quince mil Córdobas) para ser aplicados de la siguiente manera: a) C$1,185,000.00 (un millón ciento ochenta y cinco mil Córdobas) para la construcción de una escuela de secundaria en Ciudad Sandino, Managua, en los terrenos de la Parroquia San Francisco Javier. b) C$200,000.00 (doscientos mil Córdobas) para la conservación de la Catedral de León. c) C$100,000.00 (cien mil Córdobas) para la reparación de la Iglesia y construcción de la Casa Cural de la Ciudad de Diriomo. d) C$50,000.00 (cincuenta mil Córdobas) para la ampliación de la Escuela Pre-Escolar de la ciudad de Diriomo a cargo de la Asociación Amistad Misionero en Cristo Obrero (AMIGO) . e) C$100,000.00 (cien mil Córdobas) para la reparación de la Capilla del Colegio Salesiano de la Ciudad de Granada. f) C$80,000.00 (ochenta mil Córdobas) para la reparación y mantenimiento del Museo de la ciudad de Rivas. Increméntase el Presupuesto del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFON) en la suma de C$1,000,000.00 (un millón de Córdobas) en el Grupo 6, Construcción, Adiciones y Mejoras, para la adquisición de terrenos para la construcción de viviendas populares en los municipios más pobres de las Regiones I, V, VI y en el Departamento de Río San Juan. 11) Increméntase el Presupuesto del Instituto de Reforma Agraria (INRA) en C$600,000.00 (seiscientos mil Córdobas) para capacitación. II- Reducir los Presupuestos de diversas Instituciones en materia de inversiones, de conformidad con el siguiente detalle: 1) Redúzcase el Presupuesto de la Asamblea Nacional en C$5,650,000.00 (cinco millones seiscientos cincuenta mil Córdobas) , afectando al Grupo 6 correspondiente a Construcción, Adiciones y Mejoras. 2) Redúzcase el Presupuesto del Ministerio de Construcción y Transporte en C$1,030,000.00 (un millón treinta mil Córdobas) afectando al Grupo 6, correspondiente a Construcción, Adiciones y Mejoras, Programas, Remodelación, Edificio M.C.T. 3) Redúzcase el Presupuesto del Ministerio de Construcción y Transporte en C$1,535,000.00 (un millón quinientos treinta y cinco mil Córdobas) , afectando el Proyecto "Estudio y Diseño de 60 kilómetros de carreteras C. Rivers-Monkey Point", bajo el Programa 12 correspondiente a Proyectos de Inversión. 4) Redúzcase el Presupuesto del Ministerio del Trabajo en C$2,850,000.00 (dos millones ochocientos cincuenta mil órdobas) , afectando al Grupo 6, correspondiente a Construcción, Adiciones y Mejoras. 5) Redúzcase el Presupuesto del Ministerio de Gobernación en C$3,720,000.00 (tres millones setecientos veinte mil Córdobas) afectando el Proyecto "Prisión en la Región I". III- Reducir los presupuestos de diversas Instituciones de conformidad con el siguiente detalle: 1) Redúcese la Partida de Imprevistos en C$13,000,000.00 (trece millones de Córdobas) . 2) Redúcese el Presupuesto del Ministerio de Construcción y Transporte en C$3,000,000.00 ( tres millones de Córdobas) afectando el Renglón No. 281 correspondiente a Mantenimiento de Vías de Comunicación. 3) Redúcese el Presupuesto del Ministerio del Exterior en C$2,000,000.00 (dos millones de Córdobas) afectando el Renglón No. 319 correspondiente a Otros Gastos en el Exterior. 4) Redúcese el Presupuesto del Ministerio de Finanzas en C$1,000,000.00 (un millón de Córdobas) afectando el Renglón No. 281 correspondiente a Mantenimiento de Edificios en C$500,000.00 (quinientos mil Córdobas) y el Renglón No. 222 correspondiente a Impresiones y Encuadernaciones en C$500,000.00 (quinientos mil Córdobas) . IV- Reducir partidas globales del Presupuesto de las Instituciones del Poder Ejecutivo. El Ministerio de Finanzas aplicará las deducciones de manera proporcional a cada Institución de conformidad con el siguiente detalle: 1) Redúcese la Partida de Combustible y Lubricantes en C$1,400,000.00 (un millón cuatrocientos mil Córdobas) . 2) Redúcese la Partida de Viáticos al Exterior en C$1,000,000.00 (un millón de Córdobas) . 3) Redúcese la Partida de Atenciones Sociales en C$700,000.00 (setecientos mil Córdobas) . 4) Redúcese la Partida Repuestos y Accesorios en C$600,000.00 (seiscientos mil Córdobas) . 5) Redúcese la Partida de Llantas y Neumáticos en C$600,000.00 (seiscientos mil Córdobas) . 6) Redúcese la Partida de Otros Productos Químicos y Conexos en C$600,000.00 (seiscientos mil Córdobas) . 7) Redúcese la Partida Papeles, Cartones y Otros en C$500,000.00 (quinientos mil Córdobas) . 8) Redúcese la Partida Otros Productos Elaborados de Papel en C$300,000.00 (trescientos mil Córdobas) . 9) Redúcese la Partida Mantenimiento de Edificios en C$300,000. (trescientos mil Córdobas) . 10) Redúcese la partida de Mantenimiento de Equipos de Transporte, Tracción y Elevación en C$400,000.00 (cuatrocientos mil Córdobas) . 11) Redúcese la Partida de Mantenimiento de Equipos de Oficina en C$200,000.00 (doscientos mil Córdobas) . 12) Redúcese la Partida de Publicidad y Propaganda en C$1,000,000.00 (un millón de Córdobas) . 13) Redúcese la Partida de Perfeccionamiento Profesional y Técnico en el País en C$700,000.00 (setecientos mil Córdobas) . 14) Redúcese la Partida de Pago por Vacaciones en C$2,000,000.00 (dos millones de Córdobas) . 15) Elimínase la Partida de Bebidas Alcohólicas y Tabaco y redúzcase la partida de Bebidas no alcohólicas en C$24,423.68 (veinticuatro mil cuatrocientos veintitrés Córdobas con sesenta y ocho centavos) . V- Trasladar a los programas ordinarios de las respectivas instituciones los proyectos que se detallan a continuación y cuyos montos deberán ser ajustados en las Partidas correspondientes por los organismos afectados: 1) Pavimentación de la entrada a los Municipios de Nandasmo y Pío XII al Ministerio de Construcción y Transporte, por C$1,200,000.00 (un millón doscientos mil Córdobas) . 2) Reparación del Hospital de la ciudad de Ocotal al Ministerio de Salud, por C$500,000.00 (quinientos mil Córdobas) . 3) Reparación de ocho kilómetros de caminos que une a las comunidades de Sábana Larga, El Ocotillo y Los Plancitos en el Departamento de Estelí, al Ministerio de Construcción y Transporte, por C$1,500,000.00 (un millón quinientos mil Córdobas) . 4) Construcción de caminos que unen a las comunidades de El Tamarindo, Ecalupe, Yahuares y San Antonio con la ciudad de Somoto, al Ministerio de Construcción y Transporte, por C$2,000,000.00 (dos millones de Córdobas) . 5) Gastos de Administración y Alimentación de Animales del Zoológico de la ciudad de Juigalpa, al Instituto de Recursos Naturales y el Ambiente (IRENA) por C$40,000.00 (cuarenta mil Córdobas) . 6) Reparación de las Calderas del Hospital de Masaya con un monto de C$500,000.00 (quinientos mil Córdobas) . VI- Destinar la suma de C$ 4,500,000.00 (cuatro millones quinientos mil Córdobas) de los Programas de Rehabilitación y Mejoramiento de Caminos de Producción y de Revestimiento de Carreteras, para ser ejecutados con mano de obra intensiva. Artículo 3.- Constituye límites máximos a gastar los créditos presupuestarios asignados a cada organismo a nivel de: a) El Presupuesto total asignado a cada organismo; b) Los Programas y Proyectos Institucionales; c) Los Grupos de Gasto; d) Renglones del Grupo Servicios Personales y los Renglones de Combustibles y Lubricantes, Servicios Básicos, Arrendamientos, Becas, Pensiones y Aporte Patronal. Cualquier modificación a dichos montos y niveles deberá ser solicitado por los respectivos organismos, con las excepciones que establece la Ley de Régimen Presupuestario, al Ministerio de Finanzas entre los días 15 y 20 de cada mes, quien los analizará y revisará. Artículo 4.- Los Organismos Presupuestados en esta ley, no podrán realizar traslados por transferencia de fondos, destinados a proyectos de inversión para financiar gastos corrientes. La infracción de lo anterior será sancionado de conformidad con el Arto. 32 de la Ley de Régimen Presupuestario. Artículo 5.- Corresponde al Presidente de la República aprobar traslados de créditos presupuestarios entre los organismos presupuestados y de la Partida de Imprevistos, informando de ello periódicamente a la Asamblea Nacional. Corresponde también al Presidente de la República autorizar traslados de las Partidas de Transferencia de capital, que no correspondan a proyectos de inversión, a gastos corrientes, informando de ello a la Asamblea Nacional. Artículo 6.- Las modificaciones al Presupuesto originadas en gastos extraordinarios que se financian con recursos provenientes de préstamos, serán sometidos a la previa aprobación de la Asamblea Nacional, según lo establece en el Arto. 112 de la Cn. Artículo 7.- Todas las donaciones, internas o externas, que financien programas y proyectos de los organismos presupuestados. Deberán ser canalizadas, sin excepción, a través del Ministerio de Finanzas, el que otorgará los desembolsos previa presentación de la programación correspondiente e informando de ello a la Asamblea Nacional. Artículo 8.- Todos los organismos del Poder Ejecutivo quedan obligados a presentar al Ministerio de Finanzas su Programación Trimestral detallado por mes de la ejecución física financiera del presupuesto de gastos. Esta presentación se efectuará anticipadamente a cada trimestre en las fechas y condiciones que establezca la Dirección General de Presupuesto. Artículo 9.- Todos los Ministerios, organismos e instituciones que se financien total o parcialmente con fondos del Presupuesto, están obligados a presentar durante los últimos diez días de cada trimestre al organismo que le corresponda, los resultados de la ejecución del presupuesto del período. Artículo 10.- Los Poderes del Estado, incluyendo al Ejecutivo y demás Instituciones, que gozan de Autonomía de conformidad con la Ley de Régimen Presupuestario, podrán hacer uso de aquellos recursos que resulten de ahorros como consecuencia de la aplicación del Plan de Reconversión Ocupacional, para incrementar el Renglón de Servicios Personales para reajustes salariales y otros beneficios sociales de los trabajadores. Artículo 11.- Cualquier tipo de ingreso propios o por cuenta del Ministerio de Finanzas que recauden los Ministerios u organismos con regularidad o por excepción, deberán integrarse a las cuentas de la Dirección General de Tesorería de la República abiertas en el Banco Central de Nicaragua. Artículo 12.- Los Ministerios u organismos que tengan empresas adscritas no podrán financiar las actividades de esas empresas ni recibir fondos de ellas para aplicarlos a gastos institucionales. Artículo 13.- El Ministerio de Finanzas dará seguimiento físico financiero a los proyectos contemplados en el Plan de Inversiones que forman parte de esta Ley. Por ello, queda facultado para no suministrar fondos para la ejecución de los mismos, si los organismos no cumplen con los requisitos de informar periódicamente el uso de los recursos y los avances físicos y financieros alcanzados. Artículo 14.- El detalle de cargos fijos que se aprueba como parte de esta ley no podrá ser modificado por los Ministerios u organismos presupuestados, salvo los casos contemplados en la Ley de Régimen Presupuestario, siendo responsabilidad del Ministerio de Finanzas administrar los Registros Centrales de Cargos y Trabajadores del Gobierno Central. Artículo 15.- La presente Ley entrará en vigencia el primero de Enero de mil novecientos noventa y dos y regirá hasta el treinta y uno de Diciembre del mismo año. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes Diciembre de mil novecientos noventa y uno.- Alfredo Cesar Aguirre, Presidente de la Asamblea Nacional.- Fernando Zelaya Rojas, Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Publíquese y ejecútese. Managua, veinte de Diciembre de mil novecientos noventa y uno. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua. -