Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
-
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO
1992
Ley No. 142 de 20 de Diciembre de 1991
Publicado en La Gaceta No. 56 de 23 de Marzo de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
Ha Dictado:
La siguiente:
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO 1992
Artículo 1.- Apruébese el Presupuesto de Ingresos para el
ejercicio fiscal 1992 por un monto de C$2,589,628,215.46 (dos mil
quinientos ochenta y nueve millones seiscientos veinte y ocho mil
doscientos quince Córdobas con cuarenta y seis centavos) , de
acuerdo a la distribución por fuente de ingresos que forma parte de
esta Ley.
Artículo 2.- Apruébese el Presupuesto de Gastos para el
ejercicio fiscal 1992 por un monto equivalente a C$2,589,628,215.46
(dos mil quinientos ochenta y nueve millones seiscientos veinte y
ocho mil doscientos quince Córdobas con cuarenta y seis centavos) ,
distribuidos en C$1,774,027,106.48 (un mil setecientos setenta y
cuatro millones veintisiete mil ciento seis Córdobas con cuarenta y
ocho centavos) para gastos corrientes, y C$815,601,108.98
(ochocientos quince millones seiscientos un mil ciento ocho
Córdobas con noventa y ocho centavos) para gastos de capital, de
acuerdo a la distribución por Organismos, Programas, Proyectos y
Grupos en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley, con
las siguientes modificaciones:
I.- Efectuar incrementos en los presupuestos de las
siguientes Instituciones:
1) Increméntase el Presupuesto de la Corte Suprema de Justicia para
el Grupo 7, Transferencias Corrientes, en C$4,000,000.00 (cuatro
millones de Córdobas) .
2) Increméntase el Presupuesto del Consejo Supremo Electoral para
el Grupo 7, Transferencias Corrientes, en C$1,300,000.00 (un millón
trescientos mil Córdobas) .
3) Increméntase el Presupuesto de la Asamblea Nacional para el
Grupo 7, Trasferencias Corrientes, en C$3,000,000.00 (tres millones
de Córdobas) .
4) Increméntese el Presupuesto del Ministerio de Educación para el
Grupo 7, Transferencias Corrientes, en C$7,300,000.00 (siete
millones trescientos mil Córdobas) .
5) Increméntese el Presupuesto del Ministerio de Salud en
C$7,300,000.00 (siete millones trescientos mil Córdobas) para el
Grupo 7, Transferencias Corrientes y en C$2,000,000.00 (dos
millones de Córdobas) para incluir en el Proyecto Reconstrucción de
Hospitales Regionales al Hospital Amín Hallum de la ciudad de
Jinotega.
6) Increméntase el Presupuesto de Subsidios y Aportes a las
Universidades para el Grupo 7, Transferencias Corrientes, en
C$4,300,000.00 (cuatro millones trescientos mil Córdobas) .
7) Increméntase el Presupuesto de Subsidios y Aportes al Consejo
Autónomo Atlántico Norte (RAAN) para el Grupo 7, Transferencias
Corrientes, en C$1,000,000.00 (un millón de Córdobas netos)
8) Increméntase el Presupuesto de Subsidios y Aportes al Consejo
Autónomo Atlántico Sur (RAAS) para el Grupo 7, Transferencias
Corrientes, en C$1,000,000.00 (un millón de Córdobas netos) .
9) Increméntase el Presupuesto del Ministerio de Construcción y
Transporte para el Proyecto "Viviendas para Personas de Escasos
Recursos" en C$10,065,000.00 (diez millones sesenta y cinco mil
Córdobas) .
10) Increméntase el Presupuesto del Instituto Nicaragüense de
Fomento Municipal (INIFON) en la suma de C$2,715,000.00 (dos
millones setecientos quince mil Córdobas) para ser aplicados de la
siguiente manera:
a) C$1,185,000.00 (un millón ciento ochenta y cinco mil Córdobas)
para la construcción de una escuela de secundaria en Ciudad
Sandino, Managua, en los terrenos de la Parroquia San Francisco
Javier.
b) C$200,000.00 (doscientos mil Córdobas) para la conservación de
la Catedral de León.
c) C$100,000.00 (cien mil Córdobas) para la reparación de la
Iglesia y construcción de la Casa Cural de la Ciudad de
Diriomo.
d) C$50,000.00 (cincuenta mil Córdobas) para la ampliación de la
Escuela Pre-Escolar de la ciudad de Diriomo a cargo de la
Asociación Amistad Misionero en Cristo Obrero (AMIGO) .
e) C$100,000.00 (cien mil Córdobas) para la reparación de la
Capilla del Colegio Salesiano de la Ciudad de Granada.
f) C$80,000.00 (ochenta mil Córdobas) para la reparación y
mantenimiento del Museo de la ciudad de Rivas.
Increméntase el Presupuesto del Instituto Nicaragüense de Fomento
Municipal (INIFON) en la suma de C$1,000,000.00 (un millón de
Córdobas) en el Grupo 6, Construcción, Adiciones y Mejoras, para la
adquisición de terrenos para la construcción de viviendas populares
en los municipios más pobres de las Regiones I, V, VI y en el
Departamento de Río San Juan.
11) Increméntase el Presupuesto del Instituto de Reforma Agraria
(INRA) en C$600,000.00 (seiscientos mil Córdobas) para
capacitación.
II- Reducir los Presupuestos de diversas Instituciones en
materia de inversiones, de conformidad con el siguiente
detalle:
1) Redúzcase el Presupuesto de la Asamblea Nacional en
C$5,650,000.00 (cinco millones seiscientos cincuenta mil Córdobas)
, afectando al Grupo 6 correspondiente a Construcción, Adiciones y
Mejoras.
2) Redúzcase el Presupuesto del Ministerio de Construcción y
Transporte en C$1,030,000.00 (un millón treinta mil Córdobas)
afectando al Grupo 6, correspondiente a Construcción, Adiciones y
Mejoras, Programas, Remodelación, Edificio M.C.T.
3) Redúzcase el Presupuesto del Ministerio de Construcción y
Transporte en C$1,535,000.00 (un millón quinientos treinta y cinco
mil Córdobas) , afectando el Proyecto "Estudio y Diseño de 60
kilómetros de carreteras C. Rivers-Monkey Point", bajo el Programa
12 correspondiente a Proyectos de Inversión.
4) Redúzcase el Presupuesto del Ministerio del Trabajo en
C$2,850,000.00 (dos millones ochocientos cincuenta mil órdobas) ,
afectando al Grupo 6, correspondiente a Construcción, Adiciones y
Mejoras.
5) Redúzcase el Presupuesto del Ministerio de Gobernación en
C$3,720,000.00 (tres millones setecientos veinte mil Córdobas)
afectando el Proyecto "Prisión en la Región I".
III- Reducir los presupuestos de diversas Instituciones de
conformidad con el siguiente detalle:
1) Redúcese la Partida de Imprevistos en C$13,000,000.00 (trece
millones de Córdobas) .
2) Redúcese el Presupuesto del Ministerio de Construcción y
Transporte en C$3,000,000.00 ( tres millones de Córdobas) afectando
el Renglón No. 281 correspondiente a Mantenimiento de Vías de
Comunicación.
3) Redúcese el Presupuesto del Ministerio del Exterior en
C$2,000,000.00 (dos millones de Córdobas) afectando el Renglón No.
319 correspondiente a Otros Gastos en el Exterior.
4) Redúcese el Presupuesto del Ministerio de Finanzas en
C$1,000,000.00 (un millón de Córdobas) afectando el Renglón No. 281
correspondiente a Mantenimiento de Edificios en C$500,000.00
(quinientos mil Córdobas) y el Renglón No. 222 correspondiente a
Impresiones y Encuadernaciones en C$500,000.00 (quinientos mil
Córdobas) .
IV- Reducir partidas globales del Presupuesto de las
Instituciones del Poder Ejecutivo. El Ministerio de Finanzas
aplicará las deducciones de manera proporcional a cada Institución
de conformidad con el siguiente detalle:
1) Redúcese la Partida de Combustible y Lubricantes en
C$1,400,000.00 (un millón cuatrocientos mil Córdobas) .
2) Redúcese la Partida de Viáticos al Exterior en C$1,000,000.00
(un millón de Córdobas) .
3) Redúcese la Partida de Atenciones Sociales en C$700,000.00
(setecientos mil Córdobas) .
4) Redúcese la Partida Repuestos y Accesorios en C$600,000.00
(seiscientos mil Córdobas) .
5) Redúcese la Partida de Llantas y Neumáticos en C$600,000.00
(seiscientos mil Córdobas) .
6) Redúcese la Partida de Otros Productos Químicos y Conexos en
C$600,000.00 (seiscientos mil Córdobas) .
7) Redúcese la Partida Papeles, Cartones y Otros en C$500,000.00
(quinientos mil Córdobas) .
8) Redúcese la Partida Otros Productos Elaborados de Papel en
C$300,000.00 (trescientos mil Córdobas) .
9) Redúcese la Partida Mantenimiento de Edificios en C$300,000.
(trescientos mil Córdobas) .
10) Redúcese la partida de Mantenimiento de Equipos de Transporte,
Tracción y Elevación en C$400,000.00 (cuatrocientos mil Córdobas)
.
11) Redúcese la Partida de Mantenimiento de Equipos de Oficina en
C$200,000.00 (doscientos mil Córdobas) .
12) Redúcese la Partida de Publicidad y Propaganda en
C$1,000,000.00 (un millón de Córdobas) .
13) Redúcese la Partida de Perfeccionamiento Profesional y Técnico
en el País en C$700,000.00 (setecientos mil Córdobas) .
14) Redúcese la Partida de Pago por Vacaciones en C$2,000,000.00
(dos millones de Córdobas) .
15) Elimínase la Partida de Bebidas Alcohólicas y Tabaco y
redúzcase la partida de Bebidas no alcohólicas en C$24,423.68
(veinticuatro mil cuatrocientos veintitrés Córdobas con sesenta y
ocho centavos) .
V- Trasladar a los programas ordinarios de las respectivas
instituciones los proyectos que se detallan a continuación y cuyos
montos deberán ser ajustados en las Partidas correspondientes por
los organismos afectados:
1) Pavimentación de la entrada a los Municipios de Nandasmo y Pío
XII al Ministerio de Construcción y Transporte, por C$1,200,000.00
(un millón doscientos mil Córdobas) .
2) Reparación del Hospital de la ciudad de Ocotal al Ministerio de
Salud, por C$500,000.00 (quinientos mil Córdobas) .
3) Reparación de ocho kilómetros de caminos que une a las
comunidades de Sábana Larga, El Ocotillo y Los Plancitos en el
Departamento de Estelí, al Ministerio de Construcción y Transporte,
por C$1,500,000.00 (un millón quinientos mil Córdobas) .
4) Construcción de caminos que unen a las comunidades de El
Tamarindo, Ecalupe, Yahuares y San Antonio con la ciudad de Somoto,
al Ministerio de Construcción y Transporte, por C$2,000,000.00 (dos
millones de Córdobas) .
5) Gastos de Administración y Alimentación de Animales del
Zoológico de la ciudad de Juigalpa, al Instituto de Recursos
Naturales y el Ambiente (IRENA) por C$40,000.00 (cuarenta mil
Córdobas) .
6) Reparación de las Calderas del Hospital de Masaya con un monto
de C$500,000.00 (quinientos mil Córdobas) .
VI- Destinar la suma de C$ 4,500,000.00 (cuatro millones
quinientos mil Córdobas) de los Programas de Rehabilitación y
Mejoramiento de Caminos de Producción y de Revestimiento de
Carreteras, para ser ejecutados con mano de obra intensiva.
Artículo 3.- Constituye límites máximos a gastar los
créditos presupuestarios asignados a cada organismo a nivel
de:
a) El Presupuesto total asignado a cada organismo;
b) Los Programas y Proyectos Institucionales;
c) Los Grupos de Gasto;
d) Renglones del Grupo Servicios Personales y los Renglones
de Combustibles y Lubricantes, Servicios Básicos, Arrendamientos,
Becas, Pensiones y Aporte Patronal.
Cualquier modificación a dichos montos y niveles deberá ser
solicitado por los respectivos organismos, con las excepciones que
establece la Ley de Régimen Presupuestario, al Ministerio de
Finanzas entre los días 15 y 20 de cada mes, quien los analizará y
revisará.
Artículo 4.- Los Organismos Presupuestados en esta ley, no
podrán realizar traslados por transferencia de fondos, destinados a
proyectos de inversión para financiar gastos corrientes. La
infracción de lo anterior será sancionado de conformidad con el
Arto. 32 de la Ley de Régimen Presupuestario.
Artículo 5.- Corresponde al Presidente de la República
aprobar traslados de créditos presupuestarios entre los organismos
presupuestados y de la Partida de Imprevistos, informando de ello
periódicamente a la Asamblea Nacional.
Corresponde también al Presidente de la República autorizar
traslados de las Partidas de Transferencia de capital, que no
correspondan a proyectos de inversión, a gastos corrientes,
informando de ello a la Asamblea Nacional.
Artículo 6.- Las modificaciones al Presupuesto originadas en
gastos extraordinarios que se financian con recursos provenientes
de préstamos, serán sometidos a la previa aprobación de la Asamblea
Nacional, según lo establece en el Arto. 112 de la Cn.
Artículo 7.- Todas las donaciones, internas o externas, que
financien programas y proyectos de los organismos presupuestados.
Deberán ser canalizadas, sin excepción, a través del Ministerio de
Finanzas, el que otorgará los desembolsos previa presentación de la
programación correspondiente e informando de ello a la Asamblea
Nacional.
Artículo 8.- Todos los organismos del Poder Ejecutivo quedan
obligados a presentar al Ministerio de Finanzas su Programación
Trimestral detallado por mes de la ejecución física financiera del
presupuesto de gastos. Esta presentación se efectuará
anticipadamente a cada trimestre en las fechas y condiciones que
establezca la Dirección General de Presupuesto.
Artículo 9.- Todos los Ministerios, organismos e
instituciones que se financien total o parcialmente con fondos del
Presupuesto, están obligados a presentar durante los últimos diez
días de cada trimestre al organismo que le corresponda, los
resultados de la ejecución del presupuesto del período.
Artículo 10.- Los Poderes del Estado, incluyendo al
Ejecutivo y demás Instituciones, que gozan de Autonomía de
conformidad con la Ley de Régimen Presupuestario, podrán hacer uso
de aquellos recursos que resulten de ahorros como consecuencia de
la aplicación del Plan de Reconversión Ocupacional, para
incrementar el Renglón de Servicios Personales para reajustes
salariales y otros beneficios sociales de los trabajadores.
Artículo 11.- Cualquier tipo de ingreso propios o por cuenta
del Ministerio de Finanzas que recauden los Ministerios u
organismos con regularidad o por excepción, deberán integrarse a
las cuentas de la Dirección General de Tesorería de la República
abiertas en el Banco Central de Nicaragua.
Artículo 12.- Los Ministerios u organismos que tengan
empresas adscritas no podrán financiar las actividades de esas
empresas ni recibir fondos de ellas para aplicarlos a gastos
institucionales.
Artículo 13.- El Ministerio de Finanzas dará seguimiento
físico financiero a los proyectos contemplados en el Plan de
Inversiones que forman parte de esta Ley. Por ello, queda facultado
para no suministrar fondos para la ejecución de los mismos, si los
organismos no cumplen con los requisitos de informar periódicamente
el uso de los recursos y los avances físicos y financieros
alcanzados.
Artículo 14.- El detalle de cargos fijos que se aprueba como
parte de esta ley no podrá ser modificado por los Ministerios u
organismos presupuestados, salvo los casos contemplados en la Ley
de Régimen Presupuestario, siendo responsabilidad del Ministerio de
Finanzas administrar los Registros Centrales de Cargos y
Trabajadores del Gobierno Central.
Artículo 15.- La presente Ley entrará en vigencia el primero
de Enero de mil novecientos noventa y dos y regirá hasta el treinta
y uno de Diciembre del mismo año.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce
días del mes Diciembre de mil novecientos noventa y uno.-
Alfredo Cesar Aguirre, Presidente de la Asamblea Nacional.-
Fernando Zelaya Rojas, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto:
Publíquese y ejecútese. Managua, veinte de Diciembre de mil
novecientos noventa y uno. Violeta Barrios de Chamorro,
Presidente de la República de Nicaragua.
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