Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
-
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO
1991
LEY No. 121. Aprobado el 14 de Diciembre de 1990.
Publicado en La Gaceta No. 249 del 27 de Diciembre de 1990.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En su Sesión Ordinaria número diez, celebrada el catorce de
Diciembre de mil novecientos noventa, y por lo que hace al Veto en
su Sesión Ordinaria número once, celebrada el veinte y veintiuno de
Diciembre del mismo año, aprobó la Ley Anual del Presupuesto 1991 y
el Veto Parcial enviado por la Presidenta de la República, por lo
que:
En uso de sus facultades,
HA DICTADO:
La siguiente:
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO 1991
Artículo 1.- Apruébase el presupuesto de Ingresos Ordinarios
y Extraordinarios para el ejercicio fiscal de 1991 por un monto
equivalente a Cuatrocientos Noventa y Cinco Millones Siete Mil
Ochocientos Córdobas Oro (C.O.C$495.007.800.00), de acuerdo a la
distribución por fuente de ingresos que forma parte de esta Ley, la
cual se modifica en el financiamiento del Banco Central de
Nicaragua que se reduce a Cincuenta y Seis Millones Novecientos Mil
Córdobas Oro (C.O.C$ 56.900.000.00).
Artículo 2.- Apruébase el Presupuesto de Gastos para el
ejercicio fiscal 1991 por un monto equivalente a Cuatrocientos
Noventa y Cinco Millones Siete Mil Ochocientos Córdobas Oro (C.O.C$
495.007.800.00), de acuerdo a la distribución por Organismos,
Programas, Proyectos y Grupos de Gasto en la forma y montos, cuyo
detalle es parte de esta Ley, con las siguientes
modificaciones:
1) Increméntase el Presupuesto del Poder Judicial en Tres
Millones de Córdobas Oro (C.O.C$ 3.000.000.00). Este incremento se
aplicará de la siguiente forma:
Sueldos C.O. C$ 1.971.533.50
Cargos Transitorios 12.617.92
Vacaciones 20.077.25
Antigüedad 100.228.45
Gastos de Representación 4.000.00
Salario Navideño 158.642.83
Despidos 10.423.17
Impresiones 459.61
Viáticos al Interior 27.467.75
Otros Servicios 508.677.48
Combustible 19.838.23
Llantas 41.010.00
Papeles 1.299.31
Productos Químicos 1.759.92
Otros Materiales 7.337.75
Beneficios Sociales 3.651.41
Aporte Patronal 83.478.64
Becas 27.499.78
2) Increméntase el Presupuesto del Poder Electoral en Un Millón
Cincuenta Mil Córdobas Oro (C.O.C$ 1.050.000.00), el cual se
distribuye de la siguiente manera:
Servicios Personales CO.C$ 508.500.00
Transferencias 241.500.00
Suministros y Materiales 300.000.00
En el incremento del Rubro de Servicios Personales, se incluyen
Cincuenta Mil Córdobas Oro (C.O.C$ 50.000.00) para el Consejo de
Partidos Polí ticos.
3) Increméntase el Presupuesto de la Asamblea Nacional en Dos
Millones Quinientos Treinta y Seis Mil Ciento Ochenta y cinco
Córdobas Oro (C.O.C$ 2.536.185.00).
El incremento se distribuye de la siguiente manera:
Salarios cargos fijos CO.C$ 375.752.24
Aguinaldo 54.312.87
Teléfono 12.000.00
Energía 24.000.00
Publicidad y Propaganda 3.418.00
Impresiones y Encuadernación 1.661.38
Viáticos al Exterior 26.810.00
Viáticos al Interior 147.792.72
Mantenimiento de Equipos 1.920.00
Mantenimiento de Vehículos 85.580.00
Mantenimiento de Equipos Domésticos 8.120.00
Mantenimiento de Edificio 313.397.50
Retribuciones por Estudio 7.770.00
Atención Social 357.367.00
Diversos Servicios 4.840.32
Equipo de Oficina 33.461.19
Vehículos 76.645.00
Construcción de Cafetería 300.000.00
Beneficios Sociales 299.863.36
Otras Transferencias 472.651.24
Cuota a Organismos Internacionales 40.000.00
4) Increméntase el Presupuesto del Ministerio de Educación en
Cuatro Millones de Córdobas Oro (C.O. C$ 4.000.000.00), los cuales
se destinan para apoyar el funcionamiento de los programas de
profesionalización, educación de adultos, jubilación de maestros y
el Convenio MED-ANDEN.
5) Increméntase el Presupuesto del Ministerio de la Construcción
y Transporte en Seiscientos Cincuenta Mil Córdobas Oro (C.O. C$
650.000.00), los que se distribuirán de la siguiente manera:
Transferencia para Estudios de Pre-inversión para:
Pavimentación del tramo
Palacagüina-San Juan Río Coco CO.C$ 150.000.00
Puentes 500.000.00
6) Increméntase el Presupuesto del Ministerio de Salud en
Quinientos Mil Córdobas Oro (C.O. C$ 500.000.00) destinado
específicamente para estudios de pre-inversión que permitan a
partir de finales de 1991 la captación de recursos externos. El
incremento se distribuirá de la siguiente manera:
Transferencias para estudios de:
Hospital nuevo de Granada CO.C$ 285.000.00
Hospital nuevo de Ocotal 180.000.00
Unidades de atención primaria 35.000.00
7) Increméntase el Presupuesto del Gobierno Autónomo del
Atlántico Norte en Trescientos Mil Córdobas Oro (C.O. C$
300.000.00). Esta cantidad se aplicará de la siguiente forma:
Impresiones y Encuadernaciones CO.C$ 2.000.00
Viáticos al interior 80.000.00
Mantenimiento de Edificios 2.000.00
Mantenimiento de Vehículos 149.000.00
Papeles, Cartones y otros 12.000.00
Productos elaborados de papel 15.000.00
Repuestos y Accesorios 30.000.00
Útiles de Oficina 10.000.00
8) Increméntase el Presupuesto del Instituto Nicaragüense de
Deportes en Un Millón Quinientos Mil Córdobas Oro (C.O. C$
1.500.000.00) para el Instituto Nicaragüense de Deportes. El
incremento se distribuye de la siguiente manera:
Deporte Escolar C.O.C$ 470.036.00
Beisbol 500.000.00
Servicios Regionales 401.964.00
Dirección de Fomento del Deporte 128.000.00
9) Increméntase el Presupuesto para la Procuraduría General de
Justicia en Ciento Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Quince Córdobas
Oro (C.O. C$ 152.815.00) incrementándose en el Rubro de Suministros
y Materiales.
10) Increméntase el Presupuesto del Instituto Nicaragüense de
Cultura en Quinientos Setenta y Cinco Mil Córdobas Oro (C.O. C$
575.000.00). Esta cantidad se distribuye de la siguiente forma:
Compra de libros para Sistema C.O.C$ 250.000.00
de Bibliotecas
Mantenimiento de Edificios 250.000.00
de Bibliotecas departamentales
Preservación de Monumentos 75.000.00
Históricos
De los Doscientos Cincuenta Mil Córdobas Oro (C.O. C$
250.000.00) destinados para la compra de bibliografía, un 30% como
mínimo deberá ser aplicado a la compra de libros producidos por
autores nacionales.
11) Increméntase el Presupuesto de Radio Nicaragua en Doscientos
Ochenta y Seis Mil Córdobas Oro (C.O. C$ 286.000.00), el cual se
aplicará ; de la siguiente forma:
Materiales y Suministros C.O.C$ 143.000.00
Servicios no Personales 143.000.00
12) Increméntase el Presupuesto del Gobierno Autónomo del
Atlántico Sur en una suma de Trescientos Mil Córdobas Oro (C.O. C$
300.000.00). El incremento se distribuirá de esta forma:
Viáticos al interior C.O.C$ 100.000.00
Mantenimiento y adquisición 150.000.00
de Viáticos
Papeles, Cartones y otros 25.000.00
Útiles de Oficina 25.000.00
13) Increméntase el Presupuesto del Instituto Nicaragüense de
Reforma Agraria en Un millón de Córdobas Oro (C.O. C$
1.000.000.00). Este Presupuesto se aplicará a combustibles,
lubricantes, equipos de comunicación, reposición de vehículos y
viáticos al interior.
14) Increméntase el Presupuesto del Instituto Nicaragüense de
Fomento Municipal, en una suma de Doscientos Cincuenta Mil Córdobas
Oro (C.O. C$ 250.000.00). Esta suma se destinará exclusivamente
para el financiamiento de estudios de pre-inversión en las
Alcaldías del país.
15) Increméntase el Presupuesto para el Ministerio del Trabajo
en Quinientos Mil Córdobas Oro (C.O. C$ 500.000.00). El incremento
se distribuirá de la siguiente manera:
Impresiones y Encuadernaciones C.O.C$ 3.880.90
Viáticos al Interior 72.834.00
Mantenimiento de Equipo de Oficina 16.522.98
Mantenimiento de Comunicaciones 1.744.18
Mantenimiento de Vehículos 16.263.80
Mantenimiento de Edificios 121.242.72
Atenciones Sociales 24.540.00
Alimentos para personas 5.115.12
Calzado 70.00
Papeles, cartones y otros 2.014.44
Productos de papel 3.976.45
Productos de Artes Gráficas 5.584.14
Libros, revistas y periódicos 44.712.96
Llantas y neumáticos 46.942.12
Productos Sanitarios 11.980.50
Medicinas y Farmacéuticos 767.20
Tintes y otros 1.747.34
Productos sintéticos 147.43
Otros productos químicos 12.465.74
Artículos de Vidrio 91.56
De loza y porcelana 723.24
Cemento, asbesto y yeso 29.70
Siderúrgicos férricos 10.00
Productos de metal 838.71
Herramientas menores 17.94
Útiles de Oficina 12.421.42
Artículos para instalaciones 9.850.14
Repuestos 17.962.49
Útiles domésticos 3.561.14
Beneficios Sociales 61.941.64
16) Redúzcase el Presupuesto del Ministerio de Defensa en Ocho
Millones Quinientos Mil Córdobas Oro (C.O. C$ 8.500.000.00). Esta
reducció n afectará proporcionalmente a los rubros de combustible,
vestuario, gastos centralizados, gastos descentralizados y gastos
portuarios, tomando como base las cifras que aparecen en el
detalle.
Además redúzcase en Ochocientos Mil Córdobas Oro (C.O. C$
800.000.00) el Presupuesto del Ministerio de Finanzas, con
afectación a los gastos de propaganda e impresiones.
Y redúzcase en Once Millones Trescientos Mil Córdobas Oro (C.O.
C$ 11.300.00) el rubro de imprevistos.
Artículo 3.- Constituyen límite máximo a gastar los
créditos presupuestarios asignados a cada organismo a nivel de:
a) El presupuesto total asignado a cada Organismo.
b) Los Programas y Proyectos Institucionales.
c) Grupos de gasto.
d) Renglones del grupo Servicios Personales, y los renglones de
combustible y lubricantes, servicios básicos, arrendamientos, becas
y aporte patronal.
Cualquier modificación a dicho montos y niveles deberá ser
solicitada por los respectivos organismos al Ministerio de Finanzas
entre los días 15 y 20 de cada mes.
Artículo 4.- Los poderes Legislativos, Judicial y
Electoral quedan facultados para realizar modificaciones internas a
sus presupuestos, trasladando recursos presupuestarios dentro del
grupo de Servicios Personales de un rubro a otro y de unos grupos
de gastos a otros dentro de los siguientes grupos: Servicios No
Personales, Materiales y Suministros, Materiales y Equipo, Obras y
Construcciones y Transferencias. Estos poderes del Estado pueden
organizarse internamente según sus necesidades.
Artículo 5.- El Ministerio de Finanzas podrá establecer
restricciones adicionales y particularizadas en el uso de los
créditos presupuestarios de acuerdo a la evolución de la
recaudación de los ingresos.
Artículo 6.- Todos los organismos del gobierno central
quedan obligados a presentar al Ministerio de Finanzas, la
programación trimestral detallada por mes de la ejecución física
financiera del presupuesto de gasto. Esta presentación se efectuará
anticipadamente a cada trimestre en las fechas y condiciones que
establezca la Dirección General de Presupuesto.
Artículo 7.- Todos los ministerios, organismos e
instituciones que se financien total o parcialmente con fondos del
presupuesto, están obligados a presentar los últimos diez días de
cada trimestre los resultados de la ejecución del presupuesto del
período con un nivel de información de por lo menos igual al
solicitado para aprobar las programaciones trimestrales.
Artículo 8.- Todas las donaciones internas o externas que
financien programas y proyectos de los organismos presupuestados
deberán de ser canalizadas sin excepción a través del Ministerio de
Finanzas el que otorgará los desembolsos previa presentación de la
programación correspondiente.
Artículo 9.- Cualquier tipo de ingresos propios o por
cuenta del Ministerio de Finanzas que recauden los ministerios u
organismos con regularidad o por excepción deberán ingresarse sin
excepción a las cuentas de la Dirección General de Tesorería de la
República abiertas en el Banco Central de Nicaragua.
Artículo 10.- Los ministerios u organismos que tengan
empresas adscritas no podrán financiar las actividades de esas
empresas ni recibir fondos de ellas para aplicarlos a gastos
institucionales.
Artículo 11.- El Ministerio de Finanzas dará seguimiento
físico financiero a los proyectos contemplados en el plan de
inversiones que forman parte de esta Ley. Por tanto el Ministerio
de Finanzas no suministrará fondos para la ejecución de los mismos
si los organismos no cumplen con los requisitos de informar
periódicamente sus avances físicos y financieros.
Artículo 12.- Las instituciones públicas o privadas que
reciban subsidios o aportes del gobierno central quedan obligados a
informar mensualmente del uso de los recursos recibidos según los
mecanismos, procedimientos y categorí ;as de información que
establezca la Dirección General de Presupuesto. El incumplimiento
de esta disposición implicará la suspensión temporal del
subsidio.
Artículo 13.- El detalle de cargos fijos que se aprueba
como parte de esta ley no podrá ser modificado por los ministerios
u organismos, salvo los Poderes Legislativos, Judicial y Electoral
siendo responsabilidad del Ministerio de Finanzas administrar los
registros centrales de cargos y trabajadores del Gobierno
Central.
Artículo 14.- El control de la ejecución de presupuesto
de ingresos y egresos de la República corresponde al Ministerio de
Finanzas el cual tendrá la facultad de emitir todas las
disposiciones necesarias para velar por el cumplimiento de esta
Ley.
Artículo 15.- El Ejecutivo presentará a más tardar el
treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y dos la
liquidación final del Presupuesto de mil novecientos noventa y
uno.
Artículo 16.- La presente Ley entrará en vigencia el
primero de Enero de mil novecientos noventa y uno y regirá hasta el
treinta y uno de Diciembre del mismo año.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los
catorce días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y por
lo que hace al Veto Parcial a los veintiún días del mes de
Diciembre de mil novecientos noventa. MIRIAM ARGÜELLO
MORALES. Presidente de la Asamblea Nacional. ALFREDO CÉSAR
AGUIRRE. Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República publíquese y
Ejecútese. Managua, veintiséis de Diciembre de mil novecientos
noventa. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. Presidente de la
República.
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