Ley Anual De Presupuesto 1991

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - LEY ANUAL DE PRESUPUESTO 1991 LEY No. 121. Aprobado el 14 de Diciembre de 1990. Publicado en La Gaceta No. 249 del 27 de Diciembre de 1990. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En su Sesión Ordinaria número diez, celebrada el catorce de Diciembre de mil novecientos noventa, y por lo que hace al Veto en su Sesión Ordinaria número once, celebrada el veinte y veintiuno de Diciembre del mismo año, aprobó la Ley Anual del Presupuesto 1991 y el Veto Parcial enviado por la Presidenta de la República, por lo que: En uso de sus facultades, HA DICTADO: La siguiente: LEY ANUAL DE PRESUPUESTO 1991 Artículo 1.- Apruébase el presupuesto de Ingresos Ordinarios y Extraordinarios para el ejercicio fiscal de 1991 por un monto equivalente a Cuatrocientos Noventa y Cinco Millones Siete Mil Ochocientos Córdobas Oro (C.O.C$495.007.800.00), de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos que forma parte de esta Ley, la cual se modifica en el financiamiento del Banco Central de Nicaragua que se reduce a Cincuenta y Seis Millones Novecientos Mil Córdobas Oro (C.O.C$ 56.900.000.00). Artículo 2.- Apruébase el Presupuesto de Gastos para el ejercicio fiscal 1991 por un monto equivalente a Cuatrocientos Noventa y Cinco Millones Siete Mil Ochocientos Córdobas Oro (C.O.C$ 495.007.800.00), de acuerdo a la distribución por Organismos, Programas, Proyectos y Grupos de Gasto en la forma y montos, cuyo detalle es parte de esta Ley, con las siguientes modificaciones: 1) Increméntase el Presupuesto del Poder Judicial en Tres Millones de Córdobas Oro (C.O.C$ 3.000.000.00). Este incremento se aplicará de la siguiente forma: Sueldos C.O. C$ 1.971.533.50 Cargos Transitorios 12.617.92 Vacaciones 20.077.25 Antigüedad 100.228.45 Gastos de Representación 4.000.00 Salario Navideño 158.642.83 Despidos 10.423.17 Impresiones 459.61 Viáticos al Interior 27.467.75 Otros Servicios 508.677.48 Combustible 19.838.23 Llantas 41.010.00 Papeles 1.299.31 Productos Químicos 1.759.92 Otros Materiales 7.337.75 Beneficios Sociales 3.651.41 Aporte Patronal 83.478.64 Becas 27.499.78 2) Increméntase el Presupuesto del Poder Electoral en Un Millón Cincuenta Mil Córdobas Oro (C.O.C$ 1.050.000.00), el cual se distribuye de la siguiente manera: Servicios Personales CO.C$ 508.500.00 Transferencias 241.500.00 Suministros y Materiales 300.000.00 En el incremento del Rubro de Servicios Personales, se incluyen Cincuenta Mil Córdobas Oro (C.O.C$ 50.000.00) para el Consejo de Partidos Polí ticos. 3) Increméntase el Presupuesto de la Asamblea Nacional en Dos Millones Quinientos Treinta y Seis Mil Ciento Ochenta y cinco Córdobas Oro (C.O.C$ 2.536.185.00). El incremento se distribuye de la siguiente manera: Salarios cargos fijos CO.C$ 375.752.24 Aguinaldo 54.312.87 Teléfono 12.000.00 Energía 24.000.00 Publicidad y Propaganda 3.418.00 Impresiones y Encuadernación 1.661.38 Viáticos al Exterior 26.810.00 Viáticos al Interior 147.792.72 Mantenimiento de Equipos 1.920.00 Mantenimiento de Vehículos 85.580.00 Mantenimiento de Equipos Domésticos 8.120.00 Mantenimiento de Edificio 313.397.50 Retribuciones por Estudio 7.770.00 Atención Social 357.367.00 Diversos Servicios 4.840.32 Equipo de Oficina 33.461.19 Vehículos 76.645.00 Construcción de Cafetería 300.000.00 Beneficios Sociales 299.863.36 Otras Transferencias 472.651.24 Cuota a Organismos Internacionales 40.000.00 4) Increméntase el Presupuesto del Ministerio de Educación en Cuatro Millones de Córdobas Oro (C.O. C$ 4.000.000.00), los cuales se destinan para apoyar el funcionamiento de los programas de profesionalización, educación de adultos, jubilación de maestros y el Convenio MED-ANDEN. 5) Increméntase el Presupuesto del Ministerio de la Construcción y Transporte en Seiscientos Cincuenta Mil Córdobas Oro (C.O. C$ 650.000.00), los que se distribuirán de la siguiente manera: Transferencia para Estudios de Pre-inversión para: Pavimentación del tramo Palacagüina-San Juan Río Coco CO.C$ 150.000.00 Puentes 500.000.00 6) Increméntase el Presupuesto del Ministerio de Salud en Quinientos Mil Córdobas Oro (C.O. C$ 500.000.00) destinado específicamente para estudios de pre-inversión que permitan a partir de finales de 1991 la captación de recursos externos. El incremento se distribuirá de la siguiente manera: Transferencias para estudios de: Hospital nuevo de Granada CO.C$ 285.000.00 Hospital nuevo de Ocotal 180.000.00 Unidades de atención primaria 35.000.00 7) Increméntase el Presupuesto del Gobierno Autónomo del Atlántico Norte en Trescientos Mil Córdobas Oro (C.O. C$ 300.000.00). Esta cantidad se aplicará de la siguiente forma: Impresiones y Encuadernaciones CO.C$ 2.000.00 Viáticos al interior 80.000.00 Mantenimiento de Edificios 2.000.00 Mantenimiento de Vehículos 149.000.00 Papeles, Cartones y otros 12.000.00 Productos elaborados de papel 15.000.00 Repuestos y Accesorios 30.000.00 Útiles de Oficina 10.000.00 8) Increméntase el Presupuesto del Instituto Nicaragüense de Deportes en Un Millón Quinientos Mil Córdobas Oro (C.O. C$ 1.500.000.00) para el Instituto Nicaragüense de Deportes. El incremento se distribuye de la siguiente manera: Deporte Escolar C.O.C$ 470.036.00 Beisbol 500.000.00 Servicios Regionales 401.964.00 Dirección de Fomento del Deporte 128.000.00 9) Increméntase el Presupuesto para la Procuraduría General de Justicia en Ciento Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Quince Córdobas Oro (C.O. C$ 152.815.00) incrementándose en el Rubro de Suministros y Materiales. 10) Increméntase el Presupuesto del Instituto Nicaragüense de Cultura en Quinientos Setenta y Cinco Mil Córdobas Oro (C.O. C$ 575.000.00). Esta cantidad se distribuye de la siguiente forma: Compra de libros para Sistema C.O.C$ 250.000.00 de Bibliotecas Mantenimiento de Edificios 250.000.00 de Bibliotecas departamentales Preservación de Monumentos 75.000.00 Históricos De los Doscientos Cincuenta Mil Córdobas Oro (C.O. C$ 250.000.00) destinados para la compra de bibliografía, un 30% como mínimo deberá ser aplicado a la compra de libros producidos por autores nacionales. 11) Increméntase el Presupuesto de Radio Nicaragua en Doscientos Ochenta y Seis Mil Córdobas Oro (C.O. C$ 286.000.00), el cual se aplicará ; de la siguiente forma: Materiales y Suministros C.O.C$ 143.000.00 Servicios no Personales 143.000.00 12) Increméntase el Presupuesto del Gobierno Autónomo del Atlántico Sur en una suma de Trescientos Mil Córdobas Oro (C.O. C$ 300.000.00). El incremento se distribuirá de esta forma: Viáticos al interior C.O.C$ 100.000.00 Mantenimiento y adquisición 150.000.00 de Viáticos Papeles, Cartones y otros 25.000.00 Útiles de Oficina 25.000.00 13) Increméntase el Presupuesto del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria en Un millón de Córdobas Oro (C.O. C$ 1.000.000.00). Este Presupuesto se aplicará a combustibles, lubricantes, equipos de comunicación, reposición de vehículos y viáticos al interior. 14) Increméntase el Presupuesto del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, en una suma de Doscientos Cincuenta Mil Córdobas Oro (C.O. C$ 250.000.00). Esta suma se destinará exclusivamente para el financiamiento de estudios de pre-inversión en las Alcaldías del país. 15) Increméntase el Presupuesto para el Ministerio del Trabajo en Quinientos Mil Córdobas Oro (C.O. C$ 500.000.00). El incremento se distribuirá de la siguiente manera: Impresiones y Encuadernaciones C.O.C$ 3.880.90 Viáticos al Interior 72.834.00 Mantenimiento de Equipo de Oficina 16.522.98 Mantenimiento de Comunicaciones 1.744.18 Mantenimiento de Vehículos 16.263.80 Mantenimiento de Edificios 121.242.72 Atenciones Sociales 24.540.00 Alimentos para personas 5.115.12 Calzado 70.00 Papeles, cartones y otros 2.014.44 Productos de papel 3.976.45 Productos de Artes Gráficas 5.584.14 Libros, revistas y periódicos 44.712.96 Llantas y neumáticos 46.942.12 Productos Sanitarios 11.980.50 Medicinas y Farmacéuticos 767.20 Tintes y otros 1.747.34 Productos sintéticos 147.43 Otros productos químicos 12.465.74 Artículos de Vidrio 91.56 De loza y porcelana 723.24 Cemento, asbesto y yeso 29.70 Siderúrgicos férricos 10.00 Productos de metal 838.71 Herramientas menores 17.94 Útiles de Oficina 12.421.42 Artículos para instalaciones 9.850.14 Repuestos 17.962.49 Útiles domésticos 3.561.14 Beneficios Sociales 61.941.64 16) Redúzcase el Presupuesto del Ministerio de Defensa en Ocho Millones Quinientos Mil Córdobas Oro (C.O. C$ 8.500.000.00). Esta reducció n afectará proporcionalmente a los rubros de combustible, vestuario, gastos centralizados, gastos descentralizados y gastos portuarios, tomando como base las cifras que aparecen en el detalle. Además redúzcase en Ochocientos Mil Córdobas Oro (C.O. C$ 800.000.00) el Presupuesto del Ministerio de Finanzas, con afectación a los gastos de propaganda e impresiones. Y redúzcase en Once Millones Trescientos Mil Córdobas Oro (C.O. C$ 11.300.00) el rubro de imprevistos. Artículo 3.- Constituyen límite máximo a gastar los créditos presupuestarios asignados a cada organismo a nivel de: a) El presupuesto total asignado a cada Organismo. b) Los Programas y Proyectos Institucionales. c) Grupos de gasto. d) Renglones del grupo Servicios Personales, y los renglones de combustible y lubricantes, servicios básicos, arrendamientos, becas y aporte patronal. Cualquier modificación a dicho montos y niveles deberá ser solicitada por los respectivos organismos al Ministerio de Finanzas entre los días 15 y 20 de cada mes. Artículo 4.- Los poderes Legislativos, Judicial y Electoral quedan facultados para realizar modificaciones internas a sus presupuestos, trasladando recursos presupuestarios dentro del grupo de Servicios Personales de un rubro a otro y de unos grupos de gastos a otros dentro de los siguientes grupos: Servicios No Personales, Materiales y Suministros, Materiales y Equipo, Obras y Construcciones y Transferencias. Estos poderes del Estado pueden organizarse internamente según sus necesidades. Artículo 5.- El Ministerio de Finanzas podrá establecer restricciones adicionales y particularizadas en el uso de los créditos presupuestarios de acuerdo a la evolución de la recaudación de los ingresos. Artículo 6.- Todos los organismos del gobierno central quedan obligados a presentar al Ministerio de Finanzas, la programación trimestral detallada por mes de la ejecución física financiera del presupuesto de gasto. Esta presentación se efectuará anticipadamente a cada trimestre en las fechas y condiciones que establezca la Dirección General de Presupuesto. Artículo 7.- Todos los ministerios, organismos e instituciones que se financien total o parcialmente con fondos del presupuesto, están obligados a presentar los últimos diez días de cada trimestre los resultados de la ejecución del presupuesto del período con un nivel de información de por lo menos igual al solicitado para aprobar las programaciones trimestrales. Artículo 8.- Todas las donaciones internas o externas que financien programas y proyectos de los organismos presupuestados deberán de ser canalizadas sin excepción a través del Ministerio de Finanzas el que otorgará los desembolsos previa presentación de la programación correspondiente. Artículo 9.- Cualquier tipo de ingresos propios o por cuenta del Ministerio de Finanzas que recauden los ministerios u organismos con regularidad o por excepción deberán ingresarse sin excepción a las cuentas de la Dirección General de Tesorería de la República abiertas en el Banco Central de Nicaragua. Artículo 10.- Los ministerios u organismos que tengan empresas adscritas no podrán financiar las actividades de esas empresas ni recibir fondos de ellas para aplicarlos a gastos institucionales. Artículo 11.- El Ministerio de Finanzas dará seguimiento físico financiero a los proyectos contemplados en el plan de inversiones que forman parte de esta Ley. Por tanto el Ministerio de Finanzas no suministrará fondos para la ejecución de los mismos si los organismos no cumplen con los requisitos de informar periódicamente sus avances físicos y financieros. Artículo 12.- Las instituciones públicas o privadas que reciban subsidios o aportes del gobierno central quedan obligados a informar mensualmente del uso de los recursos recibidos según los mecanismos, procedimientos y categorí ;as de información que establezca la Dirección General de Presupuesto. El incumplimiento de esta disposición implicará la suspensión temporal del subsidio. Artículo 13.- El detalle de cargos fijos que se aprueba como parte de esta ley no podrá ser modificado por los ministerios u organismos, salvo los Poderes Legislativos, Judicial y Electoral siendo responsabilidad del Ministerio de Finanzas administrar los registros centrales de cargos y trabajadores del Gobierno Central. Artículo 14.- El control de la ejecución de presupuesto de ingresos y egresos de la República corresponde al Ministerio de Finanzas el cual tendrá la facultad de emitir todas las disposiciones necesarias para velar por el cumplimiento de esta Ley. Artículo 15.- El Ejecutivo presentará a más tardar el treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y dos la liquidación final del Presupuesto de mil novecientos noventa y uno. Artículo 16.- La presente Ley entrará en vigencia el primero de Enero de mil novecientos noventa y uno y regirá hasta el treinta y uno de Diciembre del mismo año. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los catorce días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y por lo que hace al Veto Parcial a los veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa. MIRIAM ARGÜELLO MORALES. Presidente de la Asamblea Nacional. ALFREDO CÉSAR AGUIRRE. Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Téngase como Ley de la República publíquese y Ejecútese. Managua, veintiséis de Diciembre de mil novecientos noventa. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. Presidente de la República. -