Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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LEY ANUAL DE
PRESUPUESTO
Ley No. 55 de 10 de Febrero de 1989
Publicado en La Gaceta No. 75 de 21 de Abril de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que :
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que el presidente de la República, en cumplimiento de lo
preceptuado por la constitución política de la República de
Nicaragua, ha presentado para su aprobación el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al ejercicio
presupuestario 1989.
II
Que el Presupuesto presentado es importante instrumento de Política
Fiscal y expresa las distintas acciones que, ordenadas en programas
y proyectos, el Gobierno se propone ejecutar en pro de objetivos y
metas que propicien el desarrollo armónico e integral del
país.
III
Que como objetivo básico el presupuesto se propone regular la
demanda agregada y controlar la inflación y dentro de ese contexto
mantener como prioridades la Defensa de la Paz y la Soberanía
Nacional, los programas de Bienestar Social y el Estimulo a la
Producción.
IV
Que en el Presupuesto prevalece conservar lo perseguido como
expresión de las dificultades económicas del país, de forma que el
fundamento de sus metas y objetivos reflejan la escasez de recursos
e implicitamente la definición de medidas que contribuyan a la toma
de conciencia sobre la situación existente.
V
Que corresponde a la Asamblea Nacional de la República, por mandato
constitucional, aprobar el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República.
En uso de sus
facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY ANUAL DEL PRESUPUESTO
Arto. 1.- Aprobar el Presupuesto de Ingresos de la República
para el Ejercicio Presupuestario, comprendido del 1o. de Enero al
31 de Diciembre de 1989, en la cantidad de C$301,267,000,000,00
(Trescientos un mil doscientos sesenta y siete millones de
Córdobas) distribuidos de la siguiente forma:
CONCEPTO MILLONES DE CORDOBAS
A. INGRESOS ORDINARIOS 233,056. 0
1. Ingresos Tributarios 218,877. 0
1. 1 Impuestos directos 43,592. 0
1. 2 Impuestos Indirectos 175,285. 0
2. Ingresos no Tributarios 3,123. 0. 0
3. Transferencias Corrientes 10,160. 0
4. Ingresos con destino específico 798.0
5. Ingresos de Capital Ordinario 98. 0
B. INGRESOS EXTRAORDINARIOS 68,211. 0
TOTAL 301,267. 0
Arto. 2.- Aprobar el Presupuesto de Egresos de la República
para el Ejercicio Presupuestario comprendido del 1o. de Enero al 31
de Diciembre de 1989, en la cantidad de C$ 301,267,000,000.00
(Trescientos un mil doscientos sesenta y siete millones de
Córdobas) distribuidos según clasificación económica de la
siguiente manera:
CONCEPTO MILLONES DE CORDOBAS
A. GASTOS CORRIENTES 279,614. 0
Gasto de consumo 241,337. 0
Remuneraciones 52,571. 0
Compra bienes y servicios 188,766. 0
Transferencias Corrientes 37,237. 2
Intereses Deuda Pública 1,039. 8
Deuda Interna 1,038. 4
Deuda Externa 1. 4
B. GASTOS DE CAPITAL 21,653. 0
Inversión Directa 14,654. 9
Inversión Real 14,654. 9
Maquinaria y Equipo 462. 9
Obras y Construcciones 14,192. 0
Inversión Indirecta 6,928. 4
Amortización Deuda Pública 69. 7
Deuda Interna 66. 2
Deuda Externa 3. 5
TOTAL 301,267. 0
Arto. 3.- Forma parte de la presente ley, los documentos en
que se desglosan los ingresos estimados y los egresos autorizados a
que hacen referencia los Artos. 1 y 2 de esta ley.
Se aprueba el Presupuesto de la Corte Suprema de Justicia (Poder
Judicial), para el año 1989 de conformidad con los documentos
presentados en la instancia de la Comisión Dictaminadora o sea de
C$ 1.959.583. 000. 00, sin aumentar el monto global del presupuesto
de la República.
Arto. 4.- El Presidente de la República, por conducto del
Ministerio de Finanzas, deberá someter a la Asamblea Nacional el
informe de liquidación del presupuesto a más tardar el 31 de Marzo
de 1990.
Arto. 5.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de
su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez
días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y nueve.-"Año
del Décimo Aniversario".- Carlos Nuñez Téllez, Presidente de
la Asamblea Nacional.- Rafael Solís Cerda, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República, Publíquese y
Ejecútese. Managua quince de Febrero de mil novecientos ochenta y
nueve. " Año del Décimo Aniversario".- Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República.
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